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Se firman más de 54.600 contratos de formación en 2014

Se firman más de 54.600 contratos de formación en 2014

Se firman más de 54.600 contratos de formación en 2014

El contrato de formación ha duplicado su importancia para generar nuevos puestos de trabajo en España. Según la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, la utilización de este modelo de contrato laboral ha aumentado entre 2008 y 2014 en un 54%.

La cifra de contratos de formación formalizados, que en 2008 estaba en torno a 34.800 contratos, se ha incrementado considerablemente en 2014, donde hasta día de hoy se han firmado más de 54.600 contratos.

Si miramos estos datos por las distintas regiones de España, las comunidades donde esta modalidad contractual tiene mayor importancia son Canarias, donde suponen el 1,9% del total de contratos realizados, la Comunidad Valenciana, con 1,3%, Andalucía y Galicia, ambas con un 1,1%.

Estas cifras consolidan la importancia del contrato de formación en la generación de empleo durante el ciclo económico que está atravesando España, y se manifiesta como una de las herramientas más efectivas de la reforma laboral del Gobierno para la creación de empleo.

El contrato de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Además de ayudar a insertar laboralmente al colectivo joven, que actualmente cuenta con la tasa de desempleo más alta de Europa, les da la oportunidad de adquirir una formación sobre un oficio, y comenzar a desarrollar su carrera profesional.

El contrato de formación se ha confirmado también como el modelo contractual bonificado con más ventajas para la empresa, ya que durante toda la vigencia del contrato tiene derecho al 100% de la reducción de los Seguros Sociales, y al 100% de la bonificación de la formación vinculada al contrato. Y no existe la obligación de mantener al trabajador durante un periodo de tiempo o de devolver las cantidades bonificadas (obligaciones que si tienen otros contratos más mediáticos, como el contrato indefinido de tarifa plana).

Nuestro centro de formación es un centro homologado, con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación teórica vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre este modelo de contrato, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato.

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de Diciembre varias medidas que afectan al ámbito laboral.
La Ministra Fátima Báñez ha explicado que este conjunto de medidas son una segunda ronda de medidas para la reforma laboral.

Estas se han publicado en el BOE, vienen recogidas en el RD Ley 16/2013 de Mejora de la Contratación Estable y la Empleabilidad de los Trabajadores. Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:

  1. Se reducen los 42 formularios de contratación existentes a tan sólo 4 tipos: contrato temporal, indefinido, en formación, y de prácticas.
    Además, a partir del 1 de Enero van a poner a disposición de las empresas una herramienta informática que facilite la contratación por vía telemática.
  2. El contrato indefinido de apoyo al emprendedor podrá ser también suscrito a tiempo parcial.
  3. Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora el tipo de cotización empresarial por desempleo en contrato temporal será única: 6,70 %.
  4. Se limita el periodo de prueba de los contratos temporales a un máximo de un mes cuando el contrato de trabajo tenga una duración no superior a 6 meses.
  5. Se autoriza a las ETT a hacer contratos en prácticas para las empresas usuarias.
  6. Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2014 la concertación de contratos de formación y aprendizaje sin vinculación a certificado de profesionalidad o titulación de FP.
  7. Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores  por cuenta ajena con la relativo a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.
  8. Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para trabajadores del grupo de cotización 1 al Régimen General.
  9. La ampliación para acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años (hasta ahora estaba fijado hasta los 8 años).

Asimismo, se ha aprobado el anteproyecto de Ley que reformará la regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre otras medidas la Ministra ha comentado que las mutuas serán las encargadas de hacer el seguimiento de las bajas laborales y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, dando un periodo de 5 días al sistema público de salud para que decida si da el visto bueno a la solicitud.

De igual forma, se ha aprobado el informe sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España y las diversas medidas que engloba.

Estaremos pendiente de todas las novedades, y esperamos ofreceros más información en breve.

 

Fuente: La Moncloa, BOE.

 

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014.

El 13 de Noviembre se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales dos Enmiendas, propuestas por el PP, que hacen referencia a la formación de los contratos de formación y aprendizaje.

El objeto de estas Enmiendas es ampliar el plazo, ante la necesidad de adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.

En la Enmienda 100, se afirma que «los contratos de formación y aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes», y se pone de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo «dada la necesidad de completar la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición».

A tal efecto, en la Enmienda 104, se propone añadir una nueva Disposición Final, modificando el apartado 2 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio. La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:

2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo».
Por tanto, el Gobierno permitirá que se puedan seguir firmando contratos de formación y aprendizaje no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional hasta el 31 de Diciembre de 2014.
La formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, y será impartida por los centros formativos homologados disponibles, debiendo ofrecer unos contenidos mínimos establecidos en el fichero de especialidades formativas, y serán considerados actividad formativa inherente al contrato de trabajo.

Grupo2000 es un centro homologado con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación a distancia vinculada al contrato de formación y aprendizaje,  si tenéis alguna consulta sobre el tema, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha. Requisitos y cuantías. Te contamos todos los detalles de esta ayuda en este artículo.

