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Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa es muy posible que en algún momento te hayas planteado dar una oportunidad laboral a tu hijo o hija.

Ante esta necesidad surge una duda habitual: Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Este tipo de contrato permite incorporar talento joven mientras se forma y, además, cuenta con importantes bonificaciones en seguros sociales.

En este post te explicamos en qué casos es posible, qué dice la normativa y qué ventajas tiene para ti como persona empleadora.

 

¿Cuándo es posible contratar a tu hijo en tu empresa?

Para contratar a un hijo/a la persona empresaria tiene que reunir una serie de condiciones.

Dependiendo de las cuáles podrá contratar a su hijo bajo régimen de cuenta ajena, como autónomo colaborador o a través de un contrato de formación en alternancia.

  • Cuando un empresario contrata a una familiar de 1º o de 2º grado de consanguinidad, si convive con la persona contratante, se le tendrá que dar de alta como autónomo colaborador.

Los autónomos colaboradores tienen que ser incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de manera obligatoria.

  • Para formalizar el contrato con familiares de 3º y 4º grado de consanguinidad, como tíos o sobrinos, se pueden celebrar contratos por cuenta ajena.
  • Sin embargo, existen algunas excepciones para contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad. Te las contamos, a continuación.
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¿Puedo contratar a mis hijos para trabajar en mi empresa?

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que la persona autónoma contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ella.

Además, es posible contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% aunque tengan más de 30 años.

 

¿El autónomo puede bonificar la contratación de sus hijos con contrato de formación en alternancia?

Sí, las personas autónomas pueden bonificar los contratos de formación en alternancia.

La cuota fija de seguros sociales de un contrato de formación (que cotice por la base mínima durante 2025) es de 189,88 €.

Si se aplican las bonificaciones del contrato de formación la persona autónoma podría bonificar 178,83 euros y únicamente abonaría 11,05 euros correspondientes al MEI.

 

¿Qué podría suponer un contrato de formación en alternancia para tus hijos?

Los contratos de formación en alternancia tienen como fin principal fomentar la inserción laboral de los jóvenes.

Para mejorar sus habilidades técnicas los contratos de formación en alternancia combinan horas de trabajo remuneradas con horas de formación.

Si quieres que tu hijo/a aprenda cómo funciona una determinada profesión desde dentro, tanto a nivel práctico como a nivel teórico, esta modalidad es la ideal.

El autónomo puede contratar a su hijo/a como persona trabajadora por cuenta ajena a través del modelo de contrato para la formación en alternancia, siempre que éste tenga hasta 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.

 

¿Qué beneficios tiene el contrato de formación para un autónomo?

Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de:

  • Una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Y una bonificación adicional en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato.

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla y contratar a tu hijo/a el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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