Contrato de formación: requisitos según la edad del trabajador
Uno de los requisitos que más dudas genera sobre el contrato de formación en alternancia es la edad de la persona trabajadora.
¿Existe una edad máxima? ¿Se puede hacer un contrato de formación con más de 30 años? ¿Hay excepciones?
La respuesta depende del tipo de formación al que esté vinculado el contrato.
En este post te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber. Contrato de formación: requisitos según la edad del trabajador.
¿Qué edad hay que tener para hacer un contrato de formación en alternancia?
La edad del contrato de formación en alternancia hace referencia al límite de edad que establece la normativa para poder contratar a una persona bajo esta modalidad.
Con carácter general, los requisitos son los siguientes:
- Edad mínima: 16 años.
- Edad máxima: 30 años cuando la formación esté vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas o a Certificados Profesionales de niveles 1 y 2.
Ejemplo: Ana tiene 28 años y va a firmar un contrato de formación en alternancia para realizar una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades. En este caso, sí puede ser contratada, ya que no supera la edad máxima establecida.
La base legal para la edad de un contrato de formación se encuentra en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 1065/2025.
¡IMPORTANTE! Aunque el límite general está en los 30 años para Catálogo de Especialidades y Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2, hay excepciones que permiten contratar a personas mayores de esta edad.
A continuación, te explicamos en qué casos sí es posible realizar un contrato de formación con más de 30 años.
¿Qué requisitos de edad debe cumplir un trabajador para firmar un contrato de formación en alternancia?
Con carácter general, la edad máxima para firmar un contrato de formación en alternancia es de 30 años, siempre que la formación esté vinculada al Catálogo de Especialidades o a Certificados Profesionales de niveles 1 y 2.
No obstante, la normativa contempla varios supuestos en los que no existe límite de edad, por lo que también es posible formalizar un contrato de formación en alternancia con personas mayores de 30 años.
Entre ellos se encuentran:
- Personas con discapacidad reconocida.
- Personas en situación de exclusión social o contratadas por empresas de inserción (Ley 44/2007).
- Certificados de Profesionalidad de nivel 3 o estudios universitarios.
- Personas desempleadas de larga duración, con cargas familiares o víctimas de violencia de género.
Ejemplo: Laura tiene 35 años y va a realizar un contrato de formación en alternancia vinculado a un Certificado Profesional de nivel 3. Puede firmarlo sin problema, ya que para este tipo de formación no existe límite de edad.
¿Qué ocurre si la persona trabajadora cumple 31 años durante el contrato de formación?
Una de las dudas más habituales es qué sucede cuando la persona contratada supera los 30 años una vez iniciado el contrato.
La respuesta es sencilla: no ocurre nada.
Lo importante es que la persona cumpliera el requisito de edad en el momento de la contratación. Si el contrato se formalizó correctamente podrá mantenerse hasta su finalización, con una duración máxima de dos años, aunque durante ese tiempo la persona trabajadora cumpla 31 años.
Ejemplo: Jorge firma su contrato de formación con 29 años y cumple 31 durante el contrato. Su contrato puede mantenerse hasta los 2 años previstos. Sin embargo, si después se da de baja y quiere un nuevo contrato con más de 31 años no podrá, salvo que esté en un supuesto especial.
¿Se puede hacer un nuevo contrato de formación si la persona supera los 30 años?
Una vez superada la edad máxima no podrá formalizarse un nuevo contrato de formación en alternancia, salvo que la persona se encuentre en alguno de los supuestos en los que la normativa elimina el límite de edad, como:
- Discapacidad.
- Exclusión social.
- Desempleo de larga duración.
- Cargas familiares.
- Víctima de violencia de género.
- Contratos vinculados a Certificados Profesionales de nivel 3.
Por ello, antes de iniciar la contratación es recomendable comprobar tanto la edad como la formación de la persona candidata para determinar si esta modalidad contractual resulta viable.
¿Cómo comprobar si una persona cumple el requisito de edad para un contrato de formación?
Antes de formalizar un contrato de formación en alternancia conviene revisar:
- La edad de la persona trabajadora en la fecha de alta.
- El tipo de formación al que estará vinculado el contrato.
- Si existe alguna excepción que elimine el límite de edad.
- Que se cumplen el resto de requisitos exigidos por la normativa.
¿Se puede hacer un contrato de formación si la persona tiene una FP Básica?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 las personas que ya hayan obtenido un título de Formación Profesional Básica no podrán ser contratadas mediante un contrato de formación en alternancia cuando el puesto de trabajo esté directamente relacionado con esa titulación.
¡Ojo! Sí será posible realizar un contrato de formación en alternancia cuando la FP Básica no guarde relación con las funciones del puesto.
Tampoco podrá formalizarse un contrato de formación en alternancia cuando la persona trabajadora ya haya adquirido la cualificación correspondiente mediante un contrato de formación vinculado a la misma especialidad o al mismo sector productivo.
En resumen…
La edad es uno de los requisitos clave para poder formalizar un contrato de formación en alternancia, aunque no siempre existe un límite máximo de 30 años.
La posibilidad de contratar dependerá del tipo de formación asociada al contrato y de si la persona trabajadora se encuentra en alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa.
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Fuente: Real Decreto 1065/2025