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TGSS aclara cómo tramitar un ERTE parcial y cómo aplicar las exenciones

TGSS aclara cómo tramitar un ERTE parcial y cómo aplicar las exenciones

TGSS aclara cómo tramitar un ERTE parcial y cómo aplicar las exenciones en un nuevo Boletín RED, tras el Real Decreto Ley 18/2020 que introdujo nuevos beneficios en los seguros sociales para las empresas que re-inician su actividad y creó la figura del ERTE parcial.

Las numerosas dudas que planteaba la aplicación práctica del citado RD Ley han hecho necesario la publicación de cuatro boletines RED para precisar cómo notificar en Seguridad Social los ERTES y sus modificaciones a partir de ahora.

¿Qué opciones tienen las empresas que estén en ERTE por fuerza mayor?

El Real Decreto Ley 18/2020, que entró en vigor el 13 de mayo, recoge 2 posibles escenarios para las empresas, ante la posibilidad de retomar su actividad durante las fases de desescalada.

  • Continuar en ERTE por fuerza mayor total: Las empresas cuya actividad esté suspendida por el COVID-19 o cuya actividad se vea directamente afectada en consecuencia puedan continuar en ERTE de fuerza mayor como máximo hasta el 30 de junio de 2020.
  • Pasar a ERTE parcial: en el momento en que se incorpore un trabajador, el ERTE pasará a ser considerado ERTE parcial.
  • Finalizar el ERTE por fuerza mayor: si va a reactivarse a toda la plantilla. Esta situación tendrá que ser comunicada también.

Así mismo, el RD Ley 18/2020 establece cuáles serían las exenciones a aplicar por cada una de las situaciones. Más abajo veremos en qué consisten y cómo aplicar las exenciones en seguridad social con detalle.

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¿Qué es un ERTE parcial?

Esta es una figura nueva, que no existía hasta el momento en nuestra normativa y que ha sido necesaria crear dadas las circunstancias económicas que plantea el COVID-19 para muchas empresas.

El ERTE parcial, según el artículo 1.2 se aplicaría exclusivamente a las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor derivada del coronavirus.

Esta modalidad permite que la empresa pueda ir reincorporando a trabajadores afectados por el ERTE a su actividad de forma progresiva, en la medida en que sea necesario para el desarrollo de su actividad.

Para ello, permite que se modifique la situación de suspensión aplicada al trabajador por una reducción de jornada. Se podrá hacer la incorporación progresivamente hasta el 30 de junio, fecha máxima para poder aplicar los ERTES de fuerza mayor y exenciones en seguros sociales.

¿Se encuentra la empresa en ERTE parcial si su actividad puede realizarse en esa fase?

TGSS ha aclarado en el Boletín RED 14/2020 que NO se aplicará la fuerza parcial automáticamente a las actividades que puedan reiniciarse según la normativa de desescalada del Covid-19.

Indican que es necesario que las causas por las que la empresa inició el ERTE total permitan la reapertura y que se reincorporen los trabajadores. Mientras no se reincorpore ningún trabajador del ERTE o se modifique su situación (por ejemplo de suspensión a reducción de jornada) seguirá en ERTE total.

Según Seguridad Social, será la empresa la que determine si es viable su reapertura, según las causas que dieron origen al ERTE de fuerza mayor autorizado.

Las actividades de preparación para la apertura no se entenderán como una recuperación de la actividad, según TGSS.

 

¿Qué exenciones en Seguridad Social pueden aplicarse por ERTE de fuerza mayor total o parcial?

Según confirma TGSS en sus boletines RED, las exenciones que podrán aplicar las empresas serán las siguientes:

Exenciones para empresas en ERTE total:

Las empresas que continúen en ERTE total hasta el 30 de junio podrán aplicar las siguientes exenciones en los seguros sociales:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exención.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exención.

En el momento en que retome su actividad alguno de los trabajadores, aunque sea en reducción de jornada, ya pasarían a aplicarse las siguientes exenciones por ERTE parcial.

