Real Decreto 1065/2025, ¿Qué cambia en el contrato de formación realmente?
El nuevo Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde su publicación, han circulado muchos resúmenes, pero no todos recogen las novedades reales que afectan al contrato de formación en alternancia.
En este artículo te contamos qué ha cambiado en el contrato de formación en alternancia tras el RD 1065/2025:
¿Cuál es el objetivo del Real Decreto 1065/2025?
El contrato de formación acumulaba normativa dispersa desde 2012. Ahora, el RD 1065/2025 deroga ese marco previo y lo integra todo en una sola norma, desarrollando el Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, la normativa del contrato de formación quedaría concentrada en:
- Estatuto de Trabajadores.
- RD 1065/2025
- Ley 43/2006, para detalles sobre la bonificación de los autónomos.
- Y, de forma transitoria, los artículos del 8 al 10 de la Orden ESS/2518/2013, entre tanto se publica una nueva orden desarrollando la financiación.
Llevamos varios años esperando este desarrollo normativo, que ya se preveía en la Reforma Laboral.
El objetivo: darle más seguridad jurídica al contrato de formación, claridad operativa, más importancia a la formación y a la función de los tutores.
Bajo nuestro punto de vista, hay ligeros cambios en la redacción de normativa ya existente, que le dan más flexibilidad y van a ser de más ayuda a la hora de tramitar esta modalidad, puesto que algunos detalles y límites del contrato quedan más definidos.
A continuación te informamos sobre todas las novedades que trae este Real Decreto:
Lo más destacado: nuevo límite de contratos formativos por empresa
Por primera vez, el RD establece límites conjuntos para el número máximo de contratos formativos por empresa. Por contratos formativos entendemos la suma de los contratos de formación en alternancia y contratos de prácticas totales en tu empresa.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, existirá un número máximo de contratos formativos que se pueden realizar por centro de trabajo.
Este último detalle es importante, y le resta importancia a esta medida, ya que los límites máximos se aplican por centro de trabajo y no a nivel empresa.
El número máximo de contratos formativos que podría tener cada centro de trabajo al mismo tiempo sería de:
-
Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos.
-
De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos.
-
De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos.
-
Más de 50 personas: 20 % de la plantilla.
Cómo mido mi plantilla para ver qué número de contratos formativos puedo tener
En primer lugar, habría que sumar todos los contratos de formación y de prácticas que tengas por centro de trabajo. Y comparar esta cifra con el total de tu plantilla para ver si se entra dentro de los límites permitidos.
De acuerdo al artículo 2, del RD, tendremos además en cuenta estos detalles para medir la plantilla:
-
No computan las personas contratadas con contratos formativos para medir la plantilla.
-
Las personas con discapacidad no se computarán a efectos del número máximo de contratos.
- Los contratos a tiempo parcial o determinado computarán como 1 persona, de cara a este cómputo.
El convenio colectivo podrá reducir estos máximos. Así que, sería recomendable consultar si convenio colectivo ha incluido alguna referencia, sobre todo si se ha actualizado tras la entrada en vigor de esta norma.
Se fijan nuevos límites para el número de trabajadores por tutor y se le da más importancia a esta figura
La persona trabajadora deberá contar durante su contrato de formación con un tutor o tutora en su centro de trabajo y otro en el centro de formación. Sus nombres aparecerán reflejados en el contrato.
Esta persona deberá contar con la experiencia y formación adecuadas para tutorizar. Y su misión será la de supervisar y orientar el desarrollo de la actividad laboral, asegurándose que se lleva a cabo según lo establecido en el itinerario formativo.
Además, se coordinará con tutor del centro de formación y elaborará un informe sobre el desempeño de esa persona cuando finalice el contrato.
Se incluye una novedad importante muy positiva para realizar esta labor: el tutor de empresa podrá designar a varias personas en el centro de trabajo para que le ayuden en su labor de seguimiento.
La empresa deberá facilitar los medios y el tiempo necesario para llevar a cabo estas tareas. El incumplimiento de las labores de tutorización podría conllevar la devolución de las bonificaciones, por tanto, es importante que la empresa le dé importancia a esta figura y a sus obligaciones como tutor.
El Real Decreto ahora nos indica que, como máximo podrá tutorizar a 5 personas de modo simultáneo, Que será de 5 personas por tutor o de 3, en centros de trabajo de menos de 30 personas.
Añadir que, si la persona tiene alguna discapacidad, el tutor deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Nuevo Anexo que se debe añadir al contrato: Convenio de cooperación o colaboración
El contrato de formación actualmente se debe acompañar de un Plan Formativo Individual o Anexo, donde se detallan los tutores y contenido del itinerario formativo.
Ahora se acompañará de un nuevo Anexo o Convenio de Cooperación donde se definirán las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar de forma complementaria y coordinada con los que se adquieran durante la formación.
Un solo convenio de cooperación podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa.
Este documento se deberá firmar por centro de formación, empresa y persona trabajadora y adjuntar al contrato a partir del 17 de diciembre de 2025.
