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Webinar Ayudas para contratar 2024 en colaboración con CGS Almería

Webinar Ayudas para contratar 2024 en colaboración con CGS Almería

Desde el 1 de septiembre de 2023, se han implementado nuevas ayudas y bonificaciones para contratar. ¿Eres colegiado/a y deseas mantenerte al tanto? ¡Apúntate!

En nuestro próximo Webinar Ayudas para contratar 2024 en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Almería abordaremos los siguientes temas:

  • Modalidades de contratos disponibles en 2024.
  • Ayudas y bonificaciones aplicables a cada tipo de contrato.
  • Requisitos necesarios para acceder a los incentivos para contratar.

Ángela Labrador, Graduada Social y CMO de Grupo2000, será nuestra ponente y estará disponible para resolver todas tus dudas.

La sesión será el miércoles, 15 de mayo, a las 17 horas.

Si quieres estar al día de todos los incentivos y actualizaciones, ¡no te pierdas este Webinar!

 

¿A quiénes se dirige el Webinar sobre ayudas para contratar en 2024?

Este Webinar es ideal para colegiados y colegiadas que deseen estar al tanto de las últimas novedades sobre ayudas y bonificaciones vigentes para contratar.

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Contenido del Webinar Ayudas para contratar 2024 en colaboración con CGS Almería

A lo largo del Webinar conocerás:

  • Las novedades introducidas en el RD Ley 1/2023.
  • Tipos de contratos.
  • Ayudas y bonificaciones aplicables para facilitar la contratación de personal.

¿Quieres asistir? ¡Te esperamos!

El Webinar se realizará:

  • Fecha: 15 de mayo de 2024.
  • Hora: A las 17:00 horas.
  • Duración: 1 hora aproximadamente

 

¿Cómo reservar tu plaza en el Webinar Ayudas para contratar 2024?

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tienes que completar el siguiente formulario que encontrarás más abajo.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para acceder al Webinar a través de la plataforma de Grupo2000.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.

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¿Tienes dudas o deseas obtener más información sobre las ayudas para contratar? ¡Contáctanos! Puedes hacerlo en el 958 80 67 60 o a través de nuestro chat en directo.

Nuestro equipo estará encantado de atender todas tus consultas 😉

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¿Cómo calcular un despido por baja voluntaria?

¿Cómo calcular un despido por baja voluntaria?

Si una persona de tu plantilla decide poner fin a la relación contractual que tiene con tu empresa debes ofrecerle su finiquito. Sin embargo, la gestión de este proceso a menudo puede generar complicaciones.

¿Sabes cómo calcular un despido por baja voluntaria? A continuación, analizamos cómo calcular y cómo gestionar el finiquito en estos casos:

 

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es un documento que incluye la cantidad de dinero que debe la empresa a la persona trabajadora una vez que finaliza su relación laboral.

Se trata de un documento que liquida las cuentas pendientes y detalla qué pagos debe recibir la persona empleada.

El finiquito debe ir firmado por ambas partes ya que es necesario que exista un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para que quede claro que las cuantías correspondientes son las adecuadas y no va a haber reclamaciones en el futuro.

Entre otras cosas, el finiquito incluye las vacaciones pendientes de disfrute y que se deben abonar.

Si cuando la persona trabajadora va a cobrar el finiquito no está conforme con el que se le ofrece, podrá firmarlo «no conforme» para después reclamar.

Antes de continuar, hay que aclarar que finiquito e indemnización no son lo mismo.

La indemnización es un pago que realiza la empresa a la persona trabajadora para compensar circunstancias, como es el caso de un despido de manera injustificada.

Si una persona trabajadora se va de una empresa por baja voluntaria, no va a recibir indemnización. La empresa indemniza a la persona empleada únicamente cuando la despide.

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¿Qué es la baja voluntaria de un trabajador?

La baja voluntaria es la decisión que toma una persona trabajadora de manera libre para poner fin a su relación laboral con una empresa.

Esa persona está dispuesta a renunciar a su puesto de trabajo por voluntad propia sin que la empresa le haya solicitado el fin de su contrato.

Para que tenga efecto, la baja voluntaria debería realizarse con la antelación que venga recogida en el convenio colectivo.

