Con la llegada de la época estival y el inicio de las vacaciones, una de las dudas más frecuentes entre las personas trabajadoras y empresas es: ¿El salario en vacaciones debe incluir el plus por nocturnidad? ¿O la empresa puede dejar de abonarlo?
El Supremo resuelve esta cuestión. A continuación, te explicamos qué dice y cómo puede afectar a las nóminas.
¿Se tienen que incluir los pluses de nocturnidad, domingos y festivos en el salario de vacaciones?
Sí, el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo (STS 2447/2024) establece que la retribución correspondiente al período de vacaciones debe incluir los complementos salariales habituales vinculados a los siguientes conceptos:
- Plus de nocturnidad.
- Trabajo en domingos.
- Trabajo en días festivos.
Esto significa que la empresa no puede dejar de abonarlos únicamente porque, durante las vacaciones, la persona trabajadora no haya realizado esos turnos.
El Alto Tribunal recuerda que el objetivo de las vacaciones es garantizar un período de descanso sin que ello suponga una pérdida económica para la persona trabajadora.
Si durante las vacaciones se dejaran de percibir complementos salariales que forman parte de la retribución habitual la persona trabajadora estaría cobrando menos precisamente por ejercer un derecho reconocido por la ley.
Por ello, el Supremo concluye que excluir estos pluses del salario vacacional supondría penalizar económicamente el disfrute de las vacaciones, algo incompatible con el derecho a percibir una remuneración ordinaria durante ese período.
¿Por qué la empresa debe pagar el plus de nocturnidad durante las vacaciones?
El caso que analizó el Tribunal Supremo surgió tras la reclamación de un policía municipal, que solicitó al Ayuntamiento que incluyera en su salario de vacaciones los pluses de nocturnidad, trabajo en domingo y festivos.
La Administración rechazó la petición al considerar que estos complementos no formaban parte de una retribución fija y, por tanto, no debían abonarse durante el período vacacional.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no compartió este criterio. La sentencia recuerda que el salario durante las vacaciones debe ser equivalente al que la persona trabajadora percibe de forma habitual.
En otras palabras, disfrutar del descanso anual no puede traducirse en una reducción de ingresos.
Por ello, cuando los turnos de noche, los domingos o los festivos forman parte de la jornada ordinaria y estos pluses se perciben de manera regular la empresa está obligada a incluirlos también en la retribución de las vacaciones.
El Alto Tribunal insiste en que estos complementos no son un premio ni una gratificación extraordinaria, sino parte del salario habitual de quienes desempeñan su trabajo en esas condiciones.
El Supremo ya había fijado este criterio en sus sentencias de 4 de diciembre de 2019 y 1 de octubre de 2020, consolidando la doctrina de que los complementos habituales deben formar parte del salario vacacional.
¿Cómo se calcula el plus de nocturnidad y festivos durante las vacaciones?
Durante las vacaciones, la cuantía que debe percibir la persona trabajadora no se calcula de forma aleatoria ni corresponde necesariamente al importe del último mes trabajado.
Lo habitual es realizar una media aritmética de los importes percibidos por estos conceptos durante los once meses anteriores al disfrute de las vacaciones.
De este modo, el salario del período vacacional refleja con mayor fidelidad la retribución ordinaria de la persona trabajadora y evita que el ejercicio de un derecho, como son las vacaciones, suponga una pérdida económica.
¿Conocías la obligación de abonar a tu personal los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos en el período vacacional?
No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
El Tribunal Supremo aclara que el salario durante las vacaciones debe incluir los pluses habituales, como nocturnidad, domingos y festivos, si se perciben de forma regular. La empresa no puede dejar de abonarlos porque en vacaciones no se realicen esos turnos, ya que supondría una pérdida salarial indebida.
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar 3 bonificaciones mensuales durante toda la vigencia del contrato.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
Fuentes: sentencia del Tribunal Supremo 2447/2024 (9 de mayo de 2024), Estatuto de los Trabajadores (art. 38), Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.



0 comentarios