FAQ – Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación en alternancia
Encuentra aquí las respuestas a las dudas habituales sobre el contrato de formación en alternancia:
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato de trabajo que combina la actividad laboral remunerada en una empresa con la formación teórica, buscando que el trabajador adquiera una cualificación profesional.
Esta modalidad contractual permite que la persona contratada adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico.
Actualmente es el contrato laboral que más ventajas aporta a las empresas. Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una bonificación en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.
Puedes consultar aquí las características y requisitos del contrato de formación en alternancia.
Y en este enlace todo sobre la bonificación del contrato de formación en alternancia, que te permitirá no pagar seguros sociales durante todo su contrato.
¿Qué beneficios obtiene la empresa con un contrato de formación en alternancia?
Las empresas que contraten mediante un contrato de formación en alternancia podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Bonificación de los Seguros Sociales durante hasta 2 años. Podrán aplicar una bonificación de 119 € al mes.
- A esta bonificación se le sumarán 60 ó 80 € de bonificación por tutorización (esta cantidad variará según la plantilla, los 80 € se aplican cuando tienen menos de 5 personas contratadas).
- Formación asociada al contrato 100% bonificada.
Esto implica que durante todo el tiempo que dure el contrato, la empresa podrá bonificar prácticamente todos los seguros sociales del trabajador o trabajadora, siempre que se cumplan los requisitos para bonificar.
Además, una vez finalizado el contrato de formación en alternancia o su prórroga, si se transforma el contrato de formación en indefinido, la empresa podrá aplicar una bonificación mensual de 128 €/mes, 147 €/mes si es mujer, durante 3 años.
¿Qué beneficios obtiene el trabajador o trabajadora con un contrato de formación en alternancia?
Las personas contratadas con un contrato de formación en alternancia acceden a estos beneficios:
- Acceso al mercado laboral.
- Formación gratuita teórica y práctica sobre una profesión.
- Es un contrato temporal que ofrece más estabilidad (pueden ser contratados hasta 2 años y ser transformado en indefinido después).
- Genera derecho a prestación por desempleo al finalizar.
- Protección de la Seguridad Social que incluye todas las contingencias.
- Cotiza siempre a tiempo completo, por lo que es positivo de cara a su cotización.
- Obtención de un certificado de la formación realizada.
¿Cuál es la duración de los contratos de formación en alternancia?
La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses. Y la duración máxima 2 años. Por tanto, el contrato de formación en alternancia se puede formalizar por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia?
El salario del contrato de formación en alternancia será el indicado en el convenio colectivo. ¿Qué tienes que hacer para saber cuál es el salario del contrato de formación para un puesto?
- Consulta cuál es el salario del contrato de formación para un puesto con iguales funciones en tu convenio.
- En el caso de que no haya un salario especifico para contratos de formación, consultaremos el salario para una persona con esas funciones y le aplicaremos un porcentaje del 60% para el primer año y 70% para el segundo.
- La cantidad que resulte de aplicar ese porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al 65% sobre el SMI para el primer año o el 85% si es el segundo año de contrato de formación.
Consulta con nuestro equipo y te ayudamos a calcular cuál sería el coste mensual del contrato de formación en alternancia en tu empresa.
¿Se puede prorrogar el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia se podrá prorrogar siempre que sea necesario extenderlo para que la persona contratada finalice su formación y no se haya agotado la duración máxima permitida de 2 años.
¿Se puede hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?
Sí, se puede hacer un contrato de formación en alternancia también a tiempo parcial, siempre que se respeten los porcentajes máximos de tiempo de trabajo efectivo.
Por tanto, el contrato de formación en alternancia puede realizarse tanto a tiempo completo como a jornada parcial, tras la Reforma Laboral.
Eso sí, deben respetarse los límites de su jornada y el tiempo máximo de trabajo permitido, que será del 65% durante el primer año respecto al total de su jornada y del 85%, para el segundo año de contrato.
¿El trabajador con contrato de formación en alternancia puede trabajar en horario nocturno?
La persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajo nocturno, según establece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores. Pero existen circunstancias en las que se aplicaría una excepción y podría realizarse contrato de formación en horario nocturno.
Tras la Reforma Laboral, se incluye un matiz a esta normativa y excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en horario nocturno cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad.
Por ejemplo, una persona contratada con contrato de formación para una panadería, en la que se fabrica el pan de madrugada, podría realizar un contrato de formación, ya que la naturaleza de esta actividad, obliga a que sea realizada de madrugada para que el pan esté listo por la mañana.
