Cuando una persona trabajadora está de baja por incapacidad temporal no siempre cobra el 100% de su salario.
Sin embargo, el convenio colectivo puede establecer un complemento de IT que obligue a la empresa a mejorar la prestación económica durante la baja.
El complemento por incapacidad temporal puede cubrir parte de la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la retribución establecida como referencia e, incluso, permitir alcanzar el 100% en determinados casos.
Pero ¿es obligatorio que la empresa pague el complemento IT? ¿Quién tiene derecho a cobrarlo? ¿Cómo se calcula y cómo debe aparecer en la nómina?
En este post explicamos qué es el complemento IT, cuándo debe abonarse y cómo calcularlo en 2026:
¿Qué es el Complemento IT?
El denominado complemento de incapacidad temporal o complemento IT es una mejora de la protección económica durante la incapacidad temporal que puede venir establecida, entre otras fuentes, por convenio colectivo, acuerdo o decisión empresarial.
Su finalidad es complementar la prestación económica de IT en los términos y condiciones previstos por la fuente que reconozca el derecho.
Por ejemplo, en una baja derivada de enfermedad común o accidente no laboral, con carácter general, la prestación es:
- Del día 4 al 20 de baja: 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75% de la base reguladora.
Si el convenio colectivo aplicable establece que durante determinadas situaciones de IT debe garantizarse, por ejemplo, el 100% de la retribución prevista en el propio convenio, la empresa deberá abonar el complemento correspondiente hasta alcanzar ese porcentaje en los términos establecidos.
Por tanto, es importante diferenciar dos conceptos:
- Prestación por incapacidad temporal: es la protección económica regulada por la Seguridad Social.
- Complemento IT: es una mejora adicional sobre esa prestación cuyo derecho, importe, duración y condiciones dependerán de la norma, convenio colectivo, acuerdo o fuente que lo establezca.
¿Es obligatorio que la empresa pague el complemento IT?
No existe una obligación general de que todas las empresas complementen la prestación por incapacidad temporal hasta el 100% del salario.
La empresa deberá abonarlo cuando exista una disposición que reconozca ese derecho, especialmente cuando esté establecido en el convenio colectivo aplicable.
Por eso, cuando una persona trabajadora inicia una baja, uno de los primeros pasos para calcular correctamente su nómina es comprobar qué establece su convenio sobre incapacidad temporal.
El convenio puede determinar, entre otras cuestiones:
- Qué situaciones de incapacidad temporal generan derecho al complemento.
- Desde qué día comienza a abonarse.
- Qué porcentaje debe complementar la empresa.
- Qué conceptos retributivos se utilizan para calcularlo.
- Durante cuánto tiempo se mantiene.
- Si existen requisitos o límites específicos.
Esto explica por qué dos personas con salarios similares y una baja de la misma duración pueden cobrar cantidades diferentes si están sujetas a convenios colectivos distintos.
¿Cuándo se paga el complemento por incapacidad temporal?
No existe una fecha única para empezar a cobrar el complemento IT, ya que dependerá de las condiciones establecidas en el convenio colectivo o disposición que reconozca la mejora.
¡Ojo! No debemos confundir este momento con el nacimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal.
Con carácter general, la prestación de la Seguridad Social se abona de la siguiente forma:
- Enfermedad común o accidente no laboral: desde el cuarto día de baja.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente al de la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: desde el primer día de la baja.
- Interrupción del embarazo y situación especial de gestación desde el primer día de la semana 39: desde el día siguiente a la baja, correspondiendo a la empresa el salario íntegro del primer día.
- Donación de órganos o tejidos para su trasplante: desde el primer día de la baja.
¿Cuánto cobra una persona trabajadora durante una baja por IT?
Para saber cuánto cobrará una persona durante una incapacidad temporal primero hay que calcular la prestación por IT y, posteriormente, comprobar si tiene derecho a un complemento.
Enfermedad común o accidente no laboral
Con carácter general:
- Días 1 a 3: no existe subsidio por IT, salvo que exista una mejora que cubra estos días.
- Días 4 a 20: 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75% de la base reguladora.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, correspondiendo a la empresa el salario íntegro del día en que se produce la baja.
Menstruación incapacitante secundaria
- Días 1 a 20: 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75%.
Interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la semana 39
- Primer día: salario íntegro a cargo de la empresa.
- Días 2 a 20: 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75%.
A estas cantidades habrá que añadir el complemento IT cuando corresponda.
Donación de órganos y tejidos para su trasplante
Desde el primer día de baja: 100% de la base reguladora.
