La Junta de Andalucía ha abierto la convocatoria de ayudas de hasta 5.500 euros para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía para los años 2025 y 2026.
Estas ayudas forman parte de la Línea 2: Inicio de Actividad y se suman a la conocida Línea 1: Cuota Cero.
Su objetivo es impulsar el emprendimiento, apoyar económicamente a las personas trabajadoras por cuenta propia y favorecer la creación de negocios en Andalucía.
A continuación, te contamos quiénes pueden beneficiarse y qué requisitos se piden.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la ayuda de hasta 5.500 euros para autónomos en Andalucía?
Podrán acceder a estas ayudas las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, así como las incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (grupo 1), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar dadas de alta en el RETA o en el Régimen del Mar.
- Ser beneficiarias de la cuota reducida (art. 38 ter de la Ley 20/2007).
- Haber iniciado una actividad económica o profesional en Andalucía.
- Comprometerse a mantenerse como autónomo/a durante 12 meses ininterrumpidos desde la fecha de solicitud.
Además, podrán solicitar la ayuda las mujeres autónomas que pasen de la cuota reducida a la bonificación del art. 38 bis, siempre que no se hayan beneficiado antes de esta línea de subvención.
Colectivos beneficiarios de las ayudas para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía
Los nuevos autónomos que cumplan los requisitos podrán acceder según su perfil:
- Mujeres autónomas menores de 35 años.
- Hombres autónomos menores de 30 años.
- Mujeres autónomas de 35 años o más.
- Hombres autónomos de 30 años o más.
Importante: con carácter transitorio también podrán beneficiarse quienes hayan iniciado su actividad entre el 30 de septiembre de 2024 y el 11 de agosto de 2025.
Requisitos para solicitar las ayudas de hasta 5.500 euros para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía
Podrán solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas que:
- Estén dadas de alta en el RETA o en el grupo 1 del Régimen del Mar en el momento de presentar la solicitud.
- Sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el art. 38 ter de la Ley 20/2007.
- Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía.
- Presenten un plan de viabilidad con resultado positivo (antes de impuestos) en todas las anualidad
También podrán beneficiarse las mujeres autónomas que:
- Pasen de la cuota reducida (art. 38 ter) a la bonificación del art. 38 bis (por maternidad, conciliación u otras causas).
- Siempre que cumplan los requisitos de alta en RETA/Mar, actividad en Andalucía y plan de viabilidad.
- Y no se hayan acogido antes a esta misma línea de ayuda.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía?
La subvención se concede a tanto alzado y varía según el colectivo y el lugar de residencia:
- Mujeres autónomas menores de 35 años: 5.000 €
- Hombres autónomos menores de 30 años: 5.000 €
- Mujeres autónomas de más de 35 años: 3.800 €
- Hombres autónomos de más de 30 años: 3.800 €
Si la persona beneficiaria desarrolla su actividad en un municipio de más de 10.000 habitantes la ayuda sube:
- Mujeres mayores de 35 años: 5.500 €
- Hombres menores de 30 años: 5.500 €
- Mujeres de más de 35 años: 5.000 €
- Hombres de más de 30 años: 5.000 €
La edad y el colectivo se cuentan a la fecha de presentación de la solicitud.
El criterio de municipio se comprobará en el último Padrón Municipal publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda en Andalucía
Quienes reciban esta ayuda deberán cumplir con una serie de obligaciones:
- Mantener el alta en autónomos durante al menos 12 meses consecutivos.
- No compatibilizar la actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena superior al 25% del periodo subvencionado.
¿Cuáles es el período del gasto subvencionable de la ayuda en Andalucía?
Solo podrán beneficiarse quienes inicien su actividad a partir del 30 de septiembre de 2024.
Plazos y cómo solicitar la ayuda
La convocatoria se abrió el 12 de agosto de 2025 y se mantendrá hasta el 30 de junio de 2026.
El plazo de solicitud es de 2 meses desde el alta en RETA.
Para quienes se hayan dado de alta entre el 30 de septiembre de 2024 y el 11 de agosto de 2025 el plazo especial será de 2 meses desde la publicación en BOJA.
La tramitación de las solicitudes tendrá que ser exclusivamente electrónica y se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
Estas ayudas de hasta 5.500 euros para autónomos en Andalucía representan una oportunidad clave para quienes quieran emprender y consolidar su negocio.
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