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El Gobierno prorrogará el cese extraordinario DANA para autónomos

El Gobierno prorrogará el cese extraordinario DANA para autónomos

¡Novedades importantes! El Gobierno prorrogará el cese extraordinario DANA para autónomos. Más abajo, te contamos todos los detalles.

Antes de nada, recordar que hace meses el Real Decreto-Ley 6/2024 estableció medidas urgentes para responder a los daños causados por la DANA en varias comunidades autónomas.

En concreto, se declararon como zonas gravemente afectadas por la DANA la Comunidad Valenciana, Castilla La-Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida Baleares y Aragón.

A continuación, repasamos cuáles fueron las principales ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA. Sin embargo, la mayoría de ellas ya han dejado de estar vigentes.

Además, el Real Decreto-Ley 7/2024 incorporó medidas laborales específicas, como la prohibición de despedir en ciertos casos.

Te lo contamos todo, a continuación:

 

El Gobierno va a prorrogar el cese extraordinario de la DANA para autónomos

Una de las medidas clave publicada en el BOE fue la flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad.

Es decir, los autónomos afectados podían cobrar el cese de actividad sin acreditar un período mínimo cotizado.

En este caso, hay novedades y es que el Gobierno va a prorrogar este cese extraordinario.

 

¿Quiénes pueden solicitar la prestación?

Los siguientes autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

También es posible solicitar el cese de actividad temporal parcial en los siguientes casos:

  • Autónomos cuya facturación dependa en un 75% de localidades afectadas por la DANA.
  • Sin requisito de tiempo previo de cotización.
  • Se mantiene mientras duren los efectos sobre la actividad profesional.
  • No reduce la duración ni la cuantía de futuras prestaciones.
  • Se contabiliza como tiempo cotizado.
  • Exoneración total de cuotas a la Seguridad Social.

 

Condiciones y requisitos

  • No se exige el período mínimo de cotización habitual (12 meses) para acceder a la prestación por cese de actividad, lo que facilita su acceso a aquellos autónomos que no cumplan con este requisito en circunstancias normales.
  • No será necesario acreditar la existencia de fuerza mayor al solicitar la prestación.

 

Proceso de solicitud 

  • Los autónomos afectados deberán solicitar la prestación por cese de actividad a través de su MUTUA colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.
  • En el reconocimiento inicial no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad. Sin embargo, posteriormente, el órgano gestor podría solicitar la acreditación de dicha imposibilidad.

 

Características de la prestación:

  • La prestación será del 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases de cotización de los 12 meses previos al cese de actividad.
  • Los días de prestación por cese de actividad no se computarán para los períodos máximos de percepción establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, lo que garantiza que no afecten a futuras solicitudes de ayudas.

Además de esta medida se incluyeron otras que vamos a analizar a continuación, aunque la gran mayoría de ellas ya no están vigentes:

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ERTES de fuerza mayor para empresas afectadas por la DANA

Se estableció la posibilidad de que las empresas afectadas por la DANA soliciten exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en relación con las personas trabajadoras cuyas actividades hubieran sido suspendidas o reducidas debido a un ERTE.

Esta medida ha sido de aplicación a las empresas con códigos de cuenta de cotización en las localidades afectadas por la DANA, especificadas en el Anexo del Real Decreto Ley 6/2024.

 

Requisitos para beneficiarse de la exención

  • Las empresas debían haber suspendido o reducido sus actividades normales como consecuencia de los daños provocados por la DANA.
  • Debían haber recibido autorización para aplicar un ERTE conforme al artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, mediante este mecanismo las empresas han tenido la posibilidad de:

  • Suspender temporalmente la relación con sus personas trabajadoras.
  • Reducir la jornada laboral de las personas empleadas.

 

Beneficios de la exención

  • Las empresas acogidas al ERTE y los trabajadores autónomos han disfrutado del «coste cero» en cotizaciones sociales, lo que ha ayudado a mitigar la pérdida de ingresos.

