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TGSS calculará de oficio las diferencias de cotización de 2021

4 mayo, 2022
TGSS calculará de oficio diferencias de cotización de 2021

TGSS calculará de oficio diferencias de cotización de 2021. Así lo ha ido anunciando en los mensajes remitidos a los usuarios.

Recordamos que en diciembre la Orden PCM/1353/2021 provocó un auténtico caos entre los laboralistas al introducir un aumento de las bases de cotización con carácter retroactivo desde septiembre de 2021.

Esa subida de bases llegaba con retraso tras el incremento del SMI y obligaba a realizar un ajuste de las cantidades liquidadas a la Seguridad Social en plena recta final de año.

Recordamos que hace poco TGSS también anunció la ampliación del plazo para ajustar las diferencias de cotización de 2021 causadas tras el incremento de las bases a finales de año.

La novedad es que TGSS ya ha publicado el procedimiento para liquidar las diferencias. Te lo contamos todo, más abajo.

 

¿Qué debo hacer con las diferencias de cotización causadas por el incremento de bases de diciembre de 2021?

Los laboralistas, ante el retraso de publicación de bases, habían calculado desde septiembre una base de cotización de 1125,83 €. Tomando como referencia el SMI, como se viene realizando habitualmente.

Para sorpresa de todos, Seguridad Social publicó en la Orden PCM/1353/2021 un redondeo hasta los 1.125,90 euros con efecto retroactivo.

Un desajuste por 7 céntimos que provocaba el caos en diciembre para laboralistas, que debían re-calcular todo desde septiembre, con la tensión añadida de incurrir en posibles sanciones.

Labor que se complicaba aún más con las diferentes circunstancias de cada empresa y ERTES, causando situaciones de inseguridad jurídica denunciadas acertadamente por el colectivo de Graduados Sociales.

La Disposición Transitoria Segunda obligaba a ingresar las diferencias de cotización hasta el «segundo mes siguiente al de la publicación en el BOE».

Tras la polémica generada, el Boletín RED 8/2021 aclaraba que la falta de conciliación de datos a causa de la citada Orden sería considerada como diferencias de cotización y se podrían ingresar sin recargo hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Este plazo aumentó tras la publicación de la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que amplió hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización que se hubieran podido producir desde el 1 de septiembre de 2021.

Además, el Boletín RED 8/2021 anunciaba que hasta que no se comunicasen instrucciones, los usuarios no tendrían que presentar liquidaciones complementarias para liquidar esas diferencias.

Así, el boletín RED 2/2022 especificaba que desde enero estaban implementando a nivel interno un nuevo procedimiento, a través de Sistema RED, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobación de las liquidaciones de cuotas realizadas a través del Sistema de Liquidación Directa.

Igualmente anunciaban que facilitarían las instrucciones necesarias. En los mensajes que estaban remitiendo a los usuarios, Seguridad Social confirmó que las diferencias van a ser calculadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Importante: avisan que no deben presentarse liquidaciones complementarias para solucionar las diferencias de cotización de los últimos meses de 2021.

Como novedad, informaros de que TGSS ya ha publicado el procedimiento en el Boletín 5/2022 para ajustar las diferencias de cotizaciones. A continuación, detallamos la información sobre el plazo y modo de pago para liquidar las citadas diferencias.

 

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Nueva ampliación de plazo de TGSS para ajustar las diferencias de cotización de 2021

Seguridad Social asumió que «le resulta imposible implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes«.

Esto viene motivado porque el sistema de liquidación directa debe realizar el cálculo de oficio de todas las liquidaciones presentadas.

Por ello, el Ministerio tuvo que ampliar de nuevo el plazo y aprobó la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que amplía hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización producidas desde el 1 de septiembre de 2021.

 

¿Cuál es el procedimiento para ajustar las diferencias de cotizaciones?

En su Boletín 5/2022, TGSS ha anunciado cómo será el procedimiento para ajustar las diferencias de cotizaciones.

Desde TGSS van a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por la Orden PCM/1353/2021 a partir del 26 de abril.

El proceso se iniciará con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 y continuará de manera progresiva con las liquidaciones de cuotas de los meses de noviembre y diciembre de ese año.

Una vez que la liquidación sea actualizada por TGSS, el usuario va a recibir un fichero en el que se informe de la rectificación de su liquidación.

Además de incluir la Relación Nominal de los Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo que incluya la nueva liquidación.

Si la liquidación rectificativa es igual a la liquidación inicial, entonces el usuario no recibirá este fichero.

