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¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

Tras la reforma del Impuesto Sociedades, este año se presenta con novedades para las sociedades civiles, cambios que se deben aplicar desde el 1 de enero de 2016. En este artículo vamos a ver en qué consisten, y cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 este año.

 

¿Qué es una Sociedad Civil?

La Sociedad Civil se crea por un contrato privado entre dos o más personas, que ponen en común capital, con el fin de repartir las ganancias entre ellas posteriormente.

No existe un mínimo legal para su constitución, el capital está compuesto por aportaciones de los socios, que pueden ser monetarias o de trabajo.

Podrán tener, o no, personalidad jurídica propia. Esto dependerá de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que éstos sean secretos, se regirán por las disposiciones propias de las Comunidades de Bienes.

Se deberá constituir mediante escritura pública si se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales.

A efectos de ser consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último se haya presentado ante Hacienda a efectos de la asignación de un número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

 

Novedades para las Sociedades Civiles en 2016:

  1. La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley de IRPF establece un régimen fiscal especial para los supuestos de disolución y liquidación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que, habiendo tributado hasta el 31 de diciembre de 2015 en régimen de atribución de rentas por el IRPF, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
  2. La Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un régimen transitorio aplicable a las sociedades civiles, que a partir del 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes de este impuesto.
  3. En la Disposición Transitoria Trigésima a la Ley del IRPF se especifica que las personas físicas contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles, que adquieran a partir del 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, habiendo tributado anteriormente en el régimen de atribución de rentas por el IRPF, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas acreditadas a dicha fecha y pendientes de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y límites establecidos en el artículo 69 de la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Opciones que tienen las Sociedades Civiles tras la reforma fiscal:

Existen 4 posibilidades por las que pueden optar los socios:

  1. Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016.
  2. Que se disuelva y liquide la Sociedad Civil, y las personas físicas se den de alta como autónomos.
  3. La Sociedad Civil se transforma en Sociedad Limitada.
  4. Se disuelve la Sociedad Civil y se crea una comunidad de bienes.

La reforma fiscal de junio de 2014, trajo una novedad importante ya que, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan un objetivo mercantil.

Hasta ahora no eran consideradas sociedades mercantiles, y sus miembros tributaban por el IRPF en atribución de rentas, cada socio hacía su declaración de la renta y sus correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF.

Tras la reforma, los socios deberán optar por alguna de las posibilidades que hemos planteado anteriormente. Si deciden pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, deberán llevar a su vez una contabilidad mercantil, y registrar y declarar los ingresos de los socios.

Si no desean este cambio, durante el primer semestre de 2016 podrán acordar la disolución, con la correspondiente liquidación de la sociedad civil. Teniendo un plazo de 6 meses para la extinción de la sociedad, disfrutando de un régimen fiscal especial durante dicho periodo.

 

 ¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 en 2016?

Frente a los impuestos que se deben presentar el 29 de febrero de este año, la Declaración Anual, Operaciones con Terceros, modelo 347, se pueden dar varios casos:

Si la Sociedad Civil se transformó en Sociedad Limitada en 2015, habría que presentar dos modelos 347: uno por la parte como Sociedad Civil y otro como Sociedad Limitada.

Esto será necesario siempre que estemos hablando de operaciones que superen 3.005 €, tras la transformación a Sociedad Limitada, además se deberá haber indicado su nueva situación, registrándose en la Agencia Tributaria como tal. Esto se deberá reflejar en su nueva Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

Si el cambio a Sociedad Limitada se hizo en 2016, habría que presentar en la Declaración anual de 2015 un modelo 347 por la Sociedad Limitada, y en la Declaración Anual del próximo año, ya presentaría el 347 como Sociedad Limitada.

 

Fuente: Ley de Sociedades, Ley de IRPF

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Entre las propuestas más interesantes del Gobierno para nuestras empresas encontramos, para este año, el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética para PYMES y gran empresa del sector industrial que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que estará dotado de más de 49 millones de euros gracias al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Concretamente, este programa de ayudas está dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas así como grandes empresas del sector industrial que apuesten por actuaciones de mejora de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética.

Estas ayudas estarán activas hasta el 5 de mayo de 2016, siempre y cuando no se haya agotado antes el presupuesto disponible, y se recibirán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión definida y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 4 millones de euros.

Pero, ¿qué medidas y/o actuaciones de eficiencia energética puedo implementar en mi empresa para acceder a las ayudas?

  • Mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales. Actuaciones con una inversión mínima de 75.000€.
  • Implantación de sistemas de gestión energética. Actuaciones con una inversión mínima de 30.000€.

Además, las empresas y PYMES que apuesten por la innovación tecnológica podrán beneficiarse de incentivos fiscales que pueden alcanzar hasta el 42% de los gastos a través de deducciones en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Así como, en las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.

