por Ángela M. Labrador | Sep 25, 2019 | autónomos, blog, deducciones, facturación, fiscal, impuestos, IVA
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no se necesita factura para desgravar un gasto según la sentencia 318/2019.
Recordamos que Hacienda exige justificar los gastos deducidos, presentando las facturas originales, que además se deben corresponder con los libros de contabilidad.
Por este motivo, muchas deducciones presentadas por autónomos y empresas eran consideradas no procedentes.
Ahora, el fallo del Tribunal abre la puerta a posibles cambios en este tipo de situaciones fiscales.
En la sentencia consideran como deducibles todos los gastos que se justifiquen, incluyendo tiques, sin necesidad de factura.
Este tipo de tiques podrían ser aceptados cuando sean habituales en la actividad del autónomo o empresa, y puedan ser acreditados.
Que falten algunos datos de la empresa que los expide, sería considerado una anomalía formal, pero no debería ser impedimento para aplicar la deducción.
Según el Tribunal, se admitiría la deducción de tiques que correspondan a gastos de gasolina, transporte, o pequeños comercios, si no son de importes relevantes.
No serían admitidos los gastos que se incluyan en fichas creadas por el empresario, porque no ofrecen justificación documental suficiente.
Otro dato importante que destacan: para deducir un gasto debe existir correlación con los ingresos.
Los gastos deben estar relacionados con la actividad y no ser desproporcionados.
Si se duda de su procedencia, será Inspección quien deba probar que los gastos no guardan relación con la actividad.
Puedes descargar el texto de la sentencia completo haciendo clic aquí.
Antes de finalizar, queremos hacer hincapié en que, por el momento, Hacienda NO ha comunicado ningún cambio en las deducciones a raíz de la sentencia.
Por ahora, hay que tratar esta información como algo positivo, que quizá pueda derivar en mejoras en las declaraciones de impuestos para autónomos y Pymes,
Si se produce algún cambio de criterio en firme desde AEAT al respecto, os avisaremos desde nuestro blog.
Fuente: CincoDias
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por Ángela M. Labrador | Jul 23, 2019 | autónomo, blog, fiscal, impuestos
Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia del Tribunal Supremo que beneficia a todos aquellos que estén en situación de deuda con la Administración y también se declaren en quiebra.
Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el perdón del 70% de la deuda para el autónomo
En 2015 ya se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, cuyo fin era ayudar a todos aquellos empresarios que deseaban volver a iniciar una actividad por cuenta propia, tras haber cerrado su anterior negocio por motivos de insolvencia.
Esta Ley pretendía que el autónomo pudiese negociar el pago de la deuda de forma que fuera viable para él volver a empezar.
Pero en la práctica, esta Ley no aportaba toda la flexibilidad que una pequeña empresa precisa en esas circunstancia.
Una de las exigencias de ATA: que se incluyan las deudas de Hacienda o Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad, todavía no se ha logrado.
Sin embargo, ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio, se amplía la capacidad de los juzgados de lo mercantil para que sean quien decida si se puede condonar hasta el 70% de la deuda de un autónomo insolvente ante la Administración.
Además, con el resto de la deuda se plantea que el Tribunal pueda definir un plan de pagos fraccionados de hasta 5 años.
Esta sentencia del Supremo desestima el recurso de casación de AEAT y abre la puerta a que a los autónomos deudores se les pueda perdonar más del 50% de su deuda con la Administración, más intereses y recargos.
Este fallo es sin duda una buena noticia para el colectivo, ya que tendrá más posibilidades de poder iniciar un nuevo negocio tras una situación de quiebra.
¿Qué opinas de esta noticia? Nos encantaría conocer tu opinión, déjanos un mensaje más abajo. ¡Gracias!
Fuente: CincoDías y ABC.
Curso de Gestión Financiera Imprescindible para Pymes
por Ángela M. Labrador | Jul 9, 2019 | blog, fiscal, impuestos, IRPF, IVA
Recientemente Hacienda ha presentado en su web un servicio, dentro de la sección denominada «Herramientas de asistencia virtual de IVA y Censos» que puede ser de gran utilidad para vosotros. Consiste en un nuevo buscador de AEAT para obtener el código CNAE y epígrafe IAE. Os contamos en qué consiste y cómo usarlo:
Nuevo buscador de actividades económicas. ¿Cómo funciona?
En algunas ocasiones, determinar el código CNAE aplicable de una actividad puede ser toda una odisea. A partir de ahora ya no tendrás que dar vueltas por internet para localizarlo.
AEAT acaba de incluir una nueva herramienta de asistencia virtual censal, un «Buscador de actividades económicas», que ya puedes utilizar desde su página web.
Esta aplicación indica los epígrafes de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y el código de actividad equivalente o CNAE que corresponde a cada actividad.
Para usar este buscador, haz clic aquí y accede a la página de Hacienda. No es necesario disponer de ningún de certificado digital o similar.
