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Contrato de formación: requisitos según la edad del trabajador

Contrato de formación: requisitos según la edad del trabajador

Uno de los requisitos que más dudas genera sobre el contrato de formación en alternancia es la edad de la persona trabajadora.

¿Existe una edad máxima? ¿Se puede hacer un contrato de formación con más de 30 años? ¿Hay excepciones?

La respuesta depende del tipo de formación al que esté vinculado el contrato.

En este post te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber. Contrato de formación: requisitos según la edad del trabajador.

 

¿Qué edad hay que tener para hacer un contrato de formación en alternancia?

La edad del contrato de formación en alternancia hace referencia al límite de edad que establece la normativa para poder contratar a una persona bajo esta modalidad.

Con carácter general, los requisitos son los siguientes:

  • Edad mínima: 16 años.
  • Edad máxima: 30 años cuando la formación esté vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas o a Certificados Profesionales de niveles 1 y 2.

Ejemplo: Ana tiene 28 años y va a firmar un contrato de formación en alternancia para realizar una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades. En este caso, sí puede ser contratada, ya que no supera la edad máxima establecida.

La base legal para la edad de un contrato de formación se encuentra en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 1065/2025.

¡IMPORTANTE! Aunque el límite general está en los 30 años para Catálogo de Especialidades y Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2, hay excepciones que permiten contratar a personas mayores de esta edad.

A continuación, te explicamos en qué casos sí es posible realizar un contrato de formación con más de 30 años.

¿Qué requisitos de edad debe cumplir un trabajador para firmar un contrato de formación en alternancia?

Con carácter general, la edad máxima para firmar un contrato de formación en alternancia es de 30 años, siempre que la formación esté vinculada al Catálogo de Especialidades o a Certificados Profesionales de niveles 1 y 2.

No obstante, la normativa contempla varios supuestos en los que no existe límite de edad, por lo que también es posible formalizar un contrato de formación en alternancia con personas mayores de 30 años.

Entre ellos se encuentran:

  • Personas con discapacidad reconocida.
  • Personas en situación de exclusión social o contratadas por empresas de inserción (Ley 44/2007).
  • Certificados de Profesionalidad de nivel 3 o estudios universitarios.
  • Personas desempleadas de larga duración, con cargas familiares o víctimas de violencia de género.

Ejemplo: Laura tiene 35 años y va a realizar un contrato de formación en alternancia vinculado a un Certificado Profesional de nivel 3. Puede firmarlo sin problema, ya que para este tipo de formación no existe límite de edad.

 

¿Qué ocurre si la persona trabajadora cumple 31 años durante el contrato de formación?

Una de las dudas más habituales es qué sucede cuando la persona contratada supera los 30 años una vez iniciado el contrato.

La respuesta es sencilla: no ocurre nada.

Lo importante es que la persona cumpliera el requisito de edad en el momento de la contratación. Si el contrato se formalizó correctamente podrá mantenerse hasta su finalización, con una duración máxima de dos años, aunque durante ese tiempo la persona trabajadora cumpla 31 años.

Ejemplo: Jorge firma su contrato de formación con 29 años y cumple 31 durante el contrato. Su contrato puede mantenerse hasta los 2 años previstos. Sin embargo, si después se da de baja y quiere un nuevo contrato con más de 31 años no podrá, salvo que esté en un supuesto especial.

 

¿Se puede hacer un nuevo contrato de formación si la persona supera los 30 años?

Una vez superada la edad máxima no podrá formalizarse un nuevo contrato de formación en alternancia, salvo que la persona se encuentre en alguno de los supuestos en los que la normativa elimina el límite de edad, como:

  • Discapacidad.
  • Exclusión social.
  • Desempleo de larga duración.
  • Cargas familiares.
  • Víctima de violencia de género.
  • Contratos vinculados a Certificados Profesionales de nivel 3.

Por ello, antes de iniciar la contratación es recomendable comprobar tanto la edad como la formación de la persona candidata para determinar si esta modalidad contractual resulta viable.

 

¿Cómo comprobar si una persona cumple el requisito de edad para un contrato de formación?

Antes de formalizar un contrato de formación en alternancia conviene revisar:

  • La edad de la persona trabajadora en la fecha de alta.
  • El tipo de formación al que estará vinculado el contrato.
  • Si existe alguna excepción que elimine el límite de edad.
  • Que se cumplen el resto de requisitos exigidos por la normativa.

 

¿Se puede hacer un contrato de formación si la persona tiene una FP Básica?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 las personas que ya hayan obtenido un título de Formación Profesional Básica no podrán ser contratadas mediante un contrato de formación en alternancia cuando el puesto de trabajo esté directamente relacionado con esa titulación.

¡Ojo! Sí será posible realizar un contrato de formación en alternancia cuando la FP Básica no guarde relación con las funciones del puesto.

Tampoco podrá formalizarse un contrato de formación en alternancia cuando la persona trabajadora ya haya adquirido la cualificación correspondiente mediante un contrato de formación vinculado a la misma especialidad o al mismo sector productivo.

En resumen…

La edad es uno de los requisitos clave para poder formalizar un contrato de formación en alternancia, aunque no siempre existe un límite máximo de 30 años.

La posibilidad de contratar dependerá del tipo de formación asociada al contrato y de si la persona trabajadora se encuentra en alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa.

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¿Hasta qué edad se puede realizar un contrato de formación en 2026?

¿Hasta qué edad se puede realizar un contrato de formación en 2026?

Hoy queremos aclarar varias dudas que nos habéis planteando sobre los requisitos para formalizar un contrato de formación, en concreto, sobre la edad máxima permitida. ¿Hasta qué edad se puede realizar un contrato de formación en 2026?

