¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ha experimentado importantes cambios tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo.
Una de las principales novedades afecta al derecho de los hombres a solicitar el complemento por brecha de género.
La sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 determinó que no se pueden exigir a los hombres requisitos adicionales relacionados con la interrupción o afectación de su carrera profesional por el nacimiento o adopción de sus hijos cuando esos mismos requisitos no se exigen a las mujeres.
Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó que los hombres deben poder acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres.
Esto plantea cuestiones especialmente relevantes a la hora de tramitar o revisar una pensión:
¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género? ¿Qué requisitos se exigen a los hombres? ¿Qué sucede si el otro progenitor ya está cobrando el complemento?
En este artículo analizamos cómo funciona el complemento para reducir la brecha de género en 2026, quién puede solicitarlo, cuál es su cuantía y qué ocurre cuando ambos progenitores pueden tener derecho a percibirlo.
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¿Qué es el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones en 2026?
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es una cuantía económica adicional que puede añadirse a determinadas pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Su finalidad es compensar el impacto que el nacimiento y cuidado de los hijos e hijas puede tener sobre la carrera profesional y, como consecuencia, sobre la cuantía de las pensiones.
Este complemento sustituyó al anterior complemento por maternidad por aportación demográfica tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, que modificó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Aunque fue configurado inicialmente teniendo en cuenta la especial incidencia que históricamente han tenido las tareas de cuidado sobre las carreras de cotización de las mujeres, la jurisprudencia europea y española ha modificado de forma relevante las condiciones de acceso para los hombres.
Actualmente, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 y la posterior doctrina del Tribunal Supremo, los hombres deben poder acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres.
Ahora bien, esto no significa que el complemento pueda cobrarse automáticamente por ambos progenitores por los mismos hijos o hijas.
Más adelante analizamos qué ocurre cuando los dos progenitores pueden tener derecho al complemento y cuál de ellos puede percibirlo.
¿A qué pensiones se puede añadir el complemento por brecha de género?
El complemento puede reconocerse junto a una pensión contributiva de:
- Jubilación, excepto en los supuestos de jubilación parcial. Cuando se acceda desde la jubilación parcial a la jubilación plena podrá reconocerse el complemento que corresponda.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
En el caso de la jubilación, hay que recordar que en 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. Si se acredita un período inferior, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses.
La cuantía de la pensión de jubilación dependerá, entre otros factores, de las bases de cotización y del período cotizado.
A la pensión resultante podrá añadirse el complemento para reducir la brecha de género cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
¿Desde cuándo se aplica el complemento para reducir la brecha de género?
El actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Hasta entonces se aplicaba el anterior complemento por maternidad por aportación demográfica, correspondiente a determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Las personas que ya estuvieran percibiendo el complemento por maternidad cuando entró en vigor el nuevo complemento mantienen su percepción conforme al régimen transitorio establecido legalmente.
No obstante, ambos complementos responden a regulaciones diferentes.
Por ello, es importante distinguir entre el antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica y el actual complemento para la reducción de la brecha de género, especialmente al analizar solicitudes, reclamaciones o revisiones de pensiones.
¿Quién puede cobrar el complemento por brecha de género en 2026?
Desde el 4 de febrero de 2021 las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as pueden tener derecho al complemento para reducir la brecha de género cuando sean beneficiarios de una pensión contributiva de:
- Jubilación, excepto en los casos de jubilación parcial.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde una situación de jubilación parcial podrá reconocerse el complemento si se cumplen los requisitos establecidos.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, los hombres pueden acceder al complemento en los mismos términos que las mujeres, sin que se les puedan exigir los requisitos adicionales que anteriormente establecía el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el complemento por brecha de género?
Con carácter general, para acceder al complemento es necesario:
- Haber tenido uno o más hijos o hijas.
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada a partir del 4 de febrero de 2021.
- En el caso de la jubilación, no encontrarse en situación de jubilación parcial, sin perjuicio de que pueda reconocerse el complemento cuando posteriormente se acceda a la jubilación plena.
- Que no concurra alguna de las causas legales que impiden su reconocimiento.
El complemento no se reconoce al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad mediante sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a esta o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconoce al padre condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
¿Pueden cobrar el complemento por brecha de género los dos progenitores?