En conclusión: En las situaciones en las que la empresa opere mayormente durante horario nocturno por la naturaleza de su actividad, sí podrá realizarse el contrato de formación.
Recordamos qué se considera trabajo nocturno: es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La empresa que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
La jornada de trabajo de las personas empleadas en nocturnidad no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichas personas trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará persona trabajadora nocturna a aquella que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquella que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
¿Se pueden realizar horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?
No, las personas con contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas extraordinarias, salvo excepciones específicas previstas en la ley como causas de fuerza mayor.
REQUISITOS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Cuáles son los requisitos para contratar con un contrato de formación en alternancia?
Estos son los requisitos que debe cumplir la persona que contrates con un contrato de formación en alternancia:
- Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades y Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2. (No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida o certificados de profesionalidad de nivel 3).
- No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Estar inscrita en el paro, al menos un día.
- No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
Para que se puedan bonificar los seguros sociales del contrato de formación es imprescindible que la persona contratada cumpla estos requisitos:
- Estar inscrita como demandante de empleo en la oficina de desempleo de su zona al menos durante 1 día.
- No haber sido contratada con un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo
En cuanto a la empresa, es necesario que se cumplan estos requisitos para un contrato de formación bonificado:
- No encontrarse en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.
- A partir del 1 de septiembre de 2023, la empresa deberá contar con un plan de igualdad, si está entre las empresas obligadas por la LO 3/2007.
Si se cumplen los anteriores requisitos, la empresa podrá bonificar los seguros sociales del contrato de formación durante toda su vigencia.
Además, desde Grupo2000, te recomendamos que tengas en cuenta estos detalles a la hora de realizar tu selección de personal para que tu contrato de formación sea un éxito:
- La persona que contrates debería disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a internet.
- Y comprometerse con la realización de la formación de su contrato de formación.
Si lo deseas, desde Grupo2000 podemos ayudarte con la selección de las personas para tus contratos de formación, a través de nuestra agencia de colocación oficial. Es un servicio sin coste para nuestros clientes. Te facilitarán esta tarea y se asegurarán de que cumplan todos estos requisitos.
¿Quién puede acceder a un contrato de formación en alternancia?
La persona que contrates con un contrato de formación en alternancia debe cumplir estos requisitos:
- Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades y Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2. (No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida o certificados de profesionalidad de nivel 3).
- Titulación: No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Estar inscrita como demandante de empleo.
- No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
Para que se puedan bonificar los seguros sociales del contrato de formación es imprescindible que la persona contratada cumpla estos requisitos:
- Estar inscrita como demandante de empleo en la oficina de desempleo de su zona al menos durante 1 día.
- No haber sido contratada con un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo
Revisa aquí los requisitos para bonificar los seguros sociales del contrato de formación durante toda su vigencia.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para un contrato de formación en alternancia?
Las empresas deberán reunir estos requisitos para acceder a un contrato de formación en alternancia bonificado:
- La empresa no podrá tener deuda con Hacienda y Seguridad Social.
- La empresa no podrá haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.
- La persona contratada debe estar inscrita en el paro antes del alta.
- La persona contratada no podrá provenir de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta (salvo que haya sido por un despido improcedente o colectivo).
- No haber realizado un despido declarado improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta del contrato de formación.
- No haber contratado a la misma persona en la empresa por un tiempo superior a 6 meses.
- SÓLO en el caso de que la empresa tenga 50 ó MÁS TRABAJADORES y esté obligada por la LO 3/2007: A los anteriores requisitos, se sumará la obligación de contar con un plan de igualdad implantado y registrado.
Revisa aquí los requisitos para bonificar los seguros sociales del contrato de formación durante toda su vigencia.
¿Cuántas personas trabajadoras en contrato de formación puedo tener en mi empresa?
Por el momento no hay límites en el número de contratos de formación en alternancia máximos que puede realizar cada empresa. La normativa no establece límite, por lo que la empresa podrá celebrar tantos contratos de formación en alternancia como le sea necesario.
Es importante que consultes si el convenio colectivo de referencia de tu empresa fija algún tipo de límite en el número de contratos de formación máximos permitidos.
Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia sería que no superes un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor o tutora asignados en la empresa. Siempre aplicar el sentido común para que la persona que tutorice a las personas contratadas en formación realmente pueda llevar a cabo sus labores de tutorización y compatibilizarlas con el trabajo en su puesto.
La Reforma Laboral prevé que en los próximos meses se regule el número de contratos formativos máximo permitido por empresa. Te informaremos en cuanto se produzca alguna variación en cuanto al límite máximo de contratos de formación.
¿Se puede hacer contrato de formación si esa persona ya tuvo un contrato de formación en alternancia antes?