En este artículo te contamos con qué edad se puede formalizar este contrato y cuál es la normativa vigente en cuanto a su regulación.

 

¿Cuál es la edad permitida para realizar un contrato de formación en 2026?

Según el RD Ley 32/2021 la edad máxima para realizar un contrato de formación es de hasta 30 años, aplicable a Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y Catálogo de Especialidades.

Este requisito no se exige para contratos vinculados con el nivel 3 ni para personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social. En estos casos, no hay límite de edad, como detallaremos, a continuación.

El requisito de la edad se aplica para contratos formalizados a partir del 30 de marzo de 2022, fecha en la que entró en vigor la normativa.

En otras palabras, desde marzo de 2022 se amplió la edad del contrato de formación, pasando de 25 a 30 años, inclusive.

Recordamos que en 2018 se limitó la realización de estos contratos permitiéndose únicamente para personas de hasta 24 años inclusive (Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Ley 28/2018).

No obstante, la Reforma Laboral volvió a ampliar la edad permitida.

Esta ampliación de la edad abrió la posibilidad para que más personas jóvenes accedieran al empleo a través de esta modalidad de contrato.

El contrato de formación en alternancia se ha consolidado como la gran alternativa a la temporalidad y como la mejor opción para impulsar la inserción laboral de trabajadores jóvenes.

Por lo tanto, en respuesta a la pregunta: ¿cuál es el límite de edad para un contrato de formación en 2026? Se puede formalizar un contrato de formación en alternancia con jóvenes de hasta 30 años.

A continuación, veremos los colectivos que estarían excluidos de esta limitación:

¿Se puede hacer un contrato de formación a personas con más de 30 años? ¿A qué colectivos no se aplica el límite de edad?

Según la normativa vigente no existe límite de edad cuando la persona contratada realice formación vinculada a:

  • Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
  • Estudios universitarios.
  • FP.
  • Cuando el contrato de formación en alternancia se celebre con personas con discapacidad reconocida.

Además, no se exige requisito de edad en el caso de personas en situación de exclusión social, según lo establecido en la Ley 44/2007, cuando sean contratadas por empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo que corresponda.

 

¿Qué normativa regula la edad del contrato de formación en 2026?

La normativa que regula la edad del contrato de formación en 2026 se encuentra establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, especifica lo siguiente:

«En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años».

«El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente«.

Además, el artículo 6.b) del Real Decreto 1065/2025 también señala:

«Cuando se suscriba en el marco de programas privados de empleo–formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo se podrá celebrar con personas de hasta treinta años, inclusive».

 

¿Cómo tramitar los contratos de formación para personas con 30 años o más en Sistema Red y Contrat@?

Seguridad Social informó, tras habilitarse los campos que permiten dar de alta en Sistema RED contratos de formación en alternancia para personas que realicen estudios universitarios, de FP o certificados de profesionalidad de nivel 3 asociados al contrato, las claves requeridas.

Estas son las claves a indicar en Sistema RED:

  • 9935: CT FORMACIÓN ALTERNANCIA – CERTIFICADO PROFESIONALIDAD NIVEL 3
  • 9936: CT FORMACIÓN ALTERNANCIA – ESTUDIOS UNIVERSIDAD/FP

En el caso de los contratos de formación en alternancia con formación de Catálogo de Especialidades se puede dar el alta con los trámites habituales.

En nuestra página ¿Cómo tramitar el contrato de formación en alternancia en 2026? tienes todos los detalles.

 

¿Y si la persona a contratar con contrato de formación tiene cumplidos los 30 años?

Si la persona a contratar con contrato de formación en alternancia tiene una edad de 30 años, aunque la norma indica «hasta 30 años», están surgiendo algunos problemas cuando se superan los 29 años.

En estos casos, para dar de alta tendrías que solicitarlo por Casia y esperar.

Algunos contratos están siendo aprobados y otros no por lo que esperamos que se solucione pronto la situación.

 

¿Puedo prorrogar el contrato de formación si el trabajador cumple más de 30 años?

La duración de los contratos de formación en alternancia es de mínimo 3 meses y máximo 2 años.

No obstante, se puede prorrogar el contrato si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que la persona contratada finalice su formación.

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación con la duración máxima desde el inicio.

En cuanto a la prórroga, si la persona tenía 30 años o menos al momento de la firma del contrato inicial, se puede prorrogar sin problemas.

Esto se debe a que, al momento del alta, la persona trabajadora cumplía con los requisitos establecidos, por lo que la prórroga sería válida incluso si la persona supera los 30 años durante el transcurso del contrato.

 

¿Qué pasa con el contrato de formación si la persona contratada cumple 31 años?

No pasa nada, siempre y cuando ese contrato se formalizara cumpliendo todos los requisitos y la persona tuviera hasta 30 años.

Si durante el contrato esa persona cumple 31 años no hay ningún problema, el contrato continuará hasta finalizar la duración por la que se haya firmado.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en el contrato de formación en alternancia

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación del contrato formativo en modalidad online a nivel nacional.

Si deseas realizar un contrato de formación, te recomendamos contactar con nosotros antes incluso de seleccionar el candidato.

Nuestra Agencia de Colocación lo seleccionará gratis para ti y, además, se asegurará de que cumpla el perfil para esta modalidad. Este proceso te ahorrará mucho tiempo y trabajo.

La persona trabajadora recibirá formación de Catálogo de Especialidades sobre la ocupación que desempeña en su puesto. Es una formación 100% online y sin eventos presenciales.

Nosotros nos encargamos de todo. Llámanos al 958 80 67 60 o escríbenos a nuestro chat online.

¿Conocías qué edad hay que tener para hacer un contrato de formación en 2026? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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