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Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral

Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral

El 13 de diciembre se ha publicado en el BOE una nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral. 

La Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece un régimen de aplicación de prestaciones complementarias a las que ya se recogen en la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿En qué consiste la nueva prestación para los autónomos tras un accidente laboral?

Esta nueva prestación está destinada a aquellos autónomos que hayan sufrido un accidente laboral. Puede ser concedida por las mutuas, en caso de necesidad, incluso a los hijos o pareja del autónomo.

La norma crea un catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social que deberán asumir las mutuas a partir del 1 de enero de 2020.

 

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A continuación resumimos las principales situaciones que estarían incluidas:

  • Ayudas para los casos de rehabilitación y recuperación:
  1. Para costear el ingreso en un centro residencial.
  2. Para costear los gastos del ingreso en un centro hospitalario.
  3. Para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
  4. Para tratamientos médicos o terapias no regladas.

 

  • Ayudas para la re-orientación profesional y adaptación del puesto de trabajo:
  1. Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral en caso de pérdida de empleo como consecuencia del accidente.
  2. Ayuda para la adaptación del local para seguir desarrollando su actividad.

 

  • Ayuda para la adaptación de los medios esenciales de su trabajo diario
  1. Para la eliminación de barreras en su vivienda habitual.
  2. Para la compra de una vivienda adaptada.
  3. Para la adaptación de su vehículo.
  4. Apoyo domiciliario para las actividades básicas
  5. Ayuda para el acceso a nuevas tecnologías cuando presenten limitaciones de movilidad o sensoriales importantes.

 

Además, se incluyen otras prestaciones importantes como:

  • Un complemento de auxilio por defunción.
  • Ayuda para la formación en el cuidado de personas con gran invalidez.
  • Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
  • Otras prestaciones para los casos de especial necesidad tras el accidente o enfermedad profesional.

La concesión de estas prestaciones corresponderá a las mutuas, a través de una Comisión de Prestaciones Especiales, tras acreditarse la procedencia por un informe médico.

La mutua determinará el porcentaje de gastos a sufragar, según la situación del trabajador.

Importante: la norma abre la puerta a que las mutuas colaboradoras puedan establecer los requisitos específicos para conceder cada tipo de ayuda. Por lo que recomendamos consultar todos los detalles con tu mutua.

 

¿Quiénes serán los beneficiarios de estas prestaciones para el autónomo?

Podrán ser sujetos beneficiarios de estas prestaciones complementarias las siguientes personas:

  • El autónomo que haya sufrido el accidente o enfermedad laboral.
  • El cónyuge o pareja y los hijos, incluso aunque no tenga derechos sucesorios, siempre que constituyan una unidad de convivencia con el trabajador afectado.
  • En el caso de que no existan los anteriores, podrán acceder los nietos o los padres del autónomo, o cualquier familiar, si también existe conviviencia y ha hecho frente a los gastos del deceso

 

¿Qué sucede con los autónomos que hayan sufrido el accidente antes de 2020?

Si te encuentras en alguna de las situaciones que contempla la norma, sólo podrás beneficiarte de las nuevas ayudas si tu expediente se inició y todavía no se ha resuelto antes del 1 de enero de 2020.

 

Se elimina la ayuda a la contratación para cubrir la baja laboral del autónomo

La nueva normativa suprime la ayuda económica destinada a contratar un trabajador mientras durase la baja laboral del autónomo. Esta ayuda tenía una duración máxima de 12 meses.

Si deseas leer el texto completo o ver la documentación y requisitos para acceder a cada ayuda, compartimos con vosotros una copia del BOE.

¿Qué te parecen estas nuevas ayudas? ¿Crees que serán útiles para el colectivo? Nos encanta leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

 

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Los autónomos tienen que elegir mutua antes del 31 de marzo

Los autónomos tienen que elegir mutua antes del 31 de marzo

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018 introduce novedades en la cotización y gestión de su incapacidad temporal para los trabajadores inscritos en el RETA. Entre ellas, hoy queremos recordar una importante: Los autónomos tienen que elegir mutua antes del 31 de marzo.

 

¿Por qué como autónomo tengo que elegir mutua?

Desde el 1 de enero de 2019 se incrementó el tipo de cotización de los autónomos, incluyendo con carácter general la obligación de cotizar un 0,9 % en concepto de contingencias profesionales.

A esto se le sumaron una serie de mejoras sociales:

  • Podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  • Podrán dejar de pagar la cuota a partir del segundo mes de baja por IT y hasta el momento del alta.

 

Además, la Disposición Transitoria Primera de la citada norma establece que:

“Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019″.

Como esta disposición entró en vigor el 1 de enero, el plazo de 3 meses se agota a finales de este mes. Si todavía no lo has hecho, deberás escoger una mutua antes del 31 de marzo de 2019.

Desde TGSS se están llevando a cabo acciones para informar al colectivo y despachos profesionales para que se realice esta gestión. Por eso, es probable que en estos días hayas recibido una notificación de Seguridad Social recordándote esta nueva obligación.

Muchos autónomos ya tienen escogieron mutua, pero todavía quedan algunos que se dieron de alta hace tiempo, antes de 1998, y que escogieron al INSS para gestionar cualquier cuestión relativa a enfermedad o accidente profesional. Estos autónomos están obligados ahora a escoger una mutua para que se encargue de dichas gestiones.

 

¿Cómo puedo comunicar la mutua que he escogido como autónomo?

Para indicar tu elección puedes acudir de forma presencial a TGSS o comunicarlo de forma electrónica a través de la sede de Seguridad Social.

Para este trámite tendrás que formalizar una solicitud y aportar el modelo TA 0521, que es el impreso de solicitud para indicar modificaciones, y copia de DNI.

Una vez hayas escogido mutua, debes saber que este cambio tendrá efectos a partir del 1 de junio de 2019.

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