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¿La responsabilidad tributaria del administrador exige prueba de culpa?

¿La responsabilidad tributaria del administrador exige prueba de culpa?

¡Importante decisión del Tribunal Supremo! ¿La responsabilidad tributaria del administrador exige prueba de culpa?

Así es. La Agencia Tributaria no puede derivar de forma automática deudas tributarias a los administradores.

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2025 (STS 2161/2025), que refuerza las garantías de los administradores frente a las derivaciones de responsabilidad.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Puede Hacienda derivar deudas tributarias al administrador sin probar su culpa?

No, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia (STS 2161/2025, de 20 de mayo de 2025), concluye que la condición de administrador no basta para derivar deuda.

La Agencia Tributaria debe acreditar una conducta dolosa o negligente, no puede basarse en presunciones ni en fórmulas genéricas.

La responsabilidad subsidiaria está prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.

Esto significa que el procedimiento debe respetar las garantías del derecho sancionador:

  • Presunción de inocencia.
  • Principio de culpabilidad.
  • Carga de la prueba a cargo de la Administración.

La mera condición de administrador no basta para derivar la deuda.

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La responsabilidad tributaria del administrador no puede ser automática 

El Tribunal establece que no cabe responsabilidad objetiva. La Administración:

  • No puede derivar deuda únicamente por ostentar el cargo de administrador.
  • Debe identificar una conducta concreta, activa u omisiva imputable al administrador.
  • No puede basarse en presunciones de negligencia ni argumentos genéricos.

La Agencia Tributaria debe probar la culpa del administrador.

El carácter sancionador de esta responsabilidad implica que:

  • Hacienda debe probar tanto la infracción tributaria como la conducta culpable del administrador.
  • No es válido trasladar al administrador la carga de demostrar su diligencia.
  • Invertir la carga de la prueba vulnera el artículo 24 de la Constitución Española.

¡Importante! El Supremo anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había validado la derivación de responsabilidad por deudas de IVA a un antiguo administrador sin que se hubiera probado su actuación culpable.

La Audiencia consideró suficiente la infracción y la insolvencia de la entidad, pero el Supremo ha corregido este criterio: la insolvencia de la empresa no exime a la Administración de probar una conducta dolosa o negligente del administrador.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los acuerdos de derivación de responsabilidad?

Para ser válidos los acuerdos de derivación:

  • No cabe responsabilidad automática.
  • La Administración debe identificar y acreditar una conducta concreta imputable al administrador y vinculada al incumplimiento tributario.
  • Hay que respetar la prohibición de responsabilidad objetiva.

 

¿Qué implica la decisión del Supremo para las empresas?

Esta decisión implica:

  • Mayor seguridad jurídica para los administradores: no se les puede responsabilizar sin pruebas de su conducta culpable.
  • Mayor rigor para la Agencia Tributaria: los procedimientos de derivación deben estar correctamente fundamentados y basados eh hechos probados.
  • Refuerzo de derechos y garantías: se afianza la aplicación del derecho sancionador en el ámbito tributario.

Se trata de una sentencia clave para asesores fiscales, administradores y empresas, que obliga a la Administración a actuar con más rigor y garantiza la protección de derechos fundamentales en materia tributaria.

¿Conocías esta reciente novedad? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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