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Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

El 7 de mayo se ha publicado el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, en el que se recoge una nueva convocatoria de ayudas a la contratación por contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014.

Cuantía de la ayuda:
La iniciativa consiste en una ayuda de 4.800 euros para contratos a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Entidades beneficiarias:
Pueden solicitar la ayuda empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro. Estas entidades deberán estar al día con Hacienda, Seguridad Social y demás organismos de la Junta.

Requisitos del contrato:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato deberá celebrarse con una persona beneficiaria del Bono de Empleo Joven, y podrá realizarse desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación es una opción compatible con la subvención. Con esta modalidad de contrato, la empresa además, se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Como hasta agosto no sale el nuevo listado de titulares del Bono, por el momento, solo se puede contratar a los titulares del Bono de 2013, siempre y cuando se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven, y sigan cumpliendo los requisitos de edad.

Requisitos para los jóvenes participantes:

  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulo universitario, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO. (Siempre que los estudios se hayan finalizado en los 5 años previos anteriores.)
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Estar empadronados en la Comunidad de Andalucía.

Los jóvenes que reúnan los requisitos, serán titulares del Bono desde el 1 de agosto de 2014.

En el caso de los titulares del Bono Empleo Joven de la convocatoria de 2013, que no hayan sido contratados, podrán mantener sus derechos, siempre que se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Si buscas empleo y quieres inscribirte en la Iniciativa, debes pedir cita previa en tu Oficina de Empleo, y suscribirte allí.

Exclusiones:
Contrataciones a cónyuges, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y contrataciones de ETT.

Solicitud y plazo:
Las empresas interesadas deberán presentar el modelo de solicitud oficial  de forma telemática, como máximo un mes desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión).
El plazo máximo para contratar es el 30 de Noviembre de 2015.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?
Si el trabajador se da de baja por causas no imputables a la parte contratante, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 1 mes por otro titular del Bono, y comunicar ambos trámites al Servicio Andaluz de Empleo. En estos casos, la persona titular del Bono Empleo Joven, perderá sus derechos.

Si la baja fue por causas ajenas al joven, podrá ser contratado en el plazo de 3 meses, y conservar sus derechos por el tiempo restante.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

 

Cómo solicitar las ayudas a la contratación de BBVA. Programa «Yo Soy Empleo»

Cómo solicitar las ayudas a la contratación de BBVA. Programa «Yo Soy Empleo»

Cómo solicitar las ayudas a la contratación de BBVA. Programa «Yo Soy Empleo»

Desde BBVA han impulsado la iniciativa «Yo Soy Empleo» para fomentar la contratación en nuestro país.

A través de su programa, se ofrece ayuda económica directa a las empresas que contraten trabajadores desempleados.

Hay dos tipos de ayuda:

  • 1.500 euros netos por trabajador contratado de forma temporal que cumpla los requisitos.
  • 3.000 euros netos por contratación indefinida.

Cada empresa puede solicitar hasta 10 ayudas.

Requisitos para optar a la ayuda:

  1. Empresa privada de menos de 250 empleados.
  2. Contratar a una persona desempleada, (al menos 2 meses en el paro).
  3. El nuevo empleado debe domiciliar su nómina en BBVA durante un año.
  4. El contrato mínimo debe ser de 1 año, mínimo 20 horas semanales. Quedando excluidos los contratos por obra o servicio.
  5. La contratación debe ser posterior al 2 de Febrero de 2013.
  6. Solicitar la ayuda 30 días después de la contratación.
  7. Estar al corriente de pagos con la Administración y no tener situación de mora con BBVA.

Si eres autónomo también puedes acogerte a esta ayuda, pero nunca se puede solicitar la ayuda en concepto de autoempleo.

Pasos para solicitar la ayuda:

  1. La empresa debe tener cuenta en BBVA.
  2. Registrarse en www.bbvacontuempresa.es.
  3. Contratar a la persona desempleada.
  4. Una vez comprobada la documentación, te envían un email con el plan de pagos de las ayudas.

Las ayudas se abonarán cada trimestre en la cuenta BBVA indicada por la empresa.

Plazo máximo: 31 de Diciembre de 2013.

Si estás pensando en contratar, esta ayuda es muy interesante. Además, puedes contratar con un contrato de formación, que cumple con todos los requisitos, y beneficiarte de una bonificación del 100% en los Seguros Sociales.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 900 44 22 44.

 

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