Es decir, han podido beneficiarse de una exención total del 100% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social.

Esta exención ha cubierto tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, así como otros conceptos de recaudación conjunta.

 

Período de aplicación 

La exención se ha podido aplicar durante los periodos de suspensión o reducción de jornada de las personas trabajadoras afectadas desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025.

 

Las empresas y autónomos solicitantes de un ERTE deben gestionar la prestación por desempleo de sus plantillas

¡Importante! Hay que tener en cuenta esta información: los autónomos y empresas que hayan solicitado un ERTE habrán tenido que gestionar de manera colectiva la prestación por desempleo de sus equipos.

Es decir, no bastaba con solicitar el ERTE también ha sido necesario tramitar el paro de los asalariados afectados.

En el caso de no hacerlo habrán tenido que asumir el pago de los salarios de las personas trabajadoras en ERTE.

Por tanto, las personas trabajadoras afectadas no han tenido que realizar la solicitud individual ante el SEPE.

 

Aplazamiento y moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social

Las empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas por la DANA han podido beneficiarse de algunas medidas de aplazamiento y moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para acceder a las medidas ha sido necesario:

  • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No tener otro aplazamiento en vigor.

 

Períodos cubiertos

  • En el caso de las empresas se han cubierto las cotizaciones de octubre de 2024 a enero de 2025.
  • Para los autónomos se han cubierto la cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

La condiciones del aplazamiento han sido las siguientes:

  • Tipo de interés reducido del 0,5%.
  • Se emitió una única resolución de aplazamiento.
  • El plazo de amortización ha sido de hasta 16 meses (con 4 meses de amortización por cada mes aplazado).
  • El primer pago se realizó el mes siguiente a la concesión de la resolución.

Mientras se estudiaba la solicitud el solicitante se consideraba al corriente de sus obligaciones con respecto a las cuotas incluidas.

Además, las empresas y autónomos también han podido optar por una moratoria sin intereses de hasta un año.

En este caso, los períodos cubiertos serían:

  • Empresas: cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  • Autónomos: cotizaciones de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

No se habrán podido solicitar ambos (aplazamiento y moratoria) para los mismos períodos; si se ha aprobado la moratoria la solicitud de aplazamiento se considera no presentada.

La moratoria también es incompatible con:

  • La ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
  • Las exenciones en la cotización reguladas en el artículo 18.

Las solicitudes habrán tenido que presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de cada período reglamentario de ingreso correspondiente.

 

Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Se estableció una ampliación de un mes en el plazo para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos que desarrollasen su actividad en las localidades afectadas por la DANA.

La medida ha cubierto los períodos de devengo entre los meses de octubre de 2024 y febrero de 2025.

  • Para empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas: la ampliación ha sido de aplicación a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviera comprendido entre octubre de 2024 y enero de 2025.
  • Para autónomos (Régimen General): el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta cuya fecha de devengo fuera entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, también se amplió en un mes.
  • Para autónomos (Régimen Especial para Trabajadores del Mar): cuando la fecha de devengo de las cuotas fuera entre octubre de 2024 y enero de 2025 se estableció una ampliación de un mes para el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La recaudación de las cuotas de Seguridad Social y de otros conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas quedó suspendida hasta el 28 de febrero de 2025.

Además, se amplió el plazo para el ingreso de las cuotas devengadas en septiembre y octubre de 2024, las cuales pudieron realizarse sin recargos ni intereses durante el mes de noviembre de 2024.

Esta medida también afectó a las liquidaciones complementarias.

 

Creación de una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos

A raíz de los daños ocasionados por la DANA se estableció una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para los trabajadores y autónomos afectados por esta catástrofe, cuya baja médica se iniciara entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 en las localidades afectadas.

Estos procesos de incapacidad temporal fueron considerados, con carácter excepcional, como situaciones asimiladas a accidente de trabajo exclusivamente para efectos de la prestación económica dentro del sistema de Seguridad Social.