Exenciones para empresas en ERTE parcial:

El porcentaje que podrán indicar las empresas que reinicien su actividad variará según el volumen de plantilla, el mes (ya que es diferente para mayo y junio) y la medida aplicada a cada trabajador:

Exenciones para empresas con menos de 50 trabajadores:

  • En Mayo: 85% para los que trabajen y 60% para las suspensiones que continúen.
  • En Junio: 70% para los activos y 45% para las suspensiones.

Exenciones para empresas con más de 50 trabajadores:

  • En Mayo: 60% para los que trabajen y 45% para las suspensiones que continúen.
  • En Junio: 45% para los activos y 30% para las suspensiones.

Se extiende la aplicación de las exenciones a los trabajadores que se incorporaron entre el 1 y 13 de mayo

El Boletín RED 11/2020 incluyó como beneficiarios de la exención por ERTE parcial a los trabajadores que se hubiesen incorporado antes del 13 de mayo, fecha de entrada en vigor de la norma. Y el Boletín RED 14/2020, lo confirma: Desde el 1 al 12 de mayo podrán aplicarse las exenciones de ERTE parcial, si la empresa retornó a su actividad.

Esta corrección viene a enmendar una desigualdad creada por el RD Ley 18/2020 que injustamente dejaba fuera de las exenciones a las primeras empresas en retomar su actividad.

El Boletín RED 13/2020, aclara que en estos casos, se aplicarán las exenciones correspondientes a ERTE parcial desde el día en que se hayan reactivado los trabajadores.

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¿Y si un autónomo abre pero todavía no puede incorporar a los trabajadores?

Según TGSS, en estos casos el ERTE seguirá considerándose de fuerza mayor mientras no sea posible la vuelta a la actividad de los trabajadores y las causas que dieron origen al ERTE persistan.

Una empresa con varios centros de trabajo: puede haber centros en ERTE parcial y otros en ERTE total

TGSS indica en el Boletín RED 14/2020 que se puede aplicar un ERTE parcial en un centro de trabajo y mantener otros centros de la misma empresa en ERTE total.

Si esto ocurre dentro de una misma provincia, donde coincide el Código de Cuenta de Cotización, la empresa deberá comunicar la declaración responsable de los centros en ERTE parcial primero (CPC 059 indicando la fecha de inicio de actividad).

Para el resto de trabajadores habrá que hacer un registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 por cada trabajador en ERTE total, indicando la misma fecha que se puso en el ERTE parcial.

En el momento que estos centros también entren en ERTE parcial, se deberá presentar la declaración responsable por cada trabajador, a través del registro de situaciones adicionales de afiliación TIPO SAA 434, indicando en fecha hasta el día anterior a la reincorporación al puesto.

TGSS recuerda que es imprescindible identificar a los trabajadores con los valores V, W y X. Y avisa que la declaración por la vía TIPO SAA no estará disponible hasta el 15 de junio

Cómo se hace un ERTE parcial paso a paso

A continuación te explicamos los pasos necesarios para comunicar el ERTE parcial o lo que es lo mismo, que se van incorporando trabajadores del ERTE por fuerza mayor a su puesto:

1. Presentar una declaración responsable

Según el artículo 4.3 del RD Ley 18/2020, para que la empresa pueda seguir aplicando las exenciones es imprescindible que presente una declaración responsable.

TGSS informa que esta declaración responsable se presentará a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización de la empresa afectado por el ERTE.

La declaración deberá presentarse antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas. Finalmente será mediante la anotación de un campo.

Para hacerlo, deberá utilizarse la función «Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC» indicando la opción: «Causa peculiaridad cotización 059» para la declaración responsable de fuerza mayor parcial.

Se indicará además el código de cuenta de cotización afectado y las fechas de aplicación.

Según el Boletín RED 11/2020 de TGSS, se recomienda que la declaración para el mes de mayo se presente en los primeros días de junio y la del mes de junio, en los primeros días de julio.

Importante: La no presentación de esta declaración responsable afectará directamente a las exenciones en los seguros sociales.

