Durante los meses de julio y agosto es posible que recibas notificaciones por parte de la Administración, incluso si estás de vacaciones. Si tienes planes para desconectar en las próximas semanas, te contamos cómo evitar notificaciones electrónicas en verano y gestionar correctamente tu buzón electrónico.
Recuerda: las notificaciones electrónicas se consideran recibidas después de 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón, aunque no las hayas leído.
Para evitar problemas es recomendable que accedas al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras ella.
¡Activa los días de cortesía! Esto te ayudará a evitar disgustos durante tus días libres.
Si no sabes cómo hacerlo, ¡te ayudamos! Descubre cómo solicitar los días sin notificaciones, más abajo:
¿Qué son los días de cortesía en las notificaciones electrónicas?
La Agencia Tributaria denomina “días de cortesía” al periodo de hasta 30 días naturales al año durante el cual puedes solicitar no recibir notificaciones electrónicas en tu Dirección Electrónica Habilitada.
Este derecho está regulado en la Orden EHA/3552/2011 y está pensado para facilitar la gestión de notificaciones durante periodos de ausencia, como vacaciones o desconexiones prolongadas.
Los 30 días naturales por año son de libre elección y no hay necesidad de agrupar un número mínimo de los mismos.
¿Cómo funcionan los días de cortesía?
Durante los días que selecciones como “días de cortesía” la Agencia Tributaria no te enviará nuevas notificaciones electrónicas.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que:
- Solo afectan a notificaciones emitidas dentro del periodo solicitado.
- No cancelan notificaciones anteriores.
- No sustituyen la obligación de acceso al buzón electrónico.
Para poder activar correctamente los días de cortesía debes solicitarlos con al menos 7 días naturales de antelación respecto al inicio del periodo que quieras establecer.
La Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada para enviar notificaciones electrónicas a los usuarios a través de su servicio en Internet.
Para disfrutar de los días sin notificaciones es imprescindible realizar previamente:
- Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada.
- Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.
Es necesario disponer de un DNI o Certificado Electrónico para utilizar estos servicios.
En el caso de que la notificación sea obligatoria Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.
Si estás suscrito voluntariamente para recibir notificaciones electrónicas los días de cortesía aplicarán solo a los procedimientos a los cuales te hayas suscrito.
Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.
¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en vacaciones?
Si vas a irte de vacaciones y quieres evitar recibir notificaciones electrónicas durante ese periodo puedes solicitar los días de cortesía a través de la Agencia Tributaria.
Este sistema te permite “bloquear” temporalmente la recepción de notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada, siempre que lo configures correctamente y dentro del plazo establecido.
¡Importante! Para que la solicitud sea válida debes realizarla al menos 7 días naturales antes del inicio del período que quieras marcar como días de cortesía. Si no lo haces con este margen la solicitud podría no aplicarse correctamente.
Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:
- Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
- Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.
Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.
Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.
De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.
Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:
- Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
- Será necesario marcar también los sábados y domingos.
- Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
- Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
- Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
- Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».
Después:
- Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán seleccionar los días disponibles.
- Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
- A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
- Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».
Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.
Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».
¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.
¿Cómo modificar o anular los días de cortesía ya solicitados?
Si necesitas cambiar o anular alguna de las fechas que has marcado como días de cortesía puedes hacerlo fácilmente desde la misma plataforma de la Agencia Tributaria.
A continuación te explicamos los pasos:
Accede a la pantalla principal
- Una vez dentro del sistema haz clic en «Volver a la pantalla principal», situado justo debajo del calendario.
- Ahí podrás visualizar todos los días que ya has solicitado.
Selecciona la opción «Modificar»
Para realizar cualquier cambio, debes pulsar en “Modificar”.
Importante: solo podrás modificar las fechas siempre que te encuentres dentro del plazo permitido, es decir, al menos 7 días antes del inicio del periodo solicitado.
Ajusta las fechas necesarias
Una vez dentro del modo edición podrás:
- Cambiar días ya seleccionados.
- Eliminar fechas concretas.
- Añadir nuevos días dentro del límite permitido.
Guarda y valida los cambios
Cuando hayas terminado, valida la nueva selección para que los cambios queden registrados correctamente.
¿Cómo obtener el justificante actualizado?
Si necesitas un comprobante en PDF con las modificaciones realizadas, debes:
- Ir a la opción “Visualizar último recibo” (en la parte superior).
- Descargar el nuevo documento generado.
Este PDF incluirá la actualización de los días de cortesía solicitados.
Una vez configurado todo correctamente solo queda lo más importante: disfrutar de tus vacaciones con tranquilidad.
¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?
