Grupo2000

Alumnado     Asesorías     Empresas     

¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?

¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ha experimentado importantes cambios tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo. 

Una de las principales novedades afecta al derecho de los hombres a solicitar el complemento por brecha de género.

La sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 determinó que no se pueden exigir a los hombres requisitos adicionales relacionados con la interrupción o afectación de su carrera profesional por el nacimiento o adopción de sus hijos cuando esos mismos requisitos no se exigen a las mujeres.

Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó que los hombres deben poder acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres.

Esto plantea cuestiones especialmente relevantes a la hora de tramitar o revisar una pensión:

¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género? ¿Qué requisitos se exigen a los hombres? ¿Qué sucede si el otro progenitor ya está cobrando el complemento?

En este artículo analizamos cómo funciona el complemento para reducir la brecha de género en 2026, quién puede solicitarlo, cuál es su cuantía y qué ocurre cuando ambos progenitores pueden tener derecho a percibirlo.

Además, ponemos a tu disposición una guía visual con la información más relevante para que la tengas siempre a mano y puedas resolver tus dudas al instante. ¡Descárgala!

 

Tabla de contenidos

Guía 2026 del complemento de pensiones para reducir la brecha de género, ¡descárgala! 

Descarga nuestra guía con la información más relevante sobre el complemento por brecha de género en las pensiones en 2026.

Solo tienes que completar el formulario que encontrarás a continuación.

Una vez realizada la inscripción, recibirás un correo electrónico de confirmación con el enlace de descarga.

Si no lo encuentras en tu bandeja de entrada revisa también las carpetas de correo no deseado o promociones.

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué es el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones en 2026?

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es una cuantía económica adicional que puede añadirse a determinadas pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Su finalidad es compensar el impacto que el nacimiento y cuidado de los hijos e hijas puede tener sobre la carrera profesional y, como consecuencia, sobre la cuantía de las pensiones.

Este complemento sustituyó al anterior complemento por maternidad por aportación demográfica tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, que modificó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Aunque fue configurado inicialmente teniendo en cuenta la especial incidencia que históricamente han tenido las tareas de cuidado sobre las carreras de cotización de las mujeres, la jurisprudencia europea y española ha modificado de forma relevante las condiciones de acceso para los hombres.

Actualmente, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 y la posterior doctrina del Tribunal Supremo, los hombres deben poder acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres.

Ahora bien, esto no significa que el complemento pueda cobrarse automáticamente por ambos progenitores por los mismos hijos o hijas.

Más adelante analizamos qué ocurre cuando los dos progenitores pueden tener derecho al complemento y cuál de ellos puede percibirlo.

 

¿A qué pensiones se puede añadir el complemento por brecha de género?

El complemento puede reconocerse junto a una pensión contributiva de:

  • Jubilación, excepto en los supuestos de jubilación parcial. Cuando se acceda desde la jubilación parcial a la jubilación plena podrá reconocerse el complemento que corresponda.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.

En el caso de la jubilación, hay que recordar que en 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. Si se acredita un período inferior, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses.

La cuantía de la pensión de jubilación dependerá, entre otros factores, de las bases de cotización y del período cotizado.

A la pensión resultante podrá añadirse el complemento para reducir la brecha de género cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

 

¿Desde cuándo se aplica el complemento para reducir la brecha de género?

El actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.

Hasta entonces se aplicaba el anterior complemento por maternidad por aportación demográfica, correspondiente a determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Las personas que ya estuvieran percibiendo el complemento por maternidad cuando entró en vigor el nuevo complemento mantienen su percepción conforme al régimen transitorio establecido legalmente.

No obstante, ambos complementos responden a regulaciones diferentes.

Por ello, es importante distinguir entre el antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica y el actual complemento para la reducción de la brecha de género, especialmente al analizar solicitudes, reclamaciones o revisiones de pensiones.

Curso de Prestaciones de la Seguridad Social. Incluye nueva Ley de Pensiones

¿Quién puede cobrar el complemento por brecha de género en 2026?

Desde el 4 de febrero de 2021 las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as pueden tener derecho al complemento para reducir la brecha de género cuando sean beneficiarios de una pensión contributiva de:

  • Jubilación, excepto en los casos de jubilación parcial.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.

Cuando se acceda a la jubilación plena desde una situación de jubilación parcial podrá reconocerse el complemento si se cumplen los requisitos establecidos.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, los hombres pueden acceder al complemento en los mismos términos que las mujeres, sin que se les puedan exigir los requisitos adicionales que anteriormente establecía el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el complemento por brecha de género?

Con carácter general, para acceder al complemento es necesario:

  • Haber tenido uno o más hijos o hijas.
  • Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada a partir del 4 de febrero de 2021.
  • En el caso de la jubilación, no encontrarse en situación de jubilación parcial, sin perjuicio de que pueda reconocerse el complemento cuando posteriormente se acceda a la jubilación plena.
  • Que no concurra alguna de las causas legales que impiden su reconocimiento.

El complemento no se reconoce al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad mediante sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a esta o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconoce al padre condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

 

¿Pueden cobrar el complemento por brecha de género los dos progenitores?

No por los mismos hijos o hijas. Cada hijo o hija solo puede dar derecho a un complemento.

El derecho se reconoce y mantiene a favor del progenitor que lo haya solicitado mientras no exista solicitud y reconocimiento del complemento a favor del otro progenitor.

Si ambos progenitores lo solicitan o uno de ellos ya lo tiene reconocido, el complemento corresponde al progenitor cuya suma de pensiones públicas sea de menor cuantía.

Si las pensiones computables de ambos tienen el mismo importe se reconoce a quien hubiera solicitado primero la pensión que da derecho al complemento.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone, cuando corresponda, la extinción del que se hubiera reconocido al primero.

 

¿Los hombres pueden cobrar el complemento por brecha de género en 2026?

Sí. Los hombres pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género en las mismas condiciones que las mujeres.

Esta cuestión cambió de forma sustancial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23.

Hasta entonces, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía requisitos adicionales para que los hombres pudieran acceder al complemento, relacionados, entre otros aspectos, con la afectación de su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos o hijas.

 

¿Qué cambió con la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025?

El TJUE determinó que exigir a los hombres condiciones adicionales que no se exigían a las mujeres suponía una discriminación directa por razón de sexo contraria al Derecho de la Unión Europea.

Como consecuencia de esta sentencia, la Seguridad Social establece actualmente que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

Por tanto, han dejado de exigirse a los hombres los requisitos adicionales relacionados con la interrupción de su carrera profesional, los períodos sin cotización o la reducción de sus bases de cotización tras el nacimiento o adopción.

No obstante, se mantiene la regla según la cual cada hijo o hija únicamente puede dar derecho a un complemento, por lo que el reconocimiento a un progenitor puede afectar al complemento que estuviera percibiendo el otro

 

¿Puede solicitar el complemento por brecha de género un hombre que ya estaba jubilado?

Sí. La sentencia del TJUE también puede tener efectos sobre pensiones que ya habían sido reconocidas antes del 15 de mayo de 2025.

La Seguridad Social distingue actualmente dos situaciones:

  • Si la pensión se causó antes del 15 de mayo de 2025 el reconocimiento del complemento al hombre en aplicación de la sentencia del TJUE puede retrotraer sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión que genera el derecho al complemento.
  • Si la pensión se causó después del 15 de mayo de 2025 se aplica la retroactividad de tres meses prevista con carácter general.

Existen, además, reglas específicas cuando el otro progenitor ya tenía reconocido el complemento.

Por ello, en estos casos es necesario comprobar la fecha de reconocimiento de cada pensión, su cuantía y si el complemento ya está siendo percibido por el otro progenitor.

 

¿Puede una madre perder el complemento por brecha de género si lo solicita el padre?

Sí, es posible que una madre deje de percibir el complemento para reducir la brecha de género si se reconoce el derecho al otro progenitor, pero la solicitud del padre no provoca automáticamente su retirada.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, los hombres pueden acceder al complemento en los mismos términos que las mujeres, sin que se les puedan exigir los requisitos adicionales que se establecían anteriormente.

No obstante, se mantiene la configuración unitaria del complemento: cada hijo o hija solo puede dar derecho a un complemento y este no puede ser percibido simultáneamente por ambos progenitores por los mismos hijos o hijas.

Por tanto, si un progenitor ya está cobrando el complemento y posteriormente se reconoce el derecho al otro habrá que determinar a quién corresponde percibirlo.

Cuando ambos progenitores tienen derecho el complemento corresponde al que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento que tuviera reconocido el primero.

Antes de resolver sobre el reconocimiento al segundo progenitor la Administración debe dar audiencia a quien estuviera percibiéndolo.

 

¿Desde cuándo deja de cobrarlo el primer progenitor?

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor produce efectos económicos, con carácter general, desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que origine el derecho.

Si la resolución se dicta una vez transcurrido ese plazo los efectos económicos se producen desde el primer día del séptimo mes.

Por ello, una madre que ya perciba el complemento puede dejar de cobrarlo si posteriormente se reconoce al padre y este es el progenitor al que corresponde su percepción conforme a las reglas aplicables.

 

¿Cuánto se cobra por el complemento de brecha de género en 2026?

En 2026 el complemento para reducir la brecha de género es de 36,90 euros al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro.

Por tanto, las cuantías mensuales en 2026 son:

  • 1 hijo o hija: 36,90 euros al mes.
  • 2 hijos o hijas: 73,80 euros al mes.
  • 3 hijos o hijas: 110,70 euros al mes.
  • 4 o más hijos o hijas: 147,60 euros al mes.

El complemento se abona junto con la pensión en 14 pagas, ya que se percibe mensualmente y cuenta con dos pagas extraordinarias, que se devengan en junio y noviembre.

Esto supone que, en cómputo anual, el complemento puede alcanzar:

  • 1 hijo o hija: 516,60 euros al año.
  • 2 hijos o hijas: 1.033,20 euros al año.
  • 3 hijos o hijas: 1.549,80 euros al año.
  • 4 o más hijos o hijas: 2.066,40 euros al año.

 

¿Se puede cobrar el complemento por brecha de género con la pensión máxima?

Sí. El complemento para reducir la brecha de género puede percibirse aunque la persona beneficiaria tenga reconocida la pensión máxima.

La cuantía del complemento no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas.

Por tanto, si se cumplen los requisitos para acceder al complemento su importe se añade a la pensión correspondiente aunque esta alcance la cuantía máxima establecida para las pensiones públicas.

 

Si los dos progenitores son hombres, ¿quién puede cobrar el complemento por brecha de género?

Los dos progenitores pueden solicitar el complemento si cumplen los requisitos para acceder a él, pero no pueden cobrar simultáneamente un complemento por los mismos hijos o hijas.

Cuando ambos progenitores son hombres y los dos tienen derecho el complemento corresponde a aquel cuya suma de pensiones públicas sea de menor cuantía.

Si las pensiones computables de ambos progenitores tienen la misma cuantía el complemento se reconoce a quien hubiera solicitado primero la pensión que determina el derecho al complemento.

Estas mismas reglas se aplican cuando ambos progenitores son mujeres.

 

¿Cómo solicitar el complemento para reducir la brecha de género en 2026?

El complemento para reducir la brecha de género puede solicitarse junto con la pensión que genera el derecho ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En la solicitud deberá indicarse que se solicita el complemento y facilitar los datos necesarios de los hijos o hijas.

¿Dónde se solicita el complemento por brecha de género?

La solicitud puede tramitarse a través de los canales habilitados por la Seguridad Social, entre ellos:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando alguno de los sistemas de identificación admitidos.
  • Los servicios electrónicos habilitados por la Seguridad Social para realizar trámites de prestaciones.
  • Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), generalmente con cita previa.
  • Por los demás canales que la Seguridad Social tenga habilitados para la presentación de solicitudes.

Si la pensión ya está reconocida y se considera que existe derecho al complemento, también puede solicitarse posteriormente ante el INSS.

¿Qué documentación se necesita para solicitar el complemento por brecha de género?

La documentación necesaria dependerá de las circunstancias concretas del expediente y de los datos que ya obren en poder de la Administración.

Con carácter general, será necesario facilitar la información identificativa de la persona solicitante y los datos relativos a los hijos o hijas que generan el derecho al complemento.

El INSS podrá requerir la documentación necesaria para acreditar el nacimiento, adopción u otras circunstancias relevantes cuando dicha información no pueda ser consultada o comprobada directamente por la Administración.

Por ello, antes de presentar una solicitud es recomendable comprobar la documentación específica requerida por la Seguridad Social para el tipo de pensión y las circunstancias concretas de la persona solicitante.

 

¿Se puede cobrar el complemento por brecha de género con una jubilación anticipada?

Sí. El acceso a una jubilación anticipada no impide, por sí mismo, el reconocimiento del complemento para reducir la brecha de género, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿Se puede cobrar el complemento por brecha de género con una jubilación parcial?

No. El complemento no se reconoce mientras se percibe una pensión de jubilación parcial.

No obstante, cuando desde la jubilación parcial se acceda posteriormente a la jubilación plena podrá reconocerse el complemento que corresponda una vez cumplida la edad aplicable y siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

 

¿Cómo se calcula el antiguo complemento de maternidad en caso de jubilación activa?

Es importante diferenciar el actual complemento para reducir la brecha de género del anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Esta distinción resulta especialmente relevante en los supuestos de jubilación activa.

El Tribunal Supremo ha establecido en 2026 (sentencia nº 337/2026) que, para calcular el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica en estos casos, debe tomarse como referencia el 100% de la pensión inicialmente reconocida, y no únicamente el porcentaje de pensión que se perciba mientras se compatibiliza la jubilación con el trabajo.

El Alto Tribunal diferencia así entre la cuantía de la pensión inicialmente reconocida y el importe que efectivamente se percibe durante la situación de jubilación activa.

En el caso analizado, a un trabajador autónomo con dos hijos se le había reconocido una pensión de 1.370,62 euros mensuales. Al compatibilizar la pensión con su actividad profesional percibía el 50%, es decir, 685,31 euros.

Por sus dos hijos le correspondía, conforme a la regulación del antiguo complemento de maternidad, un porcentaje del 5%.

La Seguridad Social había calculado ese porcentaje sobre los 685,31 euros efectivamente percibidos durante la jubilación activa, lo que daba lugar a un complemento de 34,26 euros mensuales.

El Tribunal Supremo determinó, sin embargo, que debía calcularse sobre la pensión inicialmente reconocida de 1.370,62 euros, por lo que el complemento ascendía a 68,53 euros mensuales.

Esta doctrina se refiere al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y no debe confundirse con el actual complemento para reducir la brecha de género, cuya cuantía en 2026 se establece mediante un importe fijo por cada hijo o hija.

 

¿Pueden cobrar los dos progenitores el antiguo complemento de maternidad?

Sí. En determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ambos progenitores pueden tener derecho simultáneamente al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica si cumplen los requisitos exigidos.

El Tribunal Supremo (STS 362/2023) ha establecido que, bajo la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho de uno de los progenitores no impide que el otro pueda percibir también el complemento si reúne los requisitos.

Por tanto, el antiguo complemento puede reconocerse a ambos progenitores por los mismos hijos o hijas.

Esta regla es diferente de la que se aplica al actual complemento para reducir la brecha de género, vigente para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.

 

Diferencia entre el antiguo complemento de maternidad y el actual complemento por brecha de género

Para evitar confusiones es importante distinguir entre ambos regímenes:

  • Pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021: puede resultar aplicable el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ambos progenitores pueden tener derecho a percibirlo simultáneamente si cumplen los requisitos.
  • Pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021: se aplica el actual complemento para reducir la brecha de género. Cada hijo o hija solo puede generar un complemento, por lo que no puede percibirse simultáneamente por ambos progenitores respecto de los mismos hijos o hijas.

 

¿Pueden cobrar los dos progenitores el complemento de maternidad en Clases Pasivas?

Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado en 2026 que el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica del Régimen de Clases Pasivas puede reconocerse simultáneamente a ambos progenitores cuando los dos cumplan los requisitos establecidos.

Esta doctrina afecta al antiguo complemento de maternidad aplicable a determinadas pensiones de Clases Pasivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Las sentencias del Tribunal Supremo 252/2026 y 253/2026, ambas de 4 de marzo de 2026, han establecido que este complemento tiene carácter individual.

Por tanto, el hecho de que uno de los progenitores ya tenga reconocido el complemento no impide, por sí mismo, que el otro pueda obtenerlo por los mismos hijos o hijas si también reúne los requisitos exigidos.

Este criterio es especialmente relevante para la revisión de pensiones de Clases Pasivas causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021.

No obstante, esta posibilidad de cobro simultáneo se refiere al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica.

No debe confundirse con el actual complemento para reducir la brecha de género, cuya regulación impide que ambos progenitores perciban simultáneamente el complemento por los mismos hijos o hijas.

 

¿Cuándo se extingue el complemento por brecha de género?

Con carácter general, el complemento para reducir la brecha de género tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que acompaña en lo referente a su nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización.

Por tanto, si se extingue la pensión que genera el derecho al complemento también se extinguirá este.

Además, el complemento puede extinguirse cuando el otro progenitor solicite el reconocimiento y, conforme a las reglas aplicables, resulte ser quien tiene derecho a percibirlo.

En estos casos, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento que tuviera reconocido el primero.

 

¿Cuándo se puede cobrar una indemnización de 1.800 euros por la denegación del complemento de maternidad?

El Tribunal Supremo ha establecido una indemnización de 1.800 euros para reparar los perjuicios derivados de la discriminación sufrida por determinados hombres a quienes el INSS denegó el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y que tuvieron que acudir a la vía judicial para obtener su reconocimiento.

El origen de esta doctrina se encuentra en la discriminación por razón de sexo derivada de la anterior regulación, que reservaba el complemento a las mujeres pese a encontrarse hombres y mujeres en situaciones comparables respecto a su concesión.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, quedó establecido el carácter discriminatorio de aquella regulación.

Posteriormente, el Tribunal Supremo fijó en 1.800 euros la cuantía adecuada para compensar los daños derivados de la discriminación adicional sufrida por los hombres a quienes el INSS continuó denegando el complemento y que tuvieron que acudir a los tribunales para conseguir su reconocimiento.

 

¿Quién puede tener derecho a la indemnización de 1.800 euros?

No basta con haber sido padre, ser pensionista o tener derecho al antiguo complemento de maternidad para percibir automáticamente esta indemnización.

La doctrina del Tribunal Supremo se refiere a supuestos en los que:

  • Se trata de un hombre con derecho al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica.
  • El INSS denegó inicialmente el reconocimiento del complemento después de que el TJUE hubiera declarado discriminatoria la anterior regulación.
  • Como consecuencia de esa negativa, el interesado tuvo que acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de su derecho.

El Tribunal Supremo ha seguido aplicando esta doctrina en 2025 y 2026.

Además, el Alto Tribunal ha confirmado que puede proceder la indemnización de 1.800 euros incluso cuando el INSS termine reconociendo el complemento después de haberse presentado la demanda y antes de que se dicte sentencia.

 

¿Prescribe el derecho a reclamar el antiguo complemento de maternidad?

No. El Tribunal Supremo ha establecido que el derecho al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe por el transcurso de cinco años desde el reconocimiento de la pensión.

El artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece, con carácter general, un plazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de las prestaciones, contado desde el día siguiente al hecho causante.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 322/2024, de 21 de febrero, determinó que el antiguo complemento de maternidad no constituye una prestación autónoma, sino que tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa.

¿Se puede reclamar el complemento de maternidad después de cinco años?

Sí. El hecho de que hayan transcurrido más de cinco años desde el reconocimiento de la pensión no impide, por sí solo, solicitar el antiguo complemento de maternidad.

El Tribunal Supremo ha establecido que no puede aplicarse de forma independiente al complemento el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Además, su reconocimiento debe producir los efectos económicos correspondientes desde la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

No obstante, la inexistencia de prescripción no supone que cualquier pensionista pueda obtener automáticamente el complemento: será necesario comprobar que la pensión se encuentra dentro del período de aplicación del antiguo complemento y que se cumplen los requisitos exigidos para su reconocimiento.

¿Qué ocurre con el complemento de maternidad si se revisa el grado de incapacidad permanente?

En los casos de revisión por agravación o mejoría de una incapacidad permanente, para determinar la posible aplicación del antiguo complemento de maternidad debe atenderse a la fecha del reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente.

Por tanto, la posterior modificación del grado de incapacidad no implica, por sí misma, que deba utilizarse la fecha de la revisión como un nuevo hecho causante a estos efectos.

Para que pueda resultar aplicable el antiguo complemento de maternidad será necesario comprobar que la pensión se encuentra dentro de su período de vigencia y que concurren los restantes requisitos establecidos.

 

¿Se pueden cobrar a la vez el antiguo complemento de maternidad y el complemento por brecha de género?

Las personas que ya percibían el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica cuando entró en vigor el actual complemento para reducir la brecha de género mantienen su derecho.

Sin embargo, si posteriormente esa misma persona adquiere el derecho al complemento para reducir la brecha de género como consecuencia del reconocimiento de una nueva pensión pública, ambos complementos son incompatibles.

En ese supuesto, la persona interesada puede optar entre el antiguo complemento de maternidad y el actual complemento para reducir la brecha de género.

Esta situación debe diferenciarse del supuesto en el que sea el otro progenitor quien obtenga el complemento para reducir la brecha de género.

 

¿Qué ocurre con el complemento de maternidad si el otro progenitor cobra el complemento por brecha de género?

Cuando una persona percibe el antiguo complemento de maternidad por unos hijos o hijas y el otro progenitor obtiene posteriormente el complemento para reducir la brecha de género por alguno de esos mismos hijos o hijas, la cuantía mensual reconocida al segundo progenitor se deduce del antiguo complemento de maternidad.

Esto significa que el antiguo complemento de maternidad puede quedar reducido parcial o totalmente mientras concurra el complemento reconocido al otro progenitor.

Esta regla se encuentra en la disposición transitoria 33.ª de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Se puede recuperar el complemento de maternidad si el otro progenitor deja de cobrar el complemento por brecha de género?

Sí. La cuantía del antiguo complemento de maternidad que hubiera sido minorada por el reconocimiento del complemento para reducir la brecha de género al otro progenitor puede reponerse cuando se extinga este último derecho.

El INSS abordó específicamente esta situación en su Criterio de Gestión 7/2025, de 27 de marzo, siguiendo la interpretación mantenida por el Tribunal Supremo.

La deducción practicada sobre el antiguo complemento de maternidad no supone la desaparición del derecho originario, sino una reducción de su cuantía mientras concurre el complemento para reducir la brecha de género reconocido al otro progenitor.

Por tanto, cuando se extingue el derecho del otro progenitor al complemento por brecha de género, puede proceder la reposición de la cuantía del antiguo complemento de maternidad que hubiera sido reducida.

 

¿La recuperación del complemento de maternidad es automática?

No. La reposición debe solicitarse ante el INSS.

Por ello, las asesorías y despachos que gestionen pensiones en las que se haya aplicado esta reducción deberían revisar el expediente cuando se extinga el complemento para reducir la brecha de género del otro progenitor, ya que puede existir derecho a recuperar la cuantía del antiguo complemento de maternidad que hubiera sido minorada.

En resumen…

El complemento para reducir la brecha de género es una cuantía adicional que puede añadirse a determinadas pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad cuando se cumplen los requisitos establecidos.

En 2026 su importe es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro, y se abona junto con la pensión.

Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 hombres y mujeres pueden acceder al complemento en las mismas condiciones, sin que puedan exigirse a los hombres los requisitos adicionales que establecía la normativa española.

No obstante, un mismo hijo o hija no puede generar el complemento simultáneamente para ambos progenitores. Cuando los dos puedan tener derecho se aplican las reglas previstas para determinar a quién corresponde.

Además, es importante diferenciar este complemento del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a determinadas pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que continúa generando reclamaciones y jurisprudencia.

Por ello, para determinar qué derechos corresponden en cada caso resulta fundamental comprobar la fecha en la que se causó la pensión, el tipo de pensión, los hijos o hijas que generan el derecho y la situación del otro progenitor.

Preguntas frecuentes sobre el complemento por brecha de género

¿Cuánto se cobra por el complemento de brecha de género en 2026?

En 2026 el complemento es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro.

Se abona junto con la pensión correspondiente.

¿Pueden los hombres cobrar el complemento por brecha de género?

Sí. Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 los hombres pueden acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres, sin que se les puedan exigir los requisitos adicionales que establecía la normativa española.

¿Cuántos hijos hay que tener para cobrar el complemento por brecha de género?

Es suficiente con tener un hijo o hija y cumplir el resto de los requisitos establecidos para acceder al complemento.

¿Pueden cobrar el complemento por brecha de género los dos progenitores?

No por los mismos hijos o hijas.

¿Se puede cobrar el complemento con la pensión máxima?

Sí. El complemento puede añadirse a la pensión aunque esta alcance la cuantía máxima establecida para las pensiones contributivas.

¿Se puede cobrar el complemento con una jubilación anticipada?

Sí. La jubilación anticipada puede generar derecho al complemento si se cumplen los requisitos establecidos.

¿Se cobra el complemento con la jubilación parcial?

No mientras se percibe la jubilación parcial.

No obstante, podrá reconocerse cuando se acceda posteriormente a la jubilación plena si se cumplen los requisitos correspondientes.

¿Desde cuándo existe el actual complemento por brecha de género?

El actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.

Las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden estar sujetas al régimen del anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, cuyas reglas son diferentes.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones  mensuales durante toda su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Fuentes: sentencia TJUE C-623/23 (15 de mayo de 2025), sentencia Tribunal Supremo 362/2023, Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto-ley 3/2021, Ley 15/2022, Real Decreto-ley 3/2026

29 septiembre, 2026
Olga Agea

413 Comentarios

  1. JUAN

    Hola,
    tengo una Incapacidad Permanente de Muface desde 2001 y tengo dos hijos nacidos en 1994 y 2000, en la actualidad tengo 65 años ¿tendría derecho al complemento ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan, si tu incapacidad permanente se reconoció en 2001, en principio no podrías acceder al actual complemento para la reducción de la brecha de género por esa pensión, ya que este complemento se aplica a determinadas pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para analizar qué opciones tienes. ¡Un saludo!

      Responder
  2. Javier

    Desde 2017 y perteneciendo a Muface, recibo una pensión de la Seguridad Social de jubilación por incapacidad total. ¿puedo solicitar el complemento por brecha de género?Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Javier, todo dependerá de cuándo se reconoció exactamente tu pensión y de tu situación familiar. ¡Un saludo!

      Responder
  3. Dolores

    Hola,
    Mi madre se quedó viuda en noviembre 2021, y tiene 3 hijas.
    Puede realizar la solicitud del complemento para la reducción de la brecha de genero?
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Dolores, entendemos que tu madre sí podría solicitar el complemento. ¡Un saludo!

      Responder
    • Luis Cruz

      Hola Dolores, solo rellenar la solicitud con los datos de los hijos y un número de cuenta bancaria para que te ingresen los atrasos, que es una cantidad importante y te mandan una carta con la liquidación de los mismos y ya el complemento incrementado en la pensión.

      Responder
  4. natalia

    UN HOMBRE CON PENSION DE INCAPACIDAD TOTAL PARA SU SERCTOR LABORAL POR SENTENCIA DEL FEBRERO DEL 2018 Y CON DOS HIJAS NACIDAS EN 2019 Y 2021, ¿TIENE DERECHO AL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCION DE LA BRECHA DE GENERO? (Matizo desde que nacieron las niñas el se encarga de su cuidado para que la madre pueda trabajar)

    Responder
  5. Fº Javier Subiza

    Buenos días. Yo me jubile el 8 de Mayo del 2024 con 62 años, jubilación anticipada involuntaria.
    A principios de este mes he solicitado la compensación por brecha de genero,tengo una hija y 45 años y 135 días de cotización. En mi expediente pone en estudio, no se si me corresponde o no. En caso de que si,
    cuanto tarda la Seguridad Social en resolver el caso. Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fº Javier, entendemos que sí que te correspondería el complemento. La Seguridad Social tiene un plazo de unos dos meses para resolver. ¡Un saludo!

      Responder
      • Mercedes Rojas

        Soy una mujer separada legalmente de mi marido el cual llevaba sin trabajar desde los 55 años y se jubiló a los 63 en 2023 pidio el complemento y se lo concediero solo por un hijo.Me jubilo en Enero de 2025 y pido dicho complemento por mis dos hijos y solo me conceden por uno. Como es posible qie estemos cobrando los dos el Complemento.He presentado dos escritos en el INSS denunciando esta situacion y pidiendo que me paguen los atrasos desde el momento de mi jubilacion y no he recibido contestacion.Tengo derecho al cobro despurs de 49 sños de cotizacion?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Mercedes, la normativa presume que tú eres la beneficiaria principal. Para que él mantenga el complemento tendría que demostrar que su carrera sufrió más que la tuya, algo difícil de probar si él dejó de trabajar a los 55 años por razones ajenas al cuidado de los hijos/as. Quizá un/a asesor/a laboral pueda ayudarte en tu reclamación y agilizar el proceso. ¡Un saludo!

          Responder
    • Luis Cruz

      Hola Fco.Javier, Yo la solicité ON LINE en DIC-25 y me han transferido los atrasos a mediados de este mes de MAY-26 y en la pensión de este final de mes MAY-26 ya me venía actualizada la pensión con el incremento incluido e incrementado en la pensión. Te envían un escrito con la liquidación correspondiente a los atrasos, a los pocos días del ingreso, en mi caso han sido 10 días.

      Responder
  6. Manuel

    Buenos días, solicito una aclaración…a día de hoy, 22/02/26, para poder cobrar el complemento de brecha de género en el caso de ser hombre y estar jubilado desde febrero 2021 , ¿es siempre necesario acreditar la interrupción laboral por nacimiento de hijo? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, por norma general un hombre debe acreditar un perjuicio en su carrera profesional. No obstante, el TJUE ha dictaminado que los requisitos impuestos a los hombres (y no a las mujeres) podían ser discriminatorios. Algunos hombres en tu situación están logrando el reconocimiento a través de reclamaciones administrativas y judiciales. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que analice tu caso y te indique los pasos a seguir. ¡Un saludo!

      Responder
    • Esteban Linares

      Mi mujer se jubilo con 60 años y 35 años cotizados de forma voluntaria por clases pasivas. El día 27 de diciembre del 2021. Con la nueva ley que salió a partir de febrero 2021 . No podría reclamar el pago por hijos. Tenemos 3. Yo soy jubilado por SS en el 2018 de forma voluntaria y me lo denegaron.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Esteban, en tu caso te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral cuanto antes. Al ser tu jubilación de 2018 te rige la normativa anterior y el Tribunal Supremo ha dictaminado que los hombres podrían tener derecho a cobrar el complemento de forma retroactiva. ¡Un saludo!

        Responder
        • TEOFILA PANIAGUA PARRA

          Mi caso es el mismo, jubilada anticipada voluntariamente de MUFACE desde 2024 y es indignante ver cómo si un jubilado voluntario de la S.S. puede cobrar el complemento de brecha de género y sin embargo de MUFACE no puede cobrarlo, para cuándo algún sindicato o bufete de abogados se pone en marcha.

          Responder
      • Juan Antonio Alcocer Chamorro

        Me jubile en diciembre del 2023, mi pregunta es si puedo obtener la compensación por brecha de género?

        Responder
    • Luis Cruz

      Hola Manuel, todos esos requisitos ya no son necesarios a partir del nuevo reglamento, o la nueva Ley de Abril o Mayo del 2025. Tengo 56 años cotizados y nunca falté por embarazos, partos o nacimientos y solicité este complemento ON LINE en DIC-25 y ya lo estoy cobrando desde este mismo mes MAY-26, incluso atrasos, solo rellenar el impreso con los datos de los hijos y del cónyuge ON LINE y ENVIAR. No son necesarios más documentos ni requisitos.

      Responder
    • Luis Cruz

      Hola Manuel, eso era así hasta que el Tribunal de la UE dictaminó que era discriminatorio en Mayo 2025. Ahora ya puedes solicitar el complemento sin ningún requisito, solo rellenar la solicitud con los datos de los hijos y del cónyuge y un número de cuenta bancaria para que te ingresen los atrasos que será una cantidad importante y acto seguido ya te viene incrementado el complemento en la pensión. Lo puedes hacer ON LINE, y se viene resolviendo en cinco meses o menos. ¡HAZLO YA! no es posible saber cuánto tiempo se mantendrá esta situación ventajosa.

      Responder
  7. ALFONSO

    HOLA me jubile en diciembre de 2022 tengo dos hijos me denegaron en su dia el complemento de brecha de genero con fecha 7/04/2025 y lo volvi a solicitar con fecha 10/06/2025 tendria derecho a ello hasta la fecha no he recibido comunicacion del organismo competente

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alfonso, entendemos que al haberte jubilado en diciembre de 2022 y tener dos hijos cumples los requisitos para solicitar el complemento de brecha de género. No obstante, debes demostrar que tu carrera profesional se vio perjudicada tras el nacimiento de tus hijos. En tu caso, parece que se ha producido un silencio administrativo negativo, ya que solicitaste el complemento el 10 de junio de 2025 y a febrero de 2026 aún no has obtenido respuesta. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ayudarte con las gestiones y valorar si realmente puedes acceder o no al complemento. ¡Un saludo!

      Responder
    • Vicente

      me jubile en agosto de 2011 me corresponde el complemento de brecha de género.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Vicente, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, mientras que para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. Dado que tu jubilación se produjo en 2011 tu caso queda fuera del marco temporal de aplicación de ambos complementos. ¡Un saludo!

        Responder
    • Luis Cruz

      Hola Alfonso, creo que has tenido mala suerte con la tramitación, los trabajadores de los Organismos Oficiales también cometen fallos y traspapelan documentos o solicitudes. Si tu pensión es contributiva debería corresponderte. Yo no cejaría en el empeño ya que solicitudes ON LINE se están tramitando y concediendo en plazos de seis meses o menos. No aceptes el silencio administrativo como respuesta y consulta en qué estado se encuentra tu solicitud. En cualquier caso, insistir presentándola de nuevo, el ingreso de los atrasos desde DIC-22 te representa una cantidad importante.

      Responder
  8. Luis Cruz

    Hola Olga, a ver si me entero de algo, te cuento: me acogí a la jubilación activa en MAY2019 y continué en mi puesto de trabajo cobrando además el 50% de la Pensión, por 52 años cotizados, y en NOV2024 me jubilé definitivamente, fecha desde la que ya cobro la Pensión al 100%. Mi esposa con 71 años no cobra ninguna pensión aunque tiene una invalidez visual no pensionada. A la vista de tanto movimiento con esto de la brecha, leí que hasta el 31 /12/2025 no pedían ninguna documentación, solo rellenar la solicitud ON LINE y me decidí el 10 de DIC2025 a rellenar el impreso con todos los datos de los chicos 1979 y 1981 y lo tramité vía AYTO. en el Registro. solo marqué brecha de género y no marque maternidad. El caso es que aún no recibo respuesta. ¿la S/S tramita todas las solicitudes? ¿cuándo se puede saber algo? ¿Cree Vd que me amparan las fechas? Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luis, por tu fecha de jubilación definitiva (noviembre 2024) es probable que tengas derecho a solicitar el complemento. Al ser padre de dos hijos la Seguridad Social revisará si tu carrera sufrió algún perjuicio tras sus nacimientos. El proceso suele demorarse unos meses, especialmente si la solicitud se presentó a través de un registro externo como el del Ayuntamiento. Puedes seguir el estado de tu solicitud online a través de la web de la Seguridad Social para mayor tranquilidad. ¡Un saludo!

      Responder
      • Luis Cruz

        Hola Olga, solo informar que este mes de MAY2026 ya me viene incluida en la pensión el complemento, además de haberme ingresado hace unos días el importe de los atrasos. Han tardado un poco, pero por fín todo resuelto en cinco meses.

        Responder
        • JAVIER DE LA PLAZA VALVERDE

          clases pasivas.normativa.ausencia retiro voluntario.disposicion decimoctava.??.no te lo conceden. mismo trato que los que le han quitado custodia o tienen sentencias por delitos, violencia de género, etc…
          yo soy un delincuente por retirarme voluntariamente(mismo trato)?
          o mis hijas son raras por ese motivo?
          INJUSTICIA, DESIGUALDAD.

          Responder
    • Jose

      Me jubile en agosto de 2024, después de haber trabajado 44 años. Tengo 3 hijos y mi esposa no trabaja fuera de casa.
      Tengo derecho a la brecha salarial?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Jose, aunque actualmente se está valorando una posible modificación de la normativa para que tanto hombres como mujeres puedan solicitar el complemento sin restricciones, por ahora sigue siendo necesario cumplir ciertos requisitos. En concreto, debes causar una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente y acreditar que tu carrera profesional se vio interrumpida o afectada con motivo del nacimiento, conforme a las condiciones indicadas en el post. ¡Un saludo!

        Responder
      • Luis Cruz

        Hola Jose, Actualmente se han tramitado nuevas modificaciones en este proceso, mediante el cual ya no tienes que justificar ni demostrar nada, pues se entiende que la Seguridad Social tiene acceso total a tu historial de vida laboral, cónyuge, hijos nacimientos, etc por lo que pedir estos requisitos, como libro de familia y otros, no era más que entretener y entorpecer las solicitudes. Ahora, simplemente rellenas los datos de la solicitud y pones un número de cuenta para cobrar. Te envían la carta de liquidación de atrasos y el ingreso y acto seguido incrementado el complemento en la pensión. ¡PRESÉNTALA YA!

        Responder
  9. Salvador Muñoz

    Hola buenos días, me llamo Salvador y estoy jubilado desde octubre del 2024, mi mujer cobraba la pension minima por invalidez y falleció en el mes de marzo de 2025.
    Tengo un hijo nacido en 1992 y mi pensión es superior a la que cobraba mi mujer.
    Puedo solicitar el complemento por brecha de genero?
    Gracias y un saludo,

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Salvador, debido a tu jubilación en octubre de 2024 y a las circunstancias actuales parece que cumples con el perfil para solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. Ten en cuenta que necesitarías acreditar un pequeño periodo sin cotizar tras el nacimiento de tu hijo. Te recomendamos iniciar el trámite en la Seguridad Social lo antes posible. ¡Un saludo!