Si la persona contratada ha tenido antes un contrato de formación, se podrá realizar un nuevo contrato de formación dependiendo de la duración de su anterior contrato de formación:
- Si con su anterior contrato de formación no agotó la duración máxima de 2 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante.
Ejemplo: Si la persona estuvo durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 1 año.
- Si ha agotado la duración máxima con el anterior contrato de formación, no se podrá realizarse un nuevo contrato para la misma ocupación. Sí podría realizarse un nuevo contrato de formación para una ocupación diferente.
Ejemplo: Si la persona fue contratada durante 2 años como cocinera, y ahora le van a contratar como administrativa. Sí sería posible, ya que se trata de otra ocupación.
En el caso que esa persona ya haya tenido un contrato de formación para la misma empresa durante el tiempo máximo permitido no se podrá volver a realizar un contrato de formación.
Si esa persona ha estado contratada en la empresa por un tiempo superior a 6 meses, independientemente del tipo de contrato, no podría ser contratada mediante contrato de formación.
Si esa persona fue contratada por tiempo inferior a 6 meses, sí podría realizarse el contrato de formación. Aunque aquí habría que tener en cuenta que, si entre el primer contrato y el contrato de formación en alternancia no han transcurrido más de 6 meses, ese contrato de formación no tendría derecho a bonificación de los seguros sociales.
¿Se puede hacer un contrato de formación a una persona que ha trabajado antes en la misma empresa?
Sí se podría realizar un contrato de formación en alternancia a una persona que haya trabajado antes en tu empresa, pero va a depender de la duración del anterior contrato:
- Si el contrato anterior fue inferior a 6 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.
- Si estuvo contratada más de 6 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad con contrato de formación.
En conclusión: sólo podrás realizar un contrato de formación en alternancia para una persona que haya trabajado antes en tu empresa si el contrato anterior no superó los 6 meses de duración para ese puesto.
Un detalle importante: Si entre la baja del anterior contrato y el alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, tu empresa debería abonar los seguros sociales. Para poder aplicar la bonificación de los seguros sociales del contrato de formación en estos casos deberían haber pasado más de 6 meses entre el primer contrato y el contrato de formación.
¿Qué ocurre si la persona contratada con contrato de formación cumple 31 años?
Si la persona contratada mediante un contrato de formación cumple 31 años durante ese contrato, no habría problema, se podría mantener el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que en el momento del alta inicial cumpliese los requisitos para realizar el contrato de formación, es decir, que se realice antes de que cumpla los 31 años, en este caso se podrá mantener el contrato hasta agotar los 2 años de duración máxima permitida sin importar que cumpla 31 años en ese periodo.
Importante: Todo esto siempre y cuando no haya una baja y posterior alta una vez cumplidos los 31 años. Por ejemplo, si tuvo el contrato de formación hasta los 30 años y das de baja su contrato y luego se quiere hacer una nueva alta de contrato de formación a los 31 años, ya no podrías.
Recordamos que tras el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, la edad máxima permitida para el contrato de formación pasa a ser de hasta 30 años para contratos asociados a formación de catálogo de especialidades, Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2 (este límite de edad no se aplicaría en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, estudios universitarios, de FP o de certificado de profesionalidad de nivel 3).
En conclusión: No pasa nada si la persona contratada mediante contrato de formación en alternancia cumple 31 años mientras está contratada, lo importante es que en el momento del alta inicial de ese contrato tuviese la edad de 30 años como máximo (salvo que tuviese una discapacidad o la formación de su contrato permita otra edad máxima).
¿Puede un autónomo contratar con un contrato de formación a su hijo o hija?
Sí es posible que un autónomo contrate con un contrato de formación a su hijo o hija.
Un autónomo/a puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si conviven con él o no, con derecho a la bonificación de las cuotas a la seguridad social de las cuotas a la Seguridad Social.
El derecho a que el autónomo aplique la bonificación en seguros sociales del contrato de formación de los hijos contratados se recoge en el artículo 6 de la Ley 43/2006.
FORMACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Cuál es el tiempo dedicado a la formación en el contrato de formación?
El tiempo dedicado a la formación teórica durante un contrato de formación en alternancia será el que se fije en el contrato de trabajo de ese contrato de formación.
Para saber cuánto es el tiempo máximo que puede dedicar a formarse esa persona, habrá que ver primero cuál es el tiempo máximo permitido para trabajar, ya que el tiempo restante respecto al total de su jornada será el que pueda dedicar a formación.
Tras la Reforma Laboral, el trabajo de tiempo efectivo máximo sería del 65% durante el primer año y 85%, durante el segundo año de contrato.
