El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que marca un antes y un después para miles de autónomos en España.
Ahora será Hacienda quien deba probar que un vehículo se utiliza para fines particulares si quiere denegar la deducción de los gastos relacionados.
Entonces, ¿significa esto que los autónomos podrán deducir los gastos de sus vehículos sin acreditar uso exclusivo?
La nueva doctrina cambia por completo el criterio restrictivo que venía aplicando Hacienda y se invierte la carga de la prueba.
Además, Hacienda ha publicado varias aclaraciones sobre los nuevos criterios que permitirán a los autónomos deducirse los gastos del vehículo.
Te lo explicamos todo, a continuación:
¿Los autónomos tienen que acreditar el uso exclusivo de un vehículo profesional para deducir sus gastos en IRPF?
Según señala la resolución 4214/2024, de 24 de junio de 2025 del TEAC, los autónomos ya no tienen que acreditar ese uso exclusivo de un vehículo profesional.
Los vehículos mixtos adaptables, como furgonetas de autónomos, pueden considerarse afectos a la actividad económica si sus características (carrocería, rotulación, carga, etc.) y contexto apuntan claramente a ese uso.
Será la Agencia Tributaria quien tendrá que demostrar que el vehículo se usa para fines personales en el caso de que quiera rechazar la deducción.
Hasta este fallo Hacienda exigía que el autónomo acreditara un uso exclusivo del vehículo relacionado con su actividad económica.
Esto dejaba fuera a miles de autónomos que dependían de sus vehículos para trabajar, pero que no se dedicaban al transporte de mercancías. Por ejemplo, fontaneros o albañiles.
Ahora no será obligatorio probar una afectación exclusiva; la AEAT solo va a poder negar la deducción si prueba que se usa el vehículo principalmente para fines personales.
Es decir, se presume afectación si el vehículo está visiblemente orientado al trabajo.
¿Qué tipo de vehículos podrán deducirse más fácilmente?
La resolución del TEAC permite a furgonetas y comerciales aplicar la deducción.
No obstante, también se incluyen turismos rotulados o adaptados a la actividad profesional, así como vehículos mixtos adaptados al transporte de herramientas.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para deducir los gastos de vehículos mixtos?
Para determinar si un autónomo puede deducir los gastos de un vehículo mixto Hacienda valorará el tipo de vehículo, la actividad profesional y cualquier elemento que respalde su uso exclusivamente laboral.
Entre los aspectos que se tendrán en cuenta están:
- Carrocería y configuración del vehículo.
- Rotulación exterior con la marca o el nombre comercial.
- Aspecto físico general que evidencie su vinculación a la actividad económica.
Sin embargo, no se admitirán deducciones en estos casos:
- Furgonetas carrozadas como autocaravanas.
- Vehículos mixtos adaptables utilizados por familias numerosas para fines particulares.
Se entiende por vehículo mixto adaptable aquel automóvil diseñado para transportar mercancías y personas (hasta 9 plazas incluyendo el conductor) que permite sustituir parte o toda la zona de carga por asientos adicionales
¿Qué gastos pueden deducir los autónomos de los vehículos?
Los autónomos podrán deducir el seguro del vehículo, reparaciones, combustible, aparcamientos o peajes, entre otros.
Hacienda podrá rechazar las deducciones de los vehículos de autónomos si demuestra su uso particular
Que un vehículo se presuma afecto a la actividad económica no impide que Hacienda pueda negar esa afectación si acredita que su uso es principalmente particular.
En la práctica esto significa que, aunque la carga de la prueba recae sobre Hacienda, el autónomo no queda exento de demostrar el uso profesional si se le requiere.
Para ello, deberá contar con justificantes y documentación que respalden de forma sólida la vinculación del vehículo con su actividad, como registros de desplazamientos, facturas de mantenimiento o evidencias de uso laboral.
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