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Entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos

Entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos

Hoy entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta nueva norma, publicada en el BOE el pasado día 6 de Diciembre,  deroga la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos y transpone la normativa europea (RGPD) en materia de protección de datos.

El texto recoge la normativa europea y la adapta a nuestro ordenamiento. Además, en su título X incluye 17 nuevos derechos digitales para los ciudadanos españoles en materia de protección de datos.

Entre las novedades más destacadas que aporta esta nueva Ley destacan las siguientes:

 

  • Permite el uso de datos de terceros por parte de los partidos políticos:

Modifica el artículo 58 bis de la Ley Electoral, permitiendo que se recojan datos de terceros con el fin de utilizarlos con fines políticos.

  • Regula figuras importantes para la empresa como el encargado del tratamiento o el delegado de protección de datos (DPO):

En el Título V de la norma se establecen los requisitos, función y responsabilidad de estas figuras en el seno de la empresa, frente al tratamiento de los datos.

En el artículo 34 se amplía el listado de empresas y entidades obligadas a disponer de un delegado de protección de datos.

  • Principio de responsabilidad activa:

Se vuelve a hacer hincapié en el principio de responsabilidad activa, que requiere que haya una valoración previa del responsable o del encargado del tratamiento sobre el riesgo que pudiera existir el tratamiento que se realice de los datos personales, y así, adoptar las medidas que correspondan.

  • Se modifica el procedimiento sancionador:

El artículo 63 y siguientes, se encargan de establecer las infracciones leves, graves y muy graves, incrementando la cuantía de las sanciones, que pueden llegar a ser incluso de 20 millones de euros. Las sanciones oscilarán en función de la capacidad económica de la empresa sancionada y del criterio del sancionador.

  • Nuevos derechos para los trabajadores en relación a sus datos y a la desconexión digital:

El artículo 88 incluye nuevos derechos laborales, que se modifican el Estatuto de los Trabajadores sobre la desconexión digital y los artículos 89 y siguientes, recogen el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, derechos digitales en la negociación colectiva.

  • Cambios en la inclusión en los ficheros de morosos:

Se modifica la cifra a partir de la cual se puede incorporar a un cliente que no paga a este tipo de ficheros, pasando de 1 € (como era hasta ahora) a más de 50 euros.

En el caso de las Administraciones, sólo podrán publicar el nombre completo del ciudadano y cuatro cifras del DNI cuando tengan que publicar anuncios en el BOE, en el caso de que no se conozca el domicilio del infractor o no se le pueda localizar.

Otros nuevos derechos interesantes que se regulan son: la protección de datos de los menores en internet, el derecho al olvido en las búsquedas en internet, redes sociales, etc.

 

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Fuente: BOE.

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Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.

Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.

Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.

A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:

Más agilidad en los plazos de pago

En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.

Os explicamos el nuevo funcionamiento:

Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.

En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.

Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.

Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso

Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.

A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.

Situaciones de pluriactividad

Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.

Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.

Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.

Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.

Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2  meses.

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Fuente: Seguridad Social.

 

 

 

 

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018

En Noviembre se aprobó por el Gobierno el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que traerá novedades en el próximo año para las empresas, que tienen como plazo máximo hasta el 25 de mayo para adaptarse. Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018, éstas podrían ascender hasta los 20 millones de euros.

Esta nueva normativa se trata de una transposición de una directiva europea (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo, de 27 de abril) y afectará a las empresas y autónomos que manejen datos personales de clientes para sus estrategias comerciales.

Asociaciones y administraciones públicas también deberán acatar la citada regulación.

 

Novedades que recoge la Ley de Protección de Datos

Con la nueva Ley, se amplían los derechos de los usuarios, a continuación resumimos los cambios más destacados:

  • Desaparece el consentimiento tácito, a partir de mayo de 2018 será necesaria una afirmativa expresa por parte de la persona. Recordamos que este consentimiento hasta el momento implica que los datos pueden ser usados, excepto si se manifiesta una negativa de forma expresa.
  • Se permitirá que los herederos accedan a los datos de las personas fallecidas para su supresión o rectificación.
  • Se reduce la edad para el consentimiento de tratamiento de datos personales, hasta 13 años.
  • En caso de inexactitud de los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas necesarias.
  • Habrá supuestos en los que exista una prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en el cumplimientos de ciertos requisitos, como por ejemplo en los sistemas de información crediticia.
  • Se regulan las situaciones en las que existe un interés público, como los sistemas de vídeo-vigilancia o listas Robinson.
  • Se crea una nueva figura: el delegado de protección de datos, que mantendrá relación directa con la Agencia Española de Protección de Datos, en representación de su entidad.
  • La citada agencia (AEPD) se constituye como una autoridad independiente vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

 

El delegado de protección de datos en la empresa

Como adelantábamos, la nueva norma establece la figura del delegado de protección de datos en el seno de la empresa. Este delegado podrá ser una persona física o jurídica.

