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Webinar sobre Obligaciones para las empresas

Webinar sobre Obligaciones para las empresas

¿Te gustaría conocer cuáles son las obligaciones para tu empresa?

¿Sabes qué requisitos debe cumplir tu compañía en materia de igualdad? ¿Y sobre prevención de Riesgos Laborales?

Si tienes dudas sobre qué medidas debes implantar en tu compañía, ¡este Webinar sobre Obligaciones para las empresas está diseñado para ti!

Ángela Labrador, Graduada Social y Reyes Pueyo, Experta en Igualdad te explicarán cuáles son las obligaciones en materia laboral para tu empresa.

En este Webinar, aprenderás qué compañías necesitan contar con un Plan de Igualdad y en qué casos es obligatorio el Registro Retributivo.

Además, sabrás que empresas deben tener un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, cuándo es crucial el Plan de Prevención de Riesgos Laborales ¡y mucho más!

Será el día 10 de noviembre a las 17:00 horas.

¿Deseas estar al tanto en cuanto a obligaciones en materia laboral? ¡Apúntate y conoce todas las novedades para tu empresa!

 

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Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

El 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que introduce una novedad importante: las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

En este artículo repasamos las principales novedades que trae esta norma y te contamos en qué consiste esta nueva obligación, que se suma a las ya existentes en materia de igualdad.

 

¿Qué novedades laborales introduce la Ley Orgánica 10/2022?

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:

  • Se recogen nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, podrán solicitar:
    • Reducción de su jornada.
    • Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
    • Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
    • Cambio del centro de trabajo.
    • Movilidad geográfica.
    • Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
    • Extinguir el contrato laboral.
  • Las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social, podrá solicitar el cese temporal de actividad.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual estarán remuneradas y se considerarán justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales. La trabajadora tendrá que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.
  • El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual tendrá una bonificación del 100% para las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión. Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se podrá aplicar la bonificación hasta 6 meses.
  • Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual podrá adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.
  • La violencia sexual podrá ser causa de extinción del contrato.
  • El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se considerará como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.
  • Las empresas deberán formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.

 

Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fija las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El texto introduce una nueva obligación para las empresas, que se suma a la ya existente de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género. La nueva norma indica que:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.

Por tanto, desde el 7 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor del texto), las empresas deberán ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

Así mismo, el citado artículo introduce la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que deberá contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.

De igual forma, recuerda la obligación que introdujo la Ley Orgánica 3/2007, por la que todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo. Las empresas podrán incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.

¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

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