Los facultativos médicos del Servicio Público de Salud tuvieron que codificar estos procesos con un código específico determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el INSS.

Esta medida ha beneficiado a personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que estuviesen en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.

 

Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales

Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia también han tenido la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo.

 

Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Con el fin de facilitar el proceso administrativo para las empresas y autónomos afectados por la DANA se estableció una ampliación de plazos para las solicitudes de bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

Las medidas fueron las siguientes:

 

Solicitudes de baja para trabajadores por cuenta ajena

  • Quiénes aplican: Trabajadores de empresas ubicadas en las localidades afectadas por la DANA (según el Anexo).
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia causada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas pudieron aplicarse a partir del 28 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja pueden presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad de la empresa.

 

Variaciones de datos por suspensiones o reducciones de jornada (ERTES)

  • Quiénes aplican: Empresas ubicadas en las localidades afectadas que implementen un ERTE conforme al artículo 18 del Real Decreto Ley.
  • Qué incluye: Modificaciones en las suspensiones o reducciones de jornada, así como cualquier cambio derivado de la aplicación de un ERTE.
  • Plazo para solicitar: Las variaciones de datos pueden ser gestionadas hasta la presentación de la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos para la cotización.

 

Solicitudes de baja para trabajadores autónomos

  • Quiénes aplican: Trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, con actividad o residencia en las localidades afectadas.
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia provocada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas han podido aplicarse desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja deben presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad.

 

Ayudas para paliar daños personales, daños materiales en vivienda

El Real Decreto-Ley 6/2024 estableció ayudas para paliar los daños personales y materiales causados por la DANA.

Estas ayudas también incluyeron a establecimientos industriales, mercantiles, de servicios, así como para personas físicas o jurídicas afectadas por los siniestros.

 

Ayudas por fallecimiento e incapacidad

Se han concedido según el Real Decreto 307/2005, pero se ajustan:

  • La ayuda por fallecimiento o incapacidad se incrementó hasta 72.000 euros.
  • No ha sido necesario demostrar dependencia económica del fallecido, eliminando los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 19 del Real Decreto 307/2005.
    •  

 

Ayudas por daños en vivienda y enseres

Las ayudas por daños en vivienda y destrucción de enseres domésticos se han otorgado bajo las condiciones del Real Decreto 307/2005, con las siguientes especificaciones:

  • Se ha aceptado cualquier documento que probase la propiedad de la vivienda, como el recibo del IBI.
  • Para viviendas y enseres sin seguro se ha aceptado un informe pericial validado por el ayuntamiento que incluyera la valoración de los daños o destrucción.
  • No se han aplicado los límites de ingresos anuales establecidos en el artículo 16 del Real Decreto, permitiendo el acceso a la ayuda sin restricciones de ingresos.

 

Cuantías máximas de las ayudas

Las cuantías máximas de las ayudas previstas han sido:

  • Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
  • Daños estructurales: 41.280 euros.
  • Daños no estructurales: 20.640 euros.
  • Destrucción de enseres de primera necesidad: 10.320 euros.
  • Daños en elementos comunes en comunidad de propietarios: 36.896 euros.

Al solicitar la ayuda se autorizaba automáticamente a que los órganos encargados recabasen datos de identidad y residencia necesarios para la evaluación del caso.

No obstante, cualquier miembro ha podido denegar su consentimiento de forma expresa, debiendo aportar los documentos que acrediten los requisitos.

 

Daños en establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Si el afectado había recibido una indemnización parcial del Consorcio de Compensación de Seguros habrá podido recibir una subvención adicional del 7% de los daños indemnizables hasta un máximo de 36.896 euros.

Este apoyo adicional ha tenido como límite el valor del daño total para evitar duplicidades con otras ayudas.

 

Plazo para solicitar las ayudas

Las solicitudes habrán tenido que presentarse en un plazo de dos meses desde la publicación de esta normativa, lo que implica que el plazo finalizó en enero de 2025.

