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7 Apps para gestionar tu asesoría en vacaciones

7 Apps para gestionar tu asesoría en vacaciones

Para la mayoría de asesores, emprendedores y empresarios las palabras “vacaciones”, “verano” o “relax” no existen en su vocabulario y se limitan a descansar a ratos y mal para aguantar inevitablemente horas de estrés y atascos entre la playa y la oficina.

Coordinar y dirigir actividades no es tarea fácil y mucho menos en esta época en la que mayoría de negocios cambian sus horas comerciales y nuestros empleados comienzan a tomar sus vacaciones. Cerrar tampoco es posible, debemos estar siempre activos dado que nuestra asesoría presta servicio a las dudas y necesidades de otros.

Entonces, ¿qué podemos hacer para gestionar nuestro negocio en vacaciones? Los desarrolladores de aplicaciones móviles lo tienen muy claro. Apuestan por la creación de Apps realmente útiles para que podamos controlar y coordinar nuestras oficinas desde cualquier lugar.

Echa un vistazo a tu móvil, ¿qué apps tienes realmente útiles?
WhatsApp, Twitter, Facebook o Instagram… ¿te ayudan a gestionar tiempo y tareas en tu negocio o a robarte tiempo?

Si quieres disfrutar un poco más de tus vacaciones sin desviar la atención de tus tareas en la Asesoría te recomendamos estas 7 aplicaciones para tu móvil:

1. Asana. En nuestra opinión es uno de los mejores gestores de tareasque existen para trabajar y controlar lo que ocurre en tu oficina mientras no estás. La versión gratuita está disponible para empresas de no más de 30 trabajadores. Algunas de las funciones que te permiten realizar este programa son la integración con Dropbox, realizar tareas y delegarlas o controlar y comentar la consecución de proyectos de tus empleados. Tentador…como para trabajar así todo el año.

2. Dropbox. Todos conocemos esta herramienta pero la mayoría no sabe sacarle el máximo partido. Si tienes tu cuenta en Dropbox un poco olvidada deberás darle utilidad durante estos meses de verano ya que, con Dropbox, podrás comprobar la tarea diaria de cada uno de tus trabajadores y anotar en Asana todas las correcciones necesarias.

3. Mint. Es una aplicación que te permite sincronizar cuentas bancarias de forma segura. Es muy interesante para asesorías y consultores ya que además incluye un plan de alertas que te informará sobre el vencimiento de gastos en cada fecha. Las finanzas de tu asesoría estarán totalmente controladas con esta interesante app.

4. Desk. Este programa te permite recopilar toda la información necesaria sobre clientes. Podrás comunicarte con ellos a través de cualquier medio: red social, teléfono, email, chat o foro. Resulta una gran herramienta para atender a cualquier urgencia mientras disfrutas de tus vacaciones.

5. QuickBooks. Es una app de gran prestigio a nivel internacional que te permite tener el control de la contabilidad de tu empresa y de tus empresas clientes. Podrás realizar asientos contables, exportar balances y resultados financieros. Muy completa para llevar al día la contabilidad de tu asesoría y de tus clientes.

6. WebEx. Esta aplicación te permite realizar conferencias y reuniones desde tu móvil. Resulta de gran interés tenerla siempre lista en tu móvil no sólo en verano, sino en cualquier época del año. Los viajes de negocios o conferencias pueden alejarte unos días de tu oficina a lo largo del calendario laboral. Siempre es bueno tener contacto con tus empleados y clientes, puntualmente, estés donde estés.

7. CamScanner. ¿Cuántas veces nos piden que enviemos documentación y no tenemos forma de hacerlo? La mayoría de ellas se suele recurrir a la cámara del móvil. Pero si se trata de algún tema de trabajo queda mucho más profesional enviar la documentación escaneada. Esta aplicación nos permite transformar en un documento escaneado la foto que hayamos tomado. Además, desde la misma aplicación puedes editar el documento, añadir anotaciones, e incluso enviarlo directamente por email o WhatsApp.

Esperamos que os hayan gustado mucho nuestra selección de Apps útiles para la gestión de negocios.
Trabajar o no en verano, gracias a estas aplicaciones, ya no resultará una decisión drástica, a cara o cruz, que implica riesgos y sacrificios.

Nuestros negocios tienen que estar siempre al día pero descansar es más que necesario; es merecido.

¡Felices Vacaciones!

 

¡Ah! Antes de que hagas la maleta, echa un vistazo a estos artículos:

Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano

Medidas de los Presupuestos Generales del Estado que afectan a los autónomos

Este es el crédito para formación de las empresas según la Ley 6/2018

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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Cómo cobrar el paro si eres autónomo

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Hoy queremos avisar sobre la importancia de enviar los certificados de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal telemáticamente, a través del sistema certific@2.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Anteriormente, las empresas con menos de 10 trabajadores estaban exentas de enviar el certificado, siguiendo lo establecido en el artículo 5,1 b, de la Orden TIN/790/2010. Pero tras la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , se suprime la exención transitoria de enviar el certificado de empresa para empresas con menos de 10 trabajadores.

Por este motivo, es imprescindible que todas las empresas, independientemente de su tamaño, envíen los certificados de empresa de forma telemática.

Ojo: ya se están produciendo las primeras sanciones.

La aplicación Netcontrata permite emitir y enviar telemáticamente vuestro certificado de empresa. A continuación os vamos a explicar cómo enviar el certificado, en 3 sencillos pasos, y así cumplir con esta nueva obligación:

  • En la pestaña de Certific@2, seleccionamos la opción «Certificados de Empresa de Cese Online«.

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  • Importamos el certificado desde nuestro programa de nóminas, indicando la carpeta donde lo tenemos archivado, y pulsamos «Seleccionar«.

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  • Tras la importación del documento, nos aparecerá el certificado, iremos a la parte inferior de la pantalla, donde encontraremos las opciones de «validar» y «envío online certificado«, haremos «clic» en ambas opciones por este orden.

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La aplicación Netcontrata tiene ésta y otras muchas utilidades, que os ayudarán a ahorrar tiempo y trámites en vuestro trabajo diario.

 

¿Qué plazo tengo para enviar el certificado de forma telemática?

El plazo es de 10 días a contar desde el día siguiente en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

 

¿Qué sucede con los certificados de empresa que no he enviado en su momento?

Tras consultar con el SEPE, nos indican que si la empresa no ha cumplido con la obligación de enviar de forma telemática el certificado en el plazo establecido, en principio no será sancionada, pero si será objeto de sanción si el trabajador solicita posteriormente la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.

 

¿Hay que enviar el certificado de empresa siempre?

Desde el SEPE recomiendan realizar esta gestión siempre que se produzca el cese del trabajador, para evitar posibles incidencias, ya que es posible que el trabajador acuda más tarde a la Oficina de Empleo, sin conocimiento de la empresa.

A continuación os adjuntamos la copia de una sanción impuesta por este motivo:

sancion-certificado empresa 1

sancion-2

sancion-3

sancion-4

Para cualquier consulta sobre este tema, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden TIN/790/2010, Orden ESS/484/2013.

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