¿No pagar la cuota de autónomos puede terminar en embargo?
En ocasiones, las personas trabajadoras autónomas pueden atravesar dificultades para afrontar sus pagos a la Seguridad Social, generando así una deuda con la Administración.
¿Qué implica esta deuda? No pagar la cuota de autónomos puede terminar en embargo.
No obstante, antes de llegar a esa situación existen unos pasos previos y opciones para regularizar la deuda. Te lo explicamos, a continuación:
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar las deudas con la Seguridad Social?
No estar al corriente de pago con la Seguridad Social puede acarrear importantes consecuencias para un autónomo. Entre las principales destacan:
Imposibilidad de cobrar prestaciones
Esto afecta, entre otras, a prestaciones como la jubilación. Según el artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social es necesario estar al corriente de pago de las cotizaciones para acceder a la pensión.
Pérdida de bonificaciones
Un autónomo con deudas no podrá beneficiarse de ayudas y bonificaciones, como la Tarifa Plana.
Tampoco podrá acceder a incentivos y bonificaciones relacionados con la contratación de personas trabajadoras.
Posibilidad de embargo de bienes
Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la Administración puede embargar dinero, cuentas bancarias y bienes inmuebles para saldar la deuda.
Este es el escenario más grave. No obstante, antes de llegar al embargo la persona trabajadora autónoma dispone de diferentes opciones para regularizar su situación.
¿Qué recargos e intereses se aplican por impago de la cuota de autónomos?
Cuando un autónomo deja de pagar su cuota de autónomo a la Seguridad Social, por ejemplo, debido a dificultades económicas en su negocio puede enfrentarse a importantes consecuencias económicas y administrativas.
Además de perder el derecho a determinadas bonificaciones, como la Tarifa Plana, la Seguridad Social aplicará los siguientes recargos:
- Recargo del 10%: si la deuda no se abona dentro del primer mes tras el vencimiento de pago.
- Recargo del 20%: si el pago se realiza a partir del segundo mes natural desde el vencimiento.
A estos importes, se añadirán, además, los correspondientes intereses de demora sobre la deuda pendiente.
¿Qué es la vía ejecutiva y cómo afecta al autónomo?
Si el autónomo continúa sin pagar la deuda, la Seguridad Social iniciará la denominada vía ejecutiva mediante la emisión de una reclamación de deuda o un acta de liquidación, otorgando un nuevo período voluntario de pago.
En esta fase pueden darse dos situaciones:
- Si el autónomo paga dentro del nuevo plazo concedido se aplicará un recargo del 20% sobre la deuda.
- Si el autónomo paga fuera de ese plazo el recargo aumentará hasta el 35%.
Además, seguirán acumulándose intereses de demora.
Una vez iniciado este procedimiento de oficio, únicamente podrá suspenderse en determinados casos:
- Cuando se conceda un aplazamiento de la deuda.
- Cuando se interponga un recurso y se garantice el pago mediante aval suficiente o consignación del importe adeudado.
¿Qué es una providencia de apremio?
Si finaliza el período ordinario de pago sin que la deuda haya sido abonada la persona trabajadora autónoma puede recibir una providencia de apremio.
Se trata de una notificación oficial que informa de la existencia de la deuda y comunica que ya se han iniciado los procedimientos legales para su cobro.
La providencia de apremio no es un simple aviso: supone el inicio formal del procedimiento ejecutivo y puede derivar en el embargo de bienes si no se regulariza la situación.
Generalmente, la providencia de apremio incluye la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Número de identificación fiscal.
- Domicilio.
- Importe y período correspondiente a la deuda.
- Liquidación del recargo del período ejecutivo.
- Un requerimiento expreso para efectuar el pago de la deuda, con un recargo reducido si se paga dentro del plazo estipulado.
- Advertencia de que, en caso de no pagar, se procederá al cobro o embargo de los bienes.
- Fecha de emisión.
Plazo de pago: Hay un plazo de 15 días para efectuar el pago de la deuda.
Importante: además de la deuda y los recargos, el autónomo deberá asumir las costas del procedimiento, es decir, todos los gastos derivados del proceso de ejecución forzosa y tramitación administrativa.
¿Qué bienes puede embargar la Seguridad Social por impago?
Cuando todas las vías anteriores han resultado infructuosas la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social puede iniciar el procedimiento de embargo, localizando bienes y derechos del deudor para cubrir la deuda pendiente.
La ley establece un orden de embargo de bienes, que suele seguirse de la siguiente manera:
- Dinero en efectivo y cuentas corrientes.
- Créditos y derechos de cobro a corto plazo, así como títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, independientemente de su origen y motivo de devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda índole.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos provenientes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Si la persona trabajadora autónoma continúa sin abonar la deuda la Seguridad Social podrá proceder a la enajenación de los bienes embargados, es decir, a su venta para satisfacer el importe pendiente.
La Unidad de Recaudación Ejecutiva notificará la valoración de los bienes embargados.
En caso de desacuerdo con dicha valoración el deudor podrá presentar un recurso en un plazo de 15 días.
Cuando la diferencia entre ambas valoraciones no supere el 20% de la menor, se tomará como referencia la tasación más alta.
La venta de los bienes podrá realizarse mediante subasta pública o concurso.
Los bienes serán entregados al comprador una vez efectuado el pago correspondiente.
El procedimiento finalizará cuando quede satisfecha la totalidad de la deuda, incluidos recargos, intereses y costas del procedimiento.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Con carácter general, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años desde su reclamación o desde la finalización del plazo voluntario de pago.
Así lo establece la normativa vigente, que determina que, una vez transcurrido ese período, la Administración ya no podrá exigir el pago de la deuda.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen determinadas situaciones que pueden interrumpir el plazo de prescripción.
¿En qué casos se interrumpe el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social?
El plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social puede interrumpirse en los siguientes supuestos:
- Presentación de reclamaciones o recursos por parte de la Administración.
- Inicio de una inspección, ampliándose el plazo hasta 8 años.
- Actuaciones de Hacienda relacionadas con devoluciones o reembolsos.
- Resoluciones judiciales que paralicen el procedimiento administrativo.
- Procesos de liquidación, rectificación o devolución de la deuda.
- Declaración de concurso de acreedores de la persona deudora.
Hacienda puede embargar a los autónomos si no revisan sus notificaciones en 10 días
¡Ojo Cuando un autónomo recibe una notificación de Hacienda el procedimiento no se paraliza aunque no llegue a leerla.
El plazo sigue corriendo aunque nadie haya accedido al contenido de la notificación.
Los contribuyentes obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración disponen de un plazo de días para abrir la notificación. Si no lo hacen dentro de ese período la comunicación caduca y Hacienda la considera automáticamente notificada.
Además, estos días son naturales, no hábiles, es decir, cuentan sábados, domingos y festivos.
La obligación de recibir notificaciones electrónicas afecta desde hace años a una parte muy amplia del tejido empresarial español. Entre otros, están obligados:
- Las comunidades anónimas y limitadas.
- Las comunidades de bienes.
- Las herencias yacentes.
- Las uniones temporales de empresas.
- Las grandes empresas.
- Los contribuyentes inscritos en el REDEME.
También están incluidos los autónomos societarios que operan a través de una sociedad mercantil y quienes estén acogidos a determinados regímenes fiscales específicos.
En todos estos casos, el alta en el sistema de notificaciones electrónicas es automática.
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