No por los mismos hijos o hijas. Cada hijo o hija solo puede dar derecho a un complemento.
El derecho se reconoce y mantiene a favor del progenitor que lo haya solicitado mientras no exista solicitud y reconocimiento del complemento a favor del otro progenitor.
Si ambos progenitores lo solicitan o uno de ellos ya lo tiene reconocido, el complemento corresponde al progenitor cuya suma de pensiones públicas sea de menor cuantía.
Si las pensiones computables de ambos tienen el mismo importe se reconoce a quien hubiera solicitado primero la pensión que da derecho al complemento.
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone, cuando corresponda, la extinción del que se hubiera reconocido al primero.
¿Los hombres pueden cobrar el complemento por brecha de género en 2026?
Sí. Los hombres pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género en las mismas condiciones que las mujeres.
Esta cuestión cambió de forma sustancial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23.
Hasta entonces, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía requisitos adicionales para que los hombres pudieran acceder al complemento, relacionados, entre otros aspectos, con la afectación de su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos o hijas.
¿Qué cambió con la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025?
El TJUE determinó que exigir a los hombres condiciones adicionales que no se exigían a las mujeres suponía una discriminación directa por razón de sexo contraria al Derecho de la Unión Europea.
Como consecuencia de esta sentencia, la Seguridad Social establece actualmente que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
Por tanto, han dejado de exigirse a los hombres los requisitos adicionales relacionados con la interrupción de su carrera profesional, los períodos sin cotización o la reducción de sus bases de cotización tras el nacimiento o adopción.
No obstante, se mantiene la regla según la cual cada hijo o hija únicamente puede dar derecho a un complemento, por lo que el reconocimiento a un progenitor puede afectar al complemento que estuviera percibiendo el otro
¿Puede solicitar el complemento por brecha de género un hombre que ya estaba jubilado?
Sí. La sentencia del TJUE también puede tener efectos sobre pensiones que ya habían sido reconocidas antes del 15 de mayo de 2025.
La Seguridad Social distingue actualmente dos situaciones:
- Si la pensión se causó antes del 15 de mayo de 2025 el reconocimiento del complemento al hombre en aplicación de la sentencia del TJUE puede retrotraer sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión que genera el derecho al complemento.
- Si la pensión se causó después del 15 de mayo de 2025 se aplica la retroactividad de tres meses prevista con carácter general.
Existen, además, reglas específicas cuando el otro progenitor ya tenía reconocido el complemento.
Por ello, en estos casos es necesario comprobar la fecha de reconocimiento de cada pensión, su cuantía y si el complemento ya está siendo percibido por el otro progenitor.
¿Puede una madre perder el complemento por brecha de género si lo solicita el padre?
Sí, es posible que una madre deje de percibir el complemento para reducir la brecha de género si se reconoce el derecho al otro progenitor, pero la solicitud del padre no provoca automáticamente su retirada.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, los hombres pueden acceder al complemento en los mismos términos que las mujeres, sin que se les puedan exigir los requisitos adicionales que se establecían anteriormente.
No obstante, se mantiene la configuración unitaria del complemento: cada hijo o hija solo puede dar derecho a un complemento y este no puede ser percibido simultáneamente por ambos progenitores por los mismos hijos o hijas.
Por tanto, si un progenitor ya está cobrando el complemento y posteriormente se reconoce el derecho al otro habrá que determinar a quién corresponde percibirlo.
Cuando ambos progenitores tienen derecho el complemento corresponde al que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento que tuviera reconocido el primero.
Antes de resolver sobre el reconocimiento al segundo progenitor la Administración debe dar audiencia a quien estuviera percibiéndolo.
¿Desde cuándo deja de cobrarlo el primer progenitor?
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor produce efectos económicos, con carácter general, desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que origine el derecho.
Si la resolución se dicta una vez transcurrido ese plazo los efectos económicos se producen desde el primer día del séptimo mes.
Por ello, una madre que ya perciba el complemento puede dejar de cobrarlo si posteriormente se reconoce al padre y este es el progenitor al que corresponde su percepción conforme a las reglas aplicables.
¿Cuánto se cobra por el complemento de brecha de género en 2026?
En 2026 el complemento para reducir la brecha de género es de 36,90 euros al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro.