Su uso es bastante sencillo, sólo tienes que introducir una palabra que consideres determinante para la actividad que cuyo código precisas.
En caso de que aparezcan muchos resultados, puedes añadir otra palabra para acotar algo más la búsqueda.
Puedes ver un ejemplo a continuación, nosotros hemos probado con el término «profesor» y estos son los resultados que ofrece la herramienta:
Cómo puedes ver, la herramienta ofrece varias especialidades posibles, y nos indica el grupo o epígrafe de cada una de ellas, así como la descripción.
Si todavía tienes dudas sobre cuál de ellas escoger, haz clic en el botón «Ver detalle». Te aparecerá un descripción extendida de la actividad, con sinónimos, actividades adicionales y preguntas frecuentes, que te ayudará a determinar si ese epígrafe es el adecuado.
Te mostramos un ejemplo a continuación:
Este buscador viene a completar los servicios de las herramientas de asistencia virtual de IVA y Censos de Hacienda, en el que ya se incluyen:
- Herramientas de SII: Asistente virtual SII, calculadora de plazos SII y vídeo-tutoriales.
- Herramientas de IVA: Asistente virtual de IVA, calificador inmobiliario, calculadora de plazos de modificación de BI, ayuda para la confección del modelo 303 para arrendadores, el localizador que ya te comentamos en nuestro blog y vídeo tutoriales.
¿Qué te ha parecido esta nueva herramienta de AEAT? ¿Te parece útil? Nos encantará conocer tu opinión, gracias por dejar tus comentarios más abajo.
Curso de Aplicación del IVA. Aprende a realizar esta gestión conforme la última normativa
por Ángela M. Labrador | Jul 4, 2019 | blog, fiscal, impuestos
En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas. Una sentencia del Tribunal Supremo anula el 2% de tasas que se pagaban hasta ahora.
A partir de ahora plantear un procedimiento tributario contra AEAT no tendrá costas
Esta importante sentencia anula las costas de los procedimientos tributarios que implantó Hacienda hace unos años por considerarlas una tasa, y en cierto modo sanción impuesta al contribuyente que necesita llevar su situación a juicio.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 51,2 del Real Decreto 1073/2017, y con ello, la obligación de pagar las costas en todos los procesos contra el fisco, a partir de ahora ya no será necesario abonarlas.
Recordamos que hasta ahora, llevar a juicio a Hacienda, implicaba un 2% sobre el importe que el usuario reclamaba, en concepto de costas.
Además, en la sentencia, Tribunal ha lanzado duras críticas a AEAT por la situación de «inseguridad jurídica» que generan. Añadiendo que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa».
Contra esta condena de costas no cabría recurso administrativo. Ante este revés, Hacienda podría volver a regularlas pero, si desea hacerlo, ya tendría que ser en forma de Ley, no de Real Decreto (como el que incluía las citadas tasas).
¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Has tenido que plantear algún procedimiento de este tipo? Déjanos tu opinión a continuación, nos encantará leer tus aportaciones. ¡Gracias!
Curso de Aplicación del IVA. Aprende a realizar esta gestión conforme la última normativa
por Ángela M. Labrador | Jun 4, 2019 | autonomos, blog, impuestos, IVA, SII
Tras las numerosas incidencias derivadas de la falta de un formato oficial, Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA para los sujetos obligados a presentar los libros de IVA de forma electrónica.
Hace unos meses ya te informábamos sobre los cambios que había introducido en AEAT en el Sistema Inmediato de Información (SII) y las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA.
Ahora, Hacienda publica cuáles son los formatos de presentación electrónica que se deben utilizar, con el fin de homogeneizar el formato utilizado por los usuarios.
La carencia de un formato en los meses anteriores provocaba retrasos en las gestiones y como consecuencia, en la devolución del IVA. AEAT espera que los nuevos formatos reduzcan estas incidencias.
¿Cuáles son los nuevos formatos para presentar los libros de IVA?
El formato que han establecido para presentar los libros de IVA puede ser alguno de los siguientes:
- CSV: similar al formato Excel, pero con los datos separados por comas y puntos.
- XLS: el formato Excel de toda la vida.
- Formato SII: este formato debe cumplir con los detalles técnicos de SII.
Esta nueva indicación afecta a las empresas no obligadas a llevar los libros de registro de IVA a través de SII. Sobre todo serán autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 6 millones de euros, y aquellos no inscritos en REDEME.
Además, introducen novedades en la organización de los campos de cada archivo:
- Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir dos campos nuevos: tipo de recargo Eq y Cuota de Recargo Eq.
- Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
- Se añaden los campos de Factura Sustitutiva para aquellos casos en que es necesario anular una factura anterior y hacerla nueva.
Puedes ver el manual completo con las nuevas instrucciones para el formato de estos archivos haciendo clic aquí.
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