Claves rápidas del complemento IT
|
Situación |
Prestación |
|
Enfermedad común o accidente no laboral |
60% BR días 4-20; 75% desde día 21 |
|
Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
75% BR desde el día siguiente |
|
Menstruación incapacitante secundaria |
60% BR días 1-20; 75% desde día 21 |
|
Interrupción del embarazo / semana 39 |
60% días 2-20; 75% desde día 21 |
|
Donación de órganos o tejidos |
100% BR desde el primer día |
|
Complemento IT |
Depende del convenio, acuerdo o fuente que lo establezca |
RECUERDA: estos porcentajes corresponden a la prestación por incapacidad temporal. El complemento IT de la empresa es una mejora adicional y debe analizarse conforme al convenio colectivo o fuente que reconozca el derecho.
¿Cómo se calcula el complemento IT?
Para calcular el complemento por incapacidad temporal hay que conocer primero cuánto corresponde cobrar por la prestación de IT y, después, comprobar qué mejora establece el convenio colectivo o acuerdo aplicable.
Por tanto, no existe una fórmula única para calcular el complemento IT en todas las empresas.
El cálculo dependerá principalmente de:
- La base reguladora de la persona trabajadora.
- El origen de la incapacidad temporal: contingencia común, profesional o situación especial de IT.
- El porcentaje de prestación que corresponda en cada momento de la baja.
- Lo establecido en el convenio colectivo sobre el complemento.
- Los conceptos retributivos que el convenio determine que deben utilizarse para calcular la mejora.
- El período durante el que exista derecho a percibirla.
La lógica del cálculo puede expresarse, de forma simplificada, así: Complemento IT = cuantía garantizada por el convenio – prestación por incapacidad temporal
Por ejemplo, si durante determinados días la prestación equivale al 60% de la base reguladora y el convenio establece una cuantía garantizada durante la IT deberá calcularse la diferencia entre la prestación percibida y la cuantía que corresponda garantizar conforme a los conceptos, porcentajes y límites establecidos en el propio convenio.
¿Qué pasa si el convenio colectivo complementa la baja hasta el 100%?
Algunos convenios colectivos establecen que la empresa debe complementar la prestación de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100% de una determinada referencia retributiva.
¡Ojo! Esto no significa necesariamente cobrar exactamente lo mismo que en un mes trabajado con normalidad.
Hay que comprobar qué entiende el convenio por ese 100%.
Por ejemplo, puede establecer que se complemente hasta alcanzar:
- El 100% del salario base.
- El 100% de determinados conceptos salariales.
- El 100% de la base reguladora.
- El 100% de la retribución ordinaria.
- Otra referencia expresamente determinada.
También puede excluir determinados pluses, complementos variables, horas extraordinarias u otros conceptos.
¿Cómo se calcula la base reguladora por incapacidad temporal?
En las IT derivadas de contingencias comunes, con carácter general, la base reguladora diaria se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja entre el número de días a que se refiera dicha cotización.
Si la persona trabajadora tiene salario mensual, el divisor será 30. Si tiene salario diario, será 28, 29, 30 o 31, según corresponda.
Existen reglas específicas en determinados supuestos, como cuando la persona trabajadora ha ingresado en la empresa en el mismo mes en el que comienza la IT, no ha permanecido en alta durante todo el mes anterior o trabaja a tiempo parcial.
Asimismo, la base reguladora de las contingencias profesionales se calcula conforme a sus propias reglas.
Por ello, para calcular correctamente una nómina con IT no debe identificarse automáticamente salario mensual con base reguladora.
¿Quién paga el complemento IT durante una baja laboral?
Cuando existe derecho a un complemento por incapacidad temporal a cargo de la empresa será esta quien abone la cantidad necesaria en los términos establecidos por el convenio colectivo o acuerdo que lo regule.
Esto tampoco debe confundirse con quién asume el coste de la prestación de incapacidad temporal.
En las personas trabajadoras por cuenta ajena el pago de la prestación se realiza generalmente a través de la empresa mediante pago delegado, aunque la responsabilidad económica puede corresponder al INSS, a la mutua colaboradora o a la propia empresa según el período y la contingencia.
Por ejemplo, en una enfermedad común o accidente no laboral, la prestación correspondiente desde el día 4 hasta el día 15 de baja corre a cargo de la empresa.
A partir del día 16 la responsabilidad del subsidio corresponde al INSS o a la mutua colaboradora, aunque normalmente la empresa continúa abonándolo en nómina mediante pago delegado.
Si, además, existe un complemento IT establecido en convenio, habrá que añadir la cantidad correspondiente.
¿Cómo aparece el complemento IT en la nómina?
Cuando la empresa abona un complemento por incapacidad temporal debe quedar correctamente reflejado en la nómina de la persona trabajadora.
Habitualmente puede aparecer identificado mediante conceptos como:
- Complemento IT.
- Mejora IT.
- Complemento incapacidad temporal.
- Mejora voluntaria IT.
Su denominación concreta puede variar en función del convenio colectivo y del sistema de nóminas utilizado.
En la práctica, puede aparecer como “Complemento IT”, “Mejora IT”, “Complemento incapacidad temporal” u otras denominaciones equivalentes.
