Desde el 20 de marzo de 2024 es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica.
Esta fue una de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023.
Hasta ese momento, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que debía darse de forma física y personal.
Tras la novedad de poder recibir notificaciones de demandas vía electrónica las empresas deben revisar adecuadamente las notificaciones que pueden recibir para extremar precauciones.
A continuación, tienes todos los detalles:
¿Desde cuándo pueden las empresas recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos?
Desde enero de 2017 las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración de Justicia.
Sin embargo, el primer emplazamiento se hacía en papel, ya que de lo contrario podría haber personas jurídicas que no tuvieran conocimiento de la misma.
De hecho, el Tribunal Constitucional exigía que el primer emplazamiento fuera físico y personal.
Sin embargo, desde el 20 de marzo de 2024 las personas jurídicas ya reciben los primeros emplazamientos (notificaciones de demandas judiciales) de forma electrónica.
El artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2023 indica que:
“Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.
Es por ello que las empresas tienen que revisar muy bien qué tipo de notificaciones pueden recibir a través de la vía online para tener un control de todas las plataformas electrónicas judiciales.
¿Dónde se reciben las notificaciones electrónicas?
Las notificaciones se reciben :
- En la Carpeta Judicial.
- En las sedes judiciales electrónicas.
- En la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
- Por cualquier otro medio electrónico recogido en el artículo 50.1 del mencionado Real Decreto.
¿Cuándo comienza a contar el plazo tras recibir la primera notificación?
El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
¿Qué pasa si la persona jurídica no accede a la notificación?
Si pasados tres días desde el emplazamiento no se accede a la notificación esta se publica en el Tablón Judicial Edictal Único.
¿Qué medidas se deben tomar para extremar precauciones?
Algunas medidas que se pueden tomar son:
- Confirmar el acceso y registro en los apartados de notificaciones en el espacio online Carpeta Justicia, así como en las sedes judiciales electrónicas.
- Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único para recibir notificaciones de demandas a las que la empresa no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.
- Realizar un seguimiento diario de notificaciones.
Te animamos a revisar de forma puntual todas las notificaciones electrónicas que puedas recibir, ya que conocer a tiempo el emplazamiento es fundamental para poder defenderse en un procedimiento judicial.
Incluso, estaría bien que establecieses avisos vía SMS o email.
¿Qué ocurre si la Administración no envía el preaviso a la empresa en una notificación electrónica?
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia clave en materia de procedimiento administrativo tributario y garantías digitales del contribuyente.
En su resolución la Sala estima el recurso de una empresa y anula una providencia de apremio y el embargo de 91.706 euros al comprobar que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia omitió el preaviso obligatorio en la notificación electrónica.
La sentencia subraya que en las notificaciones electrónicas la ausencia del aviso previo puede causar indefensión, salvo que quede acreditado que el interesado accedió efectivamente al contenido.
¿Se puede anular un embargo por falta de preaviso?
El caso analizado por el TSJ fue el siguiente:
- La Administración notificó a una empresa una providencia de apremio a través de la sede electrónica.
- Pasados 10 días desde su puesta a disposición la notificación se tomó por válida, según la Ley 39/2015.
- Sin embargo, no se envió el preaviso al correo electrónico designado por la empresa.
- Por tanto, la empresa no accedió al contenido y solo tuvo conocimiento del embargo cuando ya se había ejecutado.
- La Sala concluye que esta falta de preaviso provocó indefensión, lo que obliga a anular tanto la notificación como el embargo derivado de la misma.
El tribunal recuerda que la Ley 39/2015 exige que en los sistemas de notificación electrónica se remita un aviso al dispositivo electrónico o correo designado para alertar al interesado de que tiene una notificación pendiente.
Por tanto, si el contribuyente no tiene constancia de la notificación y no accede a la misma existe una indefensión real que conduce a la nulidad del acto administrativo.
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