Si en el convenio se marca ese tiempo de antelación, entonces la fecha de preaviso habitual es de 15 días naturales, previos al momento en el que se va a dejar de trabajar en la empresa.

A la hora de presentar una baja voluntaria, la persona trabajadora debe incluir su nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, fecha en la que se dejará de trabajar, fecha de redacción de dicha carta y lugar desde el que se firma.

Por supuesto, deberá ir firmada.

 

¿Qué me tienen que pagar por baja voluntaria?

Cuando una persona trabajadora decide darse de baja voluntaria de la empresa tiene los siguientes derechos:

  • En el finiquito tendrá que recibir los días trabajados, que no haya cobrado.
  • Recibir la proporción correspondiente de días de vacaciones no disfrutados. Estas se calculan desde el 1 de enero y su correspondencia es 2,5 días por mes trabajado. Por supuesto, será necesario descontar las vacaciones que sí se hayan disfrutado.
  • Percibir la prorrata de las pagas extras que correspondan.
  • Dietas u otros extras que se incluyan de manera habitual en la nómina y que no hayan sido percibidos en proporción a los días trabajados.

Es importante destacar que, durante el período de preaviso, la persona trabajadora podrá permanecer en su puesto de trabajo y va a seguir recibiendo su salario habitual.

 

¿Cómo se calcula el finiquito por baja voluntaria? 

Para calcular el finiquito lo primero de todo es tener presente cuál es el sueldo mensual de esa persona y dividirlo entre 30 para conocer su salario bruto.

Lógicamente esto es teniendo en cuenta que todos los meses cobre la misma nómina y su sueldo no vaya en función a comisiones.

Una vez se haya calculado el sueldo bruto, entonces hay que incluir también las pagas extras proporcionales hasta ese momento en el que la persona trabajadora ha tomado la decisión de rescindir el contrato.

El último paso, sería incluir el porcentaje que corresponda a los días de vacaciones que no se hayan disfrutado hasta el momento.

 

Así se calcula el finiquito por baja voluntaria. Ejemplo práctico

Imagina que en tu empresa tenías contratado a un administrativo con un salario mensual de 2.500 euros y una antigüedad de 3 años.

La fecha de la baja voluntaria se produjo el día 20 de julio, con un preaviso de 30 días.

Para calcular el finiquito es necesario dividir los 2.500 euros entre 30 días, que corresponderían a 83,33 euros al día.

Después, deberás multiplicar esa cantidad por los 20 días trabajados en el mes de julio (desde el día 1 hasta el 20) lo que supondría un total de 1.666,60 € a recibir en el finiquito.

Para determinar la cantidad total a recibir en las pagas extras de verano, debemos considerar los días desde el 1 de enero hasta el 20 de julio (su último día trabajado).

Con un salario mensual de 2.500 €, esto se calcula como:

2.500 € x 201 días / 360 = 1.392,36 €

Por lo tanto, la persona trabajadora recibirá 1.392,36 € en pagas extras correspondientes.

 

¿Si un trabajador pide la baja voluntaria tiene derecho a paro?

Como norma general, si una persona trabajadora solicita una baja voluntaria en su trabajo no va a poder recibir la prestación por desempleo.

Este subsidio tiene como fin apoyar a personas trabajadoras que han perdido sus trabajos de forma involuntaria,  por lo que si una persona decide acabar una relación laboral no tendría derecho a paro.

Ahora bien, existen casos en los que sí es posible acceder a la prestación por desempleo aunque la relación laboral haya acabado por voluntad de la persona trabajadora:

  • Por retrasos en el pago de las nóminas. Si una persona trabajadora no está recibiendo su salario de manera regular y decide acabar con esa relación laboral mediante vía judicial sí podría tener posibilidad de acceder al paro.
  • Por movilidad geográfica de la empresa. Si la compañía cambia su residencia y esto implica que la persona trabajadora también tenga que moverse geográficamente, la persona trabajadora podría rescindir su contrato, por ejemplo, por generar gastos elevados al tener que cambiar su ubicación, y por tanto, podría tener derecho a solicitar el paro.
  • Por cambios en el contrato. Si la empresa decide realizar modificaciones en el contrato frente a las que la persona trabajadora no está de acuerdo también podría disfrutar de su derecho a paro.

