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¿Pueden los autónomos cobrar una incapacidad permanente si tienen deudas?

¿Pueden los autónomos cobrar una incapacidad permanente si tienen deudas?

Hoy resolvemos una duda muy frecuente: ¿Pueden los autónomos cobrar una incapacidad permanente si tienen deudas?

Hace unos meses, el Tribunal Supremo emitió la sentencia STS 626/2025, que establece que, en ciertos casos, los autónomos con deudas pendientes no podrían percibir esta prestación, aunque cumplan los requisitos médicos.

Esta decisión podría suponer un cambio en la protección social para trabajadores por cuenta propia.

¡IMPORTANTE! Se trata de una sentencia concreta, por lo que no constituye un cambio legislativo general aplicable al 100%, pero sí marca un criterio relevante que podría influir en futuros casos y decisiones de la Seguridad Social.

Te lo contamos todo, a continuación:

¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente es una prestación contributiva que se concede a aquellos trabajadores cuya capacidad para trabajar se ha visto reducida o anulada de forma definitiva debido a una enfermedad o accidente, ya sea de origen común o laboral.

Esta pensión puede solicitarse tanto por trabajadores por cuenta ajena como por autónomos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social, como el tiempo de cotización y el reconocimiento médico de la incapacidad.

Su objetivo principal es garantizar un ingreso económico a quienes, por motivos de salud, no pueden continuar con su actividad profesional habitual.

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¿Los autónomos con deudas ante la Seguridad Social pueden cobrar la pensión por incapacidad permanente? Descubre qué dice el Tribunal Supremo

Según la sentencia sentencia STS 626/2025 el Tribunal Supremo establece que:

  • La Seguridad Social no estaría obligada a conceder la pensión por incapacidad permanente si el autónomo tiene cuotas impagadas.
  • Esta limitación se mantendría incluso si la deuda está aplazada y existe un calendario de pagos aprobado.

¿Por qué podría suceder esto?

Los trabajadores autónomos están obligados a cotizar mensualmente a la Seguridad Social en función de sus ingresos. Sin embargo, por diversas razones pueden incurrir en impagos y acumular deudas.

Lo que muchos desconocen es que aunque estén al corriente de pago mediante un aplazamiento podría no ser posible el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente mientras hubiese cantidades pendientes.

Esto significa que, aunque la persona trabajadora tuviese reconocida una incapacidad total o absoluta si mantiene deudas con la Seguridad Social existe la posibilidad de que no pueda acceder a la pensión correspondiente.

Esta información proviene de la interpretación del Supremo, la cual puede tener consecuencias muy serias para autónomos en situación de vulnerabilidad económica.

Por ello, es más importante que nunca para los autónomos mantenerse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o bien consultar con un profesional antes de iniciar cualquier solicitud de incapacidad.

¿Un aplazamiento de deuda equivale a estar al corriente de pago?

Según la interpretación del Tribunal Supremo aplazar una deuda con la Seguridad Social podría no ponerte al corriente de pago.

  • Si existe cualquier deuda con la Seguridad Social, aunque sea mínima o esté aplazada, la Administración podría considerarte deudor y denegar la prestación.
  • La única manera de garantizar el acceso a la pensión sería saldar la deuda primero.

¿Cuándo puede un autónomo acceder a la pensión por incapacidad permanente?

Según la sentencia del Tribunal Supremo para que un autónomo pueda acceder a la pensión por incapacidad permanente debería estar al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social, tanto las propias como las de sus empleados, en el momento en que se produce el hecho causante.

Es decir, cuando se diagnostica la enfermedad o se produce el accidente que genera la incapacidad.

¿Y si el autónomo ha solicitado un aplazamiento antes del hecho causante?

Aquí es donde surge una duda importante.

El Tribunal Supremo no se ha pronunciado de forma expresa sobre los casos en los que el aplazamiento de la deuda ha sido concedido antes del hecho causante.

No obstante, si el autónomo ha obtenido el aplazamiento con anterioridad y ha estado cumpliendo puntualmente con los pagos, en principio sí podría entenderse que está al corriente de sus obligaciones y, por tanto, podría tener derecho a la pensión.

Pero ojo: no hay una garantía total, ya que este supuesto no ha sido abordado directamente por la sentencia del Supremo.

La sentencia del Supremo marca un criterio relevante sobre el pago de pensiones a autónomos con deudas, pero no modifica la normativa vigente de forma general.

Es recomendable mantenerse al corriente de los pagos o consultar con un profesional antes de solicitar la incapacidad permanente.

Eso sí, habrá que estar atentos a futuras resoluciones o interpretaciones por parte de la Seguridad Social.

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