En el caso de que, tras realizar la actualización, el importe sea superior al que fue calculado de manera inicial, el usuario tendrá que ingresar la diferencia.

Para ello, podrá obtener el documento de pago TC1/31 en el Servicio de Consulta y Obtención de Recibos de fuera de Plazo a través del sistema RED.

El documento de pago del mes de octubre no podrá obtenerse hasta el 15 de mayo, independientemente de cuándo se reciba el fichero con la actualización de la liquidación. Esto es debido a los múltiples registros que se deben subsanar.

Para saber en qué fechas se obtendrá el TC1/31 de las liquidaciones de las cuotas presentadas en los meses de noviembre y diciembre habrá que esperar.

Si tras realizar la actualización de las liquidaciones de las cuotas el importe es inferior al que se calculó de manera inicial, el usuario podrá solicitar la devolución de las cuotas a través del procedimiento habitual.

En el caso de que se hubiesen presentado liquidaciones complementarias, antes de realizar el ingreso de las diferencias, será necesario regularizar la situación a través de la presentación de un caso a CASIA con la siguiente categorización:

  • Tipo de caso: Trámite
  • Materia: Recaudación
  • Categoría: Liquidaciones Complementarias
  • Subcategoría: Orden de Cotización 2021

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Ángela M. Labrador

13 Comentarios

  1. nadal

    ¿Ya han publicado los plazos para la obtención de tc1/31 de las liquidaciones presentadas en noviembre (es decir, periodo de liquidación de octubre de 2021)? Yo recibí las rectificaciones el 27 de de mayo y el 6 de junio, y hasta hoy no he podido obtener los TC1/31 a través del Sistema RED. Gracias por la info!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Nadal. En el boletín RED 5/2022 comentaban que avisarían sobre la fecha en que podría obtenerse el TC1/31 en siguientes comunicaciones, pero a día de hoy no hay novedades publicadas sobre este tema. Un saludo

      Responder
  2. ANTONIA

    Estoy muy agradecida de la manera que explicais toda normativa que sale, ya nos vuelven bastante locos, con tanto cambio y se agradece que alguien nos heche una mano.
    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Antonia. Mil gracias por tu comentario, no sabes lo que nos alegra ser de ayuda para ti. Un saludo y gracias por leernos!

      Responder
  3. Rubén

    Hola Ángela,

    ¿Sabes si estas rectificaciones de oficio también se harán para la subida del SMI de 2022, con respecto a enero?

    Por otra parte, respecto al SMI de 2021, mucha gente no ha tocado las nóminas de septiembre y octubre (que ni siquiera se calcularon con la base de 1.125,83€ sino la anterior de 1.050€. ¿Sabes si cuando se reciban las rectificaciones de oficio se deberán recalcular esas nóminas o bien se debería haber hecho ya en diciembre de 2021 cuando se conoció el SMI? Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Rubén. TGSS todavía no ha anunciado que hará con la nueva subida, se supone que esa rectificación de oficio es para las cantidades de 2021. Respecto a las diferencias en la nómina de 2021, lo suyo es que re-calcules esas diferencias y se la abones a la plantilla lo antes posible, si no se ha hecho todavía. Un saludo

      Responder
      • YOLANDA

        Hola, pero si recalculamos las nominas del 2021 en mayo del 2022, ya se presentó el modelo 190 del 2021 y se producirá unas diferencias en el importe de las percepciones. No me queda claro.

        Responder
  4. Maria

    Lo que no es de recibo es que aprueben leyes con efecto retroactivo

    Responder
  5. JULIO

    Buenos días, no me queda claro entonces si las empresas deben presentar cotizaciones complememtarias o la TGSS las hace de oficio…?. Muchas gracias por su atención, saludos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Julio. Por las declaraciones del Ministro en rueda de prensa, se supone que se hará de oficio, pero lo prudente es esperar confirmación e instrucciones, en estos días deberían salir. Un saludo

      Responder
  6. ANTONIA BOCIO

    ME PARECE MUY BIEN QUE NOS MANTENGAN INFORMADOS
    CADA VEZ ES MAS FIABLE LA PAGINA DE GRUPO 2000

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Antonia. Muchas gracias leernos y dejarnos tu opinión. Nos alegra mucho que te sea útil nuestro blog para informarte. Tratamos de tenerlo lo más actualizado posible para que sea de ayuda. ¡Un saludo!

      Responder
    • Ana rosa

      Yo cobro de salario base 950 .cuanto voy ha cobrar este año con la subida?

      Responder

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