¿Cuántos contratos formativos puede tener una empresa?
En los últimos días está circulando mucha información sobre si va a existir un límite en los contratos formativos que una empresa podrá tener de manera simultánea.
Todo surge tras la aprobación del Consejo de Ministros de un Real Decreto, que ya se preveía en la Reforma Laboral, y que desarrolla el régimen de los contratos formativos.
Y la pregunta que muchas empresas y asesorías laborales nos estáis haciendo es: ¿Cuántos contratos formativos puede tener una empresa? ¿Existe un límite de contratos de prácticas o de contratos de formación en alternancia actualmente?
Te explicamos cuáles son los límites actuales y cuál sería el impacto real de esta futura normativa.
¿Hay un límite de contratos formativos por empresa?
Actualmente no existe un límite máximo en nuestra regulación para los contratos formativos que puede realizar una empresa.
A día de hoy, no existe un límite como tal. Aunque siempre es recomendable consultar el convenio colectivo de referencia, por si especifica algo a tener en cuenta.
Más abajo te contamos cuáles son los límites propuestos por el Gobierno para estos contratos.
¿Cuando hablamos de contratos formativos, a qué nos referimos?
Los contratos formativos son los que permiten que las personas consigan una formación profesional en un puesto y están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
Al hablar de contratos formativos, estaríamos referencia a ese conjunto de contratos: contrato para la práctica profesional, más conocido como contrato de prácticas, y contrato de formación en alternancia.
Aunque estén regulados en el mismo artículo, cada uno tiene una aplicación muy diferente:
El contrato de formación el alternancia está dirigido a las personas que no cuentan con una formación oficial relacionada con el puesto. El fin es que se formen en una profesión mientras trabajan.
Y por otro lado, el contrato de prácticas, sólo se puede realizar con los trabajadores que ya cuenten con una titulación oficial finalizada. Su objetivo es que consigan la experiencia profesional que les falta.
¿Cuál es el límite de contratos formativos por empresa que ha aprobado el Gobierno?
Según la nota de prensa oficial, el Real Decreto prevé establecer un número máximo de contratos formativos que podría tener la empresa al mismo tiempo.
Los límites de contratos formativos serían:
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Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos por centro de trabajo.
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De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos por centro de trabajo.
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De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos por centro de trabajo.
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Más de 50 personas: 20 % de la plantilla, hasta un máximo de 30 contratos por centro de trabajo.
¿El nuevo límite para los contratos formativos se aplicará por empresa o por centro de trabajo?
Este punto es muy importante y puede cambiar por completo el impacto de la norma. Según la información disponible, el límite se aplicaría por centro de trabajo, no por el volumen total de contratos formativos por empresa.
Esto implica que una empresa con varios centros de trabajo tendría un límite por cada sede, no un único límite a nivel de conjunto.
En la práctica, esto hace que la medida tenga un menor impacto real en las Pymes y empresas con varias sedes.
¿El nuevo límite afecta a los contratos de formación en alternancia y a los contratos de prácticas?
Sí, así es. La nota de prensa deja claro que los límites afectarían a ambas modalidades de contratos formativos recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:
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Contrato de formación en alternancia
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Contrato para la obtención de la práctica profesional
Por tanto, para saber si una empresa supera el límite, habría que sumar todos los contratos de formación y de prácticas que tenga por centro de trabajo.
¿Cuándo entrará en vigor esta limitación?
Por ahora, no ha entrado en vigor. La información procede únicamente de la nota de prensa publicada. El contenido definitivo del Real Decreto no se ha publicado aún en el BOE.
Hasta que no se publique el texto en el Boletín Oficial del Estado, seguimos como hasta ahora y NO existe un límite aplicable en el uso del contrato de formación en alternancia o del contrato de prácticas.
¿Cómo puedo calcular si mi empresa superaría el límite de contratos formativos propuesto?
Con la información disponible hasta ahora, el cálculo se realizaría de la siguiente manera:
- Cuantificando primero todas las personas trabajadoras por ese centro de trabajo. Podemos solicitar el informe de plantilla media de trabajadores en alta en TGSS.
- Identificar cuántos contratos formativos están vigentes en ese centro, y sumaríamos contratos de prácticas y contratos de formación en alternancia
- Compararíamos esa cifra con el límite indicado para ese tramo de plantilla.
Por ejemplo:
Una empresa con un centro de trabajo de 28 personas podría tener hasta 7 contratos formativos simultáneos.
¿Qué impacto tendría esta medida en la práctica?
Por nuestra experiencia ayudando a miles de empresas con sus contratos de formación en alternancia, podemos decir que:
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La mayoría de Pymes no suelen superar estos números, por lo que el cambio tendría poco impacto en su operativa habitual de Recursos Humanos.
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El contrato de prácticas cada vez se usa menos porque ya no tiene bonificaciones. Sólo al transformarse en indefinido
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El contrato de formación en alternancia sí incluye tres bonificaciones en los seguros sociales y sigue siendo la modalidad más eficiente para incorporar talento joven.
Por tanto, incluso si el límite se aplicara tal y como aparece en la nota de prensa, la afectación real sería escasa.
¿Qué te recomendamos hacer ahora?
Por el momento no existen límites en cuanto al número de contratos de formación en alternancia o de prácticas que pueden realizar las empresas.
Desde Grupo2000, siempre hemos recomendado prudencia y prever que el tutor o tutora de empresa que deben tener estos contratos en su centro de trabajo no tenga más de 3 contratos asignados por persona.
Realmente, los baremos propuestos por el Gobierno es la orientación que llevamos dando a nuestros clientes desde hace años sobre la proporción razonable que deberían tener de contratos de formación respecto a su plantilla.
Nuestra recomendación es no tomar decisiones hasta que el BOE publique el texto oficial. Y seguir utilizando la modalidad, conforme a la normativa vigente, que mejor se ajuste a la necesidad de tu empresa.
Y tener en cuenta que el contrato de formación en alternancia sigue siendo la opción más ventajosa para la empresa por sus bonificaciones en los seguros sociales.
En cuanto se publique oficialmente, en Grupo2000 prepararemos una guía completa, lista para asesorar a empresas y despachos laborales.
¿Qué te parecen estos cambios? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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