      Responder
      • Juan Antonio Alcocer Chamorro

        Me jubile en diciembre del 2023, mi pregunta es si puedo obtener la compensación por brecha de género?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Juan, al haberte jubilado en diciembre de 2023 es posible que puedas acceder al complemento, siempre y cuando cumplas los requisitos exigidos. Puedes comprobarlos en el apartado del post: ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al complemento de pensiones contributivas? ¡Un saludo!

          Responder
    • Pilar

      Me jubile de forma voluntaria en clases pasivas en fecha 31/12/2023, hace un mes solicite el pago del complemento por brecha de genero por haber tenido un hijo, y me lo denegaron por ser jubilada voluntaria, mi pregunta es si interponga recursos se puede reconocer el derecho alnpago del complemento brecha genero

      Responder
  10. María Jesús

    Buenos días, mi madre causó pensión de jubilación contributiva en 2019, por lo que cobra el antiguo complemento de maternidad. La cuantía es inferior al complemento de brecha de género. Me gustaría saber si hay opción de cambiar al complemento de brecha de género que es más favorable. Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María Jesús, el complemento para la reducción de la brecha de género se aplica únicamente para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. ¡Un saludo!

      Responder
      • Sofia

        Buenas noches en el 2019 me concedieron la incapacidad total y en 2022 me concedieron la absoluta tengo una hija y en 2023 solicité la brecha de género y me la denegaron y en diciembre del 2025 la he vuelto a solicitar aportando el dictamen del juez de la absoluta en 2022 porque dicen que si me pertenece y todavía estoy a la espera de de la contestación de la seguridad social

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sofia, es bastante probable que la Seguridad Social haya aplicado un criterio restrictivo. Habitualmente sostienen que, cuando una pensión (como tu incapacidad absoluta) deriva de la revisión de una incapacidad anterior (la total reconocida en 2019), el complemento solo se concede si los requisitos se cumplían en la fecha de la primera pensión.
          No obstante, el criterio jurídico ha ido evolucionando, y el hecho de que ahora hayas aportado una sentencia judicial es un punto muy relevante a tu favor. La Seguridad Social dispone de un plazo de hasta seis meses para resolver este tipo de expedientes. Aun así, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para valorar cómo actuar en caso de que no obtengas respuesta dentro de ese plazo. ¡Un saludo!

          Responder
      • Mercedes Rojas

        Soy una mujer separada legalmente de mi marido el cual llevaba sin trabajar desde los 55 años y se jubiló a los 63 en 2023 pidio el complemento y se lo concediero solo por un hijo.Me jubilo en Enero de 2025 y pido dicho complemento por mis dos hijos y solo me conceden por uno. Como es posible qie estemos cobrando los dos el Complemento.He presentado dos escritos en el INSS denunciando esta situacion y pidiendo que me paguen los atrasos desde el momento de mi jubilacion y no he recibido contestacion.Tengo derecho al cobro despurs de 49 sños de cotizacion?

        Responder
  11. Angel Peña

    Hola Olga, te expongo mi caso para que me comentes:
    Me jubilé anticipadamente en 2021, tras despido por causas objetivas, cobrando una idemnización por parte de la empresa, y un año en el paro.
    Mi mujer dejó su trabajo al casarnos para dedicarse a tareas del hogar, principalmente el cuidado de nuestra futurta hija, aunque 8 meses después del nacimiento, la diagnosticaron de lupus, una enfermedad crónica e invalidante. Como no estaba en activo, no tiene certificado ningún tipo de incapacidad. Por supuesto, no tiene el mínimo de cotización para su jubilación, por lo que dependemos ambos de la mia.
    Cuando nació mi hija, yo no dejé de trabajar los 120 dias que exige la SS.
    Mi pregunta es : ¿puedo optar por el complemento por brecha de genero con alguna esperanza de éxito, dadas las declaraciones de ilegalidd del TJUE y del TS ?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Angel, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que analice detalladamente tu situación y verifique si puedes efectivamente solicitar el complemento. Recientes resoluciones judiciales y criterios internos del INSS están adaptando cómo se concede el complemento a los padres, por lo que podrías intentar optar al mismo. ¡Un saludo!

      Responder
    • Elena

      Hola, mi pregunta es la siguiente:
      Puede mi marido cobrar el complemento de maternidad?

      Mi marido se jubiló anticipadamente en marzo del 2020 con 63 años, después de quedarse en el paro y posteriormente cotizar por convenio con la extraordinario aaproximadamente 2 años

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Elena, al haberse jubilado en marzo de 2020 le correspondería el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. Para poder acceder a este complemento es imprescindible haber tenido 2 o más hijos/as. En cuanto a la jubilación anticipada se trata de una cuestión más delicada, ya que la Seguridad Social venía denegando este complemento en estos casos. No obstante, existen sentencias que consideran que excluir la jubilación voluntaria resulta discriminatorio. Por ello, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ayudaros a preparar toda la documentación necesaria y orientaros sobre los pasos a seguir. ¡Un saludo!

        Responder
  12. ROSARIO

    Hola, soy Rosario y me jubile en Junio de 2014, tengo 3 hijos mayores de edad, nacidos entre 1973-1977, me he enterado y leído vuestras preguntas sobre el complemente de maternidad y complemento de brecha de género y me gustaría saber, si tendría derecho a solicitar alguno de estos complementos. Cobró la pensión de jubilación ordinaria (minima de 830 €)

    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rosario, lamentablemente entendemos que no tendrías derecho a solicitar ninguno de los dos complementos debido a la fecha en la que te jubilaste (junio de 2014). El complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021; mientras que para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. ¡Un saludo!

      Responder
  13. Ana

    Buenas.
    Soy mujer con 5 hijos mayores de edad y cobrando pensión de viudedad desde el 2018.
    Desde el 2018 hasta el 2023, en la información que envía la Seguridad Social sobre mi pensión, en el desglose, aparece el concepto «Otros Complementos» pero en el 2024, ese concepto desaparece por el de «Complemento de Maternidad».
    MIs preguntas:
    1 – ¿a qué se debe ese cambio?
    2 – ¿podría pedir el complemento para reducir la brecha de género?
    3 – si lo puedo pedir, ¿es incompatible con el de maternidad y solo debería optar a uno?
    Gracias por su atención.

    Responder
    • Juan Manuel Torres Aguilera

      Hola mi nombre es Juan Manuel me concedieron la pensión de incapacidad permanente total el día 9 de junio del 2021 solicite el complemento de la brecha de género y me han concedido el de maternidad tengo derecho a que me lo cambien por el de la brecha de género

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Juan Manuel, para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. ¡Un saludo!

        Responder
  14. Luna

    Buenas tardes.
    Soy mujer viuda con una pensión de viudedad desde el 2018.
    En la correspondencia domiciliaria de la Seguridad Social sobre la información y desglose de las pensiones, me aparece un concepto como «otros complementos» desde el 2018 hasta el año 2023 y en el 2024 «otros complementos» desaparece y aparece el concepto «complemento de maternidad», ahora bien:
    1 – ¿puedo solicitar el complemento por la brecha de género?
    2 – ¿son incompatibles?
    3 – ¿debo elegir solo una?

    Gracias por su atención.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luna, el complemento de maternidad por aportación demográfica se aplica a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (como es tu caso). Aunque este complementó se modificó para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 por el complemento para la reducción de la brecha de género, las personas que ya estaban cobrando el antiguo complemento mantienen su derecho a seguir percibiéndolo. ¡Un saludo!

      Responder
      • Luna

        Buenos días y gracias por su atención, lo primero de todo.
        Comentarle que la usuaria Ana del 6 de diciembre, soy yo. Envié una consulta similar a la que usted me ha respondido, con otro nombre porque me salió un mensaje de error, así que le pido disculpas.
        Por otro lado, a lo que usted me responde con «las personas que ya estaban cobrando el antiguo complemento mantienen su derecho a seguir percibiéndolo», no me queda claro si:

        1–puedo solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género sin causar perjuicio a mi persona y seguir manteniendo el de maternidad, es decir, mantengo el de maternidad y añado el de la brecha de género

        o

        2–me quedo con el complemento de maternidad, exclusivamente. No solicito el de brecha de género porque no me corresponde o porque son el mismo con diferente denominación.

        De nuevo, muchas gracias por su atención y espero haberme explicado correctamente.

        Saludos.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola de nuevo Luna, no es posible cobrar los dos complementos a la vez. Son incompatibles porque el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género. Es decir, son en esencia la misma figura jurídica, pero con otra regulación. ¡Un saludo!

          Responder
          • José antonio

            Tengo derecho al complemento habiéndome jubilado en 2020 y tener un solo hijo?

          • Olga Agea

            Hola José Antonio, habría que valorar que cumples todos los requisitos para la solicitud. No obstante, como tu jubilación se produjo en 2020 te correspondería el complemento de maternidad por aportación demográfica. ¡Un saludo!

          • Juan

            Hola.
            Se entiende entonces que yo soy el padre y cobro la pensión máxima y mi mujer cobra el complemento por brecha de género de nuestros dos hijos, pensión de importe medio, yo no puedo solicitarla ni cobrarla?
            Estamos jubilados con posterioridad al año 2022
            Gracias.

          • Olga Agea

            Hola Juan, las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el RD Ley 3/2021 en el que se impide de forma explícita el disfrute simultáneo del complemento por parte de los dos progenitores. ¡Un saludo!

        • Antonio

          Buenas tardes , me jubile por incapacidad permanente en mayo de 2016 y desde marzo de 2009 cobro otra pensión de viudedad por mi mujer , entre las dos suman el límite actual de pensión máxima en España y tengo dos hijos de este matrimonio , mi pregunta es si tengo derecho al complemento de pensiones por hijos si con ellos supero supero la pensión máxima de 3267 € en este año 2025

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Antonio, dado que tienes reconocida la incapacidad permanente desde 2016 en tu caso sería aplicable el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que te ayude a reunir la documentación necesaria para solicitarlo. ¡Un saludo!

  15. Tomás Calvillo Villa

    Me jubile el 18 de Enero del 2018 cómo funcionario con más de 45 años cotizados tengo derecho a la paternidad mi mujer no cobra nada

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Tomás, para cobrar el complemento debes haber tenido 2 o más hijos/as antes de tu jubilación. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda obtener toda tu información y orientarte mejor. ¡Un saludo!

      Responder
    • Victor

      Me dieron la total en marzo del 2014. el 13 de abril del 2016 me dieron la absoluta. y la jubilación procedente absoluta el 15 de septiembre 2021 con 65 años tengo 3 hijos y soy hombre lo tramite online y pone en estudio

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Victor, quizá te vendría bien contactar con un/a asesor/a laboral que analice tu caso y la documentación presentada para comprobar que todo esté en orden. ¡Un saludo!

        Responder
  16. concepcion domingo

    Hola me voy a jubilar y estoy separada, mi exmarido se jubilara , casi al mismo tiempo que yo, a quien van a dar el complemento de brecha de genero a la menor pension, si lo solicitamos ambos a la vez, muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Concepción, de momento únicamente podría recibir el complemento uno de los progenitores. ¡Un saludo!

      Responder
      • Pepe Felío

        Hola, me jubilé en Novbre de 2021, en 2024 solicité la compensación por brecha de genero, ya que mi exmujer cobra una pension no contributiva y no puede solicitarla.
        El INSS me denego tal solicitud por no cumplir los requisitos, tras la resolucion de Tribunal de la CE el pasado 15 de mayo, parece que esto ha cambiado, mediante Abogado he denunciado estos hechos pero la cita para juicio es para el 2027. Mi pregunta es, deberia – ya que parece ha cambiado la legislación – volver a solicitar el complemento de brecha de género?
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Pepe, entendemos que lo más importante sería hablar con el abogado que lleva su caso. Podrá orientarte sobre la estrategia procesal más adecuada y cómo afectaría esta nueva solicitud a la demanda que ya está en curso. Si tu abogado lo confirma entonces deberías presentar una nueva solicitud ante el INSS haciendo mención a la denegación anterior y a la reciente jurisprudencia. ¡Un saludo!

          Responder
    • Francisco

      Hola, a los pertenecientes en clases pasivas que se jubilan anticipadamente, tienen obciones de cobrar la brecha de genero si cumplen el resto de condciones
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Francisco, dado que la jubilación anticipada de clases pasivas es una modalidad de jubilación contributiva, se incluye dentro de las pensiones que dan derecho al complemento, siempre que se cumplan las demás condiciones. ¡Un saludo!

        Responder
      • Concha

        Hola,cobro una pension de viudedad desde 1996 que fallecio mi marido.Tuvimos dos hijos..Tengo derecho al complemento por brecha de genero?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Concha, lamentablemente el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica comenzó a ser de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016. ¡Un saludo!

          Responder
      • Isabel

        jubilada el 4 julio 2021 clases pasivas a los 61 años con 40 años de servicio
        me dicen que no me corresponde por no jubilarme a los 65 años
        es correcto?

        Responder
  17. José

    Buenos días:
    Me jubilé el pasado mes de diciembre de 2024 y no solicité el complemento de brecha de género por mis dos hijos porque, sinceramente, en ese momento no cumplía los requisitos exigidos en la normativa.
    Ahora con la reciente sentencia del TJUE del pasado 15 de mayo y teniendo en cuenta que el único pensionista en la familia soy yo, dado que mi esposa no ha cotizado, quisiera saber si es posible solicitar el mencionado complemento con efectos de diciembre de 2024.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, José. Te recomendaría que consultes con tu asesor laboral de confianza para que vea tu caso con detalle y te confirme. Un saludo

      Responder
  18. juan luis lozano lopez

    Hola, tengo una seria duda, soy viudo desde julio 2019, tengo 2 hijos, pero son de mi primer matrimonio (no comunes con el hecho causante, mi segundo matrimonio, que a su vez tenia otros 2 hijos de su primer matrimonio, no comunes conmigo), solo que en dicha fecha convivian y siguieron conviviendo conmigo, hasta 2022. mi duda es tengo derecho a dicho complemento de brecha de genero?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan Luis, la convivencia no genera derecho al complemento. No obstante, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral ya que tu caso es bastante específico. ¡Un saludo!

      Responder
      • Emilio Román Nieto

        Hola. El 17 de Septiembre del año pasado solicité, en la oficina del INSS, el complemento para la reducción de la brecha de género y al día de hoy, 18 de Agosto de 2025, no me han contestado con nada. No creo que esto sea normal, que puede estar pasando??. Gracias.

        Responder
      • Maria angeles

        Buenas noches
        Mi marido se jubilo anticipadamente con 63 años y después de 42 años y medio de trabajo en julio 2020
        Ha solicitado el complemento de brecha de género en 2 ocasiones y se lo han denegado x ser jubilación anticipada
        Ahora hemos leído q los q se han jubilado a partir del 4 de febrero de 2021 si tienen derecho aunque sea anticipadamente
        Me podrían explicar q ocurre con los q se han quedado en ese paréntesis de unos meses
        Xq no se tiene derecho a ese complemento teniendo 2 hijos también??
        Muchas gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María Ángeles, en el caso de tu marido lo que correspondería no es el complemento de brecha de género, sino el complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si cumple los requisitos (haber tenido al menos dos hijos/as y estar en ese periodo de jubilación) podéis presentar una reclamación al INSS solicitando su reconocimiento. ¡Un saludo!

          Responder
        • Isidro

          Yo me jubilare en el 2030 , se puede pedir el complemento de brecha de genero

          Responder
        • Antonio

          Buenas tardes , me jubile por incapacidad permanente en mayo de 2016 y desde marzo de 2009 cobro otra pensión de viudedad por mi mujer , entre las dos suman el límite actual de pensión máxima en España y tengo dos hijos de este matrimonio , mi pregunta es si tengo derecho al complemento de pensiones por hijos si con ellos supero supero la pensión máxima de 3267 € en este año 2025

          Responder
    • Jose Antonio Nieto

      Buenos días Estoy jubilado en junio del 2020 y cobro complemento de maternidad reducido al 50 por ciento por cobrar pensión máxima Al jubilarse mi esposa la pagan pensión por brecha de género y esa cuantía me la descuentan a mi Es decir yo la pago su pensión de brecha de género.
      No sé si es legal,pero eni mi opinión no está bien.
      En total solo percibo unos 10 euros al mes por la maternidad de dos hijos.
      Creo que esto demuestra una desigualdad la egal

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Jose Antonio, como están sucediéndose muchos cambios en torno al complemento lo ideal es que contactes con un/a asesor/a laboral que analice en detalle tu situación, verifique qué complemento os corresponde a cada uno y cuál sería su cuantía. ¡Un saludo!

        Responder
        • Victor Gonzalo

          Buenos días.
          Estoy jubilado desde mayo de 2024 he cotizado como autónomo durante 48 años y cobro pensión mínima.
          Mi mujer no a trabajado al tener que cuidar a los dos hijos.
          Tengo derecho al completo por hijo
          Un saludo

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Víctor, si tu pensión es contributiva es posible que tengas derecho. Quizá un/a asesor/a laboral pueda ayudarte a verificar si realmente puedes solicitarlo y a realizar todas las gestiones. ¡Un saludo!

        • Ana

          Hola, estoy divorciada y mi ex se jubilo hace dos años, solicitó el complemento de brecha de género dándole yo mi autorización para eso y se lo denegaron.
          Ahora lo quiere volver a solicitar y he leído que solo lo cobraría uno de los dos.
          A mí me faltan dos años para jubilarme.
          Mi pregunta es ..
          Al estar divorciados cuando yo me jubile ya no tengo derecho si lo está cobrando él.?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Ana, cuando los dos progenitores cumplen los requisitos y han tenido a los hijos en común (como es vuestro caso), el complemento se reconocerá a aquel que perciba una pensión contributiva de menor cuantía. Si tu pensión es la menor te concederán el complemento a ti. En este caso, el complemento que estuviera cobrando él se extinguirá automáticamente. ¡Un saludo!

      • Melchor

        Buenos días. Estoy jubilado desde el 2 de Enero del 2021 .tengo un hijo .puedo solicitar el complemento de brecha dd genero
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Melchor, en tu caso podrías acceder al complemento de maternidad por aportación demográfica (de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021). Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para analizar si cumples los requisitos para percibirlo. ¡Saludos!

          Responder
        • Carlos

          Jubilado el día veinte de diciembre del 2022 tengo dos hijos puedes solicitar el complemento de brecha de género gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Carlos, es probable que cumplas los requisitos para solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. Un/a asesor/a laboral podría analizar tu situación y verificarlo. ¡Un saludo!

  19. manuel priego

    hola, estoy jubilado dese julio del 2023,tengo 2 hijos,como puedo solicitar yo mismo el complemento de la brecha de genero y los atrasos?es que cuando lo intento solo sale para nuevas jubilaciones,gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, en este caso te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para que te ayude con todo el proceso. Podrá orientarte mucho mejor. ¡Un saludo!