Entre sus funciones, destaca la relación que deberá mantener con la Agencia Española de Protección de Datos en nombre de la empresa y custodiar los datos de los clientes.

Para determinados supuestos será fundamental la existencia del delegado, así como probar que éste ha adoptado todas las medidas necesarias conforme a la nueva normativa.

 

Nuevas sanciones por incumplimiento de la nueva Ley de Protección de Datos

Infringir la nueva normativa puede suponer multas de hasta el 4% sobre el volumen de facturación anual, con tope de 20 millones de euros. Es decir, la multa podrá ascender hasta 20 millones de euros.

Las empresas que no se adapten a la nueva normativa de LOPD, se arriesgan a multas millonarias, suponiendo incluso el cierre para algunas de ellas, por la elevada cuantía de las sanciones.

Según un estudio realizado por Sophos, en España, un 80% de las pymes desconoce esta nueva normativa y el sistema de sanciones previsto.

Siendo éstas la mayor parte de las empresas que componen nuestro tejido empresarial nacional, es un dato preocupante.

Todavía estás a tiempo para adaptar tu empresa a la nueva Ley de Protección de Datos, existe un plazo de adaptación, que finaliza el 25 de mayo de 2018, con la entrada en vigor de la norma. Así que ahora, toca hacer los deberes, para proteger a tu empresa.

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.

 

En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos

El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.

Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:

  • Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.

Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

  • Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.

Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.

En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.

  • Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.

 

Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.

En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.

Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.

Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.

En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.

También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.

La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).

 

Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA

Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?

Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.

 

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Medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor.

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Nuevas bonificaciones para la conciliación del autónomo.

Fuente: BOE.

Cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme

Cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme

El viernes negro o Black Friday se ha consolidado en nuestro país. Son muchas las pequeñas empresas que han visto en él un filón para aumentar ventas y se suman a esta iniciativa. Por eso, hoy queremos analizar cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme.

 

Qué es el Black Friday

El término Black Friday tiene su origen en Filadelfia, y hacía referencia al denso volumen de tráfico y personas que llenaban las calles tras el día siguiente a Acción de Gracias.

Más adelante, se comenzó a usar para hacer alusión a las cuentas de los comercios, que pasaban de los números rojos a negros gracias a el superávit generado por las ventas.

En España, el Black Friday se ha visto como una oportunidad para adelantar las ventas navideñas. Las grandes marcas lo importaron hace 3 años y a día de hoy, el uso de este término está totalmente extendido.

Según un estudio realizado, cerca del 81% de las empresas españolas van a aplicar acciones comerciales en esta fecha, especialmente todas aquellas que se dirigen a un mercado online.

 

Cómo puede el Black Friday beneficiar a las pymes

Las pequeñas empresas también pueden beneficiarse del Black Friday. Deben aprovechar las situaciones para vender que se les presenten y ésta, es una de ellas.

Según el citado informe, el importe de las ventas que se obtuvieron el pasado año durante la semana del Black Friday representaban hasta un 40% más en comparación a la semana anterior.

En 2017, el famoso viernes negro se celebra el día 24 de noviembre. Todavía estás a tiempo de ponerlo en marcha en tu negocio.

El Black Friday es un reclamo para atraer a los clientes, que visitan los comercios y navegan por internet ávidos de conseguir los mejores descuentos.

Por eso, hacer eventos asociados a este día o descuentos especiales puede ayudarte a captar nuevos clientes y fidelizar a los que ya lo son. Muchos lo ven además como una oportunidad para adelantar las compras navideñas.

Es importante tomarse el tiempo necesario para definir bien tu campaña y ver qué puede hacer tu empresa frente a las acciones de tu entorno competitivo.

Es fundamental que analices qué están haciendo las empresas de tu sector. Si la competencia va a ofrecer descuentos y tú no lo haces, esto puede provocar que los clientes potenciales se decanten por ellos.

Otro motivo para crear una oferta es la tendencia actual de buscar la promoción o descuento. Este aliciente, sumado a la caducidad de la oferta, te ayudará a cerrar más ventas.

La campaña no tiene por qué centrarse únicamente en el día 24. Muchos negocios llevan ya días ofreciendo descuentos con motivo del Black Friday.

No te conformes solamente con el Black Friday. Si tu empresa es tecnológica u online, también puedes aprovechar el Cyber Monday, que es justo a continuación, el lunes día 27.

Algo básico es elegir cómo vas a difundir esas ofertas: email marketing, redes sociales, carteles, folletos, etc.. debes valorar cuál es la opción más idónea para tu negocio.

Esperamos que estos datos te hayan ayudado a decidirte. Cuéntanos tu experiencia con el Black Friday, ¿ha sido positiva? ¡Suerte y a vender!

 

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Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar.

Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos, estas son medidas que trae.

 

 

 

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