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¿Qué sanciones puede poner Hacienda en 2026 y cómo evitarlas?

¿Qué sanciones puede poner Hacienda en 2026 y cómo evitarlas?

Un error fiscal no siempre termina en una sanción de Hacienda. Pero saber detectarlo y corregirlo a tiempo  es fundamental.

Presentar una autoliquidación fuera de plazo, declarar incorrectamente un ingreso, solicitar una devolución que no corresponde o incumplir determinadas obligaciones de facturación, contabilidad o información puede tener consecuencias diferentes según cada caso.

Y aquí hay una distinción fundamental: no es lo mismo un recargo que una sanción tributaria.

De hecho, regularizar voluntariamente una declaración o autoliquidación fuera de plazo antes de recibir un requerimiento de Hacienda puede evitar la imposición de determinadas sanciones, aunque puedan resultar aplicables los correspondientes recargos.

Por eso, si eres autónomo o tienes una pyme conocer cuándo existe una infracción tributaria, qué sanciones contempla la normativa y cómo corregir un error fiscal puede ayudarte a evitar problemas.

Te lo explicamos, a continuación: ¿Qué sanciones puede poner Hacienda en 2026 y cómo evitarlas?

 

¿Cuándo puede Hacienda imponer una sanción?

No cualquier error fiscal implica automáticamente una sanción.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, define las infracciones tributarias como las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales por una ley.

Además, la potestad sancionadora tributaria está sometida, entre otros, a los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.

Esto significa que no basta con que exista un resultado incorrecto para afirmar automáticamente que debe imponerse una sanción. Debe existir una conducta tipificada como infracción y responsabilidad de la persona obligada tributaria.

La propia LGT contempla supuestos en los que las acciones u omisiones tipificadas no dan lugar a responsabilidad por infracción tributaria, por ejemplo, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos legalmente.

¿Qué diferencia hay entre una sanción y un recargo de Hacienda?

Un error muy frecuente es utilizar indistintamente los conceptos recargo y sanción, pero jurídicamente no son lo mismo.

Si presentas voluntariamente una declaración o autoliquidación fuera de plazo sin que Hacienda te haya realizado previamente un requerimiento, puede aplicarse el régimen de recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la LGT.

Con carácter general, durante los primeros 12 meses el recargo es del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso.

Si han transcurrido más de 12 meses, el recargo es del 15% y se exigirán, además, intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de esos 12 meses hasta la presentación.

En estos supuestos, el recargo excluye las sanciones que de otro modo hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación, en los términos establecidos por la normativa.

Por tanto, presentar fuera de plazo no significa siempre recibir una sanción.

La existencia de requerimiento previo, el tipo de obligación incumplida y las circunstancias concretas son determinantes.

¿Qué tipos de infracciones tributarias existen?

La Ley General Tributaria clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Pero esta clasificación no depende simplemente de si ha existido un pequeño descuido, negligencia o intención de defraudar.

La calificación depende de las reglas establecidas para cada infracción y puede tener en cuenta circunstancias como la cuantía, la existencia de ocultación, la utilización de facturas o documentos falsos o falseados, la llevanza incorrecta de libros o registros o el empleo de medios fraudulentos.

Por eso, no existe un único porcentaje de sanción aplicable a todas las infracciones leves, graves o muy graves.

¿De cuánto pueden ser las sanciones de Hacienda?

Las sanciones tributarias pueden consistir en multas fijas o proporcionales y, en determinados supuestos, pueden imponerse sanciones accesorias.

Por ejemplo, cuando se deja de ingresar dentro de plazo la deuda que debería resultar de una autoliquidación y concurren los requisitos para que exista la infracción regulada en el artículo 191 de la LGT:

Calificación Sanción
Leve 50% de la base de la sanción
Grave 50% – 100%
Muy grave 100% – 150%

La base de la sanción, en este supuesto, es la cantidad que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la infracción.

IMPORTANTE: estos porcentajes corresponden concretamente a la infracción del artículo 191. Otras infracciones tributarias tienen sus propias sanciones y criterios de cálculo.

¿Qué errores pueden provocar problemas con Hacienda?

Entre las situaciones que pueden dar lugar a regularizaciones, recargos o, cuando concurran los requisitos legales, sanciones tributarias encontramos:

  • Dejar de ingresar correctamente una deuda tributaria.
  • Presentar declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo, lo que puede dar lugar a recargos o, según el tipo de obligación y las circunstancias, a otras consecuencias tributarias.
  • Presentar incorrectamente determinadas declaraciones o autoliquidaciones.
  • Obtener indebidamente una devolución.
  • Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Incumplir determinadas obligaciones contables o registrales.
  • Incumplir obligaciones de facturación.
  • No atender determinados requerimientos de información de la Administración tributaria.