      Responder
      • Diego

        Hola, me han reducido mi pensión de viudedad del 70 al 52% porque supero el límite de 2025. Para el cálculo han incluido el complemento de brecha de género, porque si no no lo supero. Me paso por 500euros al año y me han quitado 400 al mes… Puedo renunciar a él? Se puede incluir en los ingresos anuales?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Diego, podrías presentar una reclamación ante el INSS pidiendo la renuncia al complemento por los motivos que comentas (te perjudica económicamente al reducirte la pensión principal). ¡Un saludo!

          Responder
  20. José María

    Reconocido un complemento por maternidad con fecha 01/02/2017, ¿se puede transitar hacia un complemento para la reducción de la brecha de género a partir del 04/02/2021, por una misma persona sin causar derecho a una nueva pensión, por ser el CRBG más favorables?
    ¿la misma persona podría elegir entre uno y otro?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José María, en tu caso, entendemos que te correspondería el complemento de maternidad por aportación demográfica, de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. ¡Un saludo!

      Responder
      • Antonio

        Mi mujer cobra un complemento de maternidad desde desde el 12/ 2020 y yo me he jubilado en 12/ 2024. Puedo pedir el complemento por brecha de género o cómo ya está cobrando mi mujer el de maternidad, yo no tengo derech

        Responder
      • Ángel

        Me jubilé anticipadamente a los 63 años con fecha 27 enero 2016. Tengo derecho a solicitar el complemento de maternidad o el de brecha de género?
        Gracias. Un saludo

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ángel, quizá podrías acceder al complemento de maternidad por aportación demográfica. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que analice tu situación y verifique si puedes solicitarlo. ¡Un saludo!

          Responder
  21. Luis

    Hola, me jubilé el 1 de noviembre de 2022 y en ese momento no solicité el complemento de brecha de género pensando que sería mejor que lo pidiera mi mujer cuando se jubilara. Mi pregunta es: ¿ Puedo solicitar el complemento ahora y en su caso pedir retroactividad desde la fecha de jubilación? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luis, efectivamente puedes solicitar el complemento por brecha de género. En algunos casos, es posible pedir la retroactividad, aunque es cierto que hay límites de tiempo para que se te reconozca con anterioridad. Lo ideal sería que contactaras con un/a asesor/a laboral que analice tu caso y te ofrezca una respuesta precisa. ¡Un saludo!

      Responder
      • Cristóbal

        Hola buenos días tengo desde el 2017 la incapacidad permanente total contributiva y tengo 3 hijos uno mayor de edad y 2 menores puedo solicitar la ayuda

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Cristóbal, quizá podrías acceder al complemento de maternidad por aportación demográfica, de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. ¡Un saludo!

          Responder
  22. Maria Mallada

    Buenas tardes, me jubile anticipadamente con 61 años el 27 de marzo de 2018 con 40 años y 313 días cotizados y cobro un complemento de mínimos.
    He tenido DOS hijos y cobro el complemento por maternidad del SEGUNDO hijo.
    Mi pregunta es, puedo solicitar el complemento por Brecha de Genero del PRIMER hijo por el que no me pagan nada.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Maria, no se pueden cobrar los dos complementos a la vez. En tu caso, te jubilaste en 2018 por lo que te corresponde el complemento por maternidad; el nuevo complemento por brecha de género está disponible para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. ¡Un saludo!

      Responder
      • José María

        ¿cómo es posible que cobrase el complemento por maternidad si se jubiló anticipadamente?

        Responder
        • Javier

          Voy a jubilarme con 63 años y 39 años cotizado si incluyo a mi mujer que no trabaja subirá la pensión

          Responder
  23. Manuel Angueira

    Mi esposa con 73 años no ha estado nunca dada de alta en la Seguridad Social.
    Yo tengo 76 años he cotizado a la Seguridad Social desde 1967 hasta el 28/8/2013 en que me jubilé.
    Tenemos 3 hijos nacidos en 1972, 1973 y 1975, motivos por el que mi esposa le fue prácticamente imposible asistir al mundo laboral, ya que en 3 años tuvimos 3 hijos.
    Yo cobro la pensión máxima y mi esposa no cobra ninguna prestación.
    ¿Puede solicitar mi esposa el complemente de brecha de género sin estar cobrando ninguna prestación de Jubilación?
    ¿Puedo solicitarla yo si estoy cobrando la pensión máxima?
    Muchas gracias por su respuesta y a su entera disposición.
    ¿

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, tu esposa no podría solicitar el complemento, ya que este es para quienes estén cobrando una pensión contributiva. Por otra parte, entendemos que al haberte jubilado antes de que existiera cualquier de los dos complementos tampoco podrías acceder ni al de maternidad ni al de brecha de género. ¡Un saludo!

      Responder
    • Rafael Rodríguez

      Buenas tardes me jubile el 11del 10 2024 tengo 2 hijos puedo solicitarla pues me la denegaron al jubilarme puedo volver a solicitarla?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rafael, entendemos que podrías solicitar el complemento. Quizá sería recomendable contactar con un/a asesor/a laboral para que pueda ayudarte con tu solicitud. ¡Saludos!

        Responder
  24. Maria Angeles

    Hola, me jubile en 2020 anticipadamente con 63 años y tengo dos hijos.
    Tengo derecho a reclamar el complemento de la brecha de genero ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Maria Angeles, como te jubilaste en 2020 y tienes dos hijos, en principio, sí podrías tener derecho al complemento por aportación demográfica, siempre que tu pensión haya sido reconocida dentro del período establecido. Te sugerimos contactar con la Seguridad Social para que revisen si te corresponde este complemento. Además, podrías consultar con un/a asesor/a laboral que te ayude a preparar la documentación necesaria. ¡Saludos!

      Responder
  25. Maria

    Buenas,

    Soy mujer tengo un hijo y me jubile en 2015 pero no comencé a trabajar y cotizar hasta que mi hijo tubo 14 años (cobro complemento a mínimos) ¿me pertenece el complemento a la maternidad o por brecha de genero? GRACIAS

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, el complemento de maternidad comenzó a aplicarse a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016. Dado que tu jubilación ocurrió antes de esa fecha, entendemos que no podrías beneficiarte del complemento. ¡Saludos!

      Responder
  26. ANTONIO NIEVA GARCIA

    me he pre- jubilado anticipadamente hace dos meses tengo 5 hijos .No tengo periodos de baja ni de menor cotizacion en los nacimientos de nigun hijo .Me han denegado la brecha de genero algo que no esperaba .Pueden denegarmela por que ha sido prejubilacion y no a mi fecha ? gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que revise tu caso de manera más detallada y pueda ayudarte a comprender si hay margen para una revisión de la denegación del complemento. ¡Saludos!

      Responder
      • Javier Valdelvira

        Hola, quiero resolver una duda jurídica:

        En el 2016 mi mujer se jubiló voluntariamente a los 63 años, tras 45 años cotizados, solicitando el complemento de maternidad que le fue denegado por haber accedido voluntariamente a la jubilación ( aunque ella fue despedida y tras dos años en el paro y un año con un convenio especial con la S.S. pudo jubilarse a los 63 ) ; ello según lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Segurudad Social.

        Como quiera que a partir del 4 de febrero de 2021 los pensionistas si han tenido al menos un hijo (mi mujer 3), se tiene derecho a reclamar el complemento de brecha de género tanto mujeres como hombres, según el R.D-Ley 3/2021 y al desconocer si mi mujer podría solicitar este nuevo complemento, es por lo que:

        SOLICITO información por si ella podría solicitar el complemento de la nueva normativa de brecha de género, ya que este R.D.L lo permite aún siendo la jubilación voluntaria como en el caso de mi mujer.

        A la espera de su contestación.
        Gracias por todo
        Javier Valdelvira

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Javier, lamentablemente no es posible que tu mujer solicite el nuevo complemento para reducir la brecha de género, ya que únicamente pueden solicitarlo quienes hayan accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021. Podríais considerar la opción de reclamar el anterior complemento. Quizá un/a asesor/a laboral pueda ayudaros. ¡Un saludo!

          Responder
    • silvia

      Buenas tardes
      Mi padre hizo una reclamación(No Judicial) al INSS por el complemento de Brecha de Género, aceptaron y le ingresaron a principios de año 2024 por transferencia lo que le correspondía y los atrasos desde el 2016, año que se jubiló. Este año, 2025, tenemos que presentar la declaración del año en curso (2024) en cuyo borrador aparece ya sumado el importe de este año 2024 y luego las complementarias de los años anteriores por los importes individuales desglosados que nos enviaron por carta de cada año con su retención de IRPF también desglosada. Años 2016,17,18,19,20,21,22,23.
      Según nos indican, hay que hacer complementarias de todos estos años, incluso también los años prescritos, 2016,17,18 y 19. pero no sabemos como se pueden hacer. ya que no existen.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Silvia, Hacienda puede solicitar complementarias de años prescritos si el ingreso fue posterior y afecta al ejercicio actual (como ha ocurrido en tu caso con el pago en 2024). Aunque no se puedan presentar complementarias online de ejercicios tan antiguos, normalmente se habilita una vía especial para regularizarlos. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para que pueda ayudarte en tu caso concreto. ¡Un saludo!

        Responder
  27. JOSE MANUEL M.

    Buenos días, me jubile el 05-09-2.018, solicite, tengo reconocido y cobro el complemento de maternidad del 5% al haber tenido dos hijos, ahora en este año 2.025 se va a jubilar mi mujer después de haber cotizado 38 años, puede solicitar ella ahora el complemento por brecha de genero? ¿Es posible el cobro de los dos complementos, un miembro del de maternidad y el otro miembro el de brecha de genero? ¿Si solicita ella el complemento por brecha de género, me pueden quitar a mi el complemento de maternidad, o lo que hacen es deducir el importe del de brecha de genero al de maternidad?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose Manuel, entendemos que, si cada uno cumple los requisitos en sus respectivos momentos de jubilación, podréis recibir el complemento que corresponda. No obstante, lo más recomendable sería consultar con un/a asesor/a laboral que analice detenidamente vuestra situación y la normativa aplicable a cada complemento. ¡Saludos!

      Responder
    • Basi

      Mi marido cobraba una incapacidad permanente y falleció, cobro la pensión de viudedad desde septiembre de 2015 tuvimos dos hijos y la pensión de viuda no cobro complemento de brecha de genero querría saber si tengo derecho a solicitarla gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Basi, nos falta algo de información para darte una respuesta precisa, pero en términos generales, el complemento de pensiones contributivas está disponible para personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, a partir del 4 de febrero de 2021. Además, este complemento puede ser solicitado por quienes hayan tenido uno o más hijos o hijas. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda analizar tu situación específica. ¡Saludos!

        Responder
  28. Antonio L

    Me jubile en 2017 con 63 años,con 39 años cotizados y algunos meses,solicite el complemento por hijos y me pagaron por atrasos pero no me mejoraron la pension,porque?Me quedo una pensión bajisima no pudo reclamar nada?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, lo ideal sería contactar con un/a asesor/a laboral. Podrá analizar tu historial de cotización y tu situación particular para darte un asesoramiento preciso. ¡Saludos!

      Responder
  29. JULIAN LOPEZ RODRIGUEZ

    Hola. Voy a jubilarme este año. Tengo dos hijas mellizas nacidas en 2006. No he tenido ningún periodo de menor cotización cuando nacieron mis hijas, Mi esposa no va a cobrar pensión porque sólo ha cotizado cuatro años. ¿Tendría yo derecho a cobrar lo de la brecha de género si mi esposa no lo va a cobrar?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Julian, si tu carrera no se vio interrumpida ni afectada por el nacimiento, lamentablemente no podemos asegurarte que puedas acceder a la prestación. Es posible que un/a asesor/a laboral pueda ayudarte a analizar tu caso con más detalle. No obstante, con la información que nos has proporcionado es probable que no cumplas con los requisitos para acceder a ella. ¡Saludos!

      Responder
      • Julián López Rodríguez

        Ok. Muchas gracias.

        Responder
      • Ana-Maria

        Soy española pero mis 3 hijos nacieron en Venezuela, no tengo derecho a ningún complemento por no haberlos tenido en España? Los inscribí en el Consulado español, cotice a la S.S. en España 23 años y soy pensionista desde 2013.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ana María, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Mientras que para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. En tu caso, accediste a tu jubilación en 2013 por lo que no son de aplicación ninguno de los dos complementos. ¡Un saludo!

          Responder
  30. Eduardo

    Hola,
    Soy viudo desde febrero de 2013 , mi mujer nunca trabajó desde que nos casamos en 1996; y en 2002 tuvimos nuestra única hija que ahora tiene 22 años y está a mi cargo por discapacidad 65% Estoy cobrando subsidio +52 y la proteccion familiar por mi hija. En 2025 me voy a prejubilar a los 61 por la ley anteior con 31 ,5 años cotizados. ¿Tengo derecho a solicitar la Brecha de género?. Gracias de antemano por su atención.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Eduardo, podrías tener derecho a solicitar el complemento por la brecha de género, pero deberías confirmar que tu pensión de viudedad cumple los requisitos establecidos. Además, sería importante que un/a asesor/a laboral te ayude a determinar si puedes acreditar que tu carrera profesional fue interrumpida o afectada por el cuidado de tu hija. ¡Saludos!

      Responder
      • Eduardo

        Gracias por tu respuesta; pues va a ser que no, porque solo trabajaba yo y no falté a mi trabajo, solo para médicos.

        Responder
        • CARMEN LOMBA

          Mi marido cobra la pensión de invalidez permanente a absoluta desde el 2008 habiendo nacido en 1961, tenemos dos hijos nacidos en 1992 y 1995 tiene derecho a cobrar el complemento de paternidad?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Carmen, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue aplicable a las pensiones generadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. A partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento no se aplica a las pensiones causadas con anterioridad. ¡Saludos!

      • MIGUEL ANGEL PEREZ ALCANTARA

        Buenas.
        El complemento de brecha de género es compatible con el complemento de la pensión mínima?
        Ejemplo, mi mujer se jubila en el 2025 según el simulador de INSS le corresponde una pensión de 432,91€ y un complemento de brecha de género de 71,80€ (2 hijos).Cómo la pensión mínima para ella sería 830€, el complemento de brecha se suma a los 830€?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Miguel Angel, entendemos que ambos complementos son compatibles entre sí. No obstante, lo más recomendable es que tu mujer contacte directamente con el INSS para confirmar la cuantía exacta de su pensión y los complementos que le puedan corresponder. ¡Saludos!

          Responder
    • ana

      hola.tengo el complemento por maternidad desde el 2018 que obtuve la pension contributiva .podria cambiar el complemento que tengo por el de brecha de genero?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Ana, el complemento para la reducción de la brecha de género se aplica únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Por lo tanto, en tu caso, no sería aplicable. ¡Saludos!

        Responder
  31. laura

    Buenos días,

    Tuve una hija en 28-08-1996 y se me terminó el contrato el 15-09-1996 estando de baja por maternidad. Estuve en paro hasta el 01-12-1997 y luego cobré un subsidio desempleo hasta el 30-06-1998 y entonces
    el 01-07-1998 volví a trabajar de nuevo. No llega a los dos años completos desde que tuve a mi hija cobrando menos del 15% . El requisito tiene que ser 24 meses si o si?
    El segundo hijo lo tuve el 17-11-2004 y el 15-01-2025 se me extendió el contrato estando de baja por maternidad. Cobré del paro hasta al 08-01-1996 y el 10-01-1996 empecé a trabajar de nuevo. Tampoco estuve 24 meses posteriores con un suelto del 15% menos al anterior a la baja por maternidad.
    El requisito tiene que ser 24 meses mínimos para poder cobrar los 30,40€ por hijo al mes?

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Laura, la información de la que disponemos indica que pueden acceder al complemento de pensiones contributivas las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. En el caso de los hombres, sí sería necesario acreditar los requisitos que detallamos, además, en el post. Un saludo.

      Responder
  32. Ricardo

    Hola, soy Ricardo y voy a jubilarme en los próximos meses. He cotizado más de 40 años sin interrupción y cuando he mirado lo de la pension extra por brecha de genero, veo que un requisito para hombres es haber interrumpido la cotizacion, que no es mi caso.
    por otra parte, mi mujer se jubiló anticipadamente en clases pasivas (Muface) y le dijeron que tampoco tenia derecho por dicha anticipacion. Hay alguna opcion realista de obtener esa pension para mi ( o reclamarla para mi mujer)?. mucjha gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ricardo, lamentablemente, según lo que nos comentas, parece que no cumples con los requisitos para acceder al complemento. Sin embargo, te sugerimos que consultes con un/a asesor/a laboral, quien podrá analizar tu situación en detalle y explorar posibles alternativas o vías de acceso. Un saludo.

      Responder
  33. Silvia Gómez lario

    Hola, mi padre se jubiló en mayo del 2016 pero desgraciadamente falleció en abril de 2023. Acabamos de enterarnos de esta posible reclamación, pero no sabemos si podemos reclamarlo en su nombre.
    Gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Silvia, lamentablemente no tenemos constancia de qué ocurre en casos como el que nos comentas. Te recomendamos que contactes con la Seguridad Social o consultes con un/a asesor/a laboral para que analice el caso de tu padre y pueda orientarte sobre la posibilidad de reclamar el complemento. Un saludo.

      Responder
  34. Margarita M. L.

    Desde 2005 estoy separada legalmente y desde 2020 divorciada. En Abril de 2024 me jubilé y complementaron mi pension con el complemento por la brecha de genero. Hasta el mes de septiembre lo he estado cobrando pero en octubre me lo han excluido. Supongo que el motivo es que lo habrá solicitado el padre ( mi exmarido). Mi pension es inferior a la suya segun he podido conocer. ¿Cómo puedo reclamar el complemento? A mi entender tengo el mismo o más derecho que el padre.
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, Margarita. Efectivamente, la normativa impide que ambos progenitores disfruten del complemento de forma simultánea. Sin embargo, si la pensión de la mujer es más baja, puede solicitar el complemento, y este se extinguirá para el otro progenitor, incluso si él lo había solicitado primero. En principio, el complemento se otorga a quien tenga la pensión pública de menor cuantía. Te recomendamos presentar una reclamación ante la Seguridad Social. Un saludo.

      Responder
      • Margarita M-L-

        Muchas gracias

        Responder
        • Manuela

          Hola buenos días mi pregunta es me jubilo dentro de 10 meses con 66 y 8 meses pero no tengo los 38 años cotizados como he tenido 4 hijos puedo pedir días de cotización por hijos y también quisiera saber si tengo derecho a la brecha de género y al complemento de maternidad muchas gracias por todo

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Manuela, entendemos que sí podrías acceder al complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento es aplicable desde el 4 de febrero de 2021 tanto a mujeres como a hombres que hayan tenido uno o más hijos/as, en caso de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Un saludo.

          • Agustín

            Hola, me jubile en Dic/21 y me han denegado 2 veces el complemento para reducción brecha de género.Con la sentencia del tribunal europeo del 15/5/25 que lo considera discriminatorio para los hombres podría volver a reclamarlo con carácter retroactivo?

          • Olga Agea

            Hola Agustín, podrías presentar una nueva reclamación. Quizá un/a asesor/a laboral pueda analizar tu caso y ayudarte a recoger la documentación necesaria a presentar. ¡Un saludo!

