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Ayudas de hasta 5.500 euros para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía

Ayudas de hasta 5.500 euros para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía

La Junta de Andalucía ha abierto la convocatoria de ayudas de hasta 5.500 euros para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía para los años 2025 y 2026.

Estas ayudas forman parte de la Línea 2: Inicio de Actividad y se suman a la conocida Línea 1: Cuota Cero.

Su objetivo es impulsar el emprendimiento, apoyar económicamente a las personas trabajadoras por cuenta propia y favorecer la creación de negocios en Andalucía.

A continuación, te contamos quiénes pueden beneficiarse y qué requisitos se piden.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de la ayuda de hasta 5.500 euros para autónomos en Andalucía?

Podrán acceder a estas ayudas las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, así como las incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (grupo 1), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar dadas de alta en el RETA o en el Régimen del Mar.
  • Ser beneficiarias de la cuota reducida (art. 38 ter de la Ley 20/2007).
  • Haber iniciado una actividad económica o profesional en Andalucía.
  • Comprometerse a mantenerse como autónomo/a durante 12 meses ininterrumpidos desde la fecha de solicitud.

Además, podrán solicitar la ayuda las mujeres autónomas que pasen de la cuota reducida a la bonificación del art. 38 bis, siempre que no se hayan beneficiado antes de esta línea de subvención.

 

Colectivos beneficiarios de las ayudas para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía

Los nuevos autónomos que cumplan los requisitos podrán acceder según su perfil:

  • Mujeres autónomas menores de 35 años.
  • Hombres autónomos menores de 30 años.
  • Mujeres autónomas de 35 años o más.
  • Hombres autónomos de 30 años o más.

Importante: con carácter transitorio también podrán beneficiarse quienes hayan iniciado su actividad entre el 30 de septiembre de 2024 y el 11 de agosto de 2025.

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Requisitos para solicitar las ayudas de hasta 5.500 euros para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía

Podrán solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas que:

  1. Estén dadas de alta en el RETA o en el grupo 1 del Régimen del Mar en el momento de presentar la solicitud.
  2. Sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el art. 38 ter de la Ley 20/2007.
  3. Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía.
  4. Presenten un plan de viabilidad con resultado positivo (antes de impuestos) en todas las anualidad

También podrán beneficiarse las mujeres autónomas que:

  • Pasen de la cuota reducida (art. 38 ter) a la bonificación del art. 38 bis (por maternidad, conciliación u otras causas).
  • Siempre que cumplan los requisitos de alta en RETA/Mar, actividad en Andalucía y plan de viabilidad.
  • Y no se hayan acogido antes a esta misma línea de ayuda.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía?

La subvención se concede a tanto alzado y varía según el colectivo y el lugar de residencia:

  • Mujeres autónomas menores de 35 años: 5.000 €
  • Hombres autónomos menores de 30 años: 5.000 €
  • Mujeres autónomas de más de 35 años: 3.800 €
  • Hombres autónomos de más de 30 años: 3.800 €

Si la persona beneficiaria desarrolla su actividad en un municipio de más de 10.000 habitantes la ayuda sube:

  • Mujeres mayores de 35 años: 5.500 €
  • Hombres menores de 30 años: 5.500 €
  • Mujeres de más de 35 años: 5.000 €
  • Hombres de más de 30 años: 5.000 €

La edad y el colectivo se cuentan a la fecha de presentación de la solicitud.

El criterio de municipio se comprobará en el último Padrón Municipal publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

 

Obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda en Andalucía

Quienes reciban esta ayuda deberán cumplir con una serie de obligaciones:

  • Mantener el alta en autónomos durante al menos 12 meses consecutivos.
  • No compatibilizar la actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena superior al 25% del periodo subvencionado.

 

¿Cuáles es el período del gasto subvencionable de la ayuda en Andalucía?

Solo podrán beneficiarse quienes inicien su actividad a partir del 30 de septiembre de 2024.

 

Plazos y cómo solicitar la ayuda

La convocatoria se abrió el 12 de agosto de 2025 y se mantendrá hasta el 30 de junio de 2026.

El plazo de solicitud es de 2 meses desde el alta en RETA.

Para quienes se hayan dado de alta entre el 30 de septiembre de 2024 y el 11 de agosto de 2025 el plazo especial será de 2 meses desde la publicación en BOJA.

La tramitación de las solicitudes tendrá que ser exclusivamente electrónica y se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Estas ayudas de hasta 5.500 euros para autónomos en Andalucía representan una oportunidad clave para quienes quieran emprender y consolidar su negocio.

