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Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación

Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación

Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación.

Si vas a contratar, posiblemente te estés planteando qué modalidad aporta más beneficios a tu empresa.

En este artículo te explicamos en qué consiste exactamente la reducción del contrato indefinido exento en los primeros 500 euros, y lo comparamos con el contrato que más ventajas aporta a la empresa actualmente: el contrato de formación, para que compruebes si realmente se adapta a tus necesidades.

A continuación vamos a comparar las principales características:

Características Contrato de formación Contrato indefinido exento
Seguros Sociales 0 € Seguros Sociales Reducción en contingencias comunes en proporción a 500€ de salario. Se pagan el resto de contingencias al tipo normal
Requisitos del trabajador Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, sin formación para el puesto No haber trabajado como indefinido en la misma empresa o empresas del grupo
Duración del contrato 1 año, que puede prorrogarse, voluntariamente, hasta un máximo de 3 años. Hay que mantener la contratación realizada durante 3 años.
Jornada Completa, de la cuál, 30 horas son de trabajo y 10 horas de formación Completa o parcial, la ayuda se aplicará en proporción a ésta
Obligación en caso de despido No exige devolución Sí, se devolverá el 100% de las cantidades, en función del mes de despido
Obligación de mantenimiento de plantilla No exige mantenimiento Durante 36 meses hay que mantener la plantilla indefinida y total

Para realizar ambos contratos, la empresa deberá estar al corriente en sus pagos con Seguridad Social y Hacienda, y no haber sido sancionada.

Ahora vamos a hacer números, para ver qué contrato supone un mayor ahorro para la empresa. Para ello, haremos la simulación de los costes de contratar, por ejemplo a un camarero:

Conceptos Contrato de formación Contrato indefinido exento
Líquido Nómina 866,88 €[ 1.273,47 €[
Seguros sociales de la empresa 0 € 305, 58 €
Seguros sociales del trabajador 0 € 86,35 €
Coste total para la empresa 866,88 € 1665,39 €

Para nuestro ejemplo hemos utilizado el simulador de la aplicaciónNetcontrata, con salarios en base al Convenio Colectivo de Establecimiento de Hostelería de Granada.

  • ¿Cómo se calcula la reducción del contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Hay que tener en cuenta que la reducción de este contrato sólo se aplica a las Contingencias Comunes de la empresa, en la parte proporcional de seguros que corresponde a los primeros 500 euros de salario.

La reducción que se realiza en las contingencias comunes de la empresa se calcula de la siguiente manera:

  • Reducción del mínimo exento: 500 € x 23,60% = 118 €

Este es el cálculo de la reducción para un contrato indefinido con mínimo exento a jornada completa. En el caso de que se trate de un contrato a media jornada, se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada del contrato.

Para que veáis más clara la aplicación de la reducción, volvemos a nuestro ejemplo. Vamos a a desglosar los seguros sociales de la empresa del indefinido exento:

Seguros S. Empresa Importes
Contingencias Comunes 320,92 €
Contingencias Profesionales 17,00 €
Otras cotizaciones 85,67 €
Reducción a aplicar – 118,00 €
Total Seg. Soc. Empresa 305,58 €

 

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Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Empleo, BOE.

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¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Ya están disponibles las opciones de Seguridad Social necesarias para dar de alta contratos indefinidos de mínimo exento a la cotización en los primeros 500 euros de salario, contrato regulado en el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.

  • ¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el indefinido exento?

En la ley se indica que se podrá aplicar esta reducción para todos los contratos indefinidos. Por tanto se admitirá para las nuevas altas para los tipos de contrato indefinido 100, 200 y 300. Y también para las transformaciones de contrato temporal a indefinido, con los modelos 189, 289 y 389.

Puedes descargar aquí el modelo oficial de contrato indefinido de mínimo exento de 500 euros.

Para identificar que se trata de un contrato indefinido exento en el ámbito de afiliación, se indicará en el campo “Cond. Desempleado”, el valor “R“.

codigo indefinido exento

Pero ojo, recordamos que tanto si se trata de nueva alta, como de transformación, debe cumplir los requisitos del contrato:

  1. Debe suponer incremento de la plantilla total e indefinida en el momento del alta. Si se trata de una transformación, se deberá realizar una contratación adicional el día del alta para que cumpla con este requisito.
  2. No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda, ni en el momento del alta, ni durante la duración del contrato, ya que supondrá la pérdida automática de los beneficios.
  3. Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.
  4. No haber extinguido contratos por causas objetivas, o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.

 

Cuando el trabajador esté inscrito en el sistema de Garantía Juvenil, además de los beneficios del indefinido exento, que según indica el RDL 1/2015 se aplicarán mediante bonificación (en vez de reducción), tendrá los asociados a este colectivo que se recogen en la Ley 18/2014.

Para el alta se podrá utilizar el tipo de contrato 130, 150,230, 250, 330 y 350.