La web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluye las bases y los modelos de inscripción para solicitar estas ayudas para tu empresa.

Desde Grupo 2000, os animamos a solicitar las ayudas, sobre todo, si queréis apostar por implantar medidas como éstas que van a favorecer la innovación y el ahorro energético de vuestra empresa. De este modo, seréis referentes y cada día más competitivos en vuestro sector.

Además, os invitamos a leer otras ayudas, medidas y novedades beneficiosas para tu empresa:

 

Cómo gestionar legalmente la pluriactividad de los autónomos

Cómo gestionar legalmente la pluriactividad de los autónomos

Muchas veces surgen dudas con respecto a si un autónomo puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez de manera legal. Algunos hasta rechazan ofertas de empleo o colaboraciones importantes por no querer incurrir en la ilegalidad a la hora de realizar sus funciones.

Es necesario dar las aclaraciones pertinentes a nuestros clientes a la hora de ejercer su profesión y hacerles entender que pueden realizar distintos trabajos para diferentes empleadores trabajando, a su vez, no sólo por cuenta propia sino por cuenta ajena.

La pluriactividad de los autónomos es un término que hace referencia a aquellos trabajadores que cotizan en la Seguridad Social bajo las diferencias de los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se diferencian los trabajadores pluriempleados de los pluriactivos ya que los primeros cotizan únicamente bajo el concepto de trabajador por cuenta ajena.

Pero, ¿es legal en nuestro país la pluriactividad de los autónomos?

El régimen de trabajadores autónomos en nuestro país está especialmente diseñado para flexibilizar y ampliar el mercado laboral de los contribuyentes. Debe quedar claro que, la figura del pluriempleado y la del autónomo pluriactivo son legales en nuestro país siempre que se cumplan con una serie de obligaciones fiscales que formalicen su actividad.

En este caso, las obligaciones tributarias que atienden legalmente a la pluriactividad de los autónomos son las siguientes:

  • Pagar la cuota de autónomo.
  • Presentar la declaración de la Renta tanto como IRPF normal como IRPF de autónomos.
  • Autoliquidar como autónomo el IVA trimestral y anualmente.

La Ley de Emprendedores ha resuelto la doble imposición por cotización que se desprende de la pluriactividad a través de unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Éstas se articulan mediante:

Devoluciones. Quienes superen la cifra de 12.215,41 euros en pagos realizados a la Seguridad Social como suma de las aportaciones realizadas en conjunto por ambos regímenes tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso siempre y cuando:

  • Coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
  • Presenten el modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en la Seguridad Social.
  • Soliciten su devolución antes del 30 de abril de cada año.

Descuentos. Los autónomos pluriactivos que coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social podrán descontar sobre su base de cotización:

  • Durante los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
  • A partir de 18 meses, una reducción de hasta el 75%.

Además, si estás interesado en realizar tu actividad por cuenta propia y ajena en modo de pluriactividad tendrás que tener en cuenta:

  • Incompatibilidades: No podrán acogerse a estas bonificaciones los autónomos que dispongan de la tarifa plana de de 50 euros.
  • Jubilación: Si ejerces una actividad por cuenta ajena, ésta será compatible con el cobro del 50% de la pensión correspondiente por haber sido autónomo. La figura legal que recoge este marco es la del ‘pensionista activo’ que deberá cumplir además dos requisitos previos: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no haber recibido ni una jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos o penosos.

Si tienes en cuenta todos estos requisitos y realizas legalmente las liquidaciones de IVA e IRPF de ésta manera, podrás compatibilizar tu trabajo por cuenta propia y ajena y con ello, no rechazar ni una sola de tus oportunidades y proyectos.

Recuerda: La pluriactividad de los autónomos y el pluriempleo son dos figuras diferentes pero en ambos casos legales en nuestro país.

Consulta las novedades para autónomos y empresas más interesantes:

7 Apps para gestionar tu asesoría en vacaciones

7 Apps para gestionar tu asesoría en vacaciones

Para la mayoría de asesores, emprendedores y empresarios las palabras “vacaciones”, “verano” o “relax” no existen en su vocabulario y se limitan a descansar a ratos y mal para aguantar inevitablemente horas de estrés y atascos entre la playa y la oficina.

Coordinar y dirigir actividades no es tarea fácil y mucho menos en esta época en la que mayoría de negocios cambian sus horas comerciales y nuestros empleados comienzan a tomar sus vacaciones. Cerrar tampoco es posible, debemos estar siempre activos dado que nuestra asesoría presta servicio a las dudas y necesidades de otros.

Entonces, ¿qué podemos hacer para gestionar nuestro negocio en vacaciones? Los desarrolladores de aplicaciones móviles lo tienen muy claro. Apuestan por la creación de Apps realmente útiles para que podamos controlar y coordinar nuestras oficinas desde cualquier lugar.