 

2. Comunicar la variación de datos en el campo «tipo de inactividad»

Según TGSS, una vez presentada la declaración responsable, habrá que comunicar la variación de identificación en el tipo de inactividad. Los campos que marcaste con una V, W o X en el ERTE inicial, al pasar a ERTE parcial deberán sustituirse por las claves:

  • R: para las personas que estaban en suspensión o reducción y pasen a situación de actividad total.
  • S: para los trabajadores que pasen de suspensión a reducción de jornada por ERTE parcial.

Estos valores se podrán anotar hasta el penúltimo día del mes siguiente al que surten efectos, antes de la liquidación de cuotas.

El Boletín RED 13/2020 introduce además 2 nuevas claves para aquellos trabajadores que, tras incorporarse a su puesto de trabajo, vuelven a entrar en suspensión o reducción de jornada dentro del ERTE por falta de actividad en la empresa:

  • Y: para trabajadores reincorporados total o parcialmente (se había modificado su actividad previamente con R o S) que deben volver a una suspensión en su ERTE.
  • U: para trabajadores reincorporados total o parcialmente (con R o S en campo de inactividad) que vuelven a tener una reducción de jornada en el ERTE.

3. Gestiones en el SEPE para comunicar el ERTE parcial

El SEPE ha vuelto a modificar el procedimiento para notificar los ERTES parciales, el procedimiento variará según la situación:

  • Si la empresa reincorpora a uno o varios trabajadores, deberá utilizar el modelo oficial que han llamado «bajas ERTE».
  • Si la empresa pasa a trabajadores en ERTE de suspensión a reducción: enviar por el registro telemático común de rec.redsara.es el modelo oficial «bajas erte» para que se le dé de baja la prestación y el alta de la prestación en el impreso de solicitud colectiva indicando el % de reducción de jornada aplicable a partir de ese momento.
  • Si la empresa incorpora a algún trabajador en jornada completa, con o sin peculiaridades, se comunicará a través de certifica@2 para comunicar los periodos de actividad.

Es imprescindible comunicar estos cambios al SEPE con carácter previo a través de la aplicación certific@2. Así se exige en el Real Decreto 19/2020, en relación a las exenciones. Y así se exige en la guía del SEPE, a efectos de tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las bajas se tendrán que comunicar en el momento en que se conozca la firme reincorporación del trabajador o acumularse para remitir el menor número de envíos, aunque deben comunicarse dentro del mes en que se produzcan para que no se generen pagos indebidos a los trabajadores incorporados.

Otra novedad a destacar: el SEPE ha eliminado el famoso Excel verde para estos trámites, ahora sólo debes utilizar el de solicitud colectiva y bajas ERTES que han publicado en su web.

Importante: han establecido una denominación obligatoria para los ficheros Excel del ERTE de bajas que subas, deberán denominarse: B + día + mes + hora + nombre de la empresa o asesoría que lo comunica (12 posiciones máximo para el nombre). Por ejemplo, B010610GRUPO2000. Si no se sube con esta denominación, rechazarán el fichero y se obligará a una nueva remisión.

Compartimos con vosotros un resumen sobre cómo tramitarlo para cada situación, según el SEPE:

Si has realizado variaciones en estos días, tras los cambios en el proceso del SEPE, te recomendamos revisarlo y también echarle un ojo antes de volver a hacer estos trámites, ya que lo están modificando por días.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Tienes alguna duda o quieres dejarnos un comentario? Nos encantará leerte, escríbenos más abajo. ¡Gracias!

Desde aquí, enviar un fuerte aplauso a todos los despachos profesionales y empresas que están afrontando, además de la crisis, la gestión de los ERTES en medio de tanto cambio normativo y de procedimientos. ¡Mucho ánimo para todos!

 

 

¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

Comienza la desescalada y muchas empresas se preguntan qué hacer ahora: ¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

A continuación te explicamos cómo puedes solicitar que un trabajador se incorpore a su puesto, cómo solicitar que pase de suspensión a reducción de jornada, hacer una incorporación puntual o finalizar el ERTE. Aclaramos todas las dudas en este artículo:

¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE?