 

Suspensión del segundo pago del IRPF

Los contribuyentes afectados por la DANA han tenido el período voluntario de pago del segundo pago del IRPF extendido hasta el 5 de febrero de 2025.

Durante este tiempo se han considerado al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

Para contribuyentes de la provincia de Valencia

Si el pago estaba domiciliado, el cargo del segundo plazo del IRPF no se habrá realizado hasta el 5 de febrero de 2025.

 

Para contribuyentes en municipios específicos afectados

  • Si el segundo plazo ya se había cargado en su cuenta bancaria, la entidad financiera habrá tenido que retroceder el cargo en los tres días hábiles siguientes a recibir la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El cargo se habrá realizado nuevamente el 5 de febrero de 2025.
  1.  

 

Extensión de plazos en procedimientos tributarios y revisión

Se extendió hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y formulación de alegaciones en diversos procedimientos de la Agencia Tributaria, siempre que no hubieran concluido al 28 de octubre de 2024.

Si el plazo general de la norma era mayor, se habrá aplicado dicho plazo en lugar de esta extensión.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

Los contribuyentes afectados habrán podido solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones cuyo vencimiento fuera entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo de 24 meses para la devolución.
  • Interés de demora exento durante los primeros seis meses.

 

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

Se estableció una ayuda directa destinada a empresarios, profesionales y empresas que tuvieran su domicilio fiscal en municipios declarados como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Pudieron solicitar la ayuda:

  • Trabajadores autónomos y empresas con sede en España que tributaran en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que figuraran en el censo de empresarios y profesionales.
  • La concesión de la ayuda estará condicionada a que sigan en el censo hasta el 30 de junio de 2025.

 

Importe de la ayuda

Para empresas la cuantía habrá dependido del volumen de operaciones o cifra de negocio en 2023, de manera escalonada:

  • Hasta 1 millón de euros: 10.000 euros.
  • Entre 1 y 2 millones: 20.000 euros.
  • Entre 2 y 6 millones: 40.000 euros.
  • Entre 6 y 10 millones: 80.000 euros.
  • Más de 10 millones: 150.000 euros.

Para autónomos y empresarios individuales se ha ofrecido una ayuda única de 5.000 euros.

 

¿Cómo se solicita la ayuda?

La solicitud se tuvo que realizar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario específico, donde debió incluirse la cuenta bancaria.

Plazo de presentación FINALIZO: del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

  • Fue obligatorio incluir una declaración responsable conforme a la normativa europea de ayudas estatales.
  • La Agencia Tributaria habrá gestionado la solicitud con un procedimiento de devolución.
  • Los pagos se habrán realizado por transferencia desde el 1 de diciembre de 2024. La recepción de la transferencia habrá sido considerada como notificación de la concesión de la ayuda.
  • Si no se ha recibido el pago en un plazo de tres meses tras el cierre de solicitudes, se entenderá que la solicitud fue desestimada, y el solicitante podrá recurrir.

 

Otros beneficios fiscales para los afectados por la DANA

Además de las ayudas directas, se establecieron beneficios fiscales para aliviar la carga económica de las personas y empresas afectadas por la DANA.

Estos beneficios incluyeron exenciones y reducciones de varios impuestos y tasas.

 

Exención de las cuotas del IBI

La exención se habrá aplicado a los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales ubicados en las zonas afectadas por la DANA.

Requisitos:

  • El inmueble habrá tenido que sufrir daños directos debido a la DANA.
  • Los ocupantes o los bienes en el interior del inmueble habrán tenido que ser realojados, o habrán tenido que producirse pérdidas en producciones agrícolas o ganaderas que no pudieran ser cubiertas por seguros.

 

Reducción de la cuota del IAE 

Se habrá podido aplicar a actividades industriales, comerciales, marítimo-pesqueras, turísticas y profesionales cuyos bienes o locales hubieran sido dañados.