Por tanto, el tiempo máximo que dedicaría un persona con contrato de formación en el primer año de contrato sería de un 35% respecto a la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o de la jornada máxima legal.
Por ejemplo, si el contrato de formación es a jornada completa, de las 40 horas de su jornada, la persona contratada destinaría 14 horas a la semana para formarse. Si esta formación la realiza con Grupo2000, esa formación la realizaría 100% online.
Durante el segundo año de contrato de formación, la persona contratada dedicaría a formarse un 15% sobre el total de la jornada completa.
Por ejemplo, si es un contrato de formación en alternancia a jornada completa en su segundo año, esa persona ya dedicaría menos tiempo a formarse. Durante su segundo año contratado, el trabajador/a estudiaría 6 horas a la semana a través de nuestra plataforma.
En el caso de que se trate de un contrato de formación a tiempo parcial, para calcular el tiempo máximo destinado a formación aplicaremos los mismos porcentajes del 35% para el primer año y 15% para el segundo año contratado.
En conclusión: el tiempo máximo que dedicará una persona con contrato de formación en alternancia a formarse será del 35% sobre el total de su jornada durante el primer año de contrato, y un 15% respecto al total de jornada durante su segundo año de contrato de formación. Si el contrato tiene una jornada a tiempo parcial se aplicarán los mismos porcentajes respecto al total de su jornada.
¿Qué tipo de formación se realiza en un contrato de formación en alternancia?
La formación asociada a un contrato de formación en alternancia puede ser de Catálogo de Especialidades del SEPE, una formación más flexible, 100% online y sin requisitos académicos de acceso.
Tras la Reforma Laboral, también los trabajadores en formación también pueden realizar formación dirigida a la obtención de un título de Formación Profesional, un Certificado de Profesionalidad o estudios universitarios. En estos casos, la formación tiene un programa menos flexible y adaptable a las necesidades del mercado laboral. Además, la persona que contrates deberá reunir los requisitos académicos previos que se exijan en el programa de estudios.
En Grupo2000 somos centro referente acreditado a nivel nacional para impartir la formación del contrato de formación de Catálogo de Especialidades del SEPE. Consulta nuestro catálogo
¿En qué modalidad se puede hacer la formación del contrato de formación en 2025?
El contrato de formación se puede realizar con formación en la modalidad de teleformación (online) o presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.
Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, referente a nivel nacional en la impartición de la formación para el contrato de formación en la modalidad de teleformación.
La formación de nuestro Catálogo de Especialidades es 100% Online y sin eventos presenciales.
¿Quién imparte la formación del contrato de formación en alternancia?
La formación del contrato de formación en alternancia la pueden impartir centros de formación profesional para el empleo (públicos o privados), Centros de Referencia Nacional, o empresas autorizadas por la administración educativa o laboral.
Importante: El centro de formación debe estar acreditado por el SEPE como Grupo2000, que somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, referente a nivel nacional en la impartición de la formación para el contrato de formación en la modalidad online.
¿En qué ocupaciones se puede aplicar la modalidad online para la formación del contrato de formación?
Tras la Reforma Laboral, la mayoría de ocupaciones pueden realizarse en un contrato de formación en alternancia con formación en modalidad online cuando la formación asociada al contrato de formación en alternancia es una formación de Catálogo de Especialidades.
Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación asociada al contrato de formación. Es una academia referente en las acciones formativas para el contrato de formación a nivel nacional para la modalidad online.
¿Qué obligaciones tiene respecto a la formación una persona contratada con un contrato de formación en alternancia?
La realización de la formación del contrato de formación es obligatoria. La persona contratada deberá formarse durante todo el tiempo que se extienda su contrato de formación en alternancia y realizar un aprovechamiento adecuado de la formación.
El horario para su formación será el que se ha establecido en su contrato para formarse.
Si además desea recibir la acreditación de haber realizado esa formación, deberá cumplir con las siguientes responsabilidades para superar la formación obligatoria de su contrato:
- Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
- Entregar las tareas y participar activamente en su formación.
Si cumple con todo esto, y supera sus exámenes, obtendrá su certificado de finalización de la formación, expedido por Grupo2000.
Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 para que te ayudemos a ver el perfil necesario para el trabajador y las necesidades formativas de tu empresa. Llámanos, nosotros nos encargamos de todo.
TRÁMITES DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Puedo dar de alta el contrato de formación en alternancia directamente? ¿Tengo que hacer algún paso previo?
Ya no es necesario solicitar autorización previa para el contrato de formación en alternancia en la Delegación de Empleo para el contrato de formación en alternancia, por lo que el alta puede ser inmediata.
