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Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo?

Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo?

¿Eres autónomo y vas a cerrar tu negocio? La Seguridad Social permite a las personas trabajadoras por cuenta propia solicitar la prestación por cese de actividad.

Sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre cuándo puede solicitarse, qué requisitos deben cumplirse o cuánto puede cobrarse.

Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo? A continuación, tienes todos los detalles.

 

¿Qué es el cese de actividad y para qué sirve?

El cese de actividad es una prestación económica destinada a proteger a las personas trabajadoras por cuenta propia cuando se ven obligadas a interrumpir o cerrar su negocio.

Se trata de una ayuda gestionada por la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras que funciona de forma similar al desempleo de las personas trabajadoras asalariadas, aunque con requisitos y características propias.

Esta prestación permite al autónomo:

  • Recibir ayuda económica mensual.
  • Mantener la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción.
  • Disponer de protección mientras busca nuevas oportunidades profesionales o reorganiza su actividad.

En definitiva, el objetivo es ofrecer una cobertura económica temporal cuando el negocio dejar de ser viable o se produce una situación que obliga al autónomo a cesar su actividad.

 

¿Desde cuándo es obligatorio cotizar por cese de actividad?

Desde el año 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad dentro de su cuota mensual al RETA.

Los tipos de cotización se actualizan anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y permiten generar el derecho a esta prestación.

 

El cese de actividad no es lo mismo que el paro del SEPE

Es importante no confundir el cese de actividad con la prestación por desempleo que cobran las personas trabajadoras asalariadas a través del SEPE

Aunque ambas ayudas persiguen una finalidad similar existen diferencias importantes.

El paro del SEPE:

  • Está destinado a personas trabajadoras por cuenta ajena. 
  • Se financia mediante cotizaciones al desempleo. 
  • Lo gestiona directamente al SEPE.

El cese de actividad:

  • Está dirigido a personas autónomas. 
  • Se financia mediante la cotización específica al RETA.
  • Lo gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 

¿Se puede cobrar el cese de actividad si el negocio cierra de forma temporal?

Sí, desde la entrada en vigor del RD 13/2022 se modificó el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social y se amplió la protección por cese de actividad para incluir determinados supuestos de cierre temporal del negocio.

Esto supuso una importante novedad para los autónomos, ya que anteriormente la prestación estaba más vinculada al cierre definitivo de la actividad.

Actualmente, las personas trabajadoras por cuenta propia pueden acceder al cese de actividad tanto en casos de cierre definitivo como de suspensión temporal de la actividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

La prestación es gestionada y abonada por la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubierta esta contingencia.

Con carácter general, el autónomo percibirá el 70% de su base reguladora, calculada según la media de las bases de cotización de los últimos doce meses.

La cuantía final dependerá de los ingresos reales y de la base por la que haya estado cotizando el trabajador autónomo.

 

¿Cuándo pueden solicitar los autónomos el cese de actividad?

Las personas trabajadoras autónomas pueden solicitar el cese de actividad:

  • Cuando se produce un cese temporal o definitivo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • Si se cierra un negocio o se transfiere y se han tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período. Esto es sin tener en cuenta el primer año de actividad.
  • Si se producen ejecuciones administrativas o judiciales cuando la persona tenga deudas de más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Si hay una declaración judicial que impida continuar con la actividad.
  • Cuando se deba cerrar el negocio por fuerza mayor.

Además, hay que tener en cuenta que existe el cese por divorcio o separación siempre que exista una resolución judicial.

El cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese.

Por otra parte, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial:

  • Cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o a un centro de trabajo determinado y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
  • Cuando se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y no se alcance el SMI vigente en ese momento.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la prestación por cese de actividad?

Para cobrar la prestación por cese de actividad es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, en su caso.
  • Contar con un mínimo de 12 meses de cotización por cese de actividad, comprendido en los dos años anteriores y consecutivos a la situación legal de cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación en caso de cese definitivo.
  • Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Aunque en el plazo de 30 días naturales será posible ingresar las cuotas debidas).

También será necesario mostrar disposición para reincorporarse al puesto de trabajo.

 

¿Qué tipos de cese de actividad existen para los autónomos?

Hay que distinguir entre varios tipos de cese de actividad:

  • Cese de actividad total: se produce cuando el autónomo cesa completamente su actividad profesional. Es el supuesto más habitual y el que da acceso a la prestación ordinaria.
  • Cese de actividad parcial: este tipo de cese se reconoce cuando el autónomo mantiene la actividad, pero sufre una reducción significativa de ingresos o de jornada. Puede darse en situaciones como pérdida de clientes o contratos.
  • Cese de actividad parcial por fuerza mayor: se aplica cuando la reducción o suspensión de la actividad se debe a causas externas e imprevisibles. Por ejemplo, crisis sanitarias.
  • Prestación ante nuevos ERTEs por crisis cíclicas: son mecanismos de protección extraordinarios que pueden activarse en situaciones económicas generales de crisis.
  • Prestación ante nuevos ERTEs por crisis sectoriales: este tipo de prestación se activa cuando la crisis afecta de forma específica a un sector concreto de actividad.