Requisitos:

  • Los daños provocados por la DANA debían haber obligado al realojamiento de los afectados o al cierre temporal de la actividad.
  • La reducción se habrá calculado en función del tiempo de cese de la actividad hasta su reinicio normal.

Los contribuyentes que ya hubiesen abonado estos tributos habrán podido solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

 

Exención de tasas para la jefatura central de tráfico

Se estableció la exención de tasas en los siguientes casos:

  • Bajas de vehículos dañados por la DANA.
  • Duplicados de permisos de circulación o de conducir dañados o extraviados debido a la DANA, siempre que se acreditara el seguro obligatorio.

También se concedió la exención de la tasa para la renovación del DNI de las personas domiciliadas en las zonas afectadas por la DANA.

La exención habrá sido válida desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de enero de 2025.

 

Incremento del IMV

El ingreso mínimo vital de los beneficiarios ubicados en las localidades afectadas habrá recibido un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Este incremento también aplicó a las solicitudes de IMV pendientes de resolución o solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024, bajo la misma condición geográfica.

Además, en el Real Decreto Ley 7/2024 se incluyó un incremento adicional al complemento de ayuda para la infancia, independiente del incremento general del 15% establecido.

El INSS habrá aplicado un 30% adicional sobre el importe mensual del complemento de ayuda para la infancia que recibiera cada unidad de convivencia (es decir, cada grupo familiar o similar que recibiese el IMV).

Este incremento adicional ha sido de aplicación únicamente durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de los beneficiarios cuyo domicilio estuviese en las localidades indicadas en el anexo del Real Decreto Ley 6/2024 habrán recibido un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Aprobación de una línea de avales

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ofrece una línea de avales de hasta 5.000 millones de euros para financiar a hogares, empresas y autónomos en las localidades afectadas por los siniestros.

Estos avales estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de extensión.

Las condiciones detalladas serán establecidas por el Consejo de Ministros, y se regirán por la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

 

¿Los autónomos que vivan fuera de la ‘zona cero’ de la DANA quedaron excluidos de las ayudas directas y fiscales?

¡Importante! Frente a esta pregunta crucial: ¿qué sucedió con los autónomos que, aunque no residieran en la «zona cero» de la DANA, se encontraban en las áreas afectadas por razones laborales?

Nos referimos, por ejemplo, a transportistas que fueron sorprendidos por la DANA mientras trabajaban en las zonas afectadas y que han perdido sus vehículos y mercancías.

No ha habido certeza de si podrían beneficiarse de las ayudas para compensar esas pérdidas, ya que el BOE solo se hacía referencia a la compensación de daños en bienes inmuebles, dejando en duda la cobertura para bienes muebles como vehículos y mercancías.

Por otra parte, también ha sido incierta la situación de los autónomos dados de alta después de la última presentación de la declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades de 2023.

Según las interpretaciones, estos autónomos habrían quedado excluidos de las ayudas directas, con acceso únicamente a ERTE o a la prestación por cese de actividad.

Por otra parte, las medidas incluidas en el segundo paquete de ayudas publicado en el BOE fueron las siguientes:

 

El Gobierno aprueba nuevas medidas laborales para proteger a las personas trabajadoras de los efectos de la DANA

Estas fueron las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 7/2024:

 

Reducción del rendimiento neto en el IRPF y reducción de la cuota en el IVA

Se estableció una reducción fiscal para los contribuyentes afectados por la DANA aplicable tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el caso de la reducción del rendimiento neto en el IRPF:

  • Los contribuyentes que tributaran por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y realizaran actividades en los municipios afectados habrán podido reducir su rendimiento neto en un 25%.
  • Esta reducción se habrá aplicado después de cualquier otra reducción que ya estuviese prevista en la normativa anual (Orden HFP/1359/2023).
  • Para el último trimestre de 2024, también se redujo en esa proporción el rendimiento neto utilizado para calcular el pago fraccionado.