  35. Alfredo

    Me acabo de jubilar con 65años con el 100% de la pension , 39 años cotizados , mis dos hijas nacieron en el año 2000 y 2003 , ¿tengo derecho a la brecha de genero?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alfredo, para tener derecho al complemento debes demostrar que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento de tus hijas fue al menos un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que pueda analizar tu caso y confirmar si cumples con los requisitos para solicitarlo. Un saludo.

      Responder
  36. Francisco

    Buenos días,mi pregunta sería que me dieron una incapacidad absoluta en febrero del 2020 después de 39años cotizados por una enfermedad y estoy divorciado y tengo dos hijos tendría derecho a ello independientemente de la cuantía de la pensión.Saludos y muchísimas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francisco, parece según la situación que nos comentas que podrías tener derecho al complemento por brecha de género. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que te ayude a verificar si cumples los requisitos y tramitar la solicitud. Un saludo.

      Responder
  37. Jesús

    Tengo reconocido el complemento de maternidad (2 hijos) por importe mensual en 2024 de 79,38 €/mes (me abonan el 50% debido al importe de mi pensión).
    Al empezar a percibir la progenitora de mis hijos el complemento para la reducción de la brecha de género, cuya cuantía es de 66,40€/mes, la Subdirección Gral de Clases Pasivas me remite Resolución por la que se reduce del complemento de maternidad (79,38€) que percibo yo, el importe del complemento de brecha de género que percibe la progenitora (66,40€), quedando el complemento de maternidad que yo vengo percibiendo en 12,98€/mes
    Entiendo que legalmente es compatible la percepción íntegra de ambos complementos, uno de cada progenitor. ¿Cómo puedo reclamar? Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jesús, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda analizar tu caso específico y ayudarte en el proceso de reclamación. Un saludo.

      Responder
      • Joaquín

        Me he jubilado en el año 2022 tengo derecho al complemento de paternidad

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Joaquín, nos faltan algunos datos para poder determinar con exactitud si tienes derecho al permiso. De todas formas, te informamos que para las pensiones generadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. Un saludo.

          Responder
        • Joaquín

          Hola mi consulta es la siguiente en 1996 tube un accidente lo aboral ye concedieron invalidez permanente total con el 55% de Pensión y seguí trabajando en otro puesto de trabajo asta 2024 que con 62 años dejo el trabajo y paso al 75% de Pension con lo cual ya no puedo trabajar podría solicitar con dos hijos el complemento de paternidad

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Joaquín, podrías tener derecho si tu carrera profesional se interrumpió o se vio afectada debido al nacimiento o adopción. Te recomendaríamos que consultaras con un/a asesor/a laboral para que pueda analizar tu caso concreto y ofrecerte una respuesta precisa. ¡Saludos!

    • Mirta Noemi Candelieri

      Buenas tardes
      Soy argentina y me jubile aquí por convenio bilateral, tenía dos años y medio y la jubilación de Argentina (260 euros) solicité la brecha de género , tengo 6 hijos y me han pagado solo 10 euros ( por 4 hijos) ya q me dicen q me lo han prorrateado, es eso legal y correcto, y además solicité el complemento a mínimos y tampoco me lo pagaron.
      Por favor me podría decir si eso está bien ( lo de la brecha de género.. gracias!

      Responder
  38. ANDONI

    Hola buenos días, vuelvo haceros el mismo comentario ya que no he tenido respuesta,
    Me jubile en el 2016 con 63 años de forma voluntaria ,tenia tres hijos.
    En mayo 2024 solicite el complemento de paternidad y me contestan que no me corresponde por ser jubilación voluntaria.
    Perdonen las molestias.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Andoni, dado que has solicitado el complemento y te lo han rechazado, lo más recomendable es que contactes con un/a asesor/a laboral. Podrá estudiar tu situación concreta y ayudarte a recopilar la información necesaria para determinar si ha habido un error por parte de la TGSS o si tienes derecho al complemento. Un saludo.

      Responder
    • Antonio L

      Me jubile en 2017 con 63 años,con 39 años cotizados y algunos meses,solicite el complemento de por hijos y me pagaron por atrasos pero no me mejoraron la pension,porque?Me quedo una pensión bajista no pudo reclamar nada?

      Responder
  39. Juan Mayo

    Buenas tardes. En primer lugar decir que los funcionarios de Educación nos podemos jubilar con 60 años de servicio y 35 años cotizados. Y ahora empiezo diciendo que me jubilé el 3 de septiembre de 2016 a los 64 años y 1 mes, después de cotizar 38 años y 6 meses. ¿Me corresponde el complemento de maternidad? Mi mujer no cobra ninguna pensión y trabajó 6 años 8 meses y 6 días, en una empresa, cotizando a la Seguridad Social y después solo se dedicó a ser ama de casa y cuidar a nuestros dos hijos, ¿puede solicitar el complemento por reducción brecha de género? Ella nació en 1958. Gracias.

    Responder
    • Maria del pino Butler

      Si me jubile en 2014 puedo solicitar el complemento por brecha de genero?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola María del Pino, lamentablemente no puedes solicitar el complemento. El complemento de maternidad por aportación demográfica se aplicó a las pensiones producidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. En tu caso, te jubilaste en 2014 por lo que no cumples con los requisitos para ninguno de estos complementos. Un saludo.

        Responder
        • Francisco

          Me jubile. En abril del 2021 y no me aplicaron el complemento por la brecha de género , lo solicito en septiembre del 2023 y me biene con retroactividad co 3 meses anteroes a esta fecha y biene desde que me. Jubile en abril del 2021 , cuando pienso que me lo tenían que haber aplicado cuando me jubile

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Francisco, en general existen plazos máximos para reclamar ciertos derechos y podría ser que el plazo para solicitar la pensión y reclamar los pagos atrasados fuera de 3 meses. No obstante, también podría haber ocurrido algún error. Te recomendamos revisar detenidamente la notificación que recibiste para entender el motivo por el cual solo se te han abonado los últimos 3 meses. También sería de gran ayuda contactar con un/a asesor/a laboral para que analice tu caso y te oriente sobre los pasos a seguir. Un saludo.

        • Francisco

          Y no viene

          Responder
        • Gloria Gonzalez Rodriguez

          Mi padre se jubiló hace 25 años,tiene una jubilación muy pequeña por autónomo agrario, no le correspondería el complemento por maternidad o por brecha de género?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Gloria, lamentablemente estos complementos comenzaron a aplicarse después de que tu padre se jubilara. El complemento de maternidad por aportación demográfica fue aplicable a las pensiones generadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Por otro lado, el complemento para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

    • Ana

      Hola, el completo por la brecha de género se puede solicitar también con una pensión Soví??

      Responder
  40. Juan Mayo

    Buenas tardes. Me jubilé, anticipadamente por Muface, el 3 de septiembre de 2016 a los 64 años y 1 mes después de cotizar 38 años y 6 meses. ¿Me corresponde el complemento maternidad? Mi mujer no cobra ninguna pensión y trabajó 6 años 8 meses y 6 días, en una empresa, cotizando a la Seguridad Social y después solo se dedicó a ser ama de casa y cuidar a nuestros dos hijos, ¿puede solicitar el complemento por reducción brecha de género? Ella nació en 1958. Gracias.
    P.D. Los funcionarios de Educación nos podemos jubilar con 60 años de servicio y 35 años cotizados.

    Responder
  41. Juan Mayo

    Hola de nuevo. Añado que fui funcionario de Educación donde nos podemos jubilar con 60 años y 35 años cotizados. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan, como te comentábamos para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos/as (en tu caso, lo cumples) y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 (también cumplirías). Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que te ayude a gestionarlo todo. Un saludo.

      Responder
      • Juan Mayo

        Buenas tardes, Olga. En primer lugar darte las gracias y a continuación comentarte que, como te dije en mi escrito, me jubilé con 64 años y 1 mes, o sea 11 meses antes de los 65 años. ¿Eso no importa?. Gracias de nuevo.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Juan, los requisitos a cumplir son los mencionados anteriormente. Para situaciones concretas, lo ideal es contactar con un/a asesor/a laboral especializado/a en estos casos. Seguro que podrá solventar tus dudas y ofrecerte la ayuda que necesitas. Un saludo.

          Responder
  42. Antonio

    Tengo una Incapacidad Permanente. Solicité el complemento por brecha de género, pero me lo han denegado argumentando que el hecho causante es de 2015. Pero en 2015 yo estaba en Incapacidad Temporal y no fue hasta 2019 cuando me concedieron la Incapacidad Permanente.
    ¿Esto es así? ¿ Puedo reclamar?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, en tu caso si ya te han denegado una vez el complemento, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación concreta y pueda verificar cuándo se produjo el hecho causante. Un saludo.

      Responder
  43. Juan Mayo

    Buenas tardes. Me jubilé, anticipadamente por Muface, el 3 de septiembre de 2016 a los 64 años y 1 mes después de cotizar 38 años y 6 meses. ¿Me corresponde el complemento maternidad? Mi mujer no cobra ninguna pensión, trabajó 6 años 8 meses y 6 días en una empresa cotizando a la Seguridad Social y después solo se dedicó a ser ama de casa y cuidar a nuestros dos hijos, ¿puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género? Ella nació en 1958.

    Responder
  44. Juan Mayo

    Hola, mi mujer no cobra ninguna pensión, trabajó 6 años y 8 meses y 6 días en una empresa cotizando a la Seguridad Social y después solo se dedicó a ser ama de casa y cuidar a nuestros dos hijos, ¿puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género es necesario haber tenido dos o más hijos/as y haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Por otro lado, el complemento para la reducción de la brecha de género se aplica desde el 4 de febrero de 2021 y puede solicitarse en caso de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Un saludo.

      Responder
      • Javier Ferrer Lapuente

        Si la mujer no va a cobrar jubilación nunca, ¿la puede reclamar el padre en su jubilación?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Javier, claro. Siempre que cumplas los requisitos pertinentes podrás acceder al complemento. Un saludo.

          Responder
          • Ángeles

            Hola buenas si tengo una incapacidad permanente del 2012 y Haora Tengo 64 años puedo pedir el complemento por hijos

          • Olga Agea

            Hola Ángeles, si has tenido uno o más hijos/as podrías beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Un saludo.

  45. Juana

    Buenos días. Muy interesante esta web. Me jubilé (MUFACE) en 2008 con 60 años de manera anticipada tras 45 años cotizados. Tengo 3 hijos nacidos entre 1974 y 1978. Nunca he solicitado el complemento por maternidad. ¿Podría ser beneficiaria de este complemento? Mi marido también está jubilado y no recibe este complemento.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juana, te jubilaste en 2008, por lo tanto, no podrías solicitar el complemento por maternidad por aportación demográfica, ya que es de aplicación para las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Un saludo.

      Responder
      • Julia

        Hola soy Julia pregunta tengo una total permanente absoluta desde junio 2015 y me pasaron a la jubilación con 65 años 2022 tengo 4 hijos tengo derecho a brecha de genero o por maternidad un saludo

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Julia, si te jubilaste en 2022 te podría corresponder el complemento para la reducción de la brecha de género. ¡Un saludo!

          Responder
  46. ANDONI

    Me jubile voluntario en junio 2016 con 63 años. Tengo tres hijos. En mayo de 2024 solicite el complemento de paternidad y me contestan que no al ser la jubilación voluntaria.
    Un saludo

    Responder
  47. Marcos Raigada

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Las jubilaciones anteriores a 2016 y 2021 no tienen derecho a el complemento de maternidad y brecha de genero. Es que no entiendo porque a personas con mismos derechos y obligaciones no generan ese complemento y me ha surgido la duda. Mi madre se jubilo hace unos 10 años y tiene dos hijos. ¿Tiene derecho a alguno de esos complementos?
    Agradeciendo de antemano su respuesta, reciban un cordial saludo.

    Responder
  48. Luz

    Buenos días!
    No sé si se publicaron mis comentarios. Escribí 2 porque en el primero se me olvidó añadir algo. Voy a poner aquí todo junto por si acaso.
    Mi madre acudió en febrero de este año a una oficina de la seguridad social para solicitar este complemento y le dijeron que solo podía hasta el 2016. Ella percibe desde antes de ese año una pensión de incapacidad permanente total. No llegó a tramitar nada al decirle esto el personal que lo tramita.
    Tras la sentencia del tribunal, ¿Tendría derecho a solicitar este complemento?

    Responder
  49. Luz

    Por cierto, ella no llegó a presentar en ningún momento ninguna solicitud de este complemento ni del de maternidad.

    Responder
  50. Luz

    Buenos días:
    Mi madre fue a una oficina de la Seguridad Social en febrero de este año a solicitarlo y le dijeron que solo podía hacerlo hasta el año 2016. Tras esa sentencia del tribunal supremo ¿Podría solicitarlo ahora? Ella percibe desde antes del 2016 una pensión de incapacidad permanente total.

    Responder
  51. Jesús González

    Hola, gracias por este canal y por contestar a casi todas las cuestiones planteadas, que nos sirven de referencia a los demás. Mi caso es que me voy a jubilar anticipadamente en septiembre con 63 años y tres meses y con más de 42 años cotizados. Mi mujer se jubiló como funcionaria (MUFACE) el 16 de febrero de 2021 y expresamente se le impidió, por hacerlo con 60 años, cualquier percepción por los dos hijos que hemos tenido (en 1991 y 98). Ni ella ni yo dejamos de trabajar para atenderlos, no nos lo podíamos permitir. ¿Quedamos fuera de esta posibilidad tanto el padre como la madre? ¿Sería conveniente solicitarlo por mi parte como resguardo ante sentencias futuras en esta cuestión, claramente discriminatoria? ¿ Lo pongo en conocimiento de un asesor legal o no merece la pena?
    Un saludo.

    Responder
  52. victoria

    buenas tardes, tengo una pensión por incapacidad total en abril 2016, tengo un hijo y no me correspondia. ahora en 2024 me han pasado a incapacidad absoluta, ¿ me corresponderia el complemento por brecha de genero por mi hijo?. muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Victoria, si has sido transferida a una pensión por incapacidad absoluta, y además tienes un hijo, podrías ser elegible para el complemento por brecha de género. Sin embargo, te recomendamos consultar con la Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para verificar si tu pensión efectivamente comenzaría a contar a efectos de 2024, lo que te daría derecho a solicitar el complemento. Un saludo.

      Responder
      • Juana Valadez z Ocaña

        Mi madre le han concedido un grado 2 de dependencia le corresponde algo de brecha de genero tiene 4 hijos y tiene 70 años

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Juana, si a tu madre le han reconocido una incapacidad permanente sí podría tener derecho a acceder al complemento para reducir la brecha de género. Un saludo.

          Responder
    • Juluan Fernabdez

      Me he jubilado en el 2017 voluntariamente a los 63 años, me denegó el inss el complemento de maternidad por jubilación anticipada, podría pedirlo de nuevo, ha cambiado la ley.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Juluan, lamentablemente no es posible volver a solicitar el complemento de maternidad por jubilación anticipada si ya te lo denegaron en 2017. Esto se debe a que la Ley General de la Seguridad Social establecía que este complemento no sería aplicable a los casos de jubilación anticipada voluntaria. A partir del 4 de febrero de 2021 esta restricción se eliminó, pero la normativa no tiene efectos retroactivos. Un saludo.

        Responder
        • Mpmontserrat

          Me jubilé en diciembte del 2018 , con dos hijos del año 79 y 84. Con 63 años de forma anticipada. Y con 43 años cotizados. Mi pregunta és como se puede aplicar el complemento de maternidad? Y con permisos sin sueldo después de su nacimiento despues de la baja maternal.

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Mpmontserrat, por lo que nos comentas, entendemos que podrías tener derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a las pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021. Este complemento era compatible con la jubilación anticipada voluntaria, siempre que existiera una larga carrera de cotización, como es tu caso. En cuanto a los períodos sin sueldo o excedencias, pueden influir en la base reguladora, pero no afectan al derecho al complemento. Te recomendamos solicitarlo a la Seguridad Social y en todo caso consultar con un/a asesor/a laboral si necesitas ayuda. ¡Saludos!

      • Jesús

        Hola mi nombre es Jesús, me jubile el 1 de febrero del 2018 con 63, años y 6 meses y con 46 años y pico cotizados quisiera si alguien me puede decir si me corresponde el complemento de brecha de género,un saludo y muchas gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jesús, en tu caso sería de aplicación el complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género, para pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Para acceder a él se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre las fechas mencionadas. Un saludo.

          Responder
      • Ana

        Me concedieron la incapacidad permanente total en el 2020 y estoy recibiendo el complemento por maternidad y voy a cumplir 55 años y voy a solicitar el 20% más por la cualificada, tengo 3 hijos y me sale mejor el complemento de brecha de género, podría cambiar el complemento de maternidad al de brecha de género?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ana, según la Ley General de la Seguridad Social la percepción del complemento de maternidad es incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que podría corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública. Sin embargo, en estas situaciones se podría optar por uno de los dos complementos. Te recomendamos que contactes con un/a asesor/a especializado/a para que estudie tu caso particular y te guíe en el proceso de cambio, de ser posible. Un saludo.

          Responder
          • jose tardio orozco

            Ola mi marido se jubilo en febrero del 2023 y le denegaron la paternidad y a solicitado la frefra de jenero sin respuesta tiene derecho co dos hijos

          • Olga Agea

            Hola Jose, lo mejor es que acudáis directamente a un/a asesor/a laboral que analice el caso en concreto y determine qué opciones tenéis. Un saludo.

    • Antonio

      Mi madre comenzó a cobrar la pensión de viudedad en marzo de 2017. Sólo ha tenido un hijo. Tiene derecho a cobrar el complemento por brecha de género.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Antonio, para las pensiones generadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se aplicó el complemento de maternidad por aportación demográfica. Para acceder a este complemento, era necesario haber tenido dos o más hijos/as. Un saludo.

        Responder
  53. Miguel

    Hola. Se me concedió una incapacidad permanente total en junio de 2016. Tuve un hijo en el 2009 y otro en el 2017. ¿ Tengo derecho a cobrar complemento maternidad?
    Gracis

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Miguel, parece que sí tendrías derecho al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género, ya que te concedieron una incapacidad permanente total en junio de 2016 y has tenido dos hijos. Un saludo.

      Responder
    • Jose Luis Osa Plaza

      Hola en el año 2013 accedí a la jubilación activa cobrando el 50% y cotizando tenía 65 años y en el año 2018 pase a la jubilación plena,tengo 2 hijas,tengo derecho al complemento de maternidad?

      Responder
  54. Silvia Fernandez

    Buenas, mi madre se jubiló el 30 de enero de 2021 y solicitó el complemento por maternidad que le fue reconocido por tener dos hijos, actualmente le abona el INSS 16,11 € mensuales. Mi padre se va jubilar ahora y desea pedir el complemento de brecha de genero pero entiendo que es incompatible al percibir mi madre el complemento por maternidad y la jubilación de mi padre ser posterior al 3 de febrero de 2021.
    La cuestión es¿ puede mi madre cambiar el complemento de maternidad por el de brecha de genero cuya cuantía es de 30€, superior al complemento que actualmente percibe?
    ¿Existe la posibilidad que cobrar el complemento de forma simultanea al haberse jubilado mi madre con anterioridad al 3 de febrero de 2021 y mi padre jubilarse ahora?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Silvia, el complemento de maternidad es de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, por lo que tu madre se encontraría dentro de este caso. En cuanto a la posibilidad de cobrar ambos complementos de forma simultánea, lamentamos informarte de que no es posible. Un saludo.