La Ley General Tributaria regula individualmente estas infracciones y establece diferentes sanciones dependiendo de la conducta y sus circunstancias.

¿Se puede reducir una sanción de Hacienda?

Sí, en determinados supuestos.

La Ley General Tributaria contempla diferentes reducciones de las sanciones cuando se cumplen los requisitos establecidos.

En determinados procedimientos puede resultar aplicable una reducción del 30% por conformidad.

Además, puede resultar aplicable una reducción adicional del 40% cuando se cumplen las condiciones legalmente previstas, entre ellas las relativas al pago y a la no interposición de determinados recursos o reclamaciones contra la liquidación o la sanción.

Por ejemplo, si a una sanción de 3.000 € le fueran aplicables ambas reducciones:

  • Sanción inicial: 3.000 €.
  • Reducción del 30%: 900 €, lo que supone que la sanción se reduzca a 2.100 €.
  • Reducción adicional del 40%: 840 €, lo que supone que el importe final de la sanción sea de 1.260 €.
  • El ahorro respecto de la sanción inicial sería de 1.740 €.

IMPORTANTE: no todas las sanciones ni todos los procedimientos permiten aplicar necesariamente estas reducciones. Deben comprobarse las circunstancias concretas y los requisitos del artículo 188 de la LGT.

 

¿Qué ocurre si corriges un error antes de que Hacienda te requiera?

Regularizar voluntariamente una situación antes de recibir un requerimiento puede tener consecuencias muy diferentes a esperar a que sea Hacienda quien detecte el incumplimiento.

La LGT establece que quienes regularicen voluntariamente su situación tributaria o subsanen declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones cometidas con ocasión de aquella presentación.

Todo ello sin perjuicio de los recargos previstos en el artículo 27 y de las posibles consecuencias derivadas de una presentación tardía o nuevamente incorrecta.

En las declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo puede resultar aplicable el régimen de recargos del artículo 27 de la LGT.

 

¿Cómo evitar sanciones de Hacienda si eres autónomo o pyme?

La mejor estrategia es prevenir y revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Conviene:

  • Mantener actualizados los libros y registros que correspondan.
  • Conservar correctamente facturas y justificantes.
  • Revisar que las facturas cumplan los requisitos legales.
  • Comprobar los tipos de IVA aplicados.
  • Revisar los requisitos de deducibilidad de gastos y cuotas de IVA soportado.
  • Controlar el calendario fiscal.
  • Revisar las declaraciones antes de presentarlas.
  • Atender las notificaciones de la AEAT dentro de plazo.
  • Corregir cuanto antes los errores detectados.

 

¿Qué hacer si recibes una notificación o sanción de Hacienda?

No conviene ignorarla ni asumir automáticamente que la sanción es correcta. Lo primero es comprobar:

  • Qué procedimiento ha iniciado Hacienda.
  • Qué hechos o incumplimientos se imputan.
  • Qué plazo tienes para responder.
  • Si puedes presentar alegaciones o recurrir.
  • Si resulta aplicable alguna reducción.
  • Qué consecuencias tendría recurrir sobre las reducciones ofrecidas.

Dependiendo del caso, aceptar la regularización o sanción puede permitir aplicar determinadas reducciones, mientras que recurrir puede afectar al derecho a disfrutarlas.

Por eso, antes de tomar una decisión es recomendable revisar detenidamente la notificación y sus plazos.

En resumen…

No todos los errores fiscales implican automáticamente una sanción de Hacienda. Para que exista una infracción tributaria deben cumplirse los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria, incluida la existencia de responsabilidad de la persona obligada tributaria.

Además, no es lo mismo un recargo que una sanción. Si detectas un error y regularizas voluntariamente tu situación antes de recibir un requerimiento de Hacienda las consecuencias pueden ser muy diferentes y, en determinados casos, puede aplicarse el régimen de recargos por presentación fuera de plazo en lugar de una sanción.

Por eso, si eres autónomo o tienes una pyme, es fundamental controlar los plazos fiscales, revisar facturas y declaraciones, conservar correctamente la documentación y corregir cuanto antes cualquier error detectado.

Y si recibes una notificación de Hacienda, revisa bien el motivo, los plazos, las posibilidades de alegación o recurso y las posibles reducciones de la sanción antes de actuar.

Esperamos que este post te resulte útil, ¡no olvides dejar más abajo tus comentarios! Gracias 🙂

 

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13 agosto, 2026
Olga Agea

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