Por tanto, las cuantías mensuales en 2026 son:
- 1 hijo o hija: 36,90 euros al mes.
- 2 hijos o hijas: 73,80 euros al mes.
- 3 hijos o hijas: 110,70 euros al mes.
- 4 o más hijos o hijas: 147,60 euros al mes.
El complemento se abona junto con la pensión en 14 pagas, ya que se percibe mensualmente y cuenta con dos pagas extraordinarias, que se devengan en junio y noviembre.
Esto supone que, en cómputo anual, el complemento puede alcanzar:
- 1 hijo o hija: 516,60 euros al año.
- 2 hijos o hijas: 1.033,20 euros al año.
- 3 hijos o hijas: 1.549,80 euros al año.
- 4 o más hijos o hijas: 2.066,40 euros al año.
¿Se puede cobrar el complemento por brecha de género con la pensión máxima?
Sí. El complemento para reducir la brecha de género puede percibirse aunque la persona beneficiaria tenga reconocida la pensión máxima.
La cuantía del complemento no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas.
Por tanto, si se cumplen los requisitos para acceder al complemento su importe se añade a la pensión correspondiente aunque esta alcance la cuantía máxima establecida para las pensiones públicas.
Si los dos progenitores son hombres, ¿quién puede cobrar el complemento por brecha de género?
Los dos progenitores pueden solicitar el complemento si cumplen los requisitos para acceder a él, pero no pueden cobrar simultáneamente un complemento por los mismos hijos o hijas.
Cuando ambos progenitores son hombres y los dos tienen derecho el complemento corresponde a aquel cuya suma de pensiones públicas sea de menor cuantía.
Si las pensiones computables de ambos progenitores tienen la misma cuantía el complemento se reconoce a quien hubiera solicitado primero la pensión que determina el derecho al complemento.
Estas mismas reglas se aplican cuando ambos progenitores son mujeres.
¿Cómo solicitar el complemento para reducir la brecha de género en 2026?
El complemento para reducir la brecha de género puede solicitarse junto con la pensión que genera el derecho ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En la solicitud deberá indicarse que se solicita el complemento y facilitar los datos necesarios de los hijos o hijas.
¿Dónde se solicita el complemento por brecha de género?
La solicitud puede tramitarse a través de los canales habilitados por la Seguridad Social, entre ellos:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando alguno de los sistemas de identificación admitidos.
- Los servicios electrónicos habilitados por la Seguridad Social para realizar trámites de prestaciones.
- Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), generalmente con cita previa.
- Por los demás canales que la Seguridad Social tenga habilitados para la presentación de solicitudes.
Si la pensión ya está reconocida y se considera que existe derecho al complemento, también puede solicitarse posteriormente ante el INSS.
¿Qué documentación se necesita para solicitar el complemento por brecha de género?
La documentación necesaria dependerá de las circunstancias concretas del expediente y de los datos que ya obren en poder de la Administración.
Con carácter general, será necesario facilitar la información identificativa de la persona solicitante y los datos relativos a los hijos o hijas que generan el derecho al complemento.
El INSS podrá requerir la documentación necesaria para acreditar el nacimiento, adopción u otras circunstancias relevantes cuando dicha información no pueda ser consultada o comprobada directamente por la Administración.
Por ello, antes de presentar una solicitud es recomendable comprobar la documentación específica requerida por la Seguridad Social para el tipo de pensión y las circunstancias concretas de la persona solicitante.
¿Se puede cobrar el complemento por brecha de género con una jubilación anticipada?
Sí. El acceso a una jubilación anticipada no impide, por sí mismo, el reconocimiento del complemento para reducir la brecha de género, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
¿Se puede cobrar el complemento por brecha de género con una jubilación parcial?
No. El complemento no se reconoce mientras se percibe una pensión de jubilación parcial.
No obstante, cuando desde la jubilación parcial se acceda posteriormente a la jubilación plena podrá reconocerse el complemento que corresponda una vez cumplida la edad aplicable y siempre que se reúnan los requisitos exigidos.
¿Cómo se calcula el antiguo complemento de maternidad en caso de jubilación activa?
Es importante diferenciar el actual complemento para reducir la brecha de género del anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Esta distinción resulta especialmente relevante en los supuestos de jubilación activa.