      Responder
    • Manuel

      Hola me jubile en Diciembre del 2017 , tengo dos hijas mi mujer no cobra pensión , solo yo tengo una pensión contributiva , tengo derecho a complemento de maternidad o brecha de género.?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Manuel, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos/as y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Cumplirías los requisitos. Un saludo.

        Responder
        • Eu

          Hola Olga . Yo soy viudo desde el 2019 cobrando la paga de viudedad y tengo un hijo a cargo , podría pedir la ayuda de brecha de género ?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Eu, así es. Aunque nos faltan algunos datos, parece que podrías cumplir los requisitos para solicitar el complemento por brecha de género, según lo que nos comentas. Si necesitas ayuda para realizar la solicitud, un/a asesor/a laboral podría guiarte en el proceso. ¡Saludos

          • Alfredo t

            Hola Buenos días
            Mi mujer cobra la brecha de género desde jun-24, y yo me jubile en Nov-25
            mi pregunta es,
            me corresponde alguna compensación??
            Gracias

          • Olga Agea

            Hola Alfredo, las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el RD Ley 3/2021 en el que se impide de forma explícita el disfrute simultáneo del complemento por parte de los dos progenitores. ¡Un saludo!

    • Benjamín Dávila

      Buenas tardes, estoy pensando solicitar la jubilación anticipada voluntaria, reúno todos los requisitos para ellos. Mi pregunta es la siguiente, mi mujer no tiene derecho a percibir ningún tipo de pensión por falta de cotización, tenemos dos hijos en común nacidos en en los años 84 y 89. ? Podría solicitar el complemento para la brecha de género, dado qué ella no lo va a percibir?
      Gracias.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Benjamín, según la información que nos has proporcionado, entendemos que podrías ser elegible para solicitar el complemento para la brecha de género, dado que eres beneficiario/a de una pensión contributiva de jubilación y tienes dos hijos nacidos en 1984 y 1989. Sin embargo, para asegurar una solicitud sin incidencias, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda guiarte en el proceso y ayudarte a reunir toda la documentación necesaria. Un saludo.

        Responder
  55. Raquel

    Buenos días, Una duda, mi padre se ha jubilado ahora en Marzo y cobra una pensión pero mi madre no tiene ningún tipo de pensión por no tener los años cotizados. Al no cobrar mi madre pensión, ya no podemos solicitar este complemento de brecha de género? Lo hemos solicitado y nos lo deniegan porque lo debe de pedir la mujer, pero en este caso no puede porque no hay pensión. ¿Hay algo que hacer?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Raquel, para que los hombres puedan solicitar el complemento de brecha de género deben recibir una pensión de viudedad; una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a unas condiciones determinadas. Habría que revisar si tu padre se encuentra dentro de alguno de esos supuestos. Un saludo.

      Responder
      • Manuel

        Mi madre está recibiendo la viudedad desde el año 2013. Tiene 4 hijos. ¿Tiene derecho a recibir el complemento por brecha de género?
        En caso negativo puede pedir algún otro complemento

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Manuel, entendemos que no tendría derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, ya que este fue aplicable a las pensiones otorgadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar el caso específico de tu madre y determinar si puede acceder a algún otro complemento. Un saludo.

          Responder
  56. Manuel

    Me jubile en el 2019 cuatro meses antes de cumplir los sesenta y cico años. total de años cotizados 43 y 296 dias, tengo derecho a solicitar la paga por la brecha de genero ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, para las pensiones producidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se aplica el complemento de maternidad por aportación demográfica. Un saludo.

      Responder
  57. Manuel

    Puedo solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género, pues cobro una pensión de viudedad desde 2011 y tengo 2 hijos ?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, para solicitar el complemento es necesario acreditar uno de estos supuestos: estar cobrando una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor y que al menos uno de los hijos o hijas tenga derecho a percibir una pensión de orfandad; o bien cobrar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que la carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento o adopción de un hijo o hija. Un saludo.

      Responder
  58. Carmen Pérez Cabrera

    Hola. Mi marido tuvo un accidente laboral y le dieron a final del año 2022 la incapacidad permanente total. Si ya tiene reconocida esa incapacidad, qué tenemos que hacer para solicitar el complemento para reducir la brecha de género. Tenemos una hija que nació en el 2005.
    He mirado en la página del la seguridad social y pone que se solicita junto a la solicitud de la incapacidad, pero no pone, o no encuentro cómo hacerlo si ya tiene concedida esa incapacidad.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carmen, el complemento se puede solicitar en cualquier momento desde la fecha en que se reconoció la incapacidad permanente total. Te recomendamos contactar con la Seguridad Social a través de sus canales disponibles (teléfono, formulario online o atención presencial). Si necesitas ayuda con la solicitud, podrías consultar a un/a asesor/a laboral para que te solvente dudas específicas. Un saludo.

      Responder
      • Estela

        Hola, la fecha de la resolución jubilatoria de mi cuñado es de 2017, pero la jubilación es retroactiva al 2013. ¿Se toma en cuenta la fecha de resolución o la fecha de solicitud de la jubilación, en la que posiblemente no existía el complemento, motivo por el cual no lo pidió en su oportunidad? La pregunta es por si puede optar al antiguo complemento por maternidad, luego sustituído en el 2021. Gracias!

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Estela, entendemos que se tomaría como referencia la fecha de resolución de la jubilación. Sin embargo, para obtener una respuesta precisa, sería recomendable consultar directamente con la Seguridad Social. Un saludo.

          Responder
    • Miguel Ángel

      Me jubilé en junio de 2020 anticipadamente y tengo 1 hijo. ¿tengo derecho a cobrar el complemento de brecha de género?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Miguel Ángel, el complemento de brecha de género es aplicable a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

        Responder
      • Olga Agea

        Hola Miguel Ángel, el complemento para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

        Responder
  59. MARI CARMEN CERDAN GARCIA

    Buenos días:
    les quería preguntar si es posible que en un matrimonio el hombre cobre el complemento por aportación demográfica por jubilarse en 2020, y la mujer el complemento por brecha de género por querer jubilarse en 2024

    Muchas gracias!!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mari Carmen, la percepción del complemento de maternidad es incompatible con el complemento de brecha de género. Esto significa que no se pueden cobrar ambos al mismo tiempo. En caso de que ambos progenitores tengan derecho a uno de estos complementos, se deberá elegir uno de ellos. Si el otro progenitor solicita y obtiene el complemento de brecha de género, la cuantía del complemento de maternidad se reducirá. La reducción se aplicará desde el primer día del mes siguiente al de la resolución que concede el complemento de brecha de género. Un saludo.

      Responder
      • Jose Luis Osa

        Me jubile activo en el 2013 recibiendo el 50% de la pensión y cotizando en INSS lo que me correspondía y en el año 2018 me jubile plenamente.Tengo derecho a cobrar el complemento de maternidad?Un saludo.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jose Luis, el complemento de maternidad es de aplicación para las pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Para acceder a dicho complemento, se considera necesario haber tenido dos o más hijos/as y haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente durante ese período. Necesitaríamos más detalles sobre tu situación específica para ofrecerte una orientación más precisa. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda analizar tu caso concreto. Un saludo.

          Responder
      • Jose Luis Osa

        Me jubile activo en el 2013 recibiendo el 50% de la pensión y cotizando en INSS lo que me correspondía y en el año 2018 me jubile plenamente.Tengo derecho a cobrar el complemento de maternidad?Un saludo.Tengo 2 hijas.

        Responder
    • Vanesa

      Hola. Mi pregunta es por mi madre.
      Se acaba de jubilar y en el cálculo de la jubilación le iban a meter el complemento por tener 3 hijas. Hasta ahí iba todo bien.
      Ahora que a cobrado el primer mes se ha enterado de que no lo incluyen ese complemento porque lo debe estar cobrando mi padre, ( ex pareja de mi madre) se separaron hace mucho y por lo visto mi padre que se habrá jubilado antes que mi madre lo está recibiendo.
      Esto se puede cambiar?
      Se puede reclamar?
      Mi madre tiene 26 años cotizados, no se si mi padre con lo pirata que ha sido para los trabajos tendrá más años cotizados.
      Lo podrían cobrar los dos?
      Como se puede reclamar en caso de poder hacerlo para que lo cobre mi madre?
      Muchas gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Vanesa, el complemento para reducir la brecha de género solo puede ser solicitado por uno de los dos progenitores. Aunque el padre lo solicite inicialmente, si la pensión de la mujer es más baja, ella también puede solicitarlo y en ese caso se extinguirá el complemento para el otro progenitor. Por lo tanto, si tu madre cumple con los requisitos, sería recomendable que presente una reclamación en la Seguridad Social para que se revise su expediente. Un saludo.

        Responder
      • Jose Luis

        Buenas tardes,
        En el caso de que una madre cobre el antiguo complemento de maternidad, y el padre se jubile en una fecha posterior al 4 de febrero de 2021, y solicite el nuevo complemento por brecha de género: en el caso de que se lo concedan, ¿implica eso que la madre dejaría de cobrar el antiguo complemento de maternidad?

        Responder
  60. Josean

    Buenas tardes, no entiendo la ultima frase de este requisito.

    En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Josean, con este requisito se pretende verificar si la suma de las pensiones que la mujer está recibiendo es menor que la suma de las pensiones que debería recibir según sus circunstancias. Un saludo.

      Responder
    • Manuela Barroso

      Hola, me he jubilado en agosto de este año , solicité el complemento de brecha de genero, pero lo esta cobrando mi ex marido , el es de clases pasivas por lo q me dicen w me va a tardar , también me dicen q lo esta cobrando con una autorización mía, yo no le he firmado nada ni sabia w lo estaba cobrando, como lo puedo averiguar?, muchas gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Manuela, si te has jubilado después y tu pensión es inferior a la de tu exmarido el complemento correspondiente debe extinguirse en su caso y pasaría a ser abonado directamente a ti. Según lo que nos comentas, parece que se ha presentado una autorización de la que no tienes conocimiento. En este caso, lo más recomendable sería que contactaras con un/a asesor/a laboral, le explicaras la situación y juntos pudiéraisn analizar las opciones disponibles para reclamar. Un saludo.

        Responder
  61. MANUEL MORENO PEREZ

    Buenos dias, ¿no es una discriminación que el cumplimiento de las condiciones para el complemento para la brecha de género sean distintas para hombres que para las mujeres?
    Llevo 44 años trabajando y cuando he tenido hijos he trabajado mas, mi esposa trabajaba llevando la casa y cuidando de los hijos, ¿no tenemos derecho ahora a cobrar ese complemento porque no he estado sin trabajar 9 meses antes o hasta 3 años despues de nacer.
    En esas fechas anteriores a 1995 en muchas familias trabajaba el hombre y la mujer llevaba la casa. Han hecho la ley para evitarse pagar y estan pagando a las familias que han tenido por lo general mejores condiciones.
    Creo que esto había que denunciarlo por todos.

    Responder
  62. Jose Lopez Ases

    Buenos días:
    Me jubilé el año 2023 (junio) con el 100 %; conseguí mi plaza en febrero de 1986, mi primer hijo ( tengo tres) nació en marzo de 1988, solicité el complemento por brecha de género a instancia de la funcionaria del INSS y me la han denegado.
    ¿Qué puedo hacer?
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, te recomendamos revisar la notificación de denegación para asegurarte de entender por qué no se te ha concedido el complemento. Un/a asesor/a laboral podría ayudarte y brindarte orientación sobre los pasos a seguir. Podrías presentar una reclamación si consideras que la denegación es injustificada o incorrecta. Un saludo.

      Responder
      • Isabel

        Buenas noches. Estoy jubilada desde diciembre 2023 y por un error de la abogada no solicitó el complemento por maternidad a pesar de entregar la documentación pertinente. Estuve en la SS y me comentan que están tardando mucho en concederla. He estado varias veces y sigo sin respuesta. ¿Sabéis, por favor, el porqué de esta situación?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Isabel, al no haber solicitado el complemento en su momento es posible que el retraso se deba a que la Seguridad Social está revisando la documentación con mas detenimiento y está verificando si la información proporcionada es correcta. Un saludo.

          Responder
      • Jesús

        Me jubile 18 meses antes de los 65 años anticipada y voluntaria mente con 45’8 años de cotización quisiera saber si tengo derecho al complemento de brecha de género,si o no

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jesús, con los datos que mencionas no podemos afirmar con certeza que tengas derecho. Podrías tenerlo pero sería necesario revisar todos los requisitos exigibles. En nuestro post puedes encontrarlos en la sección ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al complemento de pensiones contributivas? ¡Un saludo!

          Responder
  63. Albert

    Hola, Mi duda es la siguiente, me jubilé en el año 2018 con 48 años cotizados y tengo dos hijos, uno del 80 y otro del 83 , mi mujer nunca ha trabajado y este año ha cumplido 65 años , a que podría tener derecho en tal caso. Gracias por la respuesta

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Albert, dado que te jubilaste en 2018 y tu esposa nunca ha trabajado es posible que no cumplas con el requisito de haber accedido a la pensión contributiva. En cualquier caso, te recomendamos contactar con el INSS o con un/a asesor/a laboral para obtener una evaluación más precisa de tu situación. Un saludo.

      Responder
      • María Cristina Medina Lezcano

        Buenas tardes,soy viuda desde , septiembre del 2013, siempre fui ama de casa.tengo 4hijas, pedí la brecha de género y me fue denegado

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María Cristina, nos falta información para poder evaluar tu caso. Sin embargo, te indicamos que es posible que no hayas cumplido con el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social. Te recomendamos solicitar una revisión de tu solicitud o consultar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación y te ayude a determinar si cumples con los requisitos. Un saludo.

          Responder
        • Magdalena

          Buenos días: Me he jubilado en el 2005 con incapacidad permanente absoluta, cobro otra paga por tener hijo a cargo con minusvalía del 65% tengo derecho a cobrar la paga por maternidad o brecha de género

          Responder
        • Elena Rubio Gonzalez

          Buenas tardes. Se entiende q el complemento por maternidad a aquellos q se jubilaron entre 2016 al 2021 excluye a los q se jubilaron anticipadamente. Pero si vienes de una situación de desempleo o erte , tienes derecho ?

          Responder
      • Luis Álvarez

        Buenas tardes: me jubilé en el año 2019 con una jubilación activa (tengo dos trabajadores) y cobro el 100% de pensióncontributiva de jubilación.
        ¿Tengo derecho al complemento de brecha de genero o al de maternidad).
        NOTA: mi mujer no cobra ningún complementa ni tiene derecho por. Haberse jubilado anticipado. Su pensión es la máxima.
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Luis, en tu caso tendrías derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a las pensiones generadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Para acceder a este complemento, es necesario haber tenido dos o más hijos/as y haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en el período mencionado. Si cumples estos requisitos, podrías solicitarlo. ¡Saludos!

          Responder
  64. Rafael de la Fuente

    Mí esposa se júbilo por enfermedad y no cobra el complemento de maternidad, yo tampoco la cobro,(denegada por jubilación anticipada)me jubilé 6 meses antes tenía derecho por cotización,el INEM me denegó el subsidio por ingresos superiores en la unidad familiar, y esto me obligó anticipar. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafael, como tu jubilación fue anticipada y no tenemos toda la información necesaria para verificar si cumples con el resto de criterios, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa a tu pregunta y determinar si puedes cobrar el complemento. Un saludo.

      Responder
      • Amelia

        Tengo, 67años y me jubilaron alos 65 años yo estaba por incapacidad total cobradouna pension del 75por ciento al pasarme ala jubilacon
        La gestoria que le pregunte me dijeron que no tenia derecho al complemento por maternidad.
        Mi pregunta es la siguiente tengo dos hijas una nacida 1977 y otra en1983 quiero saber y tengo derecho al complemento por brecha de genero estoy divorciada

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Amelia, al haber accedido a la jubilación por incapacidad total y antes de la fecha señalada, es posible que no cumplas con los requisitos establecidos para tener derecho al complemento por brecha de género. Sin embargo, te recomendamos consultar con el INSS para obtener una evaluación precisa de tu situación. Un saludo.

          Responder
    • José Benitez

      Buenos días. Yo después de cotizar 48 años me denegaron las brecha de género. Me jubile con 63 años y 9 meses en octubre del 2022.lo que no entiendo es que me la nieguen cuando mi señora al no cotizar por dedicar toda la vida a nuestros hijos y después a nuestro nietos no lo pueda cobrar ni ella ni yo. muchas gracias un saludo

      Responder
      • Olga Agea

        Hola José, te recomendamos solicitar una revisión de la denegación y aportar toda la documentación que consideres relevante para acreditar tu derecho al complemento. Un saludo.

        Responder
      • José Benitez

        Muchas gracias

        Responder
  65. Pedro

    TENGO 64 AÑOS Y ME QUIERO JUBILAR ESTE AÑO CON 49 AÑOS COTIZADOS, TEN GO 4 HIJOS Y MI MUJER NO TRABAJA TENGO DERECHO AL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GENERO

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Pedro, parece que cumples los requisitos por lo que podrías tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género. Un saludo.

      Responder
  66. francesca marquez

    Buenas tardes, me jubilé en noviembre del 2019, en 1989 tuve un hijo, tengo derecho al complemento de reduccion de la brecha de genero. Muchas gracias
    En el momento de mi jubilación no tuvieron en cuenta la opción del complemento por un hijo solo a partir del segundo hijo, eso es normal? gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francesca, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se requería haber tenido dos o más hijos y haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente dentro de ese período de tiempo. Dado que te jubilaste en noviembre de 2019 y solo tienes un hijo parece que no cumples con los requisitos. Un saludo.

      Responder
    • Luisa

      Hola, mi madre tiene una pensión de viudedad, se la dieron hace más de 20 años cuando mi padre murió en accidente laboral. Mi madre siempre fue ama de casa y no cotizó, puede ahora solicitar el complemento por brecha de género? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Luisa, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos/as y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Por otra parte, a partir del 4 de febrero de 2021, las mujeres que hayan tenido uno o más hijos/as podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en casos de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Sin embargo, si tu madre no se encuentra en los rangos de fechas previstos es posible que no pueda solicitar el complemento. Un saludo.

        Responder
  67. Antonio

    Buenas tardes:
    Soy viudo desde hace 27 años. Tengo un hijo que nació en el año 1985.
    Tengo 63 años y cuarenta y seis cotizados. Me he jubilado anticipadamente y voluntariamente el mes pasado.
    Tengo derecho a solicitar el complemento por brecha de género?
    Espero su respuesta. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, como viudo con un hijo nacido en 1985 y jubilado el mes pasado podrías tener derecho a solicitar el complemento por brecha de género. Te recomendaría consultar con el INSS o con un/a asesor/a laboral para obtener información específica sobre tu caso y sobre cómo proceder con la solicitud del complemento. Un saludo.

