Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional
¿Qué es el Impuesto de Equidad Intergeneracional?
Debido al aumento de la esperanza de vida y al desequilibrio generado entre personas en edad de trabajar y jubilados el importe de la hucha de las pensiones ha disminuido a un ritmo muy acelerado.
Por este motivo, se creó el Impuesto de Equidad Intergeneracional, que llegó para sustituir al Factor de Sostenibilidad.
El Impuesto de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI) tiene como fin distribuir el coste de las pensiones entre distintas generaciones de personas trabajadoras.
Con esta medida el Gobierno busca reforzar el fondo de las pensiones garantizando que la generación del baby boom pueda disfrutar de su jubilación sin riesgos.
¿A quiénes afecta el Impuesto de Equidad Intergeneracional?
Desde enero de 2023 todas las personas trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social, independientemente del trabajo que realicen, están sujetas al Impuesto de Equidad Intergeneracional.
Durante el primer año se aplicó una cotización del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes para todas las altas o situaciones asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que existiera obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
En los casos en los que el tipo de cotización debía ser objeto de distribución entre empleador y persona trabajadora, el 0,5% era a cargo del empleador y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora.
Para el ejercicio 2024 la cotización correspondiente al MEI se incrementó a 0,70 puntos porcentuales, correspondiendo durante dicho año:
- El 0,58% a la empresa.
- El 0,12% a la persona trabajadora.
En 2025 (tras la publicación del Real Decreto-Ley 1/2025 y la Orden PJC/178/2025) se volvió a incrementar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional alcanzando un 0,80%. Este porcentaje se ha distribuido de la siguiente manera:
- El 0,67% para la empresa.
- El 0,13% para la persona trabajadora.
¿Cuál es el MEI en 2026?
Según el RDL 3/2026 en 2026 el MEI se fija en un 0,90%, distribuido de la siguiente manera:
- 0,75% a cargo de la empresa.
- 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
A continuación, te mostramos cómo se prevé la evolución del MEI en los próximos años:
| AÑO | MEI TOTAL | MEI CORRESPONDIENTE A EMPRESA | MEI CORRESPONDIENTE A PERSONA TRABAJADORA |
| 2023 | 0,60% | 0,50% | 0,10% |
| 2024 | 0,70% | 0,58% | 0,12% |
| 2025 | 0,80% | 0.67% | 0,13% |
| 2026 | 0,90% | 0,75% | 0,15% |
| 2027 | 1% | 0,83% | 0,17% |
| 2028 | 1,10% | 0,92% | 0,18% |
| De 2029 a 2050 | 1,2% | 1% | 0,2% |
¿Cuándo entró en vigor el Impuesto de Equidad Intergeneracional?
El MEI entró en vigor en el año 2023.
¿Cómo funciona el Impuesto de Equidad Intergeneracional?
A diferencia del antiguo Factor de Sostenibilidad el MEI no afecta directamente a las pensiones, es decir, no reduce su importe.
El MEI actúa sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora, no sobre las prestaciones.
Todas las personas trabajadoras deben asumir esta cotización y el porcentaje aplicado sobre el salario es el mismo para todos.
En 2026 la cotización está fijada en el 0,9% de los ingresos mensuales.
¿Cómo afecta el Impuesto de Equidad Intergeneracional a tu nómina?
En 2026 el MEI representa una cotización adicional del 0,9% mensual sobre el salario de cada persona trabajadora.
De este porcentaje, el 0,75% corresponde a las empresas y el 0,15% a las personas empleadas.
¡Importante! Las personas empleadas estarían asumiendo una pequeña carga del impuesto, aunque la mayor carga recaería sobre las empresas.
Por ejemplo, para un salario bruto de 1.500 euros el MEI supondría una deducción total de 13,5 euros al mes. Sin embargo, la persona trabajadora solo asumiría el 0,15% de esa cantidad.
Es decir, de esos 13,5 euros al mes:
- 11,25 euros los cubriría la empresa.
- Los 2,25 euros restantes los asumiría la persona trabajadora.
¿Tienen que abonar el MEI los autónomos?
Sí, las personas trabajadoras autónomas tienen que asumir íntegramente el porcentaje del MEI sobre su base de cotización.
Además, es importante recordar que está en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos basado en sus rendimientos reales. Por tanto, se deben considerar dos factores clave:
- Cuota de autónomos.
- MEI. Este impuesto se añade a la base de cotización.
¿Cuándo dejará de aplicarse el MEI?
El Impuesto de Equidad Intergeneracional estará en vigor durante un período de unos 10 años y pretende ser una pieza clave para cuando la generación del baby boom comience a retirarse (entre el 2030 y 2040).
Por tanto, el MEI podría estar en vigor hasta el año 2033.
¿Se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?
Sí, tienes que incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.
Tal y como recogen el artículo 44 de la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023 y el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social el contrato de formación tiene que cotizar por el MEI.
Por tanto, debes incluir el MEI cuando calcules las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia.
Este impuesto no se puede bonificar, aunque el resto de conceptos de la cotización del contrato de formación sí son bonificables.
Tienes toda la información disponible en el post Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia.
¿Puede exigirse a la empresa que asuma el MEI en un convenio especial pactado en un ERE?
El Tribunal Supremo, en la STS 28/2026, determina que las empresas no deben asumir automáticamente el coste adicional del MEI en convenios especiales derivados de un ERE, siempre que el acuerdo haya blindado un coste estimado frente a cambios legales posteriores.
El caso analizado surgió tras el ERE 60/2009, que regulaba:
- Un sistema de bajas indemnizadas para enlazar con la jubilación.
- Un sistema básico de extinción de contrato y desempleo.
- Un bloque de percepciones complementarias, donde la empresa se comprometía a abonar el coste del convenio especial para proteger pensiones y contingencias (especialmente para personas trabajadoras de 55 años o más).
El acuerdo diferenciaba:
- Coste legal del convenio: abonado directamente por la empresa a la Seguridad Social para ciertas personas trabajadoras.
- Coste estimado: abonado por la empresa a la persona trabajadora, quien ingresaba las cuotas directamente, incluyendo mejoras adicionales.
- Se incluyó, además, una cláusula clave: las estimaciones pactadas no se modificarían por cambios legislativos posteriores, ni a favor de la persona trabajadora ni de la empresa.
Con la creación del MEI, que introdujo una cotización adicional para la jubilación, surgió el conflicto.
Las empresas siguieron abonando el coste del convenio especial según el acuerdo, pero no asumieron el tramo adicional del MEI.
Algunos sindicatos interpusieron un conflicto colectivo. En un primer momento, la Audiencia Nacional dio la razón a las sindicatos y obligó a las empresas a pagar el MEI adicional.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la empresa y anuló la sentencia de la AN, determinado lo siguiente:
- La empresa únicamente abonaría directamente el coste legal del convenio hasta que la persona trabajadora cumpliera 61 años, incluyendo el MEI en ese tramo.
- En el resto de casos la persona trabajadora ingresa las cuotas del convenio especial, incluido el MEI, sin que la empresa tenga obligación adicional.
- Las cláusulas de blindaje estarían protegiendo los costes estimados frente a modificaciones legales futuras.
En consecuencia, las empresas no estarían obligadas a asumir la cotización adicional del MEI en convenios especiales financiados según el coste estimado pactado y blindado en el ERE.
Seguiremos pendientes de las nuevas actualizaciones que puedan surgir respecto a este tema.
¿Conocías el MEI? Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante toda su vigencia. Para más información, ¡contáctanos!
Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