El Tribunal Supremo ha establecido en 2026 (sentencia nº 337/2026) que, para calcular el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica en estos casos, debe tomarse como referencia el 100% de la pensión inicialmente reconocida, y no únicamente el porcentaje de pensión que se perciba mientras se compatibiliza la jubilación con el trabajo.
El Alto Tribunal diferencia así entre la cuantía de la pensión inicialmente reconocida y el importe que efectivamente se percibe durante la situación de jubilación activa.
En el caso analizado, a un trabajador autónomo con dos hijos se le había reconocido una pensión de 1.370,62 euros mensuales. Al compatibilizar la pensión con su actividad profesional percibía el 50%, es decir, 685,31 euros.
Por sus dos hijos le correspondía, conforme a la regulación del antiguo complemento de maternidad, un porcentaje del 5%.
La Seguridad Social había calculado ese porcentaje sobre los 685,31 euros efectivamente percibidos durante la jubilación activa, lo que daba lugar a un complemento de 34,26 euros mensuales.
El Tribunal Supremo determinó, sin embargo, que debía calcularse sobre la pensión inicialmente reconocida de 1.370,62 euros, por lo que el complemento ascendía a 68,53 euros mensuales.
Esta doctrina se refiere al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y no debe confundirse con el actual complemento para reducir la brecha de género, cuya cuantía en 2026 se establece mediante un importe fijo por cada hijo o hija.
¿Pueden cobrar los dos progenitores el antiguo complemento de maternidad?
Sí. En determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ambos progenitores pueden tener derecho simultáneamente al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica si cumplen los requisitos exigidos.
El Tribunal Supremo (STS 362/2023) ha establecido que, bajo la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho de uno de los progenitores no impide que el otro pueda percibir también el complemento si reúne los requisitos.
Por tanto, el antiguo complemento puede reconocerse a ambos progenitores por los mismos hijos o hijas.
Esta regla es diferente de la que se aplica al actual complemento para reducir la brecha de género, vigente para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Diferencia entre el antiguo complemento de maternidad y el actual complemento por brecha de género
Para evitar confusiones es importante distinguir entre ambos regímenes:
- Pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021: puede resultar aplicable el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ambos progenitores pueden tener derecho a percibirlo simultáneamente si cumplen los requisitos.
- Pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021: se aplica el actual complemento para reducir la brecha de género. Cada hijo o hija solo puede generar un complemento, por lo que no puede percibirse simultáneamente por ambos progenitores respecto de los mismos hijos o hijas.
¿Pueden cobrar los dos progenitores el complemento de maternidad en Clases Pasivas?
Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado en 2026 que el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica del Régimen de Clases Pasivas puede reconocerse simultáneamente a ambos progenitores cuando los dos cumplan los requisitos establecidos.
Esta doctrina afecta al antiguo complemento de maternidad aplicable a determinadas pensiones de Clases Pasivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Las sentencias del Tribunal Supremo 252/2026 y 253/2026, ambas de 4 de marzo de 2026, han establecido que este complemento tiene carácter individual.
Por tanto, el hecho de que uno de los progenitores ya tenga reconocido el complemento no impide, por sí mismo, que el otro pueda obtenerlo por los mismos hijos o hijas si también reúne los requisitos exigidos.
Este criterio es especialmente relevante para la revisión de pensiones de Clases Pasivas causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021.
No obstante, esta posibilidad de cobro simultáneo se refiere al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica.
No debe confundirse con el actual complemento para reducir la brecha de género, cuya regulación impide que ambos progenitores perciban simultáneamente el complemento por los mismos hijos o hijas.
¿Cuándo se extingue el complemento por brecha de género?
Con carácter general, el complemento para reducir la brecha de género tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que acompaña en lo referente a su nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización.
Por tanto, si se extingue la pensión que genera el derecho al complemento también se extinguirá este.
Además, el complemento puede extinguirse cuando el otro progenitor solicite el reconocimiento y, conforme a las reglas aplicables, resulte ser quien tiene derecho a percibirlo.
En estos casos, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento que tuviera reconocido el primero.
¿Cuándo se puede cobrar una indemnización de 1.800 euros por la denegación del complemento de maternidad?