      Responder
      • Maria Pilar Vives Torres

        El 15/1/2024 solicité el derecho al complemento de maternidad. Hoy 6/2/24 recibo notificación desestimando el mismo.
        Mis antecedentes son los siguientes:
        Mujer nacida el 12/4/55 con dos hijas nacidas en 1979 y 1983 respectivamente.
        El 31 de julio de 2012 se me concede una Incapacidad Permanente Total. Mi edad de jubilación plena sería el 12 de Junio de 2021 pero me pasaron automáticamente a jubilación sin concederme el complemento por maternidad el cual he reclamado y se me ha denegado. Puesto que en la edad de jubilación plena tedría derecho al complemento por brecha de género, mi pregunta es si sería viable recurrir la resolución para cual tengo 30 dias.. me siento discriminada puesto que dejé de trabajar para atender a mis hijas y ahora veo que se le está concediendo a algunos hombres que ni siquiera dejaron de trabajar para hacerse cargo de sus hijos.
        Agraderé su respuesta. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María Pilar, por lo que nos comentas parece que cumples con los requisitos para acceder al complemento. Dado que tienes un plazo de 30 días para recurrir la resolución, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda revisar tu caso detenidamente para evaluar si la denegación del complemento es legalmente válida y pueda ayudarte a preparar y presentar un recurso adecuado. Un saludo.

          Responder
  68. ANTONIO

    Buenos días

    tengo una duda me jubilé en junio del 2021 con la pensión contributiva
    con 48 años cotizados mi mujer se ha jubilado en noviembre del 2023
    y le han concedido el complemento brecha de genero.
    tengo derecho ha pedir el complemento desde junio del 2021 hasta la fecha
    de jubilación de mi mujer

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, te recomendamos consultar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener información precisa y actualizada sobre tu situación específica. Un saludo.

      Responder
    • Maribel

      Buenas tardes,
      A mi madre se le concedió pensión de jubilación en octubre de 2020, y se le abona un complemento de maternidad (3 hijos).
      En septiembre de 2023 solicito complemento de brecha de género, pero no ha recibido contestación. ¿Se lo concederan?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Maribel, es probable que a tu madre se le conceda el complemento de brecha de género, ya que cumple con los requisitos para acceder a él. En cualquier caso, sería recomendable que se ponga en contacto con la Seguridad Social para obtener información sobre el estado de su solicitud. Un saludo.

        Responder
  69. victor

    Hola buenos días, mirando no veo en ningún sitio que haya tope la cantidad que se percibe de la pensión, para ser denegado el complemento de la brecha de genero. Resulta que mi padre se jubiló en el año 2012, con una pensión de 800 euros y actualmente esta percibiendo la cantidad de 1200 euros, tiene tres hijos nacidos en fecha exigida como requisito. Ha acudido la semana pasada a INSS y le han informado que le han denegado, alegando que percibiendo esta cantidad no tiene derecho a tal complemento. Podría confirmarme que esto es así o si se podría hacer algún tipo de alegación?
    Gracias de antemano . Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Víctor, En situaciones como esta, donde la información es específica y puede variar según el caso, es esencial buscar el asesoramiento de un/a profesional legal especializado/a en pensiones. Puede ser útil revisar la documentación que se le proporcionó a tu padre en el INSS y considerar presentar cualquier documentación adicional que pueda respaldar su solicitud. Un saludo.

      Responder
    • Carmen

      hola, mi padre se júbilo hace 11 años.Mi madre no cobra pensión por no haber cotizado lo necesario.Tienen 5 hijos.Podrían solicitar el complemento por brecha de género o algún otro?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carmen, no podrían solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género, ya que tu padre se jubiló antes de la entrada en vigor de esta prestación. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda informarte sobre qué opciones tenéis. Un saludo.

        Responder
  70. Isabel

    He sido funcionaria de clases pasivas, me jubilé anticipada en agosto del 2022 y en julio del 2024 cumplo los 65 años, puedo solicitar la brecha de género.
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Isabel, la opción de solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género está dirigida a personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, que hayan tenido uno o más hijos o hijas. En tu situación, como te jubilaste anticipadamente en agosto de 2022 y eres funcionaria de clases pasivas entendemos que no podrías solicitar este complemento, ya que no cumples con los requisitos específicos establecidos para acceder a él. Un saludo.

      Responder
      • Maria Josefa Estevez Loro

        Buenos días! Tengo una IPT desde 2016 hasta el 2026 no tendría la jubilación ordinaria tendría derecho a solicitar el complemento de brecha de genero ahora?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María Josefa, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que estudie tu caso específico y pueda ofrecerte orientación precisa y adaptada a tu situación particular. Un saludo.

          Responder
        • Manuel

          Hola buenos días. Me jubilé el 3 de Abril del 2016 con 35 años cotizados, tengo 3 hijos, tengo derecho a solicitar los atrasos desde Abril del 2016 hasta el 2021, hay que reclamarlo por vía judicial?? Gracias y un saludo.

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Manuel, te recomendamos contactar con el INSS para obtener más información sobre los procedimientos para solicitar los atrasos y cualquier otra compensación a la que puedas tener derecho. Es posible que el INSS pueda resolver tu solicitud sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Sin embargo, si después de comunicarte con el INSS no obtienes una respuesta satisfactoria o si consideras que tus derechos no están siendo respetados, podrías considerar presentar una reclamación por vía judicial. Un saludo.

      • Jose Ramon Lopez Suarez

        Bd, me he jubilado anticipadamente con 62,5 años en febrero del 2022 y en agosto del 2024 cumplo los 65 años, puedo solicitar el complemento de brecha de género.Tengo dos hijos nacidos en 1989 y 1993.
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jose Ramon, entendemos que en tu caso podría ser posible solicitar el complemento de brecha de género. Aún así, lo ideal sería contactar con Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para obtener una orientación precisa sobre tus derechos y opciones. Un saludo.

          Responder
  71. JOSE M.

    Buenas noches, en el año 2013 me concedieron una Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo y el 31 Agosto de 2018 (a los 65 años) me jubilé con la misma prestación que tenía (en el 2013 tenía cotizado 42 años, 9 meses y 13 días y con 59 años de edad). Es decir, si mi actividad profesional fue paralizada y forzosa ¿me pertenece este complemento ya que me hubiera jubilado como digo en el 2018?. Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, te recomendamos consultar directamente con el INSS o con un/a profesional legal especializado/a en seguridad social y pensiones. Un saludo.

      Responder
      • Conce

        Buenos días: me jubilé en enero de 2021 de manera voluntaria, ya que en Educación podemos hacerlo con 60 años y 32 de servicio.
        Tengo dos hijos, puedo pedir ayuda de brecha de género?
        Muchas gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Conce, si te jubilaste en enero de 2021 y tienes dos hijos, efectivamente podrías tener derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, el cual estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Generalmente, este complemento se otorgaba a aquellas personas que hubieran tenido dos o más hijos y hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad durante el período mencionado. Puedes contactar con la Seguridad Social para verificar si cumples con todos los requisitos necesarios. Un saludo.

          Responder
  72. Diego

    Hola a todos.

    A mí me reconocieron una incapacidad permanente el 11/12/2014. Mi pregunta es si me corresponde algunos de los complementos por tener 3 hijos antes de la concesión de la incapacidad permanente o en todo caso tengo que esperar a llegar a la edad de jubilación.

    Gracias y saludos

    Responder
  73. Enrique Vazquez

    ¿Podría mi madre cobrar este complemento de brecha de género? Ella cobra actualmente la pensión mínima (con complemento a mínimos) y tiene casi 90 años.

    Yo nací en 1958, mi madre era muy joven y en aquella época aun no había trabajado ni empezado a cotizar. Luego si cotizó en el RETA y gracia a ello cobra su pensión.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Enrique, el complemento se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Dado que ella cobra actualmente la pensión mínima y tiene casi 90 años, es probable que su pensión esté regida por normativas anteriores y no se vea afectada por el complemento de brecha de género. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para obtener información específica sobre su caso y confirmar si existe alguna posibilidad de aplicar el complemento en su situación. Un saludo.

      Responder
  74. Carlos Suarez Zarzalejo

    Buenos días tengo una duda a ver si me pueden resolver, en mi caso me dieron una incapacidad permanente en 2016 y tengo dos hijos, solicité el complemento de brecha genero que me han denegado hize la reclamación previa ahora tendría que demandarles en el juzgado,mi pregunta es si me corresponde habiendo tenido los hijos después de la incapacidad.un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carlos, en tu situación, si la incapacidad permanente se concedió en 2016 y tus hijos nacieron después de esa fecha es posible que no cumplas con los requisitos para el complemento de brecha de género. Dado que ya has realizado la reclamación previa y te han denegado el complemento, si consideras que se han vulnerado tus derechos, puedes optar por presentar una demanda ante el juzgado correspondiente. Sin embargo, es recomendable que consultes con un/a profesional del ámbito legal para obtener asesoramiento específico sobre tu caso. Un saludo.

      Responder
  75. NORBERTO

    Estoy casado y tengo cuatro hijos, me jubile en 2017, en 2022 solicite el complemento de maternidad para padres jubilados y me lo concedieron con caracter retroactivo.
    la pregunta es; puedo ahora solicitar el complemento por reduccion de la brecha de genero para hombres pensionistas.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Norberto, al haber solicitado y obtenido el complemento de maternidad para padres jubilados ya has aprovechado el beneficio específico. El complemento para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

      Responder
    • Ana

      Buenas tardes
      Mi consulta es sí mi marido que se jubilo anticipadamente el 30/09/2020, 5 meses antes de los 65 años,con 45 años cotizados tiene derecho a percibir el complemento de reducción de brecha de género , en el caso k lo solicite y se lo deniegen, k hay k hacer.
      Saludos

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Ana, si tu marido se jubiló anticipadamente el 30 de septiembre de 2020 es posible que no tenga derecho al complemento de reducción de brecha de género. En cualquier caso, te recomendamos consultar directamente con el INSS para obtener información específica y actualizada sobre el caso de tu marido. Si le deniegan el complemento podrías buscar asesoramiento legal especializado en pensiones o incluso presentar un recurso ante el INSS. Un saludo.

        Responder
  76. Alejandro

    Buenas,

    No tengo claro el complemento que le correspondería a mi padre, ni la documentación necesaria ni la cuantía. Ahí es nada… jaja

    Me explico:

    Si te has jubilado entre 2016 y el 3 de febrero de 2021, puedes optar a un complemento de aportación demográfica. El cual estipula que obtendrías un 5, 10 y 15% por 2, 3 o más hijos respectivamente. Además de cobrar con carácter retroactivo desde el momento de tu jubilación si fueron entre esas fechas. Y que la documentación sería tu DNI, libro de familia y certificado de jubilación.

    Pero desde el 4 de febrero de 2021 han cambiado las cuantías y la documentación es mucho más estricta (demostrar que te ha perjudicado la carrera profesional en un determinado número de días, etc.)

    La cuestión es que deseo presentar en los próximos días la jubilación de mi padre que fue en octubre del 2019 ¿Tengo que presentar la documentación del primer tipo (DNI, Libro de Familia y certificado jubilación)? ¿Y qué complemento recibiría por 3 hijos? ¿10% extra o 30€/hijo?

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alejandro, si la jubilación de tu padre fue en octubre de 2019 es importante considerar la fecha de efectos de la jubilación. Aunque la solicitud se presente en los próximos días, la retroactividad del complemento estaría sujeta a la fecha de efectos de la jubilación. Si la fecha de efectos es anterior al 4 de febrero de 2021 entendemos que se aplicaría la normativa anterior y se podría optar al complemento de aportación demográfica.

      En cuanto a la cuantía exacta del complemento, es recomendable verificar las tasas y regulaciones específicas vigentes en el momento de la solicitud. Puedes obtener información detallada en la Seguridad Social o consultando con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

      Responder
      • Berto

        Me han abonado los atrasos por la brecha de genero en Julio del 2023,pero a partir de ahí no me están pagando en la pensión el aumento de dicho complemento, porque? Que hacer. Gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Berto, te recomendamos verificar la resolución sobre el pago de los atrasos por si hay alguna información sobre cómo y cuándo se aplicarán esos aumentos a tu pensión mensual. Si no encuentras nada que aclare la situación, deberías consultar con la Seguridad Social o con un/a asesor/a legal que pueda revisar tu caso y ofrecerte orientación sobre los pasos a seguir. Un saludo.

          Responder
  77. ramon martinez

    Buenas tardes, yo estoy jubilado y me concedieron el complemento por paternidad. mi mujer , se va a jubilar ahora el 31 de diciembre de 2023. tiene mi mujer derecho al complemento por brecha de genero. un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Rocio González

      Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.
      No se puede hacer nada para las personas que antes de la nueva ley tenían un hijo y no cobraban, y por tener la prestación de incapacidad permanente 15 dias antes de la nueva ley tampoco se la dan? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rocío, te recomendamos consultar con el INSS o buscar asesoramiento legal puede ayudarte a entender mejor tu situación específica y tomar las medidas adecuadas. Un saludo.

        Responder
    • rosario baña

      Tu caso es el mismo que el mio,
      Mi marido se jubiló el 01.12.2016 y mediante sentencia judicial le concedieron el derecho al complemento por maternidad con efectos económicos del 17.02.2020, percibiendo los atrasos en el año 2023.
      Ahora el 01.12.2023 a mi me aprueban una pensión de incapacidad permanente en el grado de total y me deniegan el complemento para la reducción de la brecha de genero
      Mi duda es si es correcto
      Gracias

      Responder
    • Margarita Iglesias Jiménez

      Buenas tardes la seguridad social te puede pagar la brecha de género sin no lo has reclamado?un saludo

      Responder
  78. Maria

    Hola buenas tardes. Tengo la siguiente duda ,he trabajado 9años cotizando en españa y los ultimos 7 en francia , me han aprobado de oficio en francia una incapacidad permanente a fecha mayo 2023 con lo cual debido a la ley de los reglamentos europeos recibo tambien una parte de pension de incapacidad permanente total de españa por la cotizacion realizada.tengo un hijo nacido en España en 1995 cuando vivia ahi . Mi idea es dejar francia y trasladarme vivir definitivamente a españa.puedo solicitar el complemento de brecha de genero? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, como tu caso es muy específico te recomendamos contactar directamente con Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa y personalizada sobre tu situación. Un saludo.

      Responder
      • Gines

        Hola buenos días me ha llegado la carta confirmando todos los atrasos que deben abonarme saben cuánto tardan en pagarlo gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ginés, actualmente no tenemos constancia de los plazos específicos para el pago de los atrasos del complemento. Esperamos que se resuelvan a la mayor brevedad posible. Un saludo.

          Responder
        • Lola

          Mi marido se jubiló en Julio de 2016 por invalidez absoluta y lo hemos reclamado el 5/7/2023 y se lo han denegado porque hace más de 5 años . Si le corresponde por ley pk no se lo incluyeron automáticamente en la nomina si era por Ley.

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Lola, lamentamos saber que la solicitud del complemento fue denegada. En casos como este, es posible que existan procedimientos específicos para impugnar la decisión. Sería aconsejable buscar asesoramiento legal para evaluar las opciones disponibles y, si es pertinente, presentar un recurso. Un saludo.

    • Antonio

      Yo me jubile el 10 mayo del 2022 y quisiera saber si me corresponde el cobrar lo de los hijos pues mi mujer está en el paro de larga duracion

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Antonio, si te jubilaste en mayo de 2022 podrías tener derecho al complemento por tener hijos. Te recomendamos contactar en el INSS. Un saludo.

        Responder
  79. Pilar Nombela Ciudad

    Hola. Soy Pilar. Me jubilé en 2018 de manera voluntaria clases pasivas, por lo que no tenía derecho al complemento de maternidad en ese momento. Con el nuevo decreto-ley conceden el complemento por brecha de género aunque la jubilación sea voluntaria, entonces puedo solicitar ahora el nuevo complemento aunque me jubilara en 2018?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Pilar, si te jubilaste en 2018 y en ese momento no tenías derecho al complemento de maternidad debes tener en cuenta que el nuevo complemento por brecha de género no es retroactivo. Solo se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

      Responder
  80. REMEDIOS RAMIREZ LUQUE

    Hola.
    Mi nombre es Remedios, y mi pregunta creo que está contestada con las preguntas que aparecen en esta pagina.
    Mi madre se quedó viuda en 2007, le correspondería algún complemento por hijo al tener mas de 2 hijos?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Remedios, tu madre podría tener derecho al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género si cumple con los siguientes criterios: es beneficiaria de una pensión contributiva de viudedad, la pensión contributiva fue otorgada a partir del 4 de febrero de 2021 y ha tenido uno o más hijos (lo cumple). Te recomendamos contactar directamente con Seguridad Social para confirmar si ella cumple el resto de criterios necesarios para acceder al complemento. Un saludo.

      Responder
  81. Rafa Garcia

    Buenos días, quería saber si afecta el hecho de haber cobrado la pensión a máximos para cobrar el complemento de maternidad de manera retroactiva. Me jubilé en 2017. Muchas gracias.

    Responder
    • JUAN MANUEL

      En mi opinión, si te jubilaste a la edad reglamentaria y tienes 2 o más hijos, tienes todo el derecho a percibirla y de manera retroactiva. Es cuestión de reclamar a la Seguridad Social y, caso de denegación, utilizar la vía judicial.

      Responder
  82. Antonio

    Hola,yo estoy cobrando el complemento de maternidad y ahora le han dado una incapacidad a mi mujer,ella podría cobrar el complemento para la brecha de genero,gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, todo dependerá de si el complemento que percibes es el que aplicaba hasta el 3 de febrero de 2021 o el complemento para la reducción de la brecha de género que entró en vigor a partir del 4 de febrero de 2021. Esto es importante porque la normativa y las condiciones para cada uno de ellos son diferentes. Además, habría que analizar si tu mujer cumple con los requisitos establecidos. En cualquier caso, te recomendamos consultar directamente con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

      Responder
  83. Rafa

    Buenos días, si cumplo con los requisitos estipulados para cobrar el complemento de maternidad de manera retroactiva, pero durante todos esos años mi pensión ha estado a máximos; ¿Cobraría ese complemento igual o al ser a máximos no tendría derecho? Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafa, el hecho de que tu pensión esté al máximo puede afectar la cuantía del complemento, ya que este se suma a la pensión contributiva. Si tu pensión ya está al máximo, es posible que el complemento no incremente el importe total de tu pensión. Un saludo.

      Responder
    • JUAN MANUEL

      En mi opinión, si se cumplen todos los requisitos, el complemento es independiente de la cuantía de la pensión; un conocido mío la está cobrando.

      Responder
  84. Edgar

    Me jubilé en septiembre de 2016, tengo dos hijos, he trabajado. He sido maestro toda mi vida, la pensión la cobro a través de Clases Pasivas , ¿puedo pedir el complemento de la brecha de género?, He trabajado de ininterrumpida durante 44 años (salvo 7 meses por una operación de cadera). Mi mujer no cobra ninguna pensión (ama de casa). ¿Puedo pedir el complemento por la brecha de género o maternidad? ¿Y mi mujer?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Edgar, en tu caso todo apunta a que podrías tener derecho a solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género dado que te jubilaste en septiembre de 2016 y trabajaste ininterrumpidamente durante 44 años, cumpliendo con los requisitos de cotización. En cuanto a tu esposa, al ser ama de casa y no recibir ninguna pensión, es posible que no cumpla con los requisitos para solicitar el complemento de la brecha de género. En cualquier caso, para obtener información más precisa y actualizada, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda evaluar tu situación personal y proporcionarte orientación específica. Un saludo.