Tras este cambio de criterio en el SEPE, ahora ya puedes hacer el alta inmediata para tu contrato de formación en alternancia, en el mismo día, sin esperas. No obstante, te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes detalles:
- Antes de dar de alta el contrato de formación en alternancia, es necesario que conozcas todos los detalles de la formación para ese contrato. Te recomendamos que contactes con Grupo2000, para que te asesoremos sobre la acción formativa más adecuada al puesto, revisemos el perfil de la persona contratada y revisemos que cuál es la duración máxima de la acción formativa que existe para esa ocupación.
Nuestro centro se encarga de hacer los trámites necesarios para elaborar la planificación formativa individual que deberás incluir en el contrato.
- Si es el primer contrato de formación en alternancia que das de alta, tendrás que solicitar por Casia que te habiliten la exclusión 087 para tramitar el alta. Te recomendamos que hagas este trámite unos días antes del día deseado de alta, para evitar que un retraso de TGSS en habilitar esa casilla te obligue a modificar todo tu contrato.
Te recordamos que en nuestra web tienes todos los consejos necesarios para tramitar correctamente tu contrato de formación.
En conclusión: Ahora el alta del contrato de formación en alternancia puede ser inmediata y hacerse en el mismo día, pero te aconsejamos que veas antes cuál va a ser la formación del contrato para comprobar que se adapta el puesto y a las necesidades del contrato. Y si es tu primer contrato de formación, recuerda solicitar con tiempo en Casia que te habiliten la casilla 087 de Exclusiones.
¿Qué pasos tengo que seguir para dar de alta un contrato de formación en alternancia? ¿Cómo se tramita?
Pasos para tramitar un contrato de formación en alternancia en 2025:
Paso 1: Necesitas saber los detalles de la formación asociada al contrato de formación. Esto es importante ya que dar de alta el contrato vas a necesitar el Anexo de formación, con una información completa sobre la acción formativa que va a realizar la persona contratada.
Además, no todas las especialidades formativas tienen la misma duración o llegan hasta los 2 años de contrato, va a variar según el tipo de ocupación. Por eso, te recomendamos que lo primero que hagas sea contactar con nuestro equipo en Grupo2000.
Te asesoraremos sobre la formación adecuada para el perfil de la persona trabajadora que vayas a contratar y revisaremos que cumpla los requisitos antes de dar de alta el contrato de formación en alternancia.
Tendrás que enviarnos la ficha de inscripción, que podrás descargar en nuestra web, con todos los datos necesarios para que elaboremos el plan formativo individual para la persona trabajadora que debes anexar obligatoriamente a tu contrato de formación en alternancia. Nos encargamos de realizar el Anexo para ti.
Grupo2000 es un centro de formación referente a nivel nacional para impartir la formación del contrato de formación en modalidad online.
Paso 2: Tramitar el alta del contrato de formación con la Tesorería General de la Seguridad Social
Deberás presentar el parte de alta (modelo TA-2) del trabajador, de manera previa al inicio del contrato. En el caso de que la persona trabajadora no tenga número de afiliación tendrás que presentar el modelo TA-1.
Y realizar el alta de Afiliaciones de Sistemas RED. En la opción de ‘Alta sucesivas y bajas’ tendrás que elegir la opción alta.
¡Importante! Al realizar la gestión de alta debes de tener en cuenta que los CCC están unificados. El alta será en el CCC Principal.
Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que solicitar por CASIA que te habiliten en la casilla ‘Exc. Cotización’ el código 087 para que te apliquen las condiciones de cotización. En este caso, te recomendamos que solicites la activación de esta casilla unos días antes por prudencia, por si se retrasan en hacer el trámite en CASIA.
Si tu empresa ya ha formalizado contratos de formación antes, entonces no tendrás que solicitar esta opción de cotización. Simplemente tendrás que recordar mecanizar el código 087 en “Exc. Cotización”.
Casillas para dar de alta un contrato de formación en Sistema RED:
- Modelo de contrato: 421.
- Cond. Desempleo: 1. Imprescindible para que te apliquen la bonificación.
- Beneficios: 19. Imprescindible para que te apliquen la bonificación.
Paso 3: Trámites con el Servicio Público de Empleo.
En el SEPE hay cambios tras la Reforma Laboral: Ahora deberás seleccionar el Modelo con código 450 para contrato bonificado a jornada completa. 550, si es bonificado a media jornada. El modelo 421 pasa a ser para contratos no bonificados a jornada completa y 521 para media jornada.