Debe reflejarse de forma que permita identificar adecuadamente los conceptos abonados durante la situación de incapacidad temporal.
¿El complemento IT incluye pagas extraordinarias y complementos salariales?
No puede afirmarse de forma general que el complemento por incapacidad temporal incluya automáticamente pagas extraordinarias, incentivos, pluses o cualquier otro concepto salarial.
El convenio puede determinar qué conceptos forman parte de la cuantía que debe garantizarse durante la baja y cuáles quedan excluidos.
¿Hasta cuándo paga la empresa el complemento IT?
La duración del complemento por incapacidad temporal dependerá de lo establecido en el convenio colectivo, acuerdo empresarial o fuente que reconozca este derecho.
Algunos convenios pueden establecer el complemento durante toda la situación de incapacidad temporal, mientras que otros pueden limitarlo a:
- Un determinado número de días o meses.
- Determinadas contingencias.
- Situaciones que requieran hospitalización.
- Un número máximo de procesos de IT.
- Determinadas circunstancias expresamente recogidas.
Por tanto, la duración de la prestación por incapacidad temporal y la duración del complemento empresarial no tienen por qué coincidir.
¿Se puede eliminar el complemento IT en cualquier momento?
No puede darse una respuesta única sin analizar el origen del complemento.
Si deriva del convenio colectivo aplicable la empresa deberá respetarlo en los términos establecidos mientras exista la obligación convencional.
Si procede de un acuerdo, contrato o decisión unilateral de la empresa será necesario analizar su configuración y si se ha incorporado a la relación laboral como una condición más beneficiosa.
Por tanto, la empresa no debería suprimir unilateralmente un complemento IT sin determinar previamente cuál es la fuente que lo reconoce y qué procedimiento jurídico resultaría aplicable para su modificación o eventual supresión.
¿Cuál es la duración máxima de una incapacidad temporal?
Con carácter general, una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente puede tener una duración máxima inicial de 365 días.
Este período puede prorrogarse durante otros 180 días cuando se presuma que durante ese período la persona trabajadora puede ser dada de alta médica por curación.
Esto significa que una incapacidad temporal puede alcanzar, con carácter general, 545 días, aunque a partir de los 365 días corresponde al INSS ejercer las competencias previstas legalmente sobre el proceso.
¡Importante! La duración máxima de la IT no significa que el complemento empresarial tenga que mantenerse necesariamente durante esos 545 días.
Para conocer hasta cuándo debe abonarse el complemento habrá que revisar lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo correspondiente.
Esperamos haber solventado todas tus dudas sobre el complemento IT. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
En resumen…
- El complemento IT es una mejora económica sobre la prestación por incapacidad temporal.
- No existe una obligación general de que todas las empresas complementen las bajas hasta el 100%.
- Para saber si corresponde hay que consultar el convenio colectivo, acuerdo o fuente que reconozca el derecho.
- El convenio puede determinar desde cuándo se cobra, cuánto se complementa, qué conceptos incluye y durante cuánto tiempo.
- Para calcularlo correctamente hay que diferenciar entre prestación por IT y complemento empresarial.
Preguntas frecuentes sobre el complemento IT
¿El complemento IT es obligatorio para todas las empresas?
No existe una obligación general de complementar todas las bajas hasta el 100%. Habrá que comprobar si el convenio colectivo, un acuerdo o la fuente correspondiente reconoce este derecho.
¿Quién paga el complemento IT?
Cuando existe un complemento empresarial, lo abona la empresa en los términos establecidos por el convenio o acuerdo que lo regule.
No debe confundirse con la prestación económica por incapacidad temporal.
¿El complemento IT siempre permite cobrar el 100% del salario?
Algunos convenios establecen complementos hasta el 100%, mientras que otros fijan porcentajes inferiores, determinados períodos o condiciones específicas.
¿Se cobra el complemento IT desde el primer día de baja?
No necesariamente. Dependerá de lo que establezca el convenio colectivo o acuerdo aplicable.
¿Cómo saber si una persona trabajadora tiene derecho al complemento IT?
El primer paso es consultar el convenio colectivo aplicable y comprobar qué establece sobre incapacidad temporal, mejoras voluntarias o complementos durante las bajas laborales.
¿Los primeros 3 días de baja los puede complementar la empresa?
Sí. Aunque en una IT por enfermedad común o accidente no laboral no existe, con carácter general, subsidio durante los tres primeros días, el convenio colectivo o la fuente que establezca la mejora puede prever un complemento durante ese período.
¿Puedo cobrar el 100% del salario estando de baja?
Dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o fuente que reconozca el complemento. Algunos convenios establecen mejoras hasta el 100% de una determinada referencia retributiva, pero es necesario comprobar qué conceptos incluye y durante qué período se aplica.
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Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015



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