
¿Puede una pyme rechazar la jubilación parcial de un trabajador?
La jubilación parcial permite a los trabajadores mayores de 60 años reducir su jornada y cobrar, de forma simultánea, una parte de la pensión y una parte del salario.
Pero, ¿se trata de un derecho automático? ¿Puede una pyme rechazar la jubilación parcial de un trabajador?
La reciente sentencia 304/2025 del Tribunal Supremo ha dejado claro que esta fórmula no es un derecho automático y que la empresa, salvo que el convenio colectivo lo obligue de forma expresa, puede rechazar la solicitud.
Te lo contamos:
La empresa no está obligada a aceptar la jubilación parcial
El Tribunal Supremo establece que, en ausencia de un mandato expreso en el convenio colectivo, la jubilación parcial solo puede aplicarse si existe un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Aunque esa persona trabajadora cumpla todos los requisitos legales, como la edad y cotizaciones, la empresa no está obligada a aceptar si no existe un cláusula clara y directa que lo imponga en el convenio.
El caso analizado por el Tribunal Supremo fue el siguiente:
- Un trabajador de Securitas Seguridad España S.A., con más de 25 años de antigüedad, solicitó jubilarse de manera parcial mediante contrato de relevo.
- La empresa rechazó su solicitud alegando que la normativa no le imponía esa obligación.
Tras fallos favorables al trabajador en instancias anteriores, el Tribunal Supremo dio finalmente la razón a la empresa revocando las resoluciones previas y confirmado que el artículo 69 del Convenio Estatal de Empresa de Seguridad no obliga de forma directa a aceptar estas solicitudes.
¿Por qué una pyme puede negarse a aceptar la jubilación parcial de un trabajador?
Aceptar una jubilación parcial implica para la empresa:
- Contratar a un relevista y asumir dos nóminas (aunque una sea reducida).
- Procesos de selección y formación para la nueva persona empleada.
- Costes de adaptación y pérdida de productividad en puestos especializados.
Incluso con las bonificaciones de la Seguridad Social el impacto económico puede ser considerable, especialmente para pequeños negocios con plantillas reducidas y escasa rotación.
¿Es automática la jubilación parcial con contrato de relevo?
No, como comentamos, no es un derecho automático. Se trata de una opción que puede realizarse siempre y cuando la empresa esté de acuerdo.
El Supremo recuerda que la obligación empresarial solo existe cuando el convenio:
- Establece expresamente que la empresa debe aceptar la solicitud.
- Define requisitos y procedimiento de forma clara.
- Elimina ambigüedades sobre la obligatoriedad.
En la práctica, muchos convenios se limitan a remitir a la legislación vigente sin imponer un mandato claro, lo que deja la decisión en manos de la empresa.
¿En qué casos tiene una empresa que aceptar la jubilación parcial?
La jurisprudencia ha confirmado que sí existe obligación en convenios que, de forma inequívoca, ordenan a la empresa facilitar la jubilación parcial y suscribir el contrato de relevo.
Por ejemplo:
- Convenios municipales que recogen expresamente la obligación.
- El convenio del metal del Principado de Asturias, que obliga a las empresas a adoptar todas las actuaciones necesarias para permitir la jubilación parcial de quien cumpla requisitos.
Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo ratifica que la jubilación parcial no es un derecho automático: depende del convenio o de un pacto con la empresa.
Para las pymes, esto significa que pueden rechazar la solicitud si no existe obligación convencional evitando así un coste que, en muchos casos, no pueden asumir sin comprometer su operativa.
Para los trabajadores, supone que, aunque cumplan todos los requisitos legales, necesitan que la empresa esté de acuerdo salvo que el convenio diga lo contrario.
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