El Tribunal Supremo ha establecido una indemnización de 1.800 euros para reparar los perjuicios derivados de la discriminación sufrida por determinados hombres a quienes el INSS denegó el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y que tuvieron que acudir a la vía judicial para obtener su reconocimiento.
El origen de esta doctrina se encuentra en la discriminación por razón de sexo derivada de la anterior regulación, que reservaba el complemento a las mujeres pese a encontrarse hombres y mujeres en situaciones comparables respecto a su concesión.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, quedó establecido el carácter discriminatorio de aquella regulación.
Posteriormente, el Tribunal Supremo fijó en 1.800 euros la cuantía adecuada para compensar los daños derivados de la discriminación adicional sufrida por los hombres a quienes el INSS continuó denegando el complemento y que tuvieron que acudir a los tribunales para conseguir su reconocimiento.
¿Quién puede tener derecho a la indemnización de 1.800 euros?
No basta con haber sido padre, ser pensionista o tener derecho al antiguo complemento de maternidad para percibir automáticamente esta indemnización.
La doctrina del Tribunal Supremo se refiere a supuestos en los que:
- Se trata de un hombre con derecho al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica.
- El INSS denegó inicialmente el reconocimiento del complemento después de que el TJUE hubiera declarado discriminatoria la anterior regulación.
- Como consecuencia de esa negativa, el interesado tuvo que acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de su derecho.
El Tribunal Supremo ha seguido aplicando esta doctrina en 2025 y 2026.
Además, el Alto Tribunal ha confirmado que puede proceder la indemnización de 1.800 euros incluso cuando el INSS termine reconociendo el complemento después de haberse presentado la demanda y antes de que se dicte sentencia.
¿Prescribe el derecho a reclamar el antiguo complemento de maternidad?
No. El Tribunal Supremo ha establecido que el derecho al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe por el transcurso de cinco años desde el reconocimiento de la pensión.
El artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece, con carácter general, un plazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de las prestaciones, contado desde el día siguiente al hecho causante.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 322/2024, de 21 de febrero, determinó que el antiguo complemento de maternidad no constituye una prestación autónoma, sino que tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa.
¿Se puede reclamar el complemento de maternidad después de cinco años?
Sí. El hecho de que hayan transcurrido más de cinco años desde el reconocimiento de la pensión no impide, por sí solo, solicitar el antiguo complemento de maternidad.
El Tribunal Supremo ha establecido que no puede aplicarse de forma independiente al complemento el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, su reconocimiento debe producir los efectos económicos correspondientes desde la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
No obstante, la inexistencia de prescripción no supone que cualquier pensionista pueda obtener automáticamente el complemento: será necesario comprobar que la pensión se encuentra dentro del período de aplicación del antiguo complemento y que se cumplen los requisitos exigidos para su reconocimiento.
¿Qué ocurre con el complemento de maternidad si se revisa el grado de incapacidad permanente?
En los casos de revisión por agravación o mejoría de una incapacidad permanente, para determinar la posible aplicación del antiguo complemento de maternidad debe atenderse a la fecha del reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente.
Por tanto, la posterior modificación del grado de incapacidad no implica, por sí misma, que deba utilizarse la fecha de la revisión como un nuevo hecho causante a estos efectos.
Para que pueda resultar aplicable el antiguo complemento de maternidad será necesario comprobar que la pensión se encuentra dentro de su período de vigencia y que concurren los restantes requisitos establecidos.
¿Se pueden cobrar a la vez el antiguo complemento de maternidad y el complemento por brecha de género?
Las personas que ya percibían el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica cuando entró en vigor el actual complemento para reducir la brecha de género mantienen su derecho.
Sin embargo, si posteriormente esa misma persona adquiere el derecho al complemento para reducir la brecha de género como consecuencia del reconocimiento de una nueva pensión pública, ambos complementos son incompatibles.
En ese supuesto, la persona interesada puede optar entre el antiguo complemento de maternidad y el actual complemento para reducir la brecha de género.
Esta situación debe diferenciarse del supuesto en el que sea el otro progenitor quien obtenga el complemento para reducir la brecha de género.
¿Qué ocurre con el complemento de maternidad si el otro progenitor cobra el complemento por brecha de género?