En cuanto a la reducción de la cuota en el IVA:

  • Los contribuyentes de IVA que desarrollasen actividades en los municipios afectados y tributaran bajo el régimen especial simplificado habrán podido reducir en un 25% las cuotas devengadas por operaciones corrientes de 2024.
  • Esta reducción se habrá considerado en el cálculo de la cuota anual de este régimen simplificado para ese año.

 

Se facilita la renuncia al sistema de módulos 

Los contribuyentes en los municipios afectados que hasta ese momento usaban el método de estimación objetiva (módulos) habrán podido renunciar a él para el año pasado.

Esta renuncia pudo efectuarse en diciembre de 2024 o presentando la declaración de IRPF del último trimestre de 2024 bajo el método de estimación directa.

Quienes hubieran cesado su actividad antes del 29 de octubre de 2024 no pudieron acogerse a esta opción.

Al renunciar a los módulos, el cálculo del rendimiento neto de todas sus actividades se realizó según el método de estimación directa simplificada.

¡Importante! Los contribuyentes que renunciaran a los módulos en 2024 van a poder volver a usarlos en 2025 o 2026, siempre que cumplan con los requisitos.

Para volver a los módulos deben revocar la renuncia en el plazo especificado o en el primer trimestre de 2025 o 2026 presentando su declaración en el formato de estimación objetiva.

  •  

 

Permisos retribuidos y no recuperables

Las personas trabajadoras han podido ausentarse del trabajo accediendo a permisos especiales con derecho a remuneración.

Estos permisos fueron retribuidos, no recuperables y se computaron como tiempo de trabajo efectivo.

Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, como faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral por causas relacionadas con estos permisos ha sido considerada nula.

Las circunstancias particulares que justificaban la concesión de estos permisos o ausencias retribuidas incluyeron:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resultara posible el trabajo a distancia.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, así como de la recuperación de enseres personales, hasta que se dispusiera de una solución habitacional estable y adecuada. Esto también incluyó la realización de trámites presenciales para la obtención de documentos oficiales o públicos.
  • Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: el permiso se extendió desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

 

Plan MECUIDA (derecho a adaptar o reducir la jornada laboral)

La norma contempló, además, el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo a todas las personas trabajadoras que debieran asumir estas responsabilidades, incluidas las trabajadoras de hogar.

Es decir, cuando por circunstancias derivadas de la DANA se debieran atender deberes de cuidado distintos, las personas trabajadoras habrán tenido derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

En este caso:

  • Las personas trabajadoras pudieron solicitar ajustes en su jornada laboral para poder atender deberes de cuidado derivados de la DANA.
  • Esta adaptación podía incluir cambios en el horario, turnos, lugar de trabajo, modalidad (como trabajo a distancia), entre otros.
  • La persona trabajadora y la empresa habrán tenido que negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, considerando las necesidades de cuidado del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.
  • Estas adaptaciones han sido temporales y solo se han aplicado mientras durara la situación excepcional causada por la DANA.

Por su parte, en el caso de la reducción de jornada:

  • Las personas trabajadoras pudieron solicitar una reducción de jornada para cumplir con sus deberes de cuidado con reducción proporcional de salario.
  • La reducción pudo llegar hasta el 100% de la jornada, es decir, la jornada completa, en casos necesarios. Sin embargo, debía estar justificada y ser razonable según la situación de la empresa.
  • Fue suficiente con notificar la reducción a la empresa con 24 horas de anticipación.
  • En ciertos casos, la persona trabajadora pudo solicitar esta reducción sin importar si el familiar que requería cuidado tenía un empleo remunerado.

 

Trabajo a distancia

En las empresas afectadas por la DANA el teletrabajo fue la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

Por tanto, en los casos en los que fue imposible acceder al lugar de trabajo se reconoció a las personas trabajadoras el derecho a realizar su actividad de forma remota, siempre que no fuera inviable debido a la falta de medios por parte de la persona trabajadora, a limitaciones en la cobertura o acceso a la red.

El mismo derecho ha sido aplicable a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

 

Suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor

Los daños causados directamente por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectas (debido a órdenes de protección civil, restricciones de movilidad o falta de suministros), habrán permitido que la suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral se considerara como una situación de fuerza mayor.