IMPORTANTE: Estos códigos sólo se utilizan así en el SEPE, en Seguridad Social se sigue comunicando como siempre el modelo 421 e indicando la parcialidad.
El contrato se completará con el Anexo I que te facilitamos en Grupo2000, aunque todavía no se puede comunicar en el SEPE.
Paso 4: Remite la documentación del contrato de formación en alternancia a Grupo2000.
Recuerda enviarnos una Fotocopia legible y Huella electrónica del contrato de formación en alternancia, el Anexo I, firmado por la empresa y el trabajador y la Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos para que podamos completar la documentación de tu contrato de formación en alternancia.
Importante: el Anexo y el contrato de formación deberán estar firmados por ambas partes. En Grupo2000 hemos simplificado el proceso de firma para ayudarte, con la firma electrónica del contrato de formación. ¡Infórmate!
¿Cuáles son los códigos para dar de alta un contrato de formación en alternancia en Sistema RED?
Los códigos para dar de alta un contrato de formación en alternancia en Sistema RED e identificarlo en el ámbito de afiliación son los siguientes:
Antes que nada, deberás solicitar por CASIA que te habiliten la Exclusiones con el código 087, si es tu primer contrato de formación.
Tras esta gestión, estos serán los códigos a indicar en el alta:
- Modelo de contrato de formación en alternancia: utiliza el código 421.
- Indica si es a jornada completa o parcial en la casilla del coeficiente de parcialidad.
- Marca la casilla Cond. desempleado 1 y casilla beneficios con el código 19 para aplicar la bonificación.
Ojo que en el SEPE hay cambios tras la Reforma Laboral y aunque en TGSS indiques el modelo 421 como siempre, cuando comuniques el contrato de formación en Contrat@ ahora deberás marcar el Modelo con código 450 para contrato bonificado a jornada completa. 550, si es bonificado a media jornada. El modelo 421 pasa a ser para contratos no bonificados a jornada completa y 521 para media jornada.
Te recordamos que el contrato se debe completar con el Anexo I que te preparamos en Grupo2000, consúltanos antes de hacer el alta en Sistema RED.
¿Qué documentación debe aportar la persona contratada para realizar el contrato de formación en alternancia?
La persona a la que vayas a contratar con un contrato de formación en tu empresa deberá aportar:
- Fotocopia de DNI.
- Nº de Seguridad Social.
- Justificante de inscripción en el SEPE como demandante de empleo. Revisa que esté al día.
Te recomendamos que revises que la persona contratada no haya realizado un contrato de formación antes para ese tipo de puesto y haya agotado la duración máxima permitida. Puedes comprobarlo con su informe de vida laboral,
Y que no haya estado contratada mediante contrato indefinido en los 3 meses previos al alta, si no, no podrás bonificar los seguros sociales del contrato.
Desde nuestra agencia de colocación en Grupo2000 te ayudamos a seleccionar a personas que cumplan el perfil del contrato de formación en alternancia, ¡Contacta con nuestro equipo en el 958 806 760 y te informaremos de todo!
¿Qué casillas tengo que marcar para el alta del contrato de formación en alternancia en TGSS?
Para dar de alta un contrato de formación en alternancia en TGSS, deberás marcar las siguientes casillas:
- En situación del alta: 01.
- Grupo de cotización: 10.
- Casilla de Exclusiones de Cotización: 087.
- Tipo de contrato: 421 para jornada completa / 521 para media jornada.
- Casilla Cond. Desempleado: 1.
- Casilla Beneficios: 19, si el contrato está bonificado.
¿Cómo puedo aplicar la bonificación de los seguros sociales en un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia tiene derecho a aplicar una bonificación de la cuota fija de 189,88 euros/mes a la Seguridad Social en 2025. Ver base y tipos de cotización del contrato de formación.
Desde el primer mes de contrato deberás aplicar una bonificación de 119 € en los seguros sociales + una bonificación de 60 ó 80 € por tutorización. Si el contrato de formación cotiza por la base mínima, que es lo habitual, los seguros sociales saldrían a coste 0 para tu empresa.
Las cuantías de MEI que no pueden bonificarse. Es decir, del total de la cuota fija de 189,88 euros/mes bonificarás todo excepto el MEI que deberá abonarse.
Si esa persona no ha trabajado el mes completo, deberás calcular la bonificación por los días que le corresponda y aplicarla sobre la cuota fija.
Para aplicar la bonificación de los seguros sociales es importante que tu empresa no tenga deuda con Hacienda ni con Seguridad Social y que la persona a la que vayas a contratar esté inscrita como demandante de empleo.
