Plazos para comunicar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social ha introducido importantes cambios en los plazos para comunicar las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras mediante el Real Decreto 643/2026.
La principal novedad es la ampliación del plazo de comunicación de tres a seis días naturales, una medida muy demandada por asesorías, graduados sociales y departamentos de Recursos Humanos, ya que ofrece un mayor margen para gestionar estos trámites y reduce el riesgo de presentar comunicaciones fuera de plazo.
Además, el Real Decreto incorpora otras modificaciones relevantes en materia de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, ampliando los supuestos en los que no será necesario aportar garantías e impulsando la automatización de determinados procedimientos para agilizar su tramitación.
En este post analizamos todas las novedades, cuándo entran en vigor y cómo afectan a empresas, asesorías y personas trabajadoras autónomas.
Se amplía de 3 a 6 días el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social
Una de las medidas más destacadas del Real Decreto 643/2026 modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.
Con esta reforma, las solicitudes de baja y las variaciones de datos deberán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que se produzca la modificación correspondiente.
Hasta ahora, el plazo era de tres días naturales, por lo que la nueva regulación duplica el tiempo disponible para realizar estos trámites.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo plazo?
El propio Real Decreto establece que entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 1 de agosto de 2026.
A partir de esa fecha, todas las comunicaciones de bajas y variaciones de datos deberán ajustarse al nuevo plazo de seis días naturales.
¿Qué ventajas supone esta modificación?
La ampliación del plazo permitirá a empresas y asesorías:
- Disponer de más tiempo para gestionar las comunicaciones a la TGSS.
- Reducir el riesgo de presentar bajas y variaciones fuera de plazo.
- Disminuir errores derivados de la acumulación de trabajo.
- Mejorar la organización de los departamentos de administración laboral.
¡Importante! Aunque el plazo se amplía, continúa siendo recomendable comunicar las bajas y las variaciones de datos lo antes posible para mantener actualizada la información de la Seguridad Social y evitar incidencias administrativas.
¿Qué otras novedades entran en vigor sobre bajas y variaciones de datos en la TGSS? Real Decreto 643/2026
Además de ampliar el plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos a la Seguridad Social, el Real Decreto 643/2026 incorpora diversas medidas para simplificar la gestión de los aplazamientos de deudas con la TGSS y agilizar determinados procedimientos administrativos.
Entre las principales novedades destacan las siguientes:
Se amplían las posibilidades de aplazar deudas con la Seguridad Social
Con carácter general, podrán solicitarse aplazamientos para las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria.
No obstante, siguen excluidas del aplazamiento:
- Las cuotas correspondientes a la aportación de las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas.
- Las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En caso de concederse un aplazamiento estas cantidades deberán abonarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Nuevos límites para solicitar aplazamientos sin garantías
El Real Decreto también incrementa los importes a partir de los cuales será necesario constituir garantías.
No será obligatorio aportar garantías cuando:
- La deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.
- La deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que se abone al menos un tercio del importe en los diez días siguientes a la notificación de la resolución y el resto se satisfaga en un plazo máximo de dos años.
Estos límites podrán actualizarse mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los aplazamientos continúan generando intereses
La concesión de un aplazamiento no exime del pago de intereses.
Durante todo el período de aplazamiento se aplicará el interés de demora vigente sobre:
- El principal de la deuda.
- Los recargos que procedan.
- Los costes del procedimiento que hayan sido objeto del aplazamiento.
Además, cuando excepcionalmente se conceda un aplazamiento sin exigir garantías por causas extraordinarias el interés de demora se incrementará en dos puntos porcentuales.
Se implantan procedimiento automatizados para determinados aplazamientos
Otra de las novedades del Real Decreto 643/2026 es la posibilidad de tramitar determinados aplazamientos mediante actuaciones administrativas automatizadas.
Esto permitirá que, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y no sea necesaria la constitución de garantías, la solicitud pueda resolverse de forma automatizada, agilizando tanto la tramitación como la notificación de la resolución.
Las resoluciones dictadas mediante este procedimiento podrán ser recurridas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la TGSS competente.
Se flexibilizan los criterios para conceder aplazamientos
El Real Decreto también modifica algunos de los requisitos aplicables a la concesión de aplazamientos con el objetivo de facilitar el acceso a este mecanismo y reducir los supuestos de denegación por importes reducidos de deuda.
Estas medidas pretenden ofrecer una mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras autónomas que atraviesen dificultades puntuales de liquidez, simplificando además la gestión administrativa de las solicitudes
Se reduce el criterio de denegación por deuda mínima:
El Real Decreto también modifica uno de los criterios que pueden dar lugar a la denegación de una solicitud de aplazamiento por el reducido importe de la deuda.
Hasta la entrada en vigor de la nueva regulación podrá denegarse, con carácter general, el aplazamiento cuando la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de presentar la solicitud.
Con la reforma, este límite se reduce a un salario mínimo interprofesional mensual.
Esto significa que la TGSS podrá seguir denegando, con carácter general, las solicitudes correspondientes a deudas que no superen un SMI mensual.
Sin embargo, las deudas comprendidas entre uno y dos SMI mensuales, que hasta ahora podían quedar afectadas por este motivo de denegación, dejarán de encontrarse dentro de ese supuesto.
¿Cuáles son los plazos para comunicar altas, bajas y variaciones de datos mediante Sistema RED?
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 643/2026 los principales plazos de comunicación a través del Sistema RED quedan de la siguiente forma:
| Trámite | Plazo |
| Alta | Hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad. |
| Baja | 6 días naturales desde el cese. |
| Variación de datos | 6 días naturales desde que se produzca la modificación. |
En el Régimen General corresponde a la empresa comunicar las altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) esta obligación corresponde a la propia persona trabajadora autónoma.
¿Cuándo debe comunicarse el alta de una persona trabajadora?
La solicitud de alta puede presentarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad laboral.
Cuando el alta se comunica dentro de ese plazo sus efectos se producen desde el día en que comienza la prestación de servicios.
Si el alta se presenta fuera de plazo, con carácter general, surtirá efectos desde la fecha en que se solicite, salvo en los supuestos previstos por la normativa en los que proceda reconocer efectos desde otra fecha.
En el caso de las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social los efectos se producirán desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de los hechos que las motivan.
En resumen…
El Real Decreto 643/2026 introduce importantes novedades en la gestión de trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La medida más destacada es la ampliación del plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras, que pasa de 3 a 6 días naturales, facilitando así el cumplimiento de estas obligaciones por parte de empresas y asesorías.
Además, la norma:
- Amplía de 3 a 6 días naturales el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social.
- Aumenta los límites para solicitar aplazamientos de deudas sin necesidad de aportar garantías.
- Implanta la tramitación automatizada de determinados aplazamientos para agilizar su resolución.
- Flexibiliza algunos criterios para la concesión de aplazamientos.
- Mantiene la aplicación del interés de demora durante el periodo de aplazamiento.
¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
Fuente: Real Decreto 643/2026