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¿Puede una empresa despedir por ineptitud sobrevenida sin intentar adaptar el puesto?

¿Puede una empresa despedir por ineptitud sobrevenida sin intentar adaptar el puesto?

El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión: ¿puede una empresa despedir por ineptitud sobrevenida sin intentar adaptar el puesto?

El TS señala que la empresa debe demostrar que ha intentado ajustes razonables o recolocaciones antes de proceder al despido. Te lo contamos todo, a continuación:

 

¿Qué es la ineptitud sobrevenida?

La actitud sobrevenida es la pérdida de la capacidad necesaria para desempeñar correctamente el puesto de trabajo.

Según el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores se permite extinguir el contrato:

«Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento».

Esto suele ocurrir cuando una persona trabajadora es declarada no apta por el servicio de prevención tras una revisión médica o al finalizar una incapacidad temporal.

¿Qué suele pasar cuando un trabajador es declarado no apto para su trabajo?

Muchas empresas actúan directamente despidiendo a la persona trabajadora por ineptitud sobrevenida cuando no puede realizar las funciones de su trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 6045/2025) ha aclarado que antes de despedir la empresa debe intentar:

  • Adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones funcionales de la persona trabajadora (siempre que sean ajustes razonables).
  • Ofrecer un puesto alternativo compatible con su estado de salud.

Si no se realizan estos intentos el despido podría considerarse improcedente o incluso nulo.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Un trabajador a tiempo parcial que prestaba sus servicios como teleoperador, tras un periodo de incapacidad temporal, fue despedido por ineptitud sobrevenida al ser declarado “no apto” por el servicio de prevención.
  • El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente por falta de prueba de ajustes o medidas alternativas.
  • El TSJ de Madrid revocó parcialmente, reconociendo la situación clínica, pero sin acreditar la viabilidad de ajustes razonables.
  • El Tribunal Supremo anuló la sentencia del TSJ y confirmó la improcedencia del despido, reforzando que sin prueba de intentos reales de adaptación o recolocación, el despido no es legal.

 

¿Qué causas pueden motivar un despido por ineptitud sobrevenida?

Tras intentar adaptar el puesto de trabajo las causas que pueden motivar un despido por ineptitud sobrevenida son las siguientes:

  • Falta de conocimiento para el puesto.
  • Problemas físicos o psíquicos que impidan el desempeño de las funciones laborales.
  • Pérdida de destrezas esenciales, como concentración.
  • Pérdida de un requisito fundamental del puesto de trabajo. Por ejemplo, el carnet de conducir en puestos que requieran conducción.

 

¿Está obligada la empresa a adaptar el puesto antes de despedir por ineptitud sobrevenida?

Según el Tribunal Supremo (STS 1284/2025) la empresa debe acreditar que intentó:

  • Adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones funcionales de la persona trabajadora.
  • Recolocar a la persona trabajadora en otro puesto compatible, si existiera.

El informe del servicio de prevención por sí solo no autoriza el despido: tiene carácter preventivo y de protección de la salud, no extintivo.

El Tribunal Supremo refuerza que:

  • El informe no apto obliga a apartar a la persona trabajadora del puesto incompatible por seguridad.
  • No permite extinguir automáticamente el contrato.
  • Debe complementarse con un análisis organizativo real de la empresa.

 

¿Qué debe demostrar la empresa para que el despido sea procedente?

Para que el despido objetivo del art. 52.a ET sea procedente, la empresa debe probar que:

  • Analizó la adaptación del puesto a las limitaciones funcionales del trabajador.
  • Evaluó la existencia de puestos compatibles dentro de la organización.
  • Justificó objetivamente por qué ninguna de estas medidas era viable.

Si no puede demostrar estas actuaciones el despido se considera improcedente.

Por tanto, sin prueba de intentos reales de adaptación del puesto o medidas alternativas, un despido por ineptitud sobrevenida será improcedente.

Las empresas deben:

  • Analizar ajustes razonables.
  • Evaluar la recolocación interna.
  • Documentar todo antes de proceder al despido.

Esto protege tanto a la empresa frente a sanciones como a las personas trabajadoras frente a despidos injustificados.

¿Conocías esta sentencia del Tribunal Supremo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

El Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que no es posible despedir automáticamente por ineptitud sobrevenida tras un informe de «no apto».

Para que el despido sea procedente la entidad debe demostrar que intentó realizar ajustes razonables o recolocar a la persona trabajadora en un puesto compatible.

Sin pruebas documentadas de estos intentos de adaptación la justicia podría considerar el despido como improcedente, reforzando la protección de la salud frente a la extinción contractual.

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Fuentes: Sentencias del Tribunal Supremo: STS 6045/2025 y STS 1284/2025, Estatuto de los Trabajadores: Artículo 52.a) sobre despido objetivo.

8 junio, 2026
Olga Agea

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