Cuando una persona percibe el antiguo complemento de maternidad por unos hijos o hijas y el otro progenitor obtiene posteriormente el complemento para reducir la brecha de género por alguno de esos mismos hijos o hijas, la cuantía mensual reconocida al segundo progenitor se deduce del antiguo complemento de maternidad.
Esto significa que el antiguo complemento de maternidad puede quedar reducido parcial o totalmente mientras concurra el complemento reconocido al otro progenitor.
Esta regla se encuentra en la disposición transitoria 33.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Se puede recuperar el complemento de maternidad si el otro progenitor deja de cobrar el complemento por brecha de género?
Sí. La cuantía del antiguo complemento de maternidad que hubiera sido minorada por el reconocimiento del complemento para reducir la brecha de género al otro progenitor puede reponerse cuando se extinga este último derecho.
El INSS abordó específicamente esta situación en su Criterio de Gestión 7/2025, de 27 de marzo, siguiendo la interpretación mantenida por el Tribunal Supremo.
La deducción practicada sobre el antiguo complemento de maternidad no supone la desaparición del derecho originario, sino una reducción de su cuantía mientras concurre el complemento para reducir la brecha de género reconocido al otro progenitor.
Por tanto, cuando se extingue el derecho del otro progenitor al complemento por brecha de género, puede proceder la reposición de la cuantía del antiguo complemento de maternidad que hubiera sido reducida.
¿La recuperación del complemento de maternidad es automática?
No. La reposición debe solicitarse ante el INSS.
Por ello, las asesorías y despachos que gestionen pensiones en las que se haya aplicado esta reducción deberían revisar el expediente cuando se extinga el complemento para reducir la brecha de género del otro progenitor, ya que puede existir derecho a recuperar la cuantía del antiguo complemento de maternidad que hubiera sido minorada.
En resumen…
El complemento para reducir la brecha de género es una cuantía adicional que puede añadirse a determinadas pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad cuando se cumplen los requisitos establecidos.
En 2026 su importe es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro, y se abona junto con la pensión.
Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 hombres y mujeres pueden acceder al complemento en las mismas condiciones, sin que puedan exigirse a los hombres los requisitos adicionales que establecía la normativa española.
No obstante, un mismo hijo o hija no puede generar el complemento simultáneamente para ambos progenitores. Cuando los dos puedan tener derecho se aplican las reglas previstas para determinar a quién corresponde.
Además, es importante diferenciar este complemento del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a determinadas pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que continúa generando reclamaciones y jurisprudencia.
Por ello, para determinar qué derechos corresponden en cada caso resulta fundamental comprobar la fecha en la que se causó la pensión, el tipo de pensión, los hijos o hijas que generan el derecho y la situación del otro progenitor.
Preguntas frecuentes sobre el complemento por brecha de género
¿Cuánto se cobra por el complemento de brecha de género en 2026?
En 2026 el complemento es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro.
Se abona junto con la pensión correspondiente.
¿Pueden los hombres cobrar el complemento por brecha de género?
Sí. Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 los hombres pueden acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres, sin que se les puedan exigir los requisitos adicionales que establecía la normativa española.
¿Cuántos hijos hay que tener para cobrar el complemento por brecha de género?
Es suficiente con tener un hijo o hija y cumplir el resto de los requisitos establecidos para acceder al complemento.
¿Pueden cobrar el complemento por brecha de género los dos progenitores?
No por los mismos hijos o hijas.
¿Se puede cobrar el complemento con la pensión máxima?
Sí. El complemento puede añadirse a la pensión aunque esta alcance la cuantía máxima establecida para las pensiones contributivas.
¿Se puede cobrar el complemento con una jubilación anticipada?
Sí. La jubilación anticipada puede generar derecho al complemento si se cumplen los requisitos establecidos.
¿Se cobra el complemento con la jubilación parcial?
No mientras se percibe la jubilación parcial.
No obstante, podrá reconocerse cuando se acceda posteriormente a la jubilación plena si se cumplen los requisitos correspondientes.
¿Desde cuándo existe el actual complemento por brecha de género?
El actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden estar sujetas al régimen del anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, cuyas reglas son diferentes.
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Fuentes: sentencia TJUE C-623/23 (15 de mayo de 2025), sentencia Tribunal Supremo 362/2023, Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto-ley 3/2021, Ley 15/2022, Real Decreto-ley 3/2026
