
¿Se pueden compensar los días de descanso que coincidan con festivos con otra fecha?
¡Novedades para trabajadores/as y empresas! ¿Se pueden compensar los días de descanso que coincidan con festivos con otra fecha?
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión clave sobre los descansos laborales: si el día de descanso semanal de una persona trabajadora coincide con un festivo debe compensarse.
No es válido considerar que el festivo ya se ha disfrutado por coincidir con el descanso.
Este criterio, fijado en la sentencia núm 372/2025 (casación 113/2023), contradice lo que en su momento dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avaló la práctica de no compensar esos solapamientos.
Te lo contamos, a continuación:
¿Puede compensarse un día de descanso semanal con otra fecha si coincide con un festivo?
Aunque el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia nº 141/2023 había señalado que los días festivos que cayeran entre semana y coincidieran con el día de descanso laboral de las personas trabajadoras no tenían que compensarse para su disfrute en otra fecha, ¡hay novedades!
El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos
Recientemente, el Tribunal Supremo ha revocado la decisión del TSJ de Madrid y en su sentencia núm. 372/2025 señala que cuando el día de descanso semanal fijado por la empresa (de lunes a viernes) coincida con un festivo la persona trabajadora tendrá derecho a que ese festivo se le compense con un día de descanso adicional.
Es decir, en el caso de empresas que fijan los descansos semanales en un día concreto entre la semana cuando ese día de descanso coincida con un festivo laboral tiene que compensarlo.
No es válido que la empresa considere automáticamente disfrutado un festivo solo porque coincide con el día de descanso semanal de una persona trabajadora.
Este pronunciamiento surge a raíz de un caso que afectaba a personas trabajadoras de Zara España, S.A.:
- Zara tenía a personas trabajadoras contratadas para trabajar de lunes a domingo y les fijaba el descanso semanal en un día entre semana. Por ejemplo, martes o jueves.
- Cuando ese día coincidía con un festivo laboral la empresa no lo compensaba y se consideraba que el descanso ya se había disfrutado.
- En un inicio el TSJ de Madrid avaló esa práctica de Zara de no compensar festivos que cayeran en días de descanso.
No obstante, el Tribunal Supremo ha anulado dicha sentencia señalando que la empresa tiene que compensar a la persona trabajadora si el descanso semanal coincide con un festivo ya sea:
- Dando otro día de descanso adicional.
- Pagando ese festivo trabajado con al menos un 75% de recargo, si no se puede disfrutar el día.
Para tomar esta decisión, el Supremo se apoya en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece que si un festivo coincide con el descanso semanal (normalmente domingo) se traslada al lunes siguiente.
Esto demuestra la voluntad de que el festivo se disfrute siempre.
Además, el RD 2001/1983 recoge en su artículo 47 (aún vigente):
«Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio».
Por tanto, no se considera justo ni legal que las personas trabajadoras con descanso en días distintos al domingo pierdan festivos, mientras que quienes descansan en domingo sí los disfrutan todos.
Esta sentencia se suma a la nº 997/2024 en la que el Tribunal Supremo ya aclaró que no podían coincidir los días de descanso con los días festivos.
Es decir, no es posible solapar los días de descanso con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense a las personas trabajadoras.
La empresa podría ofrecer:
- Un día de descanso adicional en otra fecha.
- Una compensación económica según lo que esté estipulado en el convenio colectivo.
¡Importante! Los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores no pueden suprimir esta compensación si el descanso coincide con un festivo.
El Supremo tiene como objetivo reforzar los derechos de las personas trabajadoras.
De hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá intervenir para asegurar que las empresas cumplan con su obligación y, en caso de no hacerlo, podrán imponer una sanción.
Los días de descansos variables no pueden coincidir siempre con los festivos
Asimismo, hay que recordar la sentencia nº1741/2024 del Tribunal Supremo en la que señala que las empresas no pueden solapar siempre los días libres variables con los festivos.
Es decir, no es posible que una empresa ajuste los festivos de manera que siempre coincidan con los descansos semanales variables de su personal.
Esta práctica supone una vulneración de derechos, ya que estas personas trabajadoras no estarían recibiendo ningún tipo de compensación y estarían disfrutando de menos días libres que el resto de la plantilla.
¿Qué deben hacer las empresas para evitar que coincidan días libres con días festivos?
Las empresas tendrán que revisar sus calendarios laborales para que los descansos semanales no coincidan con los días festivos.
De lo contrario, deberán planificar una compensación para las personas trabajadoras que se vean afectadas.
Entonces, ¿tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?
Así es. Según señala el Tribunal Supremo las empresas deberán ofrecer una compensación económica o un día extra a las personas trabajadoras que tengan un día de libranza que coincida con un festivo.
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