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Sociedad de alquiler de locales, ¿debe tributar en IAE por los que no tenga alquilados?

Sociedad de alquiler de locales, ¿debe tributar en IAE por los que no tenga alquilados?

¿Te preguntas si una sociedad de alquiler de locales debe tributar en IAE por los que no tengan alquilados?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto esta consulta específica sobre la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para locales que son ofrecidos pero no están alquilados.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles de esta consulta vinculante.

 

¿Se debe tributar en IAE por los locales ofrecidos en alquiler? Esto dice la DGT

En la consulta V0233-24 la Dirección General de Tributos señala que la tributación en el IAE se aplica únicamente a los locales que estén efectivamente alquilados.

La consulta surgió al plantearse si las entidades dedicadas al alquiler de locales comerciales deben tributar por todos los locales que gestionan o solo por los que tienen alquilados.

Según el epígrafe 861.2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 sobre alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p, la tributación en el IAE se realiza exclusivamente por los locales industriales y demás bienes que se encuentren efectivamente alquilados en el momento del devengo del impuesto.

Este criterio marca un cambio con respecto a interpretaciones anteriores, donde se consideraba que debían incluirse todos los inmuebles disponibles para alquiler, independientemente de si estaban alquilados o no al momento del devengo del impuesto.

La misma línea de interpretación fue aplicada previamente el 13 de diciembre de 2023 (consulta V3227-23) referente al alquiler de viviendas.

Es importante recordar que la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles está sujeta al IAE en dos epígrafes específicos:

  • Epígrafe 861.1: Alquiler de viviendas.
  • Epígrafe 861.2: Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

A tener en cuenta: Tributos señala también que los sujetos pasivos que inicien su actividad en el territorio español están exentos del pago del impuesto durante los dos primeros períodos impositivos.

¿Qué particularidades hay que considerar?

Ambos epígrafes (861.1 y 861.2) presentan tres características importantes:

  • Son de cuota nacional.
  • La cuota íntegra se calcula en función de los valores catastrales de los activos objeto de arrendamiento. Esto implica multiplicar el valor catastral de los bienes inmuebles (según el epígrafe correspondiente) por el 1 por 1000 (o el 0,10 por 100) del valor catastral.
  • Se establece expresamente que si la cuota resultante es inferior a 601,01 euros no existe obligación de tributar ni de presentar declaraciones.

Por lo tanto, el sujeto pasivo deberá presentar declaración de alta en el impuesto cuando el valor catastral de los locales industriales y demás bienes comprendidos en el epígrafe, efectivamente alquilados en todo el territorio nacional, supere los 601.012 euros.

 

¿Y si hay un cambio de valor catastral?

Según la DGT si los valores catastrales de los inmuebles arrendados son modificados posteriormente por la Administración se deberá presentar una declaración de variación si el valor económico del elemento tributario «valor catastral» varía en más o en menos del 20% respecto al valor declarado anteriormente.

En caso de que la diferencia sea inferior al 20%, no existe obligación de presentar la declaración, pero el contribuyente puede hacerlo para obtener el correspondiente ahorro fiscal.

Esperamos haber resuelto todas tus dudas. No olvides dejar tus comentarios y aportaciones más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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