Nuevo Impuesto Complementario, ¿qué es y a quiénes afecta?
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, que aprueba los modelos oficiales del Impuesto Complementario mínimo global.
Esta norma completa la regulación iniciada con la Ley 7/2024 y el Real Decreto 252/2025, y establece cómo las grandes empresas y grupos multinacionales deberán declarar y pagar este nuevo tributo.
La orden entró en vigor el 30 de octubre de 2025 y es aplicable a ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
A continuación, te contamos todo lo que debes saber. Nuevo Impuesto Complementario, ¿qué es y a quiénes afecta?
¿Qué es el Impuesto Complementario?
El Impuesto Complementario busca garantizar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15 % de tipo efectivo global.
El Impuesto Complementario afecta a:
- Grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.
- Entidades constitutivas radicadas en España que formen parte de estos grupos.
- Grupos con cifra de negocio consolidada de más de 750 millones de euros en al menos 2 de los 4 ejercicios anteriores.
Quedan excluidos del impuesto complementario:
- Entidades de inversión.
- Entidades cuya tributación ya cumple el mínimo exigido.
¿Cuáles son los tres modelos principales del Impuesto Complementario?
Los tres modelos principales del Impuesto Complementario son:
Modelo 240: Comunicación de la entidad declarante
- Objetivo: Informar a la AEAT qué entidad del grupo presentará la declaración informativa.
- Quién debe presentarlo: Todas las entidades constitutivas de un grupo en España, aunque puede presentarlo una sola entidad en nombre de todas.
- Plazos de presentación:
- Periodo de transición: hasta el 30 de junio de 2026.
- Ejercicios posteriores: Antes de los tres últimos meses previos al cierre del plazo de presentación de la declaración informativa.
- Contenido: Identificación de la entidad matriz o designada, fechas del período impositivo, jurisdicción de presentación y sustituto del contribuyente.
Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario
- Objetivo: Detallar la estructura del grupo, las entidades constitutivas y la información necesaria para calcular el tipo efectivo y el impuesto complementario.
- Quién debe presentarlo: Todas las entidades constitutivas en España, salvo que la declaración ya haya sido presentada por la entidad matriz o una entidad designada.
- Plazos de presentación:
- Periodo de transición: Dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
- Ejercicios posteriores: Hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
- Contenido: Datos de todas las entidades del grupo, cálculo del tipo efectivo global, atribución de impuestos por jurisdicción y opciones ejercitadas por cada entidad.
- La declaración se rechazará si contiene errores y deberá reenviarse corregida.
Modelo 242: Autoliquidación del Impuesto Complementario
- Objetivo: Determinar e ingresar la deuda tributaria del impuesto complementario.
- Quién debe presentarlo: Contribuyentes del impuesto y, en su caso, sustitutos del contribuyente.
- Plazos de presentación:
- Periodo de transición: Dentro de los 25 días naturales posteriores al decimoctavo mes tras el cierre del ejercicio.
- Ejercicios posteriores: Dentro de los 25 días naturales posteriores al decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio.
- Contenido: Identificación del periodo impositivo, entidad declarante, grupo al que pertenece, matriz última, contribuyentes sustituidos, y detalle del cálculo del impuesto.
¿Cuál será el régimen transitorio del Impuesto Complementario?
Durante los primeros ejercicios se establece un período de transición:
- Modelo 241 (declaración informativa): debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.
- Modelo 242 (autoliquidación): puede presentarse a partir del 30 de junio de 2026, dentro de los 25 días siguientes.
- Pagos por domiciliación bancaria: para grupos cuyo ejercicio cierre el 31 de diciembre podrán pagar entre el 1 y 20 de julio de 2026.
Esto otorga plazos especiales a los primeros ejercicios mientras empresas y Hacienda se adaptan al nuevo sistema.
Declaración informativa simplificada
Se aplica a determinadas situaciones para reducir la carga administrativa:
- Para ejercicios entre 2028 y 2030.
- Para jurisdicciones (países o territorios) que no generan impuesto complementario o cuyo impuesto es nulo gracias a los llamados “puertos seguros”.
¿Conocías el nuevo Impuesto Complementario? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