Desde el 4 de mayo, muchas empresas pueden volver a abrir su negocio, aunque sea parcialmente. Esto les lleva a replantearse las medidas tomadas con su empresa en caso de ERTE, para que algunos trabajadores puedan incorporarse a su puesto de trabajo.

El RD Ley 18/2020 confirma que sí se puede sacar a un trabajador o varios trabajadores del ERTE si la empresa lo necesita. Creando una nueva figura de ERTE: el ERTE parcial.

¡Novedad! La Disposición Final Decimotercera del RD Ley 19/2020 establece que, para renunciar, suspender el ERTE o modificar las medidas aplicadas, las empresas deberán realizar comunicación previa al SEPE.

Ese cambio será afectivo a partir de la fecha que indiques para la reincorporación del trabajador. Deberá ser comunicado, pero no será necesario solicitar una autorización a las Autoridades competentes como hiciste para comenzar el ERTE.

El procedimiento para «sacar» o desafectar a ese trabajador en ERTE variará si se hace de forma definitiva o temporal. Más abajo vemos las situaciones posibles:

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¿Qué es un ERTE parcial? ¿Cómo se solicita?

El artículo 1 del RDL 18/2020 crea una nueva modalidad de ERTE para adaptarse a las necesidades de las empresas, el ERTE parcial.

El fin es permitir que las empresas que hayan aplicado un ERTE de fuerza mayor puedan ir incorporando progresivamente a los trabajadores, en función de la recuperación de su actividad.

Será considerado un ERTE parcial en el momento en que la empresa vaya solicitando la incorporación de los trabajador en suspensión, siempre que todavía haya algún trabajador todavía en suspensión y no haya renunciado o finalizado el ERTE.

TGSS aclara en su último Boletín RED cuáles son los requisitos para que sea considerado ERTE parcial:

  • Que exista un ERTE autorizado que incluya a toda o parte de la plantilla.
  • Que se reincorpore a algún trabajador.
  • Que las causas por las que se solicitó el ERTE permitan la recuperación de la actividad.

Seguridad Social también indica que la empresa será la que tiene que valorar si puede reiniciar su actividad. Si en esa fase de desescalada ya puede abrir un negocio, no quiere decir que esté en ERTE parcial automáticamente, si las circunstancias por las que inició el ERTE siguen persistiendo.

Según la citada norma, las empresas que incorporen trabajadores podrán aplicar exenciones en los seguros sociales de mayo y junio en un porcentaje que variará según la medida aplicada (suspensión o reducción) y el volumen de plantilla. A partir de ese momento ya no podrían aplicar el 100%.

Estas exenciones se aplicarán sólo en caso de ERTE por fuerza mayor y mientras la empresa tenga a uno o varios trabajadores afectados por el ERTE.

Importante: TGSS avisa que es imprescindible presentar una declaración responsable de la empresa por cada código de cuenta de cotización para poder acceder a la exención de cuotas. Sin ella, no se aplicarán.

Cómo solicitar al SEPE que un trabajador salga de un ERTE. Cómo hacer un ERTE parcial

Si tu empresa presentó el ERTE ante el SEPE, para poder solicitar que ese trabajador salga del ERTE o se incorpore a su puesto, tendrás que presentar una solicitud oficial ante este organismo.

El el momento en que solicites la incorporación de un trabajador, aunque sea a media jornada, tu ERTE ya pasaría a ser considerado ERTE parcial. A continuación vemos los pasos a seguir:

 

Solicitar ERTE parcial en el SEPE o incorporación del trabajador:

La solicitud deberá ser en el formato oficial, en Excel, y tendrás que remitirla a través del registro de rec.redsara.es

En el documento de solicitud oficial denominado «BAJAS ERTE» que te permitirá sacar a un trabajador del ERTE, que deberás indicar:

  • Identificación: Nombre de la empresa o gestoría, en su caso.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo al que esté asignado.
  • DNI del trabajador.
  • Fecha de baja de la prestación de desempleo que se debe aplicar.

