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La Ley del aborto incluye nuevos permisos retribuidos

La Ley del aborto incluye nuevos permisos retribuidos

¡Importante! La Ley del aborto incluye nuevos permisos retribuidos, que entraron en vigor desde el 1 de junio.

Entre ellos, encontramos la baja laboral por regla dolorosa. España se convierte así en el primer país europeo en reconocer las bajas provocadas por la menstruación.

Además, la nueva Ley del aborto introduce las bajas preparto después de la semana 39 de gestación y una incapacidad temporal para las mujeres que interrumpan su embarazo.

Te contamos todos los detalles de la nueva Ley, a continuación.

 

¿Qué nuevos permisos incluye la reforma de la Ley del aborto?

Hace unos meses se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (más conocida como la reforma de la Ley del aborto), por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.

La nueva Ley del aborto incluye tres nuevos permisos retribuidos:

  • Permiso laboral por menstruación incapacitante para las mujeres que tengan reglas dolorosas que les impidan realizar sus actividades laborales.
  • Permiso por interrupción del embarazo.
  • Baja preparto después de la semana 39 de gestación.

¿Están estos permisos retribuidos desde el primer día? Así es. Te contamos todos los detalles de cada uno de ellos, a continuación:

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¿Cómo es el nuevo permiso laboral por menstruación incapacitante?

Tras la publicación de la reforma de la Ley del aborto, la baja por regla dolora se incluye en el catálogo de causas que generan incapacidad temporal.

Este nuevo permiso laboral va a ser asumido por la Seguridad Social desde el primer día. No supondrá ningún coste para la empresa.

Su retribución será del 60% del salario desde el día 1 al 20 en situación de baja IT. A partir del día 21 la cuantía será del 75% del salario a percibir.

El motivo para pedir la baja laboral por regla dolorosa será que el dolor menstrual impida realizar la actividad laboral.

Eso se traduce en cólicos, náuseas, mareos, sangrado abundante, además de una importante dolencia en la zona abdominal que provocaría la baja médica.

Van a tener consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes las bajas de mujeres que tengan una menstruación incapacitante asociada a patologías como miomas, endometriosis o pólipos, entre otras circunstancias.

Para poder causar baja laboral será necesario un informe médico en el que se especifique la causa de la incapacitación laboral.

Si la persona afectada tiene dolores menstruales de forma recurrente, el médico puede concederle un permiso de hasta un año de validez.

Según indica la Ley, a diferencia de lo que sucede con otras bajas IT, el proceso de baja médica motivado por menstruación incapacitante secundaria va a considerar cada proceso como uno nuevo.

No se tendrá en cuenta lo que duró la baja anterior.

 

¿Cómo es la nueva situación especial de baja IT por interrupción del embarazo?

La Ley Orgánica 1/2023 también regula el derecho de las mujeres a pedir la baja una vez que interrumpan sus embarazos para poder recuperarse de esa intervención.

Este permiso también es retribuido desde el primer día. El primer día de retribución irá a cargo de la empresa, haciendo referencia al salario íntegro que corresponda.

A partir del segundo día, la retribución será del 60% y correrá a cargo de la Seguridad Social. Desde el día 21, la retribución será del 75%.

 

¿Cómo es la baja preparto desde la semana 39 de gestación?

Asimismo, se recoge una baja preparto desde la semana 39 de gestación que no afectará a los días de permiso de maternidad de 16 semanas.

El permiso será remunerado desde el primer día y a diferencia de los dos permisos anteriores sí habrá un período mínimo de cotización

Si la persona que percibe la baja es mayor de 21 y menor de 26: se le exigen 90 días de cotización en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días en total durante su vida laboral.

Si la persona que se da de baja tiene 26 años o más: el mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los últimos 7 años o, alternativamente, acreditar 360 días durante toda su vida laboral.

Únicamente no se exigirá período mínimo de cotización si la persona trabajadora tiene menos de 21 años. 

El primer día de retribución va a cargo de la empresa (siendo el salario mínimo íntegro que corresponda). A partir del segundo día, la retribución será de un 60% a cargo de la Seguridad Social.

Desde el día 21 la retribución será del 75%.

Por tanto, tras la reforma de la Ley del aborto existen tres permisos retribuidos vinculados a la salud sexual y reproductiva:

  • IT por menstruación incapacitante secundaria.
  • IT por interrupción voluntaria del embarazo.
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.

Estas medidas tienen como fin proporcionar a las mujeres las herramientas necesarias para desarrollar su actividad laboral con todas las garantías.

Se suma así a otras medidas en el ámbito de la igualdad como es la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad en las empresas o el Registro Retributivo.

 

Así son las nuevas situaciones de incapacidad temporal 

Nueva situación de baja IT ¿Cómo es su retribución? Cuantía de la retribución
Menstruación incapacitante Desde el primer día a cargo de la Seguridad Social.
  • Del día 1 al día 20: se cobrará un 60% del salario.
  • A partir del día 21, la retribución será del 75%,
Interrupción del embarazo El primer día a cargo de la empresa. A partir del segundo día a cargo de la Seguridad Social.
  • Día 1: salario íntegro.
  • Del día 2 al día 20: 60% del salario.
  • A partir del día 21: retribución del 75%.
Baja preparto desde la semana 39 de gestación El primer día a cargo de la empresa.  Después, a cargo de la Seguridad Social.
  • Día 1: salario íntegro correspondiente.
  • Del día 2 al día 20: 60% del salario.
  • A partir del día 21: retribución de un 75%.

 

Claves de la reforma de la Ley del aborto

Estas son otras de las novedades más destacadas de la reforma de la Ley del aborto:

 

Interrupción voluntaria del embarazo

Las mujeres podrán interrumpir de manera voluntaria su embarazo a partir de los 16 años. Esto es sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.

La reforma de la Ley del aborto también recoge la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.

Se eliminan los requisitos de la información previa sobre los derechos y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

 

Eliminación de los días de reflexión

Los tres días de reflexión antes de someterse a un aborto, desaparecen.

Además, las mujeres van a poder acogerse a una baja incapacitante por la interrupción voluntaria del embarazo y se van a crear servicios de asistencia y acompañamiento especializados.

 

Registro de objetores de conciencia

Cada autonomía tendrá que examinar que los profesionales que quieran inscribirse como objetores deberán serlo tanto para el ámbito público como para el privado.

Los centros sanitarios públicos tienen que organizarse de manera que siempre sea posible realizar la prestación y se eliminen desplazamientos a otros territorios o clínicas privadas.

 

Salud sexual

Se distribuirá la píldora del día después de forma gratuita en los centros de salud.

Y se ofrecerán productos de gestión menstrual en centros educativos, en centros penitenciarios y centros sociales para posibilitar su acceso a mujeres en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, se debe ofrecer formación de salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.

 

¿Cuánto entró en vigor la reforma de la Ley del aborto?

La reforma de la Ley del aborto entró en vigor el pasado 2 de marzo de 2023.

Aunque las causas de incapacidad temporal mencionadas han comenzado a aplicarse desde el 1 de junio de 2023.

Te recordamos que desde abril no es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa. Tienes toda la información disponible en nuestro post El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esperamos que este contenido sea de interés, no olvides dejar tu comentario más abajo. ¡Nos encanta leerte!

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