Los hosteleros podrán reducir el IAE por el cierre por Covid

Los hosteleros podrán reducir el IAE por el cierre por Covid

El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de autónomos y negocios de la hostelería: los hosteleros podrán reducir el IAE por el cierre por Covid.

Todos los negocios del sector obligados a paralizar su actividad por el Estado de Alarma podrán beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Te contamos, a continuación, todos los detalles.

 

¿Qué es el Impuesto de Actividades Económicas y cómo afecta al sector hostelero?

El Impuesto de Actividades Económicas es una tasa (que recaudan las Administraciones locales), que solo deben abonar los negocios con más de un millón de euros facturados al año.

Pese a haberse encontrado cerrados muchos negocios debido al Estado de Alarma en pandemia, el ayuntamiento de Valencia exigió el pago del IAE a hosteleros y autónomos.

El Tribunal Supremo ha declarado en dos recientes sentencias, publicadas el 30 de mayo (recursos de casación nº 2323/2022 y 1602/2022), que los negocios hosteleros pueden reducir su cuota del IAE de forma proporcional por el tiempo de paralización de su actividad durante la pandemia.

Estas sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo confirman los fallos previos del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, Nº3 de Valencia, rechazando los recursos interpuestos por el Ayuntamiento.

En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.

 

Régimen de paralización de industrias

Pero, el Supremo reconoce los efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad, estimando que se debe aplicar el régimen de paralización de industrias establecido en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.

Esto supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota en función del tiempo que la empresa hubiese dejado de realizar su actividad.

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¿Es obligatorio demostrar la paralización o cierre de la empresa para reducir la cuota del IAE?

El Supremo indica que no es obligatorio probar el cierre de la empresa ante la Administración, ya que esa situación deriva directamente de la Ley impuesta en la pandemia.

La paralización de la actividad de las empresas hosteleras se entiende como consecuencia de las medidas sanitarias implantadas para frenar el Covid-19.

Los hosteleros que mantuvieron paralizada su actividad en pandemia por orden administrativa pueden acceder a una rebaja del IAE durante el tiempo en el que no continuaron con su actividad.

 

¿Qué pasa si ya he pagado mi cuota correspondiente al IAE?

Todo apunta a que los Ayuntamientos van a tener que reembolsar a autónomos y hosteleros las cantidades que se hayan pagado de forma indebida.

Aún se desconoce cómo se tendrán que realizar las devoluciones de las cuotas del IAE cobradas. Habrá que esperar para saber cómo realizar las gestiones de forma correcta.

Pero desde la Agencia Tributaria recuerdan que se trata de una cuota local y corresponderá a los Ayuntamientos iniciar el proceso de devoluciones.

 

¿Qué hosteleros pueden aplicarse la deducción en la cuota por el cierre de su actividad en pandemia?

El IAE lo tienen que abonar empresas o autónomos cuyo importe total neto de su cifra de ingresos a partir del tercer año sea superior al millón de euros.

El resto de personas trabajadoras por cuenta propia que no alcance esa cifra no va a tener que pagarlo.

Por su parte, todos los hosteleros forzados a cesar su actividad durante la pandemia podrán reclamar el Impuesto de Actividades Económicas que tuvieron que pagar pese a no estar operativos.

 

¿Quiénes están exentos de pagar el Impuesto de Actividades Económicas?

Estarán exentos de pagar el Impuesto de Actividades Económicas:

  • Entidades que inicien el ejercicio de su actividad económica, dentro de los dos primeros años impositivos.
  • Entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Comunidades autónomas y entidades locales.
  • Personas físicas.
  • Empresas que pagan el impuesto sobre la Renta de los no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
  • Organismos públicos de investigación. 

¿Sabías que las empresas que cerraron su actividad durante el Covid pueden beneficiarse de una reducción den la cuota del IAE?

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