¡Novedad! El SEPE ha vuelto a variar el procedimiento en su web, indicando que este modelo de solicitud «BAJAS» se utilizará tanto para incorporar a un trabajador a su puesto, como para rescatar a todos los trabajadores del ERTE.

Y hay una nueva denominación obligatoria para el Excel, te lo contamos más abajo.

Indicar variación de datos en Seguridad Social y declaración responsable

Es imprescindible modificar la situación del trabajador en Seguridad Social, ya que en su momento le aplicaste una variación de datos en el «tipo de inactividad».

Además, según el RDL 18/2020, si vas a aplicar la exención en seguros sociales por un ERTE parcial de fuerza mayor, debes presentar una declaración responsable de la empresa en la que garantices a TGSS la situación de ERTE de fuerza mayor en la que se encuentra la empresa.

Esta declaración responsable se presentará a través del Sistema RED respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren las personas en suspensión o reducción.

Para presentar la declaración responsable se hará a través de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización de CCC» con la liquidación de cuotas de mayo y junio. Escogiendo 059 en causa de peculiaridad, Declaración responsable de fuerza mayor parcial, incluyendo los datos de CCC y fechas.

Y por supuesto, es más que aconsejable informar previamente al trabajador sobre su incorporación. Aunque no es obligatorio realizarlo con una anticipación, puesto que la normativa no lo indica expresamente, éste tendrá que organizarse, especialmente si tiene hijos o personas a su cargo. Y también debes asegurarte de que no esté enfermo o en cuarentena por haber estado en contacto con una persona afectada.

Si tienes varios centros de trabajo, cada uno puede estar en una situación diferente de ERTE parcial y total (Boletín RED 14/2020). En estos casos, los trámites con seguridad social serían diferentes. Ver trámites con TGSS

Este procedimiento sólo es válido para desafectar a uno o varios trabajadores. Si tu intención es finalizar el ERTE, más abajo te indicamos el procedimiento.

Cómo sacar a un trabajador de un ERTE presentado en una Comunidad Autónoma

Si tu empresa sólo tiene centros de trabajo dentro de una comunidad autónoma o más del 85% de trabajadores en ella, el ERTE se presentaría de forma telemática, a través del registro telemático rec.redsara.es/registro remitido a la Dirección Provincial del SEPE a la que corresponda el centro de trabajo.

Al igual que en las solicitudes al SEPE, debes utilizar el modelo oficial de solicitud o de desafectación del ERTE «BAJAS» completando, Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo, DNI de los trabajadores y la fecha en que debe finalizar la prestación.

Y recuerda igualmente notificar la variación de la situación del trabajador en Seguridad Social (tipo de inactividad) y remitir la declaración responsable en Sistema RED.

Este procedimiento se aplica para desafectar a uno o varios trabajadores ante la Comunidad Autónoma. Si quieres finalizar el ERTE, más adelante te indicamos cómo hacerlo.

¿Cómo puedo pasar a un trabajador de suspensión a reducción de jornada?

Tras el Real Decreto Ley 18/2020 se permite modificar la suspensión para aplicar una reducción de jornada y puedan volver a su puesto con una jornada parcial.

Esto está ocurriendo especialmente en los sectores de comercio y hostelería que están pudiendo abrir en la desescalada para prestar servicios de envío a domicilio.

Es posible modificar el ERTE aplicado a un trabajador para que pase de suspensión a reducción. El procedimiento sería el siguiente:

Pasar de suspensión a reducción en TGSS:

Según informan desde TGSS, debes acceder al servicio de Afiliación y cambiar la clave de inactividad, que indica reducción de jornada en ERTE parcial, pasaría a indicarse «S».

Para poder aplicar la exención de cuotas en los seguros sociales durante mayo y junio, recuerda presentar antes la declaración responsable sobre la situación de ERTE de tu empresa ante TGSS. Ya está disponible la opción en «Anotación de causa peculiaridades de cotización ccc», en «anotación resto de peculiaridades». Tendrás que indicar «Causa peculiaridad cotización 059» (para fuerza mayor parcial) y el código de cuenta de cotización afectado.

