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¿Cuáles son las actividades exentas de IVA para autónomos en 2025?

¿Cuáles son las actividades exentas de IVA para autónomos en 2025?

¡Importante! ¿Sabes cuáles son las actividades exentas de IVA para autónomos en 2025?

En este post analizamos algunos sectores que estarán exentos de IVA y, por tanto, no tendrán que incluirlo en sus facturas.

 

¿Qué actividades están exentas de IVA? 

En España existen determinadas actividades que están exentas del IVA.

Esto significa que, aunque se trate de servicios o entregas de bienes, no se aplica IVA si se cumplen ciertas condiciones.

A continuación, resumimos las principales exenciones según la ley:

  • Servicios postales. Los servicios que forman parte del servicio postal universal, prestados por operadores designados, están exentos. No aplica a servicios con condiciones negociadas individualmente.
  • Hospitalización y asistencia sanitaria. Incluye servicios de salud prestados por entidades públicas o privadas bajo precios autorizados. También están exentas las prestaciones auxiliares como:
    • Alimentación y alojamiento en centros sanitarios.
    • Quirófano, suministro de medicamentos (dentro del centro), etc.
    • En este caso, no se incluyen las ventas de medicamentos fuera del centro, los servicios veterinarios ni los alojamientos a personas no vinculadas al paciente.
  • Asistencia médica por profesionales sanitarios. Médicos, psicólogos, logopedas, ópticos y otros profesionales titulados están exentos al prestar servicios directamente relacionados con la salud de personas físicas.
  • Donaciones médicas, como entregas de sangre, tejidos, órganos y fluidos para fines médicos o de investigación.
  • Servicios dentales. Prestados por odontólogos, protésicos y mecánicos dentales, incluidos la colocación y reparación de prótesis.
  • Servicios entre entidades exentas. Servicios realizados entre miembros de agrupaciones que desarrollan actividades exentas o no sujetas, sin generar derecho a deducción.
  • Actividades de la Seguridad Social. Siempre que se presten sin contraprestación directa, salvo las cotizaciones obligatorias.
  • Asistencia social. Servicios de asistencia prestados por entidades públicas o privadas de carácter social en áreas como, infancia y juventud.
  • Educación y formación. Educación reglada, enseñanza de idiomas y formación profesional por centros autorizados. Incluye servicios relacionados (material, transporte, comedor escolar).
  • Clases particulares. Están exentas si las imparte una persona física y están incluidas en el sistema educativo oficial.
  • Entidades religiosas. Exención para cesiones de personal en servicios sanitarios, sociales y educativos.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro. Exentas si no cobran cuotas adicionales al asociado y los servicios se dirigen directamente a sus miembros.
  • Práctica deportiva. Servicios prestados por federaciones, entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, relacionados con la práctica directa del deporte. No incluye espectáculos deportivos.
  • Actividades culturales, como visitas y actividades en museos, teatros, bibliotecas, exposiciones, etc., organizadas por entidades públicas o culturales privadas sin ánimo de lucro.
  • Transporte sanitario. Incluye ambulancias y vehículos adaptados para transporte de enfermos o heridos.
  • Seguros y reaseguros. Exentas las operaciones de seguros, reaseguros, capitalización y mediación en estas actividades.
  • Venta de sellos. Sellos y efectos timbrados con valor facial legal, vendidos al mismo precio.
  • Operaciones financieras. Están exentas muchas operaciones como:
    • Depósitos, transferencias, préstamos y créditos.
    • Compra-venta de divisas y valores.
    • Emisión y gestión de garantías.
    • Gestión de fondos de inversión, pensiones, etc.
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¿Es suficiente con pertenecer a un sector determinado para estar exento de IVA?

Para beneficiarse de estas exenciones es necesario cumplir estrictamente los requisitos legales. Algunas condiciones clave son:

  • Que el servicio se preste directamente al destinatario final.
  • Que tenga un fin social, educativo o sanitario.
  • Que no se cobre más allá de cuotas legales o autorizadas.

En caso de que un autónomo ofrezca múltiples servicios no todos tienen por qué estar exentos. Es fundamental evaluar cada uno por separado.

¿Qué deberá hacer un autónomo si está exento de IVA?

La persona trabajadora autónoma deberá señalar en la factura que su actividad está exenta de IVA.

Para ello, tendrá que indicarlo de forma clara y visible con: “Factura exenta de IVA”.

 

¿Deberá el autónomo exento de IVA presentar declaraciones trimestres y anuales?

Aunque tu actividad principal esté exenta de IVA sí tendrás que presentar el 303 y el 390 si:

  • Realizas también actividades sujetas y no exentas de IVA.
  • Emitiste alguna factura con IVA en el trimestre.
  • Tienes derecho a deducirte IVA soportado.

 

¿Entrará en vigor el IVA franquiciado en 2025?

En los últimos años ha circulado el rumor de que en 2025 se iba a implementar un nuevo régimen especial de franquicia en el IVA que supondría que los autónomos que facturasen menos de 85.000 euros no pagarían el IVA.

Sin embargo, Hacienda ha desmentido esta información. La confusión proviene de la Directiva (UE) 2020/285, que establece la obligación para los países miembros de la Unión Europea a introducir este régimen.

Actualmente, España es el único país que todavía no ha adaptado su normativa a esta Directiva, lo que ha alimentado la especulación sobre su inminente aplicación. 

Por tanto, cuando se aplique la Directiva, los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales sí estarán exentos de la obligación de liquidar el IVA.

Sin embargo, aún falta tiempo para que esto sea oficial.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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