      Responder
      • Juan

        ¡Hola Grupo2000!, una pregunta respecto a la brecha de genero. Me jubilé el 30 de junio de 2021 y solicité el complemento por brecha de genero el 22 de febrero de 2023. Me lo han concedido pero solo me han pagado atrasos desde el 22 de noviembre de 2022. ¿Es correcto o me deben pagar atrasos desde la fecha de jubilación?. Un saludo y gracias por su atención.
        Juan.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Juan, normalmente los atrasos deberían pagarse desde la fecha en que se reconoce el derecho al complemento. Si solo te han abonado atrasos desde el 22 de noviembre de 2022, podría ser necesario revisar con detalle tu caso. Te aconsejamos consultar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación específica. Un saludo.

          Responder
      • Berna

        Si se jubiló en 2016 tiene derecho al complemento de maternidad pero no al de brecha de genero que es mayor este ultimo entró en vigor en enero de 2021

        Responder
  85. Eduardo

    Hola, mi mujer no cobra ninguna pensión, trabajó tres años en una empresa cotizando a la Seguridad Social y después solo se dedicó a ser ama de casa y cuidar a nuestros dos hijos, ¿puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Eduardo, en el caso de tu esposa, al haber trabajado tres años cotizando a la Seguridad Social y luego dedicarse a ser ama de casa y cuidar a vuestros dos hijos, podría tener derecho a solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este complemento está destinado a aquellas personas que han tenido uno o más hijos y son beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Si tu esposa cumple con estos requisitos, podría presentar la solicitud para obtener el complemento. En todo caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral especializado para que evalúe la situación particular de tu esposa. Un saludo.

      Responder
  86. Eduardo Burgos Luque

    Hola, mi mujer no cobra ninguna pensión, trabajó tres años en una empresa cotizando a la Seguridad Social y después solo se dedicó a ser ama de casa y cuidar a nuestros dos hijos, ¿puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

    Responder
  87. Andres

    Hola,
    Mi mujer cuando tuvimos los hijos (3) no trabajaba, empezó a trabajar a posterior, ella ahora mismo sigue en activo pero yo me jubile en agosto de 2016. Tengo derecho al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Andres, en el caso específico de tu jubilación en agosto de 2016 y el hecho de que tu mujer no trabajaba en el momento del nacimiento de vuestros hijos, se menciona que para acceder al complemento se considera necesario haber tenido uno o más hijos/as y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a legal que pueda aclararte un poquito mejor este tema y te ofrezca una respuesta precisa a tu situación. Un saludo.

      Responder
  88. Antoni

    Hola,

    Mi mujer es de clases pasivas y se jubiló en septiembre del 2020, le correspondería el complemento por maternidad, pero en las clases pasivas solo lo dan cuando tienes dos hijos o más y nosotros tenemos una hija. Yo me jubilé en agosto 2021, me correspondería, el complemento por brecha de género, pero no tengo posibilidad de aportar, ni medias jornadas para el cuidado de mi hija, ni bajas, ni paros. Aunque cualquier padre a cogido días de vacaciones, tardes o mañanas, para gestiones, médicos, con ellos, etc. Tiene mi mujer posibilidad de cobrar por complemento de maternidad o por brecha de género? Si ella no tiene posibilidades las tengo yo?

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antoni, en la situación que has descrito, si tu esposa no cumple con los requisitos para recibir el complemento por maternidad debido a que solo tenéis una hija, y en tu caso tampoco cumples con los requisitos para el complemento por brecha de género debido a la falta de aportaciones, es posible que ninguno pueda recibir el complemento. De cualquier manera, cada caso es único por lo que te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda evaluar su situación particular y proporcionar orientación precisa sobre vuestras opciones. Podrá ayudarte a determinar si existen otras prestaciones o beneficios a los que podáis acceder. Un saludo.

      Responder
    • Guillermo Peña García

      Me jubilé en enero o febrero del 2016, mi mujer no ha trabajado nunca, bueno sí,antes de casarnos.
      Tengo derecho al cobro complemento de maternidad??

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Guillermo, el complemento de maternidad se aplicaba a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Dado que te jubilaste en ese período, podrías haber tenido derecho al complemento. Sin embargo, ten en cuenta que la normativa cambió con la entrada en vigor del RD Ley 3/2021. Por ello, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda verificar y confirmar tu situación específica. Un saludo.

        Responder
  89. Manuel

    Me jubilé el 1 de enero de 2016. Puedo pedir el complemento por brecha de género o ya ha prescrito el período de solicitud?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, te animamos a contactar con un/a asesor/a laboral para que pueda estudiar tu situación y verificar si puedes pedir el complemento. Un saludo.

      Responder
  90. Francesc Vila Boixo

    Somos una pareja que hemos sido maestros. Tuvimos dos hijos y ni mi mujer ni yo dejamos de cotizar puesto que ella estuvo de baja por maternidad, las catorce semanas oficiales pero no dejó de cotizar. Tenemos derecho a este complemento.
    Un saludo y gracias anticipadas.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francesc, en tu caso te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa sobre vuestra situación. Podrán proporcionar detalles específicos sobre vuestro historial de cotización y ayudaros a determinar si podéis recibir el complemento. Un saludo.

      Responder
  91. Joaquin

    Me jubile con un contrato relevo a los 61 años y 4 meses mas que teníamos que hacer seguidos, estos cuatro meses cubrían la parte proporcional para cobra el 100/100 de la pensión, de la cual la seguridad social me pago durante esos años el 75/100 y la empresa el el 25/100, cuando llegue a los 65 año que fue el 8/2/2021 me jubile con el 100/100 de la S. Social, reclame lo de la brecha de genero y me mandaron la resolución acogiéndose al articulo 60 por el cual me lo denegaron, me fui a un despachos de abogados para gestionarlo y me comunicaron que no tenia derecho a ellos puesto que mi fecha de jubilación fue el 8/2/2021 y solo se podría solicitar desde el 1/1/2016 hasta el 3/2/2021 fue por 5 días de diferencia , eso si le pague la consulta y me comunicaron que el caso lo tenia perdido. Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Joaquín, dado que la reclamación del complemento por brecha de género está sujeta a plazos específicos podría haber restricciones en cuanto a las fechas de jubilación y periodos aplicables. Si consideras que tu caso tiene características particulares o que existe un error en la aplicación de la normativa, podrías buscar una segunda opinión legal para confirmar si hay algún recurso adicional disponible o si hay detalles específicos de tu situación que podrían cambiar la interpretación legal. Un saludo.

      Responder
  92. Joaquin

    Me jubile con un contrato relevo a los 61 años y 4 meses mas que teníamos que hacer seguidos, estos cuatro meses cubrían la parte proporcional para cobra el 100/100 de la pensión, de la cual la seguridad social me pago durante esos años el 75/100 y la empresa el el 25/100, cuando llegue a los 65 año que fue el 8/2/2021 me jubile con el 100/100 de la S. Social, reclame lo de la brecha de genero y me mandaron la resolución acogiéndose al articulo 60 por el cual me lo denegaron, me fui a un despachos de abogados para gestionarlo y me comunicaron que no tenia derecho a ellos puesto que mi fecha de jubilación fue el 8/2/2021 y solo se podría solicitar desde el 1/1/2016 hasta el 3/2/2023 fue por 5 días de diferencia , eso si le pague la consulta y me comunicaron que el caso lo tenia perdido. Un saludo.

    Responder
  93. M Ángel garcia

    B días mi preguntar es si soy beneficiario al tener una incapasidad total permanente desde noviembre del 2016 con dos hijos uno del 1985 y otro hijo 1992 fallecido en1997 podría solicitarla gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, M Ángel. La opción de solicitar el complemento o no depende de la fecha de nacimiento de los hijos y de las cotizaciones realizadas. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a que pueda evaluar tu situación en concreto. Un saludo

      Responder
    • Begoña

      Buenas noches , no me he debido de explicar bien en el anterior comentario porque no he obtenido respuesta . Me he jubilado en el 2018 y tengo dos hijos . En su momento se me denegó el complemento de maternidad , por no haber dejado de trabajar cuando tuve a mis hijos ( a base de muchisimo esfuerzo y rompiendo barreras laborales por genero. Mi pregunta es si con la sentencia de lo social de mayo del 2023 cambia en algo mi situacion y puedo tener el derrcho a la percepcion de la prestacion??

      Responder
      • JUAN MANUEL

        Yo creo que tienes derecho a parecibirla y con efectos retroactivos.

        Responder
  94. FRANCISCO GONZALEZ SAEZ

    HOLA.BUENAS NOCHES, LOS FAMILIARES ME SIGUEN DICIENDO QUE AUNQUE ME HAYA JUBILADO EN EL AÑO 2015 PODRÍA SOLICITAR EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, YO INTERPRETO QUE NO, PERO ME INSISTEN EN QUE TENGO DERECHO O
    EN CASO CONTRARIO MI MUJER. TENEMOS DOS HIJOS Y ME GUSTARÍA
    ME ACLARARAS SI REALMENTE PODRÍA SOLICITARLO.
    CORDIALMENTE

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francisco, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016. Mientras que para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. No tenemos constancia de que ninguna de las medidas tuviesen carácter retroactivo. En todo caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a para que pueda estudiar tu caso en concreto. Un saludo

      Responder
      • Tiago Manuel Oliveira Viana

        Buenas tardes, todas las personas que se jubilaran en 2008 imagino que no se puede solicitar, verdad.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Tiago, hasta donde llega nuestra información, el complemento fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. Un saludo.

          Responder
  95. Manuel Robles Contreras

    Hola buenas tardes. Soy pensionista desde agosto de 2018 por una incapacidad absoluta, según publican ustedes, entro dentro del rango de fechas pero, no causé baja ni los nueve meses anteriores ni los tres años posteriores al nacimiento de mi primer hijo que fue en el 91. ¿Puedo reclamar el complemento de paternidad?.
    Muchas gracias por su atención y un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, para tener derecho al complemento se requiere que se haya interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de hijos, cumpliendo los requisitos relacionados con las cotizaciones y las fechas de nacimiento de los hijos. En su caso, si no causó baja ni los nueve meses anteriores ni los tres años posteriores al nacimiento de su primer hijo en 1991, es posible que no cumpla con los requisitos. En cualquier caso, le recomendamos contactar con un/a asesor/a para que pueda orientarlo y determinar si cumple los requisitos para reclamar el complemento de paternidad en su caso particular. Un saludo

      Responder
    • Francisco

      Buenos días me jubile en clases pasivas el 28 de mayo de 2022, tengo tres hijos, me corresponde la presentación por brecha de genero

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Francisco, entendemos que sí te correspondería solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Es recomendable que te pongas en contacto con el INSS o consultes con un/a asesor/a laboral para obtener información específica y asegurarte de seguir los procedimientos adecuados para realizar la solicitud. Un saludo.

        Responder
  96. Juan José Moreno Valdepérez

    Me jubilé en Octubre del 2016, a os 63 años, es decir anticipada 2 años con todas las reducciones aplicables en ese m omento. tengo 2 hijos, mi mujer no tiene pensión. Solicité el complemento de reducción de brecha de genero pero me lo deniegan. El motivo que me dan es: » Usted es pensionista de PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA».
    Me corresponde ese complemento de brecha de género ?. He leído y solo hace referencia a jubilación parcial, no a anticipada. Es correcta la denegación o la debiera recurrir.
    Muchas gracias, atentamente Juan José

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan José, en este caso te recomendamos contactar con un/a asesor/a para que pueda estudiar tu situación en concreto y verificar si realmente puedes acceder o no al complemento. Un saludo

      Responder
  97. Enrique Florez

    Buenos días soy un hombre jubilado en diciembre del año 2022 he tenido dos hijos, tendría derecho a percibir el complemento aún teniendo la pensión máxima?? Tengo un periodo de cotización de 51 años.

    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Enrique, para solicitar este complemento tendrás que cumplir alguno de los requisitos: causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad; causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
      En cualquier caso, aunque tengas derecho a la pensión máxima se sumará el complemento en función del número de hijos. Un saludo

      Responder
  98. JOSE BALSA LOMBARDIA

    SI YA ME HAN RECONOCIDO A TRAVES DE INSPECCION MEDICA UNA JUBILACION POR INCAPACIDAD PARA PERMANENTE TODAL, ES DECIR, NO LA SOLICITE YO DIRECTAMENTE, SINO QUE ME LA CONCEDIERON, COMO PUEDO SOLICITAR EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCION DE LA BRECHA DE GENERO. PORQUE SEGUN LAS INDICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE SOLICITA AL MISMO TIEMPO QUE LA PENSION, PERO A MI ME LA CONCEDIERON DIRECTAMENTE, NO TUVE QUE SOLICITARLA, POR LO TANTO, COMO PUEDO SOLICITAR DICHO COMPLEMENTO??????

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José, te recomendamos contactar con un/a asesor/a para que te ayude a revisar tu caso concreto y realizar los trámites que sean necesarios para solicitar el complemento. Un saludo

      Responder
  99. enrique

    entiendo que los hombres solo tienen derecho a esta ayuda » brecha de genero» si han dejado de cotizar unos meses pero las mujeres no hace falta que hayan dejado de cotizar. Es correcto???

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Enrique, así es. Las mujeres pueden acceder al complemento si tienen hijos/as y acceden a una pensión contributiva, sin necesidad de interrumpir su actividad laboral. Un saludo

      Responder
  100. Manolo

    Hola qué ocurre si la madre no tiene pensión y el padre no puede demostrar el perjuicio en su vida laboral ( Se pierde el complemento??? )

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manolo, para este caso concreto te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que te ayude con los trámites. Un saludo

      Responder
  101. Carla Roldán

    Buenos días, entiendo que las mujeres (o hombres) jubilados en fecha anterior a 2016 no pueden beneficiarse de este complemento. Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carla, así es. El complemento de maternidad por aportación demográfica comenzó a ser de aplicación desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, mientras que para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. Un saludo

      Responder
      • Leticia

        Hola y por qué a las pensiones de antes de 2016 no se la conceden ?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Leticia, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, mientras que el complemento para la reducción de la brecha de género entró en vigor en febrero de 2021. Un saludo

          Responder
    • Begoña

      Me jubile en el 2018 , y tengo dos hijos . En su momento me dijeron que no tenia derecho . Puedo tener derecho ahora a percibir ahora la prestacion economica por reduccion de brecha de genero ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Begoña, si te denegaron el complemento te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para que pueda estudiar tu caso en concreto con detalle.

        Ahora bien, hay que tener en cuenta que el complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, que sería tu caso. Mientras que el complemento para la reducción de la brecha de género es de aplicación únicamente a pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

        Un saludo

        Responder
  102. Alicia

    Un jubilado de clases pasivas que se jubiló en septiembre del año 2016 .
    Tendría derecho al complemento para reducir la brecha de género ?.
    Nadie más en la familia cobra pensión .

    Responder
  103. Ana

    Buenos días.como es que a mi padre que quedó viudo el año pasado y arreglamos la brecha de género en octubre,ni se la han ingresado aún? Mi madre falleció en mayo del 2022 , desconocíamos este tema con lo cual la solicitamos más tarde en la seguridad social de santa cruz de Tenerife.me gustaría me lo aclaras y como puedo reclamar.Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ana. Te recomendaría que solicites la ayuda de un/a graduado social o laboralista que te elabore un escrito y te ayude para que te lo revisen en Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  104. Alfredo

    Hola buenas.
    Se debe de entender , que desde el 4 /enero/2021 , cuando solicitas la pensión contributiva de jubilación y junto con la documentación requerida (DNI, Certificado de empresa y cuenta bancaria…) te piden el LIBRO de FAMILIA, el INSS concede este complemento de «OFICIO» o una vez concedida la pensión , hay que SOLICITARLO una vez recibida la resolución (positiva).
    Hasta ahora nadie me lo ha podido aclarar.

    Gracias y

    Responder
  105. Ángel Sánchez Costas

    Leyendo su información, salvo error, se puede interpretar que el «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» podrán cobrarlas las mujeres jubiladas entre el 01.01.2016 y 03.02.2021, que hayan tenido UNO O MAS HIJOS, HASTA CUATRO.
    Parece que esta información se contradice con la que facilita la T.G.S.S. que cita «DOS O MÁS HIJOS…»

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ángel, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021.
      A partir del 4 de febrero de 2021, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Un saludo.

      Responder
      • MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ

        Hace unos meses solicité en la seguridad social el complemento por maternidad y me dijeron que no me lo darían porque me había jubilado el día 11/11/2022, seguidamente me ofrecieron solicitar el complemento de reducción de la brecha de género, al cabo de unos meses recibo una Resolución que me dice » ha resuelto denegar por no cumplir los requisitos del artículo 60 » , deciros que soy padre de 2 hijos y mi mujer no tiene ninguna pensión y me he jubilado a los 65 años después de 48 años trabajando en la misma empresa.
        Podría reclamar esta resolución ya que estoy en plazo hasta el 24 sept. ?
        Gracias por vuestra respuesta.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Miguel, en este caso si tienes acceso a un/a asesor/a legal es recomendable que te pongas en contacto con dicha persona para obtener orientación y asistencia en el proceso de reclamación. Un saludo

          Responder
          • Jose Romero

            Hola, Olga:
            Hay algún caso o posibilidad de reclamar a la SS el reconocimiento de los 9 meses por hijo como cotización ficticia en el caso de hijos adoptados legalmente?
            Gracias anticipadas por tu respuesta.

          • Olga Agea

            Hola Jose, entendemos que en algunos casos muy específicos se podría invocar jurisprudencia o normativa anterior. Lo ideal es que contactaras con un/a asesor/a laboral que pueda analizar detalladamente tu caso y darte una respuesta precisa. ¡Un saludo!

  106. Esperanza Béjar

    Me ha gustado el artículo, muy claro y bien explicado el complemento. Pero me surge la duda de si se puede reclamar el mismo, si tienes una pensión reconocida antes de 2016.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Esperanza, no se puede reclamar para pensiones reconocidas antes de 2016. El complemento comenzó a ser de aplicación para las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016. Un saludo

      Responder
      • Koro Bidaurreta Bernas

        Yo me jubilé anticipada y voluntariamente en diciembre de 2019. En 1991 tuve un hijo. Entiendo que, por fechas, no tengo derecho al complemento de brecha de género. Ni puedo reclamar el complemento de maternidad; porque ese complemento, aúnque por fecha si podría reclamarlo, no cumplo el requisito de número de hijos que regía entonces.
        ¿Estoy en lo cierto?¿Y no me merece la pena consultarlo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Koro, el complemento de brecha de género se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, y el complemento de maternidad se aplicaba a pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, pero requiere haber tenido dos o más hijos/as. Dado que te jubilaste en diciembre de 2019 y solo tienes un hijo nacido en 1991 entendemos que no cumples con los requisitos temporales ni de número de hijos para acceder a ninguno de estos complementos. Un saludo.

          Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Síguenos en redes

Últimas noticias

Ir al contenido