Importante: esto se puede realizar para los trabajadores que ya estuviesen incluidos en el ERTE. No se puede incluir a nuevos trabajadores en el ERTE, si vas a extender el ERTE a otros que antes no estaban afectados, deberás plantear un nuevo ERTE.

Pasar de suspensión a reducción en el SEPE:

En estos casos deberás enviar el modelo de solicitud «BAJAS ERTE» a través del registro electrónico común REC, dirigido a la Dirección Provincial del centro de trabajo.

Y además, el impreso «SOLICITUD COLECTIVA» indicando en la casilla el % de reducción de jornada el porcentaje que se reduce, es decir, la parte de su jornada que no va a realizar. Estos cambios se notificarán durante el mes en que se produzcan.

No es necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE y no vayas a afectar a nuevos trabajadores que no estaban en el inicial.

Estos cambios se notificarán durante el mes en que los realices.

Necesito un trabajador puntualmente, ¿puedo rescatar a un trabajador del ERTE durante unas horas, días o semanas?

Según informa el SEPE en su web, si has realizado un ERTE y tu empresa tiene un repunte de actividad excepcional durante unos días, el trabajador puede trabajar, pero tendrás que comunicar todas las variaciones al SEPE.

En estos casos, tendrás que comunicar los periodos de actividad que se hayan producido dentro de la situación de suspensión. Para ello, debes remitir los periodos activos a través de la aplicación certifica@2. Esto generará la baja en la prestación del trabajador en esos días en los que está activo.

La comunicación a través de Certifica@2 se debe realizar con carácter previo según la LISOS.

Importante: el SEPE acaba de publicar en su web que para estos casos sólo debes comunicar los periodos de actividad, NO envíes el modelo de solicitud de «bajas» para el ERTE. Ese modelo se envía únicamente cuando el trabajador se va a reincorporar definitivamente a su puesto o cuando desees finalizar el ERTE definitivamente.

¡Novedad en TGSS! En su Boletín RED 13/2020 introducen 2 nuevas claves que se deben indicar en el tipo de inactividad cuando vuelvas a incluirlos en el ERTE, la clave variará en función de la medida aplicada dentro del ERTE:

  • U: vuelve al ERTE con reducción de jornada tras la reincorporación.
  • Y: vuelve al ERTE con suspensión tras la reincorporación.

Aunque debes saber que si un trabajador sale del ERTE y vuelve después, afectaría a la exención del 100% en los seguros sociales, la perderías en el momento que desafectes a un trabajador, aunque sea durante unas horas. Al considerarse ERTE parcial, las exenciones se aplicarían en otro porcentaje a partir del día en que vuelve a su puesto el trabajador.

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¿Puedo seguir con los trabajadores en ERTE sin rescatar a ninguno?

Si todavía no es viable abrir tu negocio, según el SEPE, los trabajadores podrán continuar en el ERTE hasta el 30 de junio. En estos casos no tendrás que informar de nuevo sobre las medidas aplicadas si no han variado.

Los trabajadores seguirán recibiendo la prestación hasta el 30 de junio.

Recuerda incluir la declaración responsable en la liquidación de los seguros sociales de mayo y junio con la «Causa peculiaridad cotización 058«.

¿Cuándo finaliza el ERTE que he presentado? ¿Acaba el ERTE al terminar el estado de alarma?

Si tu empresa ha aplicado un ERTE, la fecha de fin será la que se indicó en el fichero de solicitud inicial.

Si el ERTE es por fuerza mayor, lo adecuado sería no indicar fecha. En estos casos, los ERTES se aplicarán durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas. La fecha de fin debió dejar en blanco en la solicitud. Según el RDL 18/2020, la fecha máxima a aplicar sería el 30 de junio de 2020.

Aunque la mayoría de los ERTES presentados han sido por fuerza mayor y deberían finalizar cuando lo haga el estado de alarma, desde el Gobierno han planteado la opción de ERTE parcial para que puedan continuar durante un periodo adicional y así flexibilizar el retorno de los trabajadores de forma progresiva.