La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha aprobado unas ayudas muy interesantes, que se recogen en la Orden de 27/09/2013. Son unas ayudas a la contratación, destinadas a fomentar el empleo en esta Comunidad Autónoma.

A continuación os detallamos los aspectos más importantes de esta subvención:

  • Cuantía de las ayudas:

Hasta 3.000 euros por cada contratación subvencionable. Cada empresa podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.

Si se realiza un contrato a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.

  • Beneficiarios:

Autónomos, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

  • Requisitos:
  1. Realizar un contrato temporal de al menos 4 meses.
  2. La jornada laboral no puede ser inferior a 25 horas semanales.
  3. La persona contratada debe estar al menos 3 meses desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo de manera ininterrumpida.
  4. La empresa debe tener domicilio fiscal y centro en Castilla La Mancha.
  5. Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  6. Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
  7. No haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos laborales.
  8. La empresa deberá mantener el nivel de empleo, en caso de que haya algún despido, deberá sustituir el trabajador, ya sea subvencionado o no subvencionado.

Cuando el trabajador haya trabajado para la empresa con anterioridad, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de Septiembre de 2013.

  • Exclusiones:
  1. Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del empleador o miembros directivos. Excepto si se acredita debidamente que la persona no convive con el empresario.
  2. Contrataciones a cargos directivos de la empresa.
  3. Relaciones laborales de carácter especial.
  4. Contrataciones a partir de la tercera subvención concedida a la empresa según la Orden 27/09/2013.
  • Incompatibilidades:

No es compatible con ninguna ayuda solicitada a las Administraciones Públicas para la misma finalidad.
Queremos hacer una corrección a la publicación que hicimos el 30/10/13: La ayuda sólo será aplicable a los modelos contractuales que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.15.1. Por tanto, para esta subvención no podrá utilizarse la modalidad de contrato de formación.

  • Solicitud:

Se presentará el formulario de solicitud preferentemente por vía telemática. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Empleo y Juventud y sus servicios periféricos.

Las solicitudes se concederán según el orden de entrada. Deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, como máximo hasta el 15 de Diciembre de 2013.
La solicitud se aplicará para los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden, hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden 27/09/2013.

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad.

El 17 de Octubre se publicó la Orden ESS/1897/2013, de 10 de Octubre, que desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los Certificados de Profesionalidad y aspectos del resto de modalidades, con el fin de mejorar la calidad formativa de estos.

Por tanto, la formación de los Certificados de Profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial, mediante teleformación, o a través de la formación profesional dual.

Hoy nos gustaría sobre todo aclarar varias dudas que os están surgiendo desde su publicación:

 

¿Cuál es fin de esta Orden?

La Orden se refiere única y exclusivamente a los Certificados de Profesionalidad. En ella se desarrolla la modalidad de teleformación para impartir la formación de estos certificados, y los requisitos que deben cumplir los centros de formación y alumnos.

 

¿Qué es un Certificado de Profesionalidad? 

Los Certificados de Profesionalidad, regulados por el RD 34/2008, de 18 de enero, son un instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales. Sirven para acreditar un conjunto de competencias profesionales necesarias para el desarrollo de una actividad laboral.

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo y órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

¿Qué es la teleformación?

La teleformación es una modalidad formativa, que se imparte mediante un soporte tecnológico y de comunicación. Esta modalidad aporta las siguientes ventajas:

  1. Facilita el acceso a la formación en un lugar diferente.
  2. El aprendizaje a través de nuevas tecnologías.
  3. Fomenta la interacción entre alumnos y tutores.

 

 ¿Quién puede acceder a un Certificado de Profesionalidad?

Cualquiera puede acceder a un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 mediante teleformación, pero es fundamental que tengas las competencias necesarias para el aprovechamiento de la formación del certificado, y la habilidad suficiente para ser usuario de una plataforma virtual.

Si estás interesado en realizar la formación de los certificados de otros niveles mediante teleformación, debes cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
  2. Haber obtenido el título de Graduado en ESO para el nivel 2 o Bachiller para nivel 3.
  3. Haber superado un certificado de profesionalidad del mismo nivel del certificado al que se quiere acceder.
  4. Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2, o certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
  1. Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado reguladas por las administración educativa competente, o haber accedido a un ciclo formativo de grado medio para el nivel 2, o un grado superior para un nivel 3.

 

¿Esta Orden afecta a los contratos de formación y aprendizaje?

No afecta a los contratos de formación, ya que no se especifica en la ley que se puedan impartir los contratos de formación a través de esta vía.

Todavía estamos a la espera de que se publique la ley que desarrolle los contratos de formación mediante teleformación. Por el momento tenemos que remitimos al RD-Ley 1/2013.  En la Disposición Final Primera del RD-Ley 1/2013 citan textualmente:
«… es preciso mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.»

Por tanto, se prorroga la formación de los contratos de formación y aprendizaje no vinculados al certificado de profesionalidad. Y estos, sólo se pueden impartir de forma presencial o a distancia.

En cuanto haya alguna novedad al respecto, os lo contaremos en nuestro blog.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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