 

¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?

La Seguridad Social establece que la duración de la prestación por cese de actividad se determina en función de los meses cotizados por el autónomo dentro de los últimos 48 meses anteriores al cese.

A mayor tiempo cotizado, mayor duración de la prestación:

Meses cotizados Duración de la prestación por cese de actividad
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
48 meses 24 meses

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos?

La cuantía de la prestación por cese de actividad se calcula aplicando el 70% de la base reguladora, que se obtiene a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese.

  • La cuantía mínima será del 80% del IPREM si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
  • La cuantía máxima será el 175%  del IPREM.
  • Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%

Te recordamos que desde 2023 está vigente el sistema de ingresos reales para las personas trabajadoras autónomas.

 

¿Los autónomos pueden cobrar el cese de actividad en un solo pago?

Muchos autónomos desconocen que el cese de actividad también puede cobrarse en un único pago para iniciar una nueva actividad profesional o empresarial.

Los trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a cerrar su negocio podrán solicitar no solo la prestación mensual por cese de actividad, sino también su capitalización, una medida similar al pago único del paro de los asalariados.

Eso sí, la normativa establece una condición fundamental: el cierre del negocio debe haberse producido de forma involuntaria.

Por tanto, los autónomos que tengan derecho a la prestación por cese de actividad podrán solicitar cobrarla en un único pago para financiar un nuevo proyecto profesional.

Esta posibilidad está regulada en el artículo 34 de la Ley 31/2015 y funciona de forma similar a la capitalización del desempleo de los trabajadores asalariados.

El objetivo es facilitar que el autónomo pueda volver a emprender utilizando anticipadamente el dinero pendiente de prestación.

 

¿Para qué puede utilizarse el pago único?

La capitalización del cese de actividad puede destinarse a:

  • Iniciar una nueva actividad como autónomo.
  • Incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
  • Integrarse en una cooperativa.
  • Financiar inversiones necesarias para el nuevo negocio.
  • Cubrir gastos de puesta en marcha.
  • Pagar futuras cuotas a la Seguridad Social.

La ley establece expresamente:

“Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad”.

 

¿Cuándo se deja de recibir la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad no se mantiene de forma indefinida.

Su percepción está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos y puede extinguirse o suspenderse en determinadas situaciones previstas por la normativa de la Seguridad Social:

  • La causa más habitual de extinción es el agotamiento del plazo de duración de la prestación. Es decir, la prestación se deja de percibir cuando se han consumido todos los meses de derecho reconocidos según las cotizaciones previas.
  • Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Por imposición de sanción. Por ejemplo, si se detecta fraude en la solicitud o en la documentación aportada.

 

¿Puede un autónomo solicitar el cese de actividad aunque no haya pérdidas del 10%?

Sí, podría ser posible que el autónomo solicitase el cese de actividad aunque no hubiera sufrido pérdidas del 10%, aunque con matices importantes.

La normativa general exige acreditar pérdidas o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que hagan inviable la actividad.

Sin embargo, la jurisprudencia ha abierto la puerta a interpretar este requisito de forma más flexible en determinados casos.

Una sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander (Nº de recurso 834/2022) reconoció el derecho a la prestación a un autónomo aunque no había alcanzado el umbral del 10% de pérdidas.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Un trabajador autónomo (encargado de gestionar un punto de venta de productos y servicios telefónicos entre de 2019 y septiembre de 2022) registró ingresos de 1.543,39 euros en el ejercicio 2022; momento en el que cesó su actividad.
  • Si bien es cierto que no sufrió pérdidas significativas el cese de actividad estuvo motivado por dificultades en la cobertura móvil y en la pérdida de clientes, lo que conllevó niveles de baja productividad.
  • Al argumentar que los ingresos eran insuficientes y comprometían la viabilidad del negocio el trabajador solicitó la prestación por cese de actividad.
  • La mutua, sin embargo, señaló que para acceder a la prestación se requerían pérdidas del 10%.

Sin embargo, el juez determinó lo siguiente:

  • La normativa no establece un requisito estricto del 10% de pérdidas.
  • Se debe demostrar la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la continuación del negocio. Es decir, se puede concluir que la actividad económica puede ser inviable incluso sin pérdidas.

En este sentido, la sentencia consideró que el autónomo había justificado suficientemente los motivos económicos, técnicos y productivos que hicieron inviable su actividad económica, por lo que se le concedió la prestación por cese de actividad.

 

¿Se puede cobrar el cese de actividad mientras se tramita el cierre de un negocio?

Sí, existen resoluciones judiciales que han reconocido este derecho de cobrar el cese de actividad mientras se tramita el cierre de un negocio en situaciones concretas.