Esto ha permitido a las empresas gestionar estas medidas bajo las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

La autoridad laboral podía decidir si solicitaba o no un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque este organismo iba a verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos.

Las medidas aprobadas han tenido efectos desde el momento en que ocurrió la causa de la fuerza mayor hasta la fecha que determinase la resolución.

Si la empresa decidía suspender contratos o reducir jornadas no solo por la DANA sino por causas técnicas o económicas relacionadas, se habrán aplicado las normativas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social, que incluyeron reglas específicas para este tipo de suspensiones.

 

  1.  

Derecho a suspensión o reducción del contrato para empleadas de hogar

Se reconoció expresamente el derecho a la suspensión del contrato y a la reducción de la jornada laboral, así como la aplicabilidad del régimen especial de prestación por desempleo en los casos de fuerza mayor.

Las personas trabajadoras afectadas habrán tenido derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo.

Esta prestación se habrá tenido que ajustar a las normas específicas de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Prohibición del despido

Las empresas que recibieran ayudas directas por la DANA o recurrieran a ERTES no habrán podido despedir a las personas trabajadoras alegando causas de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Si se producía el despido se consideraba considerado nulo y la empresa tenía que devolver las ayudas recibidas.

  • En el caso de personas empleadas con contratos fijos-discontinuos tampoco habrán podido finalizar el período de actividad ni omitir el llamamiento a los trabajadores a causa de la DANA.
  • Además, se garantizó que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afectara a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

En cuanto a las prestaciones por desempleo, se implementaron medidas especiales para agilizar su reconocimiento y proporcionar la máxima protección a las personas trabajadoras afectadas por la DANA.

  • Los trabajadores y socios de cooperativas habrán podido pedir el desempleo colectivamente.
  • Para los empleados de hogar, se presentó individualmente.

Si una persona trabajadora ya estaba recibiendo una prestación de desempleo y su jornada se vio afectada por la DANA podía optar por seguir con su prestación actual o cambiar a la prestación prevista en la LGSS.

Si la persona empleada se encontraba de baja por enfermedad o en permisos por nacimiento y cuidado de un menor habrá mantenido esas prestaciones y habrá podido solicitar el desempleo una vez terminase esa situación.

La prestación se habrá calculado con el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días (o el período inmediatamente anterior trabajado en el empleo afectado por la DANA).

Durante todo el tiempo de la medida la prestación habrá sido el 70% de la base reguladora según el promedio de horas trabajadas.

La prestación fue compatible con empleos a tiempo parcial, ajustando la prestación en función de las horas trabajadas en el otro empleo.

 

Plan de empleo de 50 millones de euros

El Gobierno también incluyó la creación de un plan de empleo de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas, dirigido a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA.

Este plan ha tenido dos objetivos principales:

  • Ofrecer empleo a personas del sector agrario que, debido a los daños causados por la DANA, no podían realizar sus labores agrícolas habituales.
  • Contribuir a la reconstrucción de las zonas afectadas, aprovechando la mano de obra disponible para las tareas de recuperación.

 

Economía social

En cuanto a las entidades de la economía social la normativa extendió el escudo laboral a las cooperativas y a las personas socias trabajadoras de estas entidades.

De este modo, las personas que desarrollaran su actividad en el ámbito de la economía social habrán podido beneficiarse de las mismas medidas de protección laboral que el resto de los trabajadores afectados por la DANA.

Esto aseguró que las cooperativas y sus integrantes, como parte fundamental del tejido productivo, recibieran el apoyo necesario en igualdad de condiciones, permitiendo que pudiesen hacer frente a las consecuencias de la DANA con las mismas garantías que cualquier otro sector.

Esperamos que este post te sirva de ayuda.

Desde aquí deseamos mucho ánimo a todos los afectados por la DANA y deseamos que la situación haya mejorado en los últimos meses.

 

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