Para tu comodidad y tranquilidad, comentarte que en Grupo2000 nos encargamos de realizar, tanto el Plan Formativo Individual, como el Convenio de Cooperación.
Requisitos para formalizar del contrato de formación más concretos en el RD 1065/2025
El artículo 6 refuerza los requisitos ya existentes del contrato de formación en alternancia.
Se mantienen como requisitos fundamentales que la persona contratada tenga hasta 30 años inclusive si realiza formación de Catálogo de Especialidades con su contrato y que no cuente con formación oficial relacionada con el puesto.
Se le da especial importancia a la formación, que estará relacionada directamente con el puesto y deberá indicarse en el contrato.
Recuerda que la prohibición de celebrar el contrato de formación cuando la persona haya trabajado en la misma empresa por más de 6 meses. Y ahora especifica con más detalle que esto se aplicará, independientemente del tipo de contrato que haya tenido, incluyendo la puesta a disposición a través de una ETT.
En cuanto a la formación, otra novedad es el siguiente matiz: se podrán formalizar varios contratos con distintas empresas, en base al mismo proceso formativo, siempre que «se suscriban con distintas empresas y respondan a distintos resultados formativos vinculados al mismo proceso». La suma total de esos contratos no podrá exceder los 2 años.
Se reconoce que el contrato de formación puede tener varias prorrogas
Destacar que la duración del contrato será la prevista en el programa formativo, sin que puedan superarse los dos años.
El legislador incluye expresamente en el texto la posibilidad de prorrogarse «varias veces», mediante acuerdo de las partes, hasta obtener el título o certificado de la formación.
El Real Decreto 1065/2025 le aporta más seguridad jurídica a la empresa
El nuevo Real Decreto le aporta mayor seguridad jurídica a la empresa respecto a esta modalidad, ya que especifica con mayor detalle los requisitos, características y obligaciones del contrato de formación.
Nos ha llamado la atención el artículo 26, que establece que la empresa puede solicitar por escrito al SEPE información sobre si la persona ha tenido antes un contrato de formación y su duración.
En esta nueva redacción se añaden más detalles y un nuevo plazo para los técnicos del SEPE:
El SEPE debe enviar el informe en 10 días hábiles desde la solicitud. Si pasa el plazo y no lo envía, la empresa estaría exenta de responsabilidad, excepto si lo sabe por la persona contratada.
Una vez que recibas ese certificado, la información se deberá enviar a la RLPT.
Solicitar este informe tendrá valor liberatorio si se excede de la duración máxima de estos contratos y has seguido todo el proceso como indicamos.
Más flexibilidad para el trabajo nocturno o a turnos en el contrato de formación
Aunque el horario nocturno o a turnos está prohibido para esta modalidad. Existe una excepción que introdujo ya la Reforma Laboral y que, ahora el nuevo Real Decreto define más detalladamente.
Ahora, la redacción de la norma es mucho más concreta, indicando de forma expresa que podrán realizarse trabajos nocturnos o trabajos a turnos «cuando sea preciso para la adquisición de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».
Para aplicarse esta excepción es imprescindible que pueda justificarse que no se pueden adquirir esos conocimientos en otro horario.
Nuevas causas de extinción del contrato relacionadas con la formación
Se introduce una modificación del Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo dos nuevas causas de extinción del contrato de formación:
- Que la persona esté realizando una formación oficial relacionada con el puesto y consiga el título mientras realiza el contrato. Por ejemplo, si está matriculada en la universidad en Empresariales, mientras realiza un contrato de formación en un despacho profesional, si consigue el título, se debería extinguir el contrato de formación.
- Que no se disponga de matrícula del curso. Si se constata que no existe matrícula en la formación, se podrá extinguir también. Y si se incumplen las obligaciones formativas, se entenderá el contrato como indefinido.
Las personas con autorización de arraigo socioformativo podrán ser contratadas con contrato de formación
La Disposición Adicional Tercera permite que las personas que han conseguido autorización para su arraigo socioformativo sean contratadas mediante un contrato de formación en alternancia.
Es algo muy positivo, ya que les permitirá insertarse laboralmente y formarse en una profesión a la vez.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 1065/2025? ¿Qué pasa si tramito antes de esa fecha un contrato?
El Real Decreto 1065/2025 entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, plazo que se cumple el 17 de Diciembre de 2025.
Si has realizado un contrato de formación en alternancia en estos días, no te preocupes, es posible realizarlo y la normativa por la que se regirá es por la disponible hasta ese momento.
En conclusión, la mayoría de los cambios son para darle más valor a la formación y a la figura del tutor de empresa. Además de mayor seguridad jurídica a todas las partes al definir mejor parte del texto.
Creemos que los cambios son positivos y contribuirán a mejorar el contrato de formación en alternancia y su objetivo, que es lograr que las personas se formen de manera práctica y teórica en su puesto.
¿Qué te parecen estos cambios? Escribe más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si te interesa ampliar tu plantilla el contrato de formación es una modalidad muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.
Además, te buscamos personal gratis para esta modalidad con nuestra agencia de colocación oficial. Infórmate en nuestro chat o llámanos al 958 80 67 60.
