¡Importante! Hoy respondemos a una duda muy habitual entre contribyentes: ¿prescribe el derecho a devolución de ingresos indebidos pasados 4 años?
La Dirección General de Tributos (DTG) ha aclarado esta cuestión en su consulta vinculante V1566, de 3 de septiembre de 2025, concluyendo que el derecho a solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos prescribe a los 4 años, incluso aunque la Administración no haya resuelto la solicitud.
A continuación, te explicamos qué implica este criterio y cómo actuar para no perder tu derecho:
La DGT fija un límite de 4 años para la devolución de ingresos indebidos
El caso analizado por la DGT parte de la siguiente situación:
- Un contribuyente solicitó una devolución en mayo de 2020.
- En marzo de 2025 la Administración seguía sin responder.
- El interesado no reiteró su solicitud ni realizó ninguna actuación adicional.
Ante este escenario surge la duda: ¿el simple paso del tiempo puede hacer que se pierda el derecho a la devolución?
La respuesta es sí. El criterio administrativo establece que la prescripción opera igualmente aunque exista falta de repuesta por parte de la Administración.
¿Prescribe el derecho a la devolución si pasan más de 4 años desde la presentación de la solicitud?
La DGT interpreta que el plazo de 4 años afecta tanto al derecho de solicitar como al derecho de obtener la devolución de ingresos indebidos.
Aunque la Administración tiene la obligación de resolver en un plazo máximo de 6 meses, el incumplimiento de ese deber no paralizar la prescripción.
Transcurrido ese plazo sin resolución el contribuyente puede considerar su solicitud desestimada por silencio administrativo.
Este criterio se apoya en la Ley General Tributaria, que regula tanto las obligaciones económicas de la Administración como el régimen de devoluciones indebidas.
La norma deja claro que el derecho prescribe si no se ejercita dentro del plazo legal.
¿Qué actuaciones interrumpen la prescripción?
No basta con presentar la solicitud inicial. Para evitar la prescripción es necesario mantener una actuación activa.
Entre las actuaciones que sí interrumpen el plazo se encuentran:
- Reiterar formalmente la solicitud.
- Presentar una reclamación.
- Interponer un recurso.
Si el contribuyente permanece inactivo y la Administración no responde el plazo continúa corriendo.
En consecuencia, podría perderse el derecho aunque la devolución fuese procedente.
¿Estabas al tanto de la prescripción del derecho a devolución de ingresos indebidos pasados 4 años? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
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