Echa un vistazo a tu móvil, ¿qué apps tienes realmente útiles?
WhatsApp, Twitter, Facebook o Instagram… ¿te ayudan a gestionar tiempo y tareas en tu negocio o a robarte tiempo?

Si quieres disfrutar un poco más de tus vacaciones sin desviar la atención de tus tareas en la Asesoría te recomendamos estas 7 aplicaciones para tu móvil:

1. Asana. En nuestra opinión es uno de los mejores gestores de tareasque existen para trabajar y controlar lo que ocurre en tu oficina mientras no estás. La versión gratuita está disponible para empresas de no más de 30 trabajadores. Algunas de las funciones que te permiten realizar este programa son la integración con Dropbox, realizar tareas y delegarlas o controlar y comentar la consecución de proyectos de tus empleados. Tentador…como para trabajar así todo el año.

2. Dropbox. Todos conocemos esta herramienta pero la mayoría no sabe sacarle el máximo partido. Si tienes tu cuenta en Dropbox un poco olvidada deberás darle utilidad durante estos meses de verano ya que, con Dropbox, podrás comprobar la tarea diaria de cada uno de tus trabajadores y anotar en Asana todas las correcciones necesarias.

3. Mint. Es una aplicación que te permite sincronizar cuentas bancarias de forma segura. Es muy interesante para asesorías y consultores ya que además incluye un plan de alertas que te informará sobre el vencimiento de gastos en cada fecha. Las finanzas de tu asesoría estarán totalmente controladas con esta interesante app.

4. Desk. Este programa te permite recopilar toda la información necesaria sobre clientes. Podrás comunicarte con ellos a través de cualquier medio: red social, teléfono, email, chat o foro. Resulta una gran herramienta para atender a cualquier urgencia mientras disfrutas de tus vacaciones.

5. QuickBooks. Es una app de gran prestigio a nivel internacional que te permite tener el control de la contabilidad de tu empresa y de tus empresas clientes. Podrás realizar asientos contables, exportar balances y resultados financieros. Muy completa para llevar al día la contabilidad de tu asesoría y de tus clientes.

6. WebEx. Esta aplicación te permite realizar conferencias y reuniones desde tu móvil. Resulta de gran interés tenerla siempre lista en tu móvil no sólo en verano, sino en cualquier época del año. Los viajes de negocios o conferencias pueden alejarte unos días de tu oficina a lo largo del calendario laboral. Siempre es bueno tener contacto con tus empleados y clientes, puntualmente, estés donde estés.

7. CamScanner. ¿Cuántas veces nos piden que enviemos documentación y no tenemos forma de hacerlo? La mayoría de ellas se suele recurrir a la cámara del móvil. Pero si se trata de algún tema de trabajo queda mucho más profesional enviar la documentación escaneada. Esta aplicación nos permite transformar en un documento escaneado la foto que hayamos tomado. Además, desde la misma aplicación puedes editar el documento, añadir anotaciones, e incluso enviarlo directamente por email o WhatsApp.

Esperamos que os hayan gustado mucho nuestra selección de Apps útiles para la gestión de negocios.
Trabajar o no en verano, gracias a estas aplicaciones, ya no resultará una decisión drástica, a cara o cruz, que implica riesgos y sacrificios.

Nuestros negocios tienen que estar siempre al día pero descansar es más que necesario; es merecido.

¡Felices Vacaciones!

 

¡Ah! Antes de que hagas la maleta, echa un vistazo a estos artículos:

Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano

Medidas de los Presupuestos Generales del Estado que afectan a los autónomos

Este es el crédito para formación de las empresas según la Ley 6/2018

Ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora

Ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora

Desde el pasado 11 de junio ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora.  La Orden Ministerial ECC/1087/2015 se ha aprobado recientemente y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y la obtención del sello. El Registro Público de PYMES innovadoras es gratuito para todas las empresas.

 

  • Solicitud

Los interesados podrán realizar solicitud exclusivamente de formatelemática ( necesario firma electrónica avanzada).

Una vez obtenido el sello de PYME innovadora, la empresa podrá:

  1. Exponer en su centro de trabajo el distintivo “PYME Innovadora”.
  2. Utilizarlo de forma comercial o con fines publicitarios.
  3. Es compatible con los beneficios fiscales y bonificaciones del personal investigador en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

 

¿Cuando se trata de PYME innovadora?

  • Haber recibido financiación pública en los últimos tres años y han ejecutado correctamente la actividad financiada.
    • Convocatorias públicas del “VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación”.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Si han demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad
    • Disponer de patentes de explotación en los 5 años anteriores.
  • Poseer certificación oficial reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad
    • Joven Empresa Innovadora (JEI).
    • Pequeña o microempresa innovadora.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

FUENTE: Ministerio de Economía y Competitividad

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