Asimismo, si una persona trabajadora se encuentra en un ambiente inseguro de trabajo en el que hay situaciones de violencia de género podría solicitar el fin del contrato y a su vez sí tendría derecho a paro.

Esperamos que esta información sea de interés. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica

Ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica

Desde el 20 de marzo ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica.

Esta ha sido una de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023.

Ante este cambio y ante la reforma normativa es recomendable que las empresas revisen adecuadamente las notificaciones que pueden recibir para extremar precauciones.

Hasta el momento, según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que debía darse de forma física y personal.

A continuación, tienes todos los detalles:

 

¿Desde cuándo pueden las empresas recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos?

Desde enero de 2017 las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración de Justicia.

Sin embargo, el primer emplazamiento se hacía en papel, ya que de lo contrario podría haber personas jurídicas que no tuvieran conocimiento de la misma.

De hecho, el Tribunal Constitucional exigía que el primer emplazamiento fuera físico y personal.

Pues bien, desde el 20 de marzo de 2024 las personas jurídicas van a recibir los primeros emplazamientos (notificaciones de demandas judiciales) de forma electrónica.

El artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2023 indica que:

“Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Es por ello que las empresas tendrán que revisar muy bien qué tipo de notificaciones pueden recibir a través de la vía online para tener un control de todas las plataformas electrónicas judiciales.

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¿Dónde se recibirán las notificaciones electrónicas?

Las notificaciones se recibirán:

  • En la Carpeta Judicial.
  • En las sedes judiciales electrónicas.
  • En la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
  • Por cualquier otro medio electrónico recogido en el artículo 50.1 del mencionado Real Decreto.

 

¿Cuándo comenzará a contar el plazo tras recibir la primera notificación?

El plazo empezará a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

 

¿Qué pasa si la persona jurídica no accede a la notificación?

Si pasados tres días desde el emplazamiento no se accede a la notificación, ésta se publicará en el Tablón Judicial Edictal Único.

 

¿Qué medidas se deben tomar para extremar precauciones?

Algunas medidas que se pueden tomar son:

  • Confirmar el acceso y registro en los apartados de notificaciones en el espacio online Carpeta Justicia, así como en las sedes judiciales electrónicas.
  • Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único para recibir notificaciones de demandas a las que la empresa no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.
  • Realizar un seguimiento diario de notificaciones.

Te animamos a revisar de forma puntual todas las notificaciones electrónicas que puedas recibir, ya que conocer a tiempo el emplazamiento es fundamental para poder defenderse en un procedimiento judicial.

Incluso, estaría bien que establecieses avisos vía SMS o email.

¿Conocías esta novedad legislativa? No olvides dejarnos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¡Te esperamos!

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Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar

Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar

¡Novedades laborales! Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar en España.

Desde el pasado 29 de febrero este Convenio ha sido ratificado en nuestro país, lo que implica la adaptación de la legislación para garantizar medidas que favorezcan la protección del colectivo.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Qué es el convenio 189 de la OIT?

El Convenio 189 de la OIT representa un avance significativo en la lucha por la igualdad de los derechos laborales, especialmente para las empleadas del hogar.

Este Convenio establece un marco legal para su protección y regularización con el fin de acabar con la precariedad del sector.

La implementación de este Convenio busca prevenir abusos, como jornadas laborales más extensas de lo permitido o la falta de descansos adecuados.

Además, fortalecerá la protección contra el despido injustificado y la vulnerabilidad laboral.

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¿Qué ventajas supone el Convenio 189 de la OIT para las empleadas del hogar?

Entre las ventajas principales, hay que destacar:

  • Claridad en los contratos de trabajo. Las empleadas de hogar tienen derecho a un contrato de trabajo comprensible en el que se definan las condiciones laborales de forma clara. Más abajo, detallamos qué información deben incluir estos contratos.
  • Jornada laboral limitada. El Convenio establece límites en la jornada laboral para garantizar el descanso adecuado de las empleadas del hogar.
  • Salario justo. Las personas trabajadoras tienen derecho al pago de horas extra.

¡Importante! Se van a adoptar medidas de protección contra la violencia y el abuso.

 

¿Cómo deben ser las vacaciones de las personas empleadas del hogar?