Y en este caso, habrá que recordar marcar en el campo de afiliación dos casillas:

  1. “Cond.Desempleado”, se pondrá el valor “R”.
  2. “Beneficios”, se indicará el valor 1. (Te explicamos este campo en nuestro artículo sobre dar de alta contratos de Garantía Juvenil.)

codigo indefinido garantia juvenil

  • ¿Qué sucede si hice el alta del contrato indefinido exento antes del 30 de abril?

Todos los que hayáis realizado altas de contratos indefinidos exentos desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, tenéis de plazo hasta el día 15 de mayo de 2015 para rectificar el alta del contrato.

Para ello, deberéis usar la función “cambio de contrato”, e indicar en el campo “Cond.Desempleado” el valor “R”. Además, habrá que anotar en el campo “fecha de variación”, la fecha real de alta del contrato.

 

Si utilizas Netcontrata para gestionar tus contratos, ya está habilitado el nuevo modelo de contrato indefinido de mínimo exento:

contrato indefinido exento netcontrata

 

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

 

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

El pasado sábado, 28 de febrero, se publicaron en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las medidas anunciadas por Rajoy la semana pasada.

En este artículo nos vamos a centrar en el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social, que recoge la citada ley en el artículo 8. A continuación os damos las claves de este nuevo contrato:

  • ¿Cómo funciona el contrato indefinido exento a la Seguridad Social?

Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.

Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.

Si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará el porcentaje de reducción de forma proporcional.

Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, podrán mantener la reducción 12 meses más, pero la exención en este periodo será de 250 €, o parte proporcional si es a tiempo parcial.

Esta modalidad de contrato también se podrá aplicar para incorporar a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

  • ¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?

– El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total. Para ver que se produce dicho incremento, tendrán como referencia el promedio de trabajadores que hayan trabajado los 30 días previos al alta en la empresa.

Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.

Entre los meses 13 y 24, correspondería devolver el 100% por los meses transcurridos desde el 13. Y si se trata del período entre los meses 25 y 36, el 100% desde el mes 25.

– La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.

– No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.

– La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.

La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.

 

  • Exclusiones:

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).

– Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.

– Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.

Este contrato es compatible con el contrato indefinido de Garantía Juvenil.

Fuente: BOE.

 

Las claves del nuevo contrato indefinido de tarifa joven

Las claves del nuevo contrato indefinido de tarifa joven

Actualizado: 28/08/15

Tras la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil también para los jóvenes mayores de 25 y menores de 30 años.


En el RD Ley 8/2014, de 5 de julio, se recogen varias medidas destinadas a fomentar la contratación de los jóvenes que se suscriban al Fichero de Garantía Juvenil.

Hoy nos vamos a centrar en la nueva bonificación que crea el artículo 107, «bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», más conocida como «Tarifa Joven«.

 

Cuantía de la ayuda:

Con la nueva Tarifa Joven, las empresas que contraten de forma indefinida disfrutarán de una bonificación en los Seguros Sociales de 300 euros, durante 6 meses.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada deberá ser de al menos el 50% de la establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Si es el 50%, la bonificación será de 150€ mensuales, y si la jornada es del 75%, de 225€.

La bonificación sólo se podrá aplicar una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil que contraten.

Esta ayuda es compatible con otros incentivos en los Seguros Sociales, siempre que el importe mensual de cotización no sea negativo.

También están incluidos los socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales, así como empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2, de la Ley 44/2007.

Requisitos del contrato:

  • Contratación indefinida durante al menos 6 meses. Se incluye la modalidad de fijo discontinuo.
  • El contrato se debe concertar con jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mayores de 16 años, y menores de 29. (Menores de 30 años, en el caso de discapacidad reconocida.)
  • Se aplicará sólo a los nuevos contratos indefinidos, que se realicen desde el 5 de julio hasta el 30 de junio de 2016.
  • Se excluyen las contrataciones en sistemas especiales del Régimen General.
  • Todos los contratos serán controlados y supervisados mensualmente por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos para las empresas:

  • Pueden contratar empresas y trabajadores autónomos.
  • Mantener al trabajador contratado durante al menos 6 meses. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la bonificación.
  • La contratación debe suponer una creación neta de empleo, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
  • Mantener el nivel de empleo durante al menos 6 meses.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Se deberá acreditar mediante certificado por vía telemática.

¿Qué sucede si el trabajador es despedido?

Si el trabajador es despedido o causa baja voluntaria antes de los 6 meses, la empresa deberá devolver las bonificaciones disfrutadas.

En el caso de que la relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses, la empresa no tendrá que devolver nada.

¿Cómo se va a comprobar el cumplimiento de los requisitos?

A los 6 meses, desde la formalización del contrato, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento de la contratación objeto de la bonificación , así como del nivel de empleo indefinido y total. Para ello, utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que proceda. (Para el cálculo de la plantilla no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas, o despidos disciplinarios no declarados improcedentes.)

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Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil.

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Fuente: BOE.

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