En Grupo2000 te ayudamos a tramitar la solicitud. ¡Contáctanos!

 

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Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

La Junta de Andalucía ha publicado la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, convocando las subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020 para este año.

Estas subvenciones están diseñadas para ayudar a las personas trabajadoras autónomas a mejorar el equilibrio entre su vida laboral y familiar.

Ayudas de hasta 7.200 para autónomos andaluces para conciliar. Te contamos todo sobre sus trámites y requisitos.

 

¿Cómo es la ayuda de hasta 7.200 en Andalucía para conciliar?

El objetivo de la ayuda, recogida en la Línea 4 de las subvenciones, es servir de incentivo para que las personas trabajadoras autónomas puedan continuar con su actividad incluso si tienen hijos o hijas menores de 3 años.

Más abajo, te contamos los requisitos que necesitas cumplir para solicitarla.

Además, existe otra ayuda (Línea 5) destinada a las contrataciones realizadas por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Analizamos sus requisitos, a continuación.

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Ayuda para el cuidado de hijos e hijas menores de 3 años en Andalucía

La Línea 4 supone una ayuda de 6.000 euros para las personas trabajadoras autónomas con hijos o con hijas menores de 3 años a su cargo en el caso en el que:

  • Se contrate durante 12 meses a personas en desempleo.
  • ¡Importante! Si se contrata a dicha persona hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años le corresponderá la parte proporcional de la ayuda.

Esto es para favorecer que la persona contratada trabaje en su actividad económica o profesional mientras cuidan de sus hijos o hijas.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para acceder a la ayuda?

Para acceder a la ayuda es necesario cumplir estos requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir o tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Formalizar una contratación por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial (no inferior a 20 horas semanales).
  • Que la persona contratada figurara como desempleada y estuviera inscrita como demandante de empleo el día antes de la contratación.
  • La duración del contrato debe ser de 12 meses o la parte proporcional que corresponda hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar?

Para esta ayuda se subvenciona cualquier modalidad de contratación, pudiendo ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando no sea inferior a 20 horas semanales.

Desde Grupo2000 recomendamos la firma de un contrato de formación en alternancia por las bonificaciones adicionales que supone:

  • Bonificación de los costes en Seguros Sociales.
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

¿Y si firmo un contrato a tiempo parcial?

No pasa nada. Simplemente la cuantía de la subvención se adaptará de manera proporcional a la jornada.

 

¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?

Los 6.000 euros que supone la ayuda pueden incrementarse hasta los 7.200 en los casos en los que la persona desempleada que se contrate sea:

  • Mujer.
  • Hombre menor de 30 años.
  • Persona con discapacidad superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Además, como mencionamos anteriormente hay otra ayuda a la que pueden acceder las mujeres autónomas en Andalucía.

 

Ayudas de hasta 3.200 euros para sustituir a una mujer autónoma en Andalucía

La línea 5 de las subvenciones tiene como fin facilitar a las mujeres trabajadoras autónomas su sustitución en los supuestos de riesgo de embarazo, así como en los casos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda?

Se deberán cumplir estos requisitos:

  • Estar dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir y tener domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Firmar un contrato de interinidad por los motivos anteriormente mencionados.
  • Contratar a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la firma del contrato.
  • El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La duración de la ayuda es de máximo 8 meses y la cuantía a recibir puede ser de:

 

Contrato de interinidad

La cuantía subvencionable es de 3.200 euros en los supuestos de riesgos de embarazo, siempre que se firme a jornada completa.

 

Contrato para períodos de descanso por nacimiento

En los períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar se contempla una ayuda de:

  • 1.700 euros: en el caso de que se contrate a jornada completa durante 16 semanas.
  • 1.900 euros: si se contrata a una persona durante 18 semanas.

Las cuantías (al igual que en la ayuda anterior) podrán aumentar su cuantía en un 50% si se contrata a una persona:

  • Menor de 30 años.
  • Con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Si se realiza una contratación parcial entonces las cuantías se adaptarán de manera proporcional, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

 

¿Cómo se solicitan las ayudas?

Ambas ayudas podrán solicitarse hasta el 15 de septiembre de 2025 o hasta que se agote el crédito previsto para las ayudas.

La solicitud tendrá que hacerse de manera electrónica accediendo a la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo andaluz.

¿Conocías estas ayudas disponibles en Andalucía? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¡Te esperamos!

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