fbpx
Cómo es el contrato de formación en 2023. Características y requisitos

Cómo es el contrato de formación en 2023. Características y requisitos

Hace ya más de un año entró en vigor el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que introdujo una nueva Reforma Laboral que afectó a varias modalidades de contratación, entre ellas, el contrato de formación.

Entre las novedades, el contrato de formación y aprendizaje pasó a denominarse contrato de formación en alternancia.

En este artículo te contamos con detalle cuáles fueron las modificaciones y cómo es el contrato de formación en 2023, características y requisitos.

 

Cambia la denominación de los contratos formativos

Antes que nada, hay que aclarar que el RD Ley no eliminó el contrato de prácticas, unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».

El contrato de prácticas, desde entonces se conoce como contrato formativo para adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.

Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión. Más abajo, analizamos sus características para este 2023.

Contrato de formación en alternancia blog

 

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para el contrato de formación en 2023? 

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia se puede realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
  • No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector productivo.
  • No se podrá celebrar si la persona ha realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, independientemente del tipo de contrato.

 

¿Cómo es el contrato de formación en 2023? Estas son las características del contrato de formación en alternancia

El artículo 1 de la Reforma Laboral modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y especificó las nuevas características del contrato de formación en alternancia.

 

¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación?

El contrato deberá formalizarse por escrito incluyendo el texto del Plan Formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, junto con el Anexo del centro formativo.

Y deberá ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.

 

¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación?

La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral es que se ampliaron las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.

Ahora se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad que realice la persona contratada deberá estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.

La empresa podrá solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente.

Los jóvenes contarán con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último deberá contar con la experiencia o formación adecuadas). Durante todo el proceso formativo deberá seguir la evolución del trabajador/a y coordinarse con el tutor del centro de formación.

Respecto a la tutorización no hay novedades. En Grupo2000 venimos haciendo esta labor de coordinación desde hace muchos años con nuestros clientes.

Aunque tras la Reforma Laboral sí que se la ha dado mayor protagonismo al tutor de empresa, que se convierte en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2023?

La duración del contrato se modificó: ahora puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años. Tras la Reforma Laboral, se eliminó la posibilidad de realizar prórrogas, el contrato de formación debe formalizarse en un sólo contrato.

Sólo podrá prorrogarse si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que el trabajador finalice su formación.

Únicamente se podrá formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa. La persona trabajadora podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

Además, la duración del contrato formativo computará a efectos de antigüedad de la empresa.

¡Importante! La empresa deberá informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.

 

¿Cómo es la jornada del contrato de formación en alternancia en 2023?

La jornada se sigue dividiendo entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:

  • Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
  • Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

Tras la Reforma Laboral, la jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo  parcial.

Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno. Aunque se ha introducido una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería: se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Otro cambio relevante es que se eliminó el periodo de prueba en los contratos formativos.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación?

El salario será el que se establezca en convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente. Actualmente, el SMI está fijado en 1.080 euros para el año 2023.

En los convenios colectivos podrá determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.

Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla. Habrá que esperar para ver cuáles son los matices que introducen a la legislación vigente.

Actualmente, no existe límite de contratos por empresa o tutor (desde Grupo2000 siempre recomendamos un máximo valorando la situación de cada empresa y su plantilla).

Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia sería un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor/a en la empresa.

 

Cotización del contrato de formación en 2023

La Reforma Laboral introdujo una mejora en la cotización para los contratos de formación, que pasaron a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.

Empresa y trabajador cotizarán por las cuantías fijas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, como hasta ahora.

Tras la subida del SMI en 2023 ha habido cambios respecto a este tema. Las bases de cotización del contrato de formación en 2023 quedan de esta forma:

  • Bases de cotización mensual del contrato de formación durante 2023: 1.260 €.
  • Base de cotización diaria del contrato de formación durante 2023: 42 €.

Las cuotas únicas por cada día trabajado aplicables a los contratos de formación en alternancia a partir del 1 de enero de 2023 se han incrementado en la misma proporción que el SMI para 2023.

Igualmente, se mantienen los beneficios aplicables al contrato de formación. Según la Disposición Cuadragésima Tercera del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la reforma, los contratos de formación siguen disfrutando de los mismos beneficios en la cotización que hasta ahora:

  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).
  • Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.
  • Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.

 

¿Qué ocurre con los contratos de formación vigentes antes de la Reforma Laboral?

No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.

Ese contrato se desarrollará según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.

Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyen una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

 

¿Cuándo entraron en vigor los cambios para el contrato de formación en alternancia?

El 30 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral.

Desde el 30 de marzo de 2022 los contratos de formación comenzaron a realizarse con los nuevos requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2023, te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.

Nuestros técnicos especialistas en el contrato de formación se encargarán de hacer todas las gestiones necesarias por ti. Estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia 

Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!

En ella encontrarás la solución a todas tus respuestas. Para descargarla debes rellenar el formulario que encontrarás mas abajo. Después, recibirás la Guía completa en tu email.

¿Qué te parece la nueva Reforma Laboral? ¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: Real Decreto Ley 32/2021.

Contrato de formación en alternancia blog
Ir al contenido