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

Además, se considerará como tiempo de trabajo el período en el que las personas empleadas del hogar estén disponibles, asegurando así un salario justo por su labor.

En este sentido, hay que atender, además, al Estatuto de los Trabajadores que indica en su artículo 38 lo siguiente:

«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

Por lo tanto, las empleadas del hogar tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, al igual que cualquier otra persona asalariada.

Además, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, estas vacaciones pueden dividirse en dos o más períodos, siendo al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.

 

Las vacaciones de las trabajadoras del hogar deben fijarse de mutuo acuerdo con la persona empleadora

Es crucial que las vacaciones se acuerden de mutuo acuerdo entre la persona empleadora y la trabajadora del hogar.

Por lo general, 15 días serán fijados por la persona empleadora y los otros 15 serán elegidos libremente por la empleada de hogar, a menos que se llegue a un acuerdo diferente.

Es importante destacar que las vacaciones deben ser comunicadas con al menos dos meses de antelación para garantizar una adecuada planificación

 

¿Tienen las empleadas del hogar acceso a prestaciones por maternidad?

Sí, las empleadas del hogar tienen que poder disfrutar de las mismas condiciones que el resto de personas trabajadores en materia de Seguridad Social.

Por tanto, se incluirían las prestaciones por maternidad durante el período que corresponda.

 

¿Cuál es la edad mínima para trabajar como empleada del hogar?

El Convenio 138 estableció que la edad mínima para trabajar como empleada del hogar es de 18 años, con excepciones a partir de los 16 en ciertos casos.

Ahora, el Convenio 189 de la OIT especifica que para las personas menores de 18 años que trabajen como empleadas del hogar deben garantizarse las siguientes condiciones:

  • No prestar sus servicios durante la noche.
  • Tener tiempo suficiente para realizar sus estudios.

 

¿Tienen derecho las empleadas del hogar a la sindicalización?

Sí, las empleadas del hogar tienen derecho a la sindicalización.

Esto incluye la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

 

¿Qué sucede con las personas trabajadoras migrantes que se contratan para trabajar en otro país?

Las personas trabajadoras migrantes que se contraten en un país para prestar servicios domésticos en otro país:

  • Deberán recibir una oferta de empleo o un contrato por escrito en el país de destino.
  • La oferta tiene que incluir las condiciones de empleo antes de que esa persona trabajadora cruce la frontera para incorporarse a su puesto.

 

¿Puede una empleada del hogar residir en otra casa diferente a la que trabaja?

Sí, las personas trabajadoras podrán decidir de forma libre si residen en el hogar donde trabajan o no.

Además, no tendrán la obligación de permanecer en dicho hogar para acompañar a los miembros durante sus períodos de descanso diario y semanal. Tampoco durante sus vacaciones.

Si una empleada del hogar se traslada con la familia durante las vacaciones familiares para dedicarse a su actividad laboral ese tiempo no computa como vacaciones, sino como trabajo.

En cualquier caso, la empleada de hogar no estará obligada a acompañar a la familia durante las vacaciones familiares, solo irá si se ha pactado así porque ambas partes están de acuerdo.

Estas medidas se unen al reconocimiento a paro de las empleadas del hogar, tras convalidarse el RD Ley 16/2022.

 

¿Qué pasa si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones?

Si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones podrá suspender dichas vacaciones durante el tiempo que dura la incapacidad temporal y disfrutarlas de manera posterior.

 

Los autónomos que tengan contratadas a empleadas del hogar se enfrentan a sanciones de más de 6.000 euros

Antes de finalizar es necesario entender algo: desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han lanzado un aviso para informar a los autónomos de nuevas obligaciones en su convenio colectivo.

Esto es debido a que, en muchas ocasiones, las personas trabajadoras autónomas deciden contratar a empleadas del hogar, por ejemplo, para la limpieza de sus negocios.

En este sentido:

  • Los autónomos tendrán que firmar un contrato de trabajo en el que se incluyan las condiciones que regulan la relación laboral.
  • El período de prueba (de máximo 2 meses) puede finalizar, pero por motivos concretos, como sería la renuncia de la persona trabajadora.