También se puede finalizar el ERTE antes de la fecha que hayas indicado, comunicando tu intención de renunciar a él o suspenderlo. Las exenciones se dejarán de aplicar desde la fecha que indiques de finalización del ERTE. A continuación te explicamos cómo hacerlo.

Cómo finalizar un ERTE o suspenderlo

Finalizar las medidas aplicadas mediante el ERTE por fuerza mayor, por causas económicas, organizativas o productivas, se deberá comunicar obligatoriamente por la empresa o asesoría.

Los trabajadores no tendrán que hacer nada, desde el momento en que retomen su actividad, su prestación quedará interrumpida.

Importante: este procedimiento sólo se aplica cuando afecta a toda la plantilla. A continuación resumimos los pasos que debes seguir:

  1. Cumplimentar el formulario oficial de solicitud unificada. Es un archivo Excel, similar al que presentaste para solicitarlo inicialmente. El formato aceptado será en XLSX. El fichero se denominará B + día, mes y hora de envío y la empresa o asesoría que lo comunica (máximo 12 dígitos para el nombre). Por ejemplo, B180509GRUPO2000.
  2. En el formulario de bajas tendrás que incluir el Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo para el que ha finalizado el ERTE, NIF o NIE de los trabajadores y la fecha de baja de la prestación (fecha de incorporación al puesto).
  3. Enviar el fichero Excel a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, a la Dirección Provincial que corresponda.
  4. Recuerda modificar la situación de inactividad en TGSS, en la afiliación de los trabajadores.

Si tienes varios centros de trabajo en una misma provincia, se pueden incluir en un mismo fichero. Siempre que se aplique a la totalidad de trabajadores.

Para centros de trabajo en diferentes provincias, se remitirá este fichero de solicitud, por provincia, a la Dirección Provincial del SEPE.

Según el RDL 18/2020, es imprescindible que las empresas que finalicen el ERTE comuniquen en 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia total ante la autoridad laboral.

La comunicación debe realizarse dentro del mes en que se vaya a producir, según la guía del SEPE, para que no se generen pagos indebidos.

Si has cometido errores al enviar este modelo, deberás contactar directamente con el SEPE, como indican en su web.

El SEPE ha publicado una guía básica con todos los pasos y documentación necesaria. Te recomendamos consultarla antes de realizar el trámite porque ya la han modificado varias veces.

Errores en la comunicación de la baja o suspensión del ERTE que pueden ser sancionados

Muy importante: El SEPE avisa en su guía que es importante revisar que la fecha de baja de la prestación que se indique en el fichero. Deberá ser la del primer día de trabajo tras la suspensión o reducción.

Si este dato es erróneo, posteriormente se podría obligar a la empresa a la regularización de las prestaciones y cantidades cobradas indebidamente.

¿Cómo amplío la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor que he solicitado?

Si presentaste un ERTE de fuerza mayor indicando fecha de fin, y el estado de alarma se ha prorrogado más allá de esta, para tu tranquilidad decirte que en el SEPE van a prorrogar de oficio todas las prestaciones derivadas de ERTE a las que se haya indicado fecha de fin anterior al 2 de mayo.

Tampoco será necesario que vuelvas a enviar ningún documento para las prestaciones de los trabajadores por fuerza mayor, se ampliará de oficio hasta el 30 de junio.

¿Puedo poner diferentes fechas de finalización en el ERTE para cada trabajador?

Si prevés que, según el puesto que desempeña el trabajador, va a tener mayor o menor carga de trabajo. Cuando se comunica la solicitud del ERTE, es posible indicar diferentes fechas de fin para la suspensión o reducción de cada uno de ellos.

Esperamos que esta información os sirva para resolver dudas. ¿En tu empresa se ha dado un caso similar? Nos encantaría leer tus comentarios. Escríbenos más abajo, respondemos todos.