Para aplicar la bonificación de la cuota a la Seguridad Social, en tu programa de nóminas deberás indicar que el contrato tiene derecho a la reducción marcando la casilla Bon./Red.
Y es muy importante que en Sistema RED no olvides incluir en el momento del alta el derecho a la bonificación, indicando en la casilla «Cond. Desempleado» el valor 1 y Beneficios: 19, para que te aplique la bonificación.
Ver todos los pasos para bonificar un contrato de formación en alternancia.
¿Cómo puedo aplicar la bonificación del 100% de la formación teórica del contrato de formación?
La formación teórica que recibe la persona contratada con un contrato de formación en alternancia está 100% bonificada desde el primer mes y su coste varía en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo.
Por tanto, deberás aplicar la bonificación de la factura de la formación desde el primer mes de contrato hasta el último.
En Grupo2000 te facilitamos las cantidades que debes bonificar cada mes para tu comodidad.
Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques:
- Modelo de contrato 421.
- Casilla Bon./Red.
- El tipo de colectivo: Jóvenes de hasta 30 años.
- Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.
Para saber cuántas horas de formación va a recibir esa persona puedes hacer los siguientes cálculos:
Consultaremos nuestro convenio colectivo para ver cuál es el tiempo de trabajo máximo.
Sabiendo que el trabajo de tiempo efectivo máximo es del 65% durante el primer año del contrato de formación y 85%, durante el segundo. El tiempo de formación será del 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación y del 15% durante el segundo año.
Por tanto, habrá que aplicar un 35% en el primer año, que es el tiempo de formación sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.
De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.
En el caso que la persona trabajadora no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
Nuevamente te recordamos que no es necesario que hagas estos cálculos, en Grupo2000 te facilitaremos una tabla con las cantidades que debes bonificar por la formación cada mes.
¿Cómo puedo aplicar la bonificación adicional en concepto de tutorización?
Para poder aplicar la bonificación por la tutorización del contrato de formación en alternancia por un mes completo, en tu programa de nóminas indica en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:
- Horas: 40.
- Importe: 80 €.
En el caso de que no haya estado el mes completo de alta puedes ver aquí una tabla con la cuantía de bonificaciones que hemos elaborado para ayudarte.
Te recordamos que esta bonificación pueden aplicarla cada mes las Pymes y autónomos con un contrato de formación activo.
Si tiene una plantilla inferior a 5 personas, tienen derecho a aplicar una bonificación mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de que la plantilla sea de 5 o más personas, esta bonificación adicional será de 60 €.
Las empresas pueden aplicar la bonificación adicional por un máximo de hasta 40 horas, cifra que correspondería a un mes completo.
¿Puedo aplicar la bonificación adicional en concepto de tutorización si la persona trabajadora no está en mi empresa un mes completo?
Sí, aunque la persona contratada con un contrato de formación no haya estado contratada el mes completo, tu empresa puede aplicar la bonificación adicional en concepto de tutorización.
En estos casos, si la persona trabajadora está menos días y no llega al mes completo, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas y el importe a bonificar. Hemos elaborado una tabla con las cuantías a aplicar para la bonificación por tutorización para meses no completos.
Importante: durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajó.
¿Pueden las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) firmar un contrato de formación en alternancia?
Sí, las ETT pueden celebrar contratos de formación el alternancia, siempre que cumplan con las obligaciones formativas del contrato.
La ETT es responsable de los aspectos formativos, mientras que la empresa usuaria designa a un tutor para la actividad laboral.
¿Eres una ETT y necesitas hacer un contrato de formación en alternancia? Te ayudamos 958 806 760.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?
Los Certificados de Profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
Otorgan validez y reconocimiento de competencias a nivel Europeo, lo que facilita el acceso al mercado laboral y su movilidad internacional en toda Europa.
El contrato de formación puede vincularse a la obtención de un Certificado de Profesionalidad. Por este motivo, durante toda la vigencia del contrato, recibirá formación online relacionada con su puesto.
Desde la Reforma Laboral, las Comunidades Autónomas no están concediendo autorización para la formación de esta modalidad.
Por este motivo, desde Grupo2000 te recomendamos realizar formación de Catálogo de Especialidades para esta modalidad, formación para la que también estamos acreditados por el SEPE.
¿Para qué sirve un certificado de profesionalidad?
El certificado de profesionalidad es un instrumento que nos sirve para acreditar que poseemos las competencias profesionales necesarias para desarrollar una ocupación profesional.
Avala el reconocimiento profesional de trabajadores ante empresas e instituciones en la categoría profesional u oficio que le corresponda.
Se constituye como un título formativo y profesional con carácter oficial en nuestro país que define las competencias para cada perfil profesional recogido en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales dentro del Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo, con validez y reconocimiento en toda Europa.
