
¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?
Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, más conocida como Ley Zerolo, las empresas deben justificar con pruebas los despidos de trabajadores que se encuentren de baja médica.
¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?
Esta Ley dio un paso adelante y nació para ayudar a declarar nulos los despidos de personas trabajadoras enfermas.
Además, ya existen sentencias en las que se han sancionado a empresas por despedir a trabajadores de baja, pero existen otros casos en los que no es posible declarar la nulidad del despido.
Una reciente sentencia de 17 de julio de 2023 vino a indicar que si la baja IT es de corta duración y no hay indicios de discriminación sí es posible despedir a una persona empleada que esté de baja.
Analizamos todos los detalles, a continuación:
¿Qué es la Ley Zerolo?
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como Ley Zerolo, tiene como fin proteger los derechos de todas las personas trabajadoras.
Esta norma especifica que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial, edad, discapacidad, identidad sexual, enfermedad o cualquier condición o circunstancia personal.
Se une a la Ley de Empleo que permite a los inspectores de trabajo impugnar un ERE cuando no encuentran evidencias o no existen causas justificadas para ello.
¿Qué pasa si un empresario despide a un trabajador durante una baja IT?
Si un empresario despide a un trabajador durante una baja IT de manera discriminatoria tendrá que readmitir a ese empleado e indemnizarlo por los daños morales que haya podido sufrir.
Por tanto, siempre que un despido no esté justificado va a ser declarado como nulo.
El artículo 26 de la Ley 15/2022 indica que:
“Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.
Además, en su artículo 27 recoge la necesidad de indemnizar a un trabajador si existe daño moral:
“La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible».
E indica que:
«Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.
Algunas sentencias declaran nulos despidos discriminatorios por bajas IT
En 2022 encontramos algunas sentencias que ya se hicieron eco de la Ley Zerolo y declararon nulos despidos por bajas IT.
El Juzgado de lo Social de Gijón (rec. 467/2022) declaró nulo el despido de una dependienta de tienda. La dependienta habría informado de una baja durante 2 meses por una operación menor.
Sus jefes habían decidido su despido mientras estaba disfrutando de su baja. Así, el Juzgado entendió que ese despido estaba motivado por la baja IT y lo declaró nulo.
Por su parte, el Juzgado de lo Social 1 de Vigo (rec. 473/2022) invalidó el despido de un soldador durante una baja de 15 días por problemas psíquicos.
La empresa argumentó que mientras el trabajador estaba de baja el resto del equipo continuó trabajando.
El Juzgado de Vigo concluyó que el motivo del despido fue la situación de enfermedad, y por tanto, la baja IT.
Ambas sentencias indican que despedir a un trabajador simplemente por su situación de incapacidad temporal supone un trato discriminatorio.
Para poder despedir las empresas deben acreditar causas justificadas.
¿Puede mi empresa despedir a un trabajador mayor de 50 años?
Lo ideal es que la empresa estudie las circunstancias de cada persona trabajadora y justifique el tipo de despido que se va a realizar.
La Ley Zerolo actúa en consonancia con la Ley de Empleo, que incluye sanciones para los despidos a trabajadores mayores de 50 años por el mero hecho de su edad.
En este caso, encontramos una sentencia de octubre de 2022. El TSJ de Madrid consideró improcedente el despido de un operario de Huawei de 57 años.
El trabajador estaba prestando sus servicios en la empresa desde el año 2011 y en el año 2020 se le comunicó la extinción de su contrato debido a una supuesta reestructuración organizativa provocada por un descenso de ventas.
De todo el equipo se despidió únicamente a este trabajador mayor de 50 años. Sin embargo, su puesto fue cubierto por otro empleado más joven.
Los jueces entendieron que la causa para despedir al trabajador fue reemplazarlo por alguien más joven y sancionó a la compañía.
¿En qué casos puede una empresa despedir a sus trabajadores?
Los trabajadores mayores de 50 años pueden ser afectados por una medida extintiva pero no pueden ser despedidos simplemente en función de su edad.
Además, hay que tener en cuenta que los despidos pueden tener causas más negativas para personas en situación de incapacidad temporal o personas que pertenezcan a colectivos vulnerables.
Los despidos deberán ir motivados con causas justificadas.
¿Todo despido de baja por IT debe ser declarado nulo?
Como comentamos al inicio del post hay que tener en cuenta algo importante: no todo despido de baja por IT debe declararse como nulo.
Una reciente sentencia del STSJ de Castilla y León de 17 de julio de 2023 estudió el siguiente caso:
Una persona trabajadora que prestaba sus servicios como cocinera se encontraba en situación de baja por IT por contingencias comunes desde el 10 de marzo de 2022.
El 18 de agosto de 2022 se le comunicó a la persona en baja IT su despido disciplinario alegando incumplimiento de seguridad e higiene en la elaboración de las comidas.
Entonces el TSJ declaró la improcedencia del despido indicando que faltaban detalles específicos sobre los hechos alegados en la carta de despido.
E incidió en que la persona empleada llevaba de baja médica más de cinco meses, lo que prescribiría cualquier falta. Pero descartó la nulidad.
La persona trabajadora recurrió y se desestimó su petición. El TSJ descartó la nulidad de un despido por dos motivos:
- Se trataba de una baja de corta duración.
- No había indicios de discriminación.
¿Es aplicable la nulidad del despido en situaciones de baja por enfermedad de corta duración?
La Ley 15/2022 no implica que los despidos de baja por IT tengan que ser declarados nulos.
Es decir, el despido de una persona empleada en baja médica por enfermedad no se considera automáticamente discriminatorio o nulo.
La nulidad del despido no es aplicable en situaciones de baja por enfermedad de corta duración sin que exista evidencia de discriminación.
Estas son las sanciones para las empresas que despidan de forma discriminatoria
En los casos en los que las compañías despidan de forma discriminatoria se contemplan sanciones que podrían oscilar desde los 300 hasta los 500.000 euros.
Esto es para las empresas que despidan a sus trabajadores sin causa justificada y de manera discriminatoria.
Esperamos que este post sirva de ayuda. ¿Conocías la prohibición de despedir a trabajadores por baja IT sin hechos justificados?
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