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En Junio se reanudan los plazos administrativos y procesales

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En Junio se reanudan los plazos administrativos y procesales que se habían paralizado durante el estado de alarma, según el Real Decreto 537/2020.

Esta norma modifica el Real Decreto 463/2020 estableciendo un plazo de reanudación para cada uno de ellos. A continuación resumimos todos:

Se reanudan los plazos administrativos suspendidos

Según el artículo 9 de la norma, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Recordamos que el estado de alarma suspendió los plazos administrativos para la tramitación de procedimientos de todo el sector público con el fin de no menoscabar los derechos de los ciudadanos durante la vigencia del estado de alarma.

Sin embargo esta suspensión de plazos no se aplicó a ámbitos como afiliación, liquidación o cotizaciones a Seguridad Social.

Esto será el primer paso para normalizar la relación con las administraciones públicas y obligará a echar un vistazo a todo lo que se hubiera quedado pendiente.

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Se reanudan los plazos procesales

A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de los plazos procesales, según el artículo 8 de la norma, que habían sido paralizados con el RD Ley 463/2020.

Esta medida va en consonancia con la vuelta al trabajo prevista para el área judicial.

Destacar que la suspensión de plazos del estado de alarma no era de aplicación a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales, de conflictos colectivos, autorizaciones judiciales para internamientos no voluntarios por trastornos psíquicos o medidas de protección del menor.

Así mismo, el RD Ley 463/2020 establecía que el tribunal podrá acordar acciones judiciales necesarias para evitar perjuicios en los derechos de las partes del proceso, en relación a la suspensión de plazos.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Los plazos de prescripción y caducidad de acciones también habían sido suspendidos desde el 14 de marzo.

Según el artículo 10 de la norma, a partir del 4 de junio se alzará la suspensión de dichos plazos.

Estos cambios nos llevarán poco a poco a la normalidad en las relaciones con la Administración y sector judicial. También las últimas normas para la apertura de empresas en la fase 2 que hemos publicado en nuestro blog para que tengas toda la información.

¿Qué te parecen estas medidas? Nos encantará saber tu opinión. ¿Nos dejas un comentario más abajo? ¡Gracias!

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Estas son las últimas noticias de nuestro blog:

Se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo

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Tras la publicación del Real Decreto Ley 14/2020 en el BOE se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo. Una noticia esperada por empresarios y sobre todo por los despachos profesionales, que tenían que enfrentarse a estas campañas de impuestos en una situación muy difícil.

Se extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

La norma publicada en el BOE extiende los plazos de presentación e ingresos de las declaraciones y autoliquidaciones que debían presentarse durante el mes de abril al 20 de mayo de 2020.

Si la forma de pago elegida es domiciliación, el aplazamiento se realizará hasta el 15 de mayo de 2020.

Este aplazamiento no será aplicable para empresas con un volumen de operaciones superior a los 600.000 euros durante el año 2019.

Tampoco se beneficiarán de este cambio en los plazos los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, independientemente de su volumen de negocios.

¿Qué ocurre con las domiciliaciones que ya se hayan hecho?

Hacienda confirma en su página web que, para todas las domiciliaciones de impuestos que ya se hayan realizado hasta el 15 de abril, el cargo en cuenta se pasará el 20 de mayo de 2020.

Desde ATA, los Colegios Profesionales y diferentes entidades han presionado para que se suprimieran o aplazaran estas liquidaciones debido al volumen excesivo de trabajo que deben afrontar en estos días.

Era misión imposible llevar a cabo esta tarea en medio de un estado de alarma. No olvidemos que los asesores dependían de que las empresas le facilitasen la documentación para realizar las declaraciones de impuestos, estando muchas de ellas confinadas y en situación de ERTE.

Por no hablar del riesgo de contagio en el que se pone al personal del despacho profesional, al tener que manipular facturas y documentos.

Esta medida se toma con alegría, pero como muchos estarán pensando, debería haberse aplicado antes, no cuando ya está el trabajo prácticamente hecho.

¿Qué opinas de esta medida? Cuéntanos tu experiencia más abajo en los comentarios. Nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

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