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Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

El Real Decreto-ley 3/2026 regula la revalorización de las pensiones y otras medidas de la Seguridad Social para 2026.

¿Quieres conocer todas las novedades? Estas son las claves de la última reforma de las pensiones y la revalorización de este año. 

Te contamos, a continuación todos los detalles.

 

¿Se va a cobrar más en la jubilación en 2026?

El Real Decreto-ley 3/2026 incluye una nueva revalorización de las pensiones para 2026: las contributivas, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado se revalorizan con carácter general el 2,7%.

¿Existen incentivos para retrasar la jubilación en 2026?

Sí, en los últimos años se han incorporado mejoras que facilitan la compatibilidad entre trabajo y pensión.

Ya lo adelantamos en nuestro post Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión.

La principal medida para prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras son los incentivos para la jubilación demorada.

Estos incentivos son, además, compatibles con la jubilación activa, permitiendo que la persona trabajadora continúe en su empleo mientras cobra un porcentaje de su pensión.

Quienes opten por la jubilación demorada pueden incrementar su pensión anual.

A partir del segundo año se añade un beneficio adicional: un complemento económico semestral del 2% cada seis meses.

 

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la jubilación activa?

Para acceder a la jubilación activa ya no es necesario haber completado una carrera de cotización completa.

Es decir, no se tiene por qué haber generado el derecho a cobrar el 100% de la pensión. Esto beneficia especialmente a las mujeres, que suelen tener trayectorias laborales más irregulares.

Por otra parte, se mantiene el requisito de trabajar un año completo tras alcanzar la edad de jubilación sin cobrar ninguna parte de la pensión.

Sin embargo, después de esos 12 meses los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se sigue trabajando aumentan progresivamente.

Para los asalariados y autónomos sin empleados a cargo el porcentaje es del 45% el primer año, subiendo al 55% el segundo año, con incrementos de 10 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 100%.

En el caso de autónomos con personas empleadas, si estas tienen una antigüedad de 18 meses o firman un contrato indefinido con una de esas personas, pueden compatibilizar el 75% de su pensión y continuar trabajando.

Este porcentaje aumentará en cinco puntos por cada año que pospongan su retiro, hasta llegar al 100%.

 

¿Hay novedades en la jubilación parcial?

Las personas trabajadoras pueden reducir su jornada sin que su pensión se vea afectada al alcanzar la edad de jubilación.

La reducción de jornada puede ser compensada con una persona trabajadora con contrato de relevo o no.

Además, la persona trabajadora relevista debe tener un contrato indefinido y a jornada completa.

Se permite a las personas trabajadoras con jubilación parcial acumular la jornada si así lo acuerdan con la empresa.

 

¿Se involucran las mutuas en tratamientos sanitarios?

Sí, hay mejoras para la colaboración entre las mutuas y los servicios públicos de salud con el fin de:

  • Hacer un seguimiento más efectivo de los procesos de incapacidad temporal.
  • Establecer medidas para reducir tanto el número como la duración de las bajas laborales.

 

¿Hay cambios en la cotización de trabajadores fijos discontinuos? 

El mencionado RD-ley incorporó un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calcula con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad.

Este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuos de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivalga a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.

 

¿La jubilación puede adelantarse en trabajos tóxicos o peligrosos?

La reforma también atendió las demandas de colectivos que solicitaban la jubilación anticipada sin penalización para actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

En este caso, se establece un procedimiento estándar, en lugar de las negociaciones sector por sector.

Este procedimiento evalúa tres indicadores objetivos:

  • La incidencia de bajas laborales.
  • Los sucesos graves que resulten en fallecimientos o incapacidades permanentes.
  • La duración media de los procesos de baja.

No obstante, es necesario destacar algunas cuestiones sobre la jubilación anticipada:

 

¿Qué cambia en el recorte de la jubilación anticipada en 2026?

En las últimas semanas ha habido mucho debate sobre las penalizaciones para quienes se jubilan antes de la edad ordinaria y tienen derecho a la pensión máxima.

Desde enero de este año (2026) se había empezado a aplicar un recorte más severo, lo que suponía diferencias de cientos de euros al mes en algunos casos.

Todo esto se remonta a la reforma de pensiones de 2021, que modificó los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria.

El objetivo era que las personas trabajadoras con carreras largas y salarios altos no pudieron jubilarse antes cobrando casi la pensión máxima sin sufrir un recorte real.

Antes de esa reforma los ecoeficientes se aplicaban sobre la base reguladora, lo que permitía que, incluso con penalización, algunos jubilados y jubiladas siguieran cobrando la pensión máxima.

La reforma ajustó la forma de aplicar esos recortes, especialmente para quienes alcanzaban el tope máximo, e incluyó un período transitorio.

Desde enero de 2026 la Seguridad Social entendió que ya no era necesario mantener ese período transitorio para quienes tuvieran derecho a la pensión máxima.

Esto había significado aplicar penalizaciones más elevadas, generando recortes mucho más alto de lo esperado. Por ello, el Gobierno ha decidido volver a las penalizaciones más suaves del período transitorio.

Es importante destacar que las penalizaciones siguen existiendo, solo que ahora se aplican de forma más gradual y previsible.

De momento, los coeficientes reductores en 2026 serán los señalados en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, en lugar de los incluidos en la Disposición transitoria trigésima cuarta.

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