¿Cómo se puede conseguir un Certificado de Profesionalidad?
Existen 3 vías para conseguir un certificado de profesionalidad:
- Superando todas las Unidades de Competencias de cada uno de los Módulos Formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, cursándolo de forma privada con un centro acreditado, como Grupo2000.
- Siendo contratado mediante un contrato de formación en alternancia. Durante su vigencia cursarás la formación de Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto a desempeñar. Si superas todas las evaluaciones, obtendrás directamente esta titulación oficial.
- Presentándote a las convocatorias de Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (convocatorias PEAC), convocadas por cada Comunidad Autónoma, la superación de los documentos formativos que acreditan la formación y la experiencia profesional. Normalmente son procesos complejos y están limitados en cuanto a las plazas de acreditación.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a un certificado de profesionalidad?
Los requisitos de acceso a cada certificado de profesionalidad dependerán del nivel del certificado al que queramos acceder.
Se tienen que cumplir los siguientes requisitos académicos mínimos, según el nivel del certificado a cursar:
- Nivel 1: No se exigen requisitos formativos ni profesionales.
- Nivel 2: Título de ESO, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
- Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
¿Se puede hacer un Certificado de Profesionalidad en modalidad online?
Sí, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, contempla como modalidades de impartición la teleformación por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Aunque normalmente se exige un mínimo de horas presenciales para asistir a los exámenes y tutorías.
También la formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial o mixta, habrá que consultar lo establecido por la norma para cada certificado.
¿Cuál es la diferencia entre un certificado de profesionalidad y un título de Formación Profesional?
La diferencia entre un certificado de profesionalidad y un título de Formación Profesional está en que los certificados de profesionalidad son expedidos por la Administración Laboral competente (Estatal o Autonómica), mientras que los títulos de Formación Profesional son expedidos por la Administración de Educación competente (Estatal o Autonómica).
¿Cómo compruebo si un centro está acreditado para impartir un Certificado de Profesionalidad?
Los centros de formación que pueden impartir Certificados de Profesionalidad deben estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y cuentan con un número de acreditación.
Grupo2000, es un centro acreditado por el SEPE con nº 8000000142 y nº 8000000143 para impartir teleformación.
También está acreditado para impartir formación presencial con acreditación nº 0300000991 (Centro en Alicante) y nº 1800055639 (Centro en Granada).
¿Se puede obtener un certificado de profesionalidad a través de un contrato en formación en alternancia?
Deberías poder obtener un certificado de profesionalidad si el contrato de formación en alternancia se vincula al contrato que estés realizando y además, superas los exámenes de todos los módulos. Pero tras la Reforma Laboral, aunque superes la formación del certificado de profesionalidad, las comunidades autónomas no están certificando la formación ante la falta de acuerdo con el SEPE al respecto.
¿Cómo se distribuyen las horas de estudio del Certificado de Profesionalidad si se obtiene a través de un contrato en formación?
El primer año, la formación de un contrato de formación asociado a un certificado de profesionalidad será como mínimo un 35% de la jornada establecida en convenio, en donde deberá realizar de las tareas formativas obligatorias para la obtención del certificado de profesionalidad.
El segundo año, corresponderá una formación de al menos el 15% de la jornada establecida en convenio para formación.
El tiempo dedicado a las actividades formativas deberá ser compatible con el tiempo de trabajo efectivo en la empresa.
Dependiendo del certificado de profesionalidad, si las horas totales de formación del certificado son menos que el total de horas de formación del contrato de formación en alternancia, deberá de realizarse formación complementaria hasta cubrir el total de horas del contrato. Esta formación complementaria, podrán ser otros Módulos de Formación relacionados con la ocupación a desempeñar.
Los trabajadores contratados por contrato de formación ¿deben realizar el módulo de formación práctica si cursan un certificado de profesionalidad?
Las personas que realizan un contrato de formación en alternancia vinculado a formación de certificado de profesionalidad están exentos totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Se entienden realizados por el trabajo en alternancia.
La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad.
¿Cuáles son los requisitos del trabajador para acceder a un contrato de formación en alternancia asociado a un certificado de profesionalidad?
Además de los requisitos para realizar el contrato de formación en alternancia del RD Ley 32/2021, si realizas un contrato de formación asociado a un certificado de profesionalidad, esa persona deberá reunir estos requisitos:
- Según el nivel del certificado, se le podrá requerir estudios finalizados de ESO (nivel 2) o Bachiller (nivel 3).
- Tener acceso a Internet.
- Comprometerse a realizar la formación.
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