Además, el autónomo deberá dar de alta a la empleada de hogar a través de la web de TGSS y seguir una serie de pasos, que incluyen proporcionar información sobre la persona contratada, el horario de actividad, el salario, la duración del contrato y la dirección donde se llevará a cabo la actividad laboral, entre otros detalles.

Este proceso debe completarse con un máximo de dos meses antes de que comience la actividad laboral.

Si el autónomo o la persona que va a contratar no cumple con los requisitos y no lleva a cabo el proceso de contratación adecuadamente, puede enfrentar multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros, según lo determinado por la Inspección de Trabajo.

 

¿Qué deben incluir los contratos con empleadas del hogar?

Los contratos que se firmen con empleadas del hogar deberán incluir la siguiente información: 

  • Nombre completo y número del documento de identidad de la persona empleadora y de la trabajadora de hogar.
  • Fecha del inicio de la relación laboral y fin, si lo hubiera.
  • Tipo de contrato: temporal o indefinido.
  • Jornada laboral: por horas, a tiempo parcial o a jornada completa.
  • Dirección del lugar de trabajo.
  • Salario y fechas de pago.
  • Duración y distribución de las vacaciones. Si se trata de una trabajadora interna será necesario especificar qué sucede durante las vacaciones familiares y si debe trasladarse también la trabajadora.
  • Periodo de prueba, si lo hubiera.

¿Conocías la ratificación del Convenio 189 de la OIT? ¿Sabías que hay nuevas obligaciones que los autónomos deben cumplir?

No olvides dejar tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

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Grupo2000 patrocina la III Jornada Laboralista de CGS Cádiz

Grupo2000 patrocina la III Jornada Laboralista de CGS Cádiz

¡Reserva la fecha! El próximo 6 de mayo, tenemos una cita en Cádiz. Grupo2000 patrocina la III Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz.

El evento se realizará en el Salón de Actos del Edificio Heracles.

Si estás interesado en el ámbito laboral y de recursos humanos, ¡te esperamos! Será una oportunidad única para aprender y compartir experiencias.

 

¿Quiénes pueden asistir a la III Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz?

La jornada está dirigida a profesionales del Derecho Laboral y Recursos Humanos, estudiantes del Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y todas aquellas personas interesadas en ampliar su conocimiento en este ámbito.

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Programa de la III Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz

¿Te gustaría conocer qué ponencias se impartirán a lo largo de la jornada?

 

Programa de la Jornada

  • 09:15 h. Recepción.
  • 09:30 h. Apertura Jornadas.

Se encarga de la apertura:

Excmo. Sr. Don José Blas Fernández Sánchez, Presidente de Honor del Excmo. Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

  • 09:45 h. Primera Ponencia. “La reforma del proceso social derivada del RDL 6/2023: En especial, el pleito testigo y la extensión de efectos”.

Imparte: Excmo. Sr. Don Fernando Salinas Molina, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo.

  • 10:30 h. Pausa café.
  • 11:00 h. Segunda Ponencia. “La prueba electrónica”.

Imparte: Ilmo. Sr. Don Jaume González Calvet, Magistrado del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social.

  • 11:45 h. Tercera Ponencia. «El despido en situación de enfermedad tras la Ley 15/2022: Primeros Pronunciamientos Judiciales». 

Imparte: Ilmo. Sr. Don Carlos Javier Galán Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº14 de Sevilla. Profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya.

  • 12:30 h. Cuarta Ponencia. «La derogación del procedimiento de oficio contra las altas en las que se discute la existencia de la relación laboral y planes colectivos de pensiones». 

Imparte: Don Fernando Sicre Gilaberlt, Doctor en Ciencias Económicas y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

  • 13:30 h. Clausura.

 

¿Cómo puedo inscribirme a la III Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz?

Si te interesa participar, te invitamos a que te inscribas poniéndote en contacto con el Colegio de Graduados Sociales de Cádiz a través de su teléfono o correo electrónico. Toda la información detallada la encontrarás en su página web.

No te pierdas esta oportunidad única de aprendizaje e interacción.

Además, Grupo2000 estaremos presente con un stand donde nos encantará conocerte y conversar contigo sobre contratos de formación y formación bonificada.

¡Te animamos a que nos acompañes en esta jornada llena de conocimiento y networking! ¡Te esperamos!

 

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