¡Importante! El Supremo avala reducir el IAE 2020 por cierres durante el estado de alarma.
El estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, obligó a muchos negocios a cerrar sus puertas durante semanas en 2020.
A pesar de ello, fueron muchas las empresas y autónomos los que abonaron íntegramente la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), sin recibir ninguna reducción por parte de los ayuntamientos.
Algunas empresas y autónomos impugnaron estas liquidaciones en su momento. Sin embargo, otras no recurrieron y sus pagos quedaron firmes.
¡Ojo! El Tribunal Supremo ha abierto ahora una vía para que estas empresas y autónomos puedan solicitar la devolución parcial de lo abonado, aunque haya trascurrido el plazo general de 4 años que establece la Ley General Tributaria para reclamar ingresos indebidos.
A continuación, te contamos todos los detalles:
¿Qué es el Impuesto de Actividades Económicas y cómo afecta a los autónomos y empresas?
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la actividad empresarial.
En otras palabras, es una tasa (que recaudan las Administraciones locales) que solo deben abonar los negocios con más de un millón de euros facturados al año.
Gracias a la decisión del Supremo aquellas empresas y autónomos que se viesen afectados por los cierres de 2020 pueden recuperar parte de lo pagado, corrigiendo un impacto económico derivado de la pandemia.
¿Pueden los autónomos y empresas solicitar devoluciones del IAE 2020 por cierres durante el estado de alarma?
Así es, el Tribunal Supremo, en sus sentencias Nº 36/2026 y Nº 57/2026, ha reconocido la posibilidad de reducir la cuota del IAE del ejercicio 2020 para empresas y autónomos que tuvieron que cerrar por el estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, incluso cuando la liquidación sea firme.
Estas resoluciones suponen un importante precedente, especialmente en sectores gravemente afectados como la hostelería.
¿Qué establecen las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IAE 2020?
Los casos analizados se refieren a establecimientos que cesaron su actividad durante varios meses de 2020 por las medidas adoptadas para contener la pandemia de Covid-19.
Aunque las liquidaciones del IAE fueron pagadas y no se recurrieron en plazo las empresas solicitaron posteriormente ingresos indebidos o reducción proporcional de la cuota.
Inicialmente, estas solicitudes fueron rechazadas por los ayuntamientos, pero la justicia les reconoció el derecho a una rebaja proporcional según el tiempo de inactividad.
El Supremo confirma que la doctrina previa sobre paralización de industrias permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y solicitar la devolución de lo pagado proporcionalmente al período de cierre, incluso fuera de los procedimientos ordinarios de revisión.
¿Por qué los autónomos y empresas van a poder reclamar el IAE pagado durante el Covid-19?
El Tribunal Supremo subraya que, al haberse prohibido el ejercicio de la actividad económica durante ciertos meses en el estado de alarma, las empresas y autónomos no pudieron generar el hecho imponible del tributo.
Por ello:
- No es necesario acreditar formalmente la paralización ante el ayuntamiento.
- No es necesario notificar el cierre, ya que los cierres estaban determinados por la norma de estado de alarma.
- Se reconoce el derecho a reclamar la devolución proporcional aunque la liquidación esté firme y haya vencido el plazo de prescripción ordinario.
¿Qué riesgos existen al solicitar la devolución del IAE 2020 ahora?
Aunque las sentencias abren la puerta a la devolución hay que considerar:
- Quienes ya reclamaron o recurrieron: tienen mayores posibilidades de éxito al respaldarse en la doctrina del Supremo.
- Quienes no recurrieron y desean reclamar ahora: pueden solicitar la devolución parcial del IAE 2020, incluso con liquidaciones firmes. El único riesgo es que se alegue seguridad jurídica por parte de la Administración.
- Quienes esperen demasiado para reclamar: la doctrina no permite reclamaciones indefinidas. Cuanto más se retrase, mayor riesgo de denegación por consolidación de la situación.
¿Qué pasos deben seguir autónomos y empresas para reclamar ahora?
Los autónomos y empresas deberán:
- Comprobar si hubo paralización total de la actividad.
- Presentar la solicitud en cuanto sea posible. La revisión de liquidaciones firmes por circunstancias excepcionales requiere actuar rápidamente.
- Documentar la actividad afectada.
Estas sentencias establecen un precedente clave en materia tributaria al permitir revisar actos firmes de liquidaciones del IAE. Es una gran oportunidad para corregir cargas fiscales injustas derivadas de la pandemia.
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El Tribunal Supremo permite que empresas y autónomos recuperen la parte proporcional del IAE de 2020 por los días de cierre obligatorio durante el estado de alarma.
La gran novedad es que se puede reclamar incluso si el pago ya era firme o han pasado más de 4 años, ya que el cierre fue impuesto por ley y no existió hecho imponible durante esos meses.
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Fuentes: sentencias del Tribunal Supremo Nº 36/2026 y Nº 57/2026, Real Decreto 463/2020, Ley General Tributaria, Regla 14.4 de las Tarifas del IAE, Ley de Haciendas Locales.




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