¡Claro! No es obligatorio utilizar los 30 días seguidos. Puedes solicitar únicamente el periodo que necesites en cada momento.
De hecho, si tus vacaciones son más cortas puedes seleccionar solo esos días y guardar el resto para otro periodo dentro del mismo año natural.
Los días de cortesía pueden distribuirse a lo largo del año, siempre que no superes el máximo de 30 días naturales anuales.
Esto te permite adaptar su uso a diferentes periodos de ausencia, como vacaciones, desconexiones puntuales o cierres temporales del negocio.
Los días de cortesía afectan exclusivamente a las notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.
Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.
¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado?
Si actúas como apoderado y accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT (u otro apoderamiento específico relacionado con notificaciones), podrás gestionar los días de cortesía en nombre de los poderdantes.
Para poder realizar este trámite es necesario:
- Disponer de un Certificado Digital con el apoderamiento correctamente registrado.
- Que el titular esté suscrito a notificaciones electrónicas (en nombre propio o en el sistema NEO).
- Tener habilitados los permisos de gestión de notificaciones.
Una vez dentro del sistema:
- Accede a la opción “Modificar”. Desde el panel de gestión, selecciona el botón “Modificar” para iniciar el proceso.
- Selecciona el calendario. Se mostrará el calendario del periodo correspondiente donde podrás elegir los días de cortesía disponibles.
- Asigna los días necesarios. Podrás seleccionar los días que desees dentro del límite permitido, que se aplicarán en función del apoderamiento activo.
Gestión de días de cortesía de los poderdantes
Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.
Para ello, deberás acceder con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento.
Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.
Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:
- «Consultar/Modificar poderdantes».
- «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
- Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
- «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»
A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.
¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?
Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.
En este caso, será posible:
- Buscar por NIF o por Nombre.
- Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.
Después, simplemente será necesario:
- Marcar los poderdantes elegidos.
- Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.
Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.
Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.
¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?
Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».
Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2027) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2026).
Los pasos a seguir son:
- Marcar los poderdantes seleccionados.
- Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
- Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.
En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.
¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?
Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:
- Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
- Añadir más días.
- Modificar días.
Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.
La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.
Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.
Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:
- Se marcará la casilla con sus datos.
- Se hará clic en «Aceptar.
- Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
- Después, será necesario hacer clic en «Validar».
- Y, por último, en «Firmar y Enviar».
¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?
Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».
Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.
¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?
Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
- Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
- Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
- Uniones temporales de empresas.
- Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
- Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
- Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.
Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda
No atender correctamente una notificación electrónica de la Agencia Tributaria puede tener consecuencias económicas importantes.
Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la falta de atención a una notificación electrónica puede considerarse una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.
Esto significa que no abrir o no gestionar a tiempo una notificación no te exime de responsabilidad.
Las sanciones pueden variar en función de la gravedad y la reiteración del incumplimiento:
- Desde 150 euros en los casos iniciales.
- Hasta 600 euros en caso de reincidencia.
En situaciones más graves, las multas pueden ser considerablemente superiores.
Cuando la infracción tiene mayor entidad o se produce en determinados contextos, las sanciones pueden alcanzar:
- Hasta el 3% de la cifra de negocios.
- Con un límite máximo de 600.000 €.
¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?
A diferencia de la Agencia Tributaria, en el caso de la Seguridad Social (TGSS) no existe la posibilidad de habilitar días de cortesía.
Esto significa que las notificaciones pueden seguir llegando incluso durante periodos de vacaciones o ausencia.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una nueva notificación:
- Se pone a disposición en la sede electrónica.
- Se concede un plazo de 10 días naturales para su consulta.
Una vez transcurrido ese plazo, la notificación se considera recibida automáticamente, aunque no se haya accedido a ella.
Esto implica que:
- No consultar el buzón no evita la notificación.
- Los plazos siguen corriendo igualmente.
- Puede haber consecuencias aunque estés de vacaciones.
Para poder desconectar con mayor tranquilidad, es recomendable:
- Revisar el buzón de la Seguridad Social de forma periódica.
- Delegar la gestión de notificaciones en un profesional o miembro del equipo.
- Establecer protocolos internos de revisión durante ausencias.
Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.
¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
¡Feliz verano!
La Agencia Tributaria permite solicitar hasta 30 «días de cortesía» al año (con 7 días de antelación) para suspender las notificaciones electrónicas en vacaciones y evitar multas por desatención. Los apoderados pueden gestionar estos periodos para sus clientes de forma individual o masiva desde la plataforma de la AEAT.
Sin embargo, la Seguridad Social no ofrece esta opción, por lo que se debe seguir revisando su buzón al menos cada 10 días.
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Fuente: AEAT.


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