Un ejemplo relevante es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que analizó el caso de una autónoma que cerró su peluquería por fuerza mayor durante la pandemia.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una trabajadora autónoma tuvo que cerrar su empresa de peluquería debido a la pandemia.
  • Después de formalizar el cierre en el Registro Mercantil procedió a darse de baja en el RETA y solicitó la prestación por cese de actividad.
  • Sin embargo, la mutua le denegó el derecho indicando que continuaba de alta después de la fecha de cierre de la empresa.
  • Aunque la peluquería no tenía actividad desde el 31 de diciembre de 2020 la trabajadora no se dio de baja en el Régimen Especial de Autónomos Societarios para cumplir con sus obligaciones mercantiles.
  • El TSJ de Madrid falló a favor de la autónoma estableciendo que las responsabilidades mercantiles del administrador de una sociedad prevalecen, obligándola a permanecer de alta en el RETA.

Por lo tanto, tendría derecho a solicitar y recibir la prestación por cese de actividad.

 

¿Es posible solicitar la baja de autónomos con efectos retroactivos?

Cuando una persona trabajadora autónoma no solicita la baja en plazo el alta en el RETA continúa produciendo efectos y, por tanto, se mantiene la obligación de cotizar hasta que el cese de actividad se comunique correctamente a la Seguridad Social.

Para que una baja tenga efectos retroactivos es imprescindible acreditar de forma clara, sólida e inequívoca que la actividad por cuenta propia cesó realmente en la fecha alegada.

Un ejemplo de ello lo encontramos en la sentencia nº 191/2026 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de marzo de 2026.

  • En este caso, un autónomo solicitó el 25 de noviembre de 2024 su baja en el RETA, pero pidió que tuviera efectos retroactivos desde el 18 de septiembre de 2023, alegando que en esa fecha Hacienda la revocó el NIF a su empresa y ya no pudo trabajar más.
  • Sin embargo, la Seguridad Social le tramitó la baja con fecha de efectos del 30 de noviembre de 2024 (basándose en el mes de la solicitud real y obligándole a pagar las cuotas de todo ese año intermedio).
  • El autónomo solicitó la devolución de las cuotas, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le denegó la solicitud.

El tribunal señala que aportar documentos fiscales, como la revocación del NIF de la empresa, no demuestra al 100% que el autónomo no hubiera seguido facturando o realizando trabajos por su cuenta.

Es obligación de la persona trabajadora autónoma comunicar el cese de actividad y solicitar la baja en tiempo y forma. Si se retrasa en avisar la Seguridad Social sigue cobrando.

La clave de la sentencia reside en la interpretación del artículo 46.4 del Real Decreto 84/1996, norma que regula las altas y bajas en la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

En ella se establece que cuando un autónomo no solicita la baja dentro del plazo correspondiente el alta continúa produciendo efectos respecto a la obligación de cotizar hasta que se comunique correctamente el cese de actividad.

 

¿Cómo funciona el Observatorio sobre el cese de actividad de los autónomos?

El Observatorio para el Análisis y el Seguimiento de la prestación por cese de actividad es un órgano creado por la Seguridad Social junto con sindicatos y asociaciones de autónomos con el objetivo de analizar cómo está funcionando esta prestación y proponer mejoras en su aplicación práctica.

No se trata de un organismo que gestione directamente solicitudes ni que reconozca prestaciones, sino de un instrumento de estudio, control y evaluación del sistema.

El propósito principal de este Observatorio es analizar el funcionamiento real de la prestación por cese de actividad, evaluar si el sistema protege adecuadamente a los trabajadores autónomos, detectar fallos o dificultades en el acceso a la prestación y proponer mejoras normativas.

En otras palabras, busca comprobar si el cese de actividad está cumpliendo correctamente su función de protección social.

 
 

El TSJ de Andalucía reconoce la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad de autónomo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia que ratifica el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación mientras realiza funciones administrativas en su negocio.

La sentencia del TSJA confirma que, según el artículo 213 del Real Decreto de la Ley de la Seguridad Social, la pensión de jubilación es compatible con el trabajo autónomo siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI.

Es decir, una persona jubilada podría seguir trabajando en su negocio y percibir su pensión siempre que sus ingresos no superaran este umbral.

El caso analizado fue el siguiente:

  • En 2019 una trabajadora inscrita en el RETA había recibido su pensión de jubilación por cese de actividad.
  • Sin embargo, en 2020 el INSS revocó su pensión tras descubrir que continuaba desempeñando funciones administrativas sin remuneración en su empresa.
  • Además, el INSS le exigió la devolución de más de 7.500 euros que había recibido como pensión desde su jubilación.
  • Los abogados de la trabajadora argumentaron que la actuación del INSS no estaba ajustada a derecho.

La sentencia del TSJA respaldó su defensa sentando un precedente importante para la protección de los derechos laborales de los autónomos en situaciones similares.

Este fallo tiene un impacto directo sobre los autónomos societarios que gestionan empresas, que podrán solicitar o reclamar la pensión de jubilación mientras continúan realizando actividades dentro de su negocio, sin temor a que se les retire la pensión por seguir trabajando.

La clave está en que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Esperamos que la información te resulte útil. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

¿Vas a cerrar tu negocio? ¡Ojo! Dejar de facturar no te da la baja automática en la Seguridad Social. Si no justificas tu cese de actividad en tiempo y forma te seguirán cobrando las cuotas de autónomo e incluso te arriesgas a sanciones.

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