
¿Hasta qué hora puede trabajar alguien con contrato de formación?
El contrato de formación en alternancia ha generado muchas dudas desde su reforma en el Real Decreto-ley 32/2021.
Una de las preguntas más frecuentes, especialmente en sectores como la hostelería o el comercio, es: ¿Hasta qué hora puede trabajar alguien con contrato de formación?
En este post te lo explicamos con todo detalle, basándonos en la normativa vigente y las excepciones contempladas.
¿Qué jornada puede tener un contrato de formación en alternancia?
Tras el RD Ley 32/2021 se modificaron algunos requisitos y características de los contratos de formación en alternancia, entre ellos la jornada que puede tener un contrato en esta modalidad.
En el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se establece lo siguiente:
«f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal».
La persona trabajadora tendrá una jornada completa o una jornada parcial, de la cual, destinará un 65% a realizar trabajo efectivo y un 35% para formarse.
Si se trata de un contrato de 2º año, la jornada de trabajo aumentaría hasta el 85% y el 15% restante se formaría a través de su aula virtual.
Recordamos que la formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral de la persona contratada.
¿Cuántas horas de formación se deben realizar?
El alumnado debe realizar como mínimo 14 horas de formación online a la semana, a través del aula virtual acreditada.
Este tiempo es controlado por la Delegación de Empleo correspondiente.
¿Se pueden hacer horas extra o complementarias?
No, el contrato de formación en alternancia no permite horas extraordinarias ni horas complementarias.
Esta restricción busca proteger a la persona trabajadora y garantizar que cumple con su formación.
Por tanto, las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Pero, en este caso, el RD Ley 32/2021 incluye una excepción en cuanto a los trabajos a turnos y en horario nocturno:
“Podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.
Esta flexibilización ha sido muy demandada por sectores como el de la hostelería. Hay trabajos como es el caso de un panadero que tienen que realizarse en horario nocturno.
Eso sí, el horario podrá ser de lunes a domingo respetando siempre la jornada y tiempos de descanso establecidos en el convenio colectivo de referencia.
Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.
¿Puede un trabajador con contrato de formación en alternancia trabajar pasadas las 22:00 horas?
De acuerdo al Estatuto de los trabajadores, una persona con contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajos nocturnos aunque, como comentamos anteriormente, existe cierta flexibilidad siempre y cuando la naturaleza de la actividad laboral así lo requiera.
Pero, ¿qué se considera trabajo nocturno? Según el artículo 36 de la citada norma es aquel realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana.
Según este artículo se plantea la siguiente duda, ¿una persona con contrato de formación en una empresa hostelera podría trabajar pasadas las 10 de la noche?
Con la redacción que introduce la Reforma Laboral del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, sí sería posible, siempre que se pueda justificar debidamente que es necesario que la persona contratada realice parte de su jornada en ese horario por la naturaleza de la actividad.
¿Qué ocurre si no se respetan los límites del contrato?
Si una empresa incumple los requisitos del contrato de formación:
- Podría enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
- El contrato podría transformarse en indefinido ordinario.
- Se pondría en riesgo la bonificación en seguros sociales.
Desde Grupo2000 recomendamos a las empresas planificar bien los turnos según convenio, justificar documentalmente cualquier actividad nocturna y controlar el cumplimiento de la formación semanal.
¿Conocías estos detalles sobre la jornada del contrato de formación en alternancia? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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