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Estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social

1 abril, 2024
Estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social

¡Novedades laborales! Ya se ha publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Esta Orden trae consigo algunas modificaciones: estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Cómo son las nuevas cotizaciones de la Seguridad Social en 2024?

Antes de nada, hay que recordar algo importante:

  • El aumento de las bases mínimas de cotización se vincula al SMI. El porcentaje de incremento se calcula tomando el aumento del SMI y sumándole un sexto de ese incremento.

Actualmente, el SMI 2024 ha subido un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros al mes, lo que supone un aumento de las bases mínimas de cotización.

Entonces, ¿cuáles serán las bases de cotización en 2024?

  • La base mínima de cotización, tras la subida del SMI, se fija en 1.323 euros mensuales, tal y como lo señala la Orden PJC/281/2024.
  • Las bases máximas de cotización suben un 5% y pasan de los 4.495,5 euros a 4.720,5 euros mensuales.
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¿A quiénes afectará la subida de la base máxima de cotización en 2024?

El impacto de la subida podría ser desigual, afectando más a personas trabajadoras de mediana edad, especialmente las personas comprendidas entre los 48 y los 63 años.

Así como a las empresas con mayor número de plantilla, entre las que destacan las dedicadas a consultoría empresarial, servicios informáticos, financieros o de salud.

 

¿Aumenta el MEI en 2024? ¿Cuál será su impacto en las cotizaciones?

Así es. Según recogen el RD Ley 8/2023, la Orden PJC/51/2024 y la Orden PJC/281/2024, en 2024 el MEI aumenta hasta un 0,7% de cotización, del cual:

  • Un 0,58% irá a cargo de la empresa.
  • Un 0,12% corresponderá a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,7%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

Ya se ha publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Estas son las bases de cotización para 2024:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.847,40 € 4.720,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 € 4.720,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 € 4.720,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 € 4.720,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €
6 Subalternos 1.323,00 € 4.720,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €

 

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años quedan de la siguiente manera:

  • Bases mínimas diarias: 44,10 euros.
  • Bases máximas diarias: 157,35 euros.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2023 y 2024

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.759,50 €/mes 4.495,50 €/mes 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.459,20 €/mes 4.495,50 €/mes 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.269,30 €/mes 4.495,50 €/mes 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
6 Subalternos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
10 Peones 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2024?

Los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,58% sobre contingencias comunes 0,12% sobre contingencias comunes 0,70% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! Durante 2023 el MEI fue de un 0,60% sobre contingencias comunes.

La remuneración que obtengan las personas trabajadoras por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14% del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas.

En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior a 4.720,50 euros mensuales, ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,97 euros por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

 

¿Cuál será la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2024?

Las bases de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2024 serán las siguientes:

  • Base de cotización mensual: 1.323 €
  • Base de cotización diaria: 44,10 €

La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 € por contingencias comunes, de los que 53,61 € serán a cargo de la empresa y 10,69 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales supondrán 7,38 € a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 €, de los que 2,00 € serán a cargo del empresario y 0,26 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija de 180,54  €.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,54 €.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál será el tipo de cotización para los autónomos durante 2024?

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.

La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 753,29 euros/mes 816,98 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 816,99 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 872,55 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.045,75 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.062,09 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.078,43 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.111,11 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.176,47 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.241,83 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.307,19 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.454,25 euros/mes 4.720,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.720,50 euros/mes

Por su parte, se mantendrá el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2024

Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán seguir beneficiando los autónomos en 2024: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos andaluces, madrileños, murcianos, riojanos y de Baleares (también podrían incluirse próximamente los autónomos de Castilla La Mancha y Castilla y León) dados de alta a partir del 1 de enero de 2023 pueden disfrutar de la Cuota Cero.

 

Esta será la cotización de las empleadas de hogar en 2024

Según la Orden PJC/281/2024 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 306 € 284 €
De entre 306,01 € a 474 € 405 €
De entre 474,01 € a 644 € 559 €
De entre 644,01 € a 814 € 729 €
De entre 814,01 € a 986 € 901 €
De entre 986,01 € a 1.153 € 1.069 €
De entre 1.153,01 a 1.323 € 1.323 €
Desde 1.323,01 € Retribución mensual

 

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2014 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo será la cotización para artistas en 2024?

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas será de 4.720,50 € al mes.

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 534 euros 314
Entre 534,01 y 961 euros 396
Entre 961,01 y 1.608 euros 473
Mayor de 1.608 euros 628

 

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

 

Así será la cotización para profesionales taurinos en 2024

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 4.720,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina según la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos serán:

Grupo de cotización Euros al día 
1 1.456
2 1.342
3 1.007
7 602

 

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se está aplicando el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo será la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En el año 2024, para ambos casos de prácticas (formativas y académicas externas), a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de:

  • 2,67 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y por contingencias profesionales de 7,38 € , de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 €, 0,17 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

Descarga aquí la tabla actualizada con las nuevas cotizaciones 2024

Para formalizar la descarga, simplemente tienes que completar este formulario:

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¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

Esperamos que te sirva de ayuda. Y si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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70 Comentarios

  1. Ramiro

    Teniendo un convenio especial ordinario con la seguridad social, con una base de cotización de 4368.84€ durante el 2023, a cuanto se debe incrementar esa base de cotización en el 2024, teniendo en cuenta que las pensiones se han incrementado el 3.8%

    Responder
  2. Gloria

    Buenas tardes tengo contrato indefinido me paga es de 1260 trabajo 40 horas semanales quería saber y pago y mi jefe paga en la seguridad social 350 y 7,46

    Responder
    • Silvia

      Buenas puede ser la base de cotización más alta que el salario en neto

      Responder
    • Josep hernandez

      Faltan actualizar las bases mínimas de cotización al smi de 2024. Ok ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Josep, así es. Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aún no se han actualizado para el SMI de 2024. Un saludo.

        Responder
  3. Pablo Quiñones

    Que porcentajes de cotización se aplican a un contrato por cuenta ajena de un artista jubilado que cobra el 100% de su jubilación.

    Se publicó el 9% de contingencias, pero no entiendo sobre qué otras cotizaciones está obligado a cotizar por nómina y si su retención de IRPF es la misma del régimen de artistas al 2%

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Egho

      Buenas,

      Tengo cotizado 7 meses y pico y empecé a trabajar pero solo duré 2 días. Cogí la baja pero la ETT me dijo que dejara el trabajo que me pondrían en su mútua para cobrar más tiempo. Me estan tramitando la incapacidad. Cuanto voy a cobrar más o menos?

      Responder
  4. Juan

    Buenos días

    En primer lugar gracias por su ayuda.

    Cotizaba el ultimo mes por 4250€, suscribo convenio especial por el máximo de cotización y al recibir el convenio especial la base de cotización es de 4124€, no se si es un error.

    Responder
    • SUSANA

      TE HAN COGIDO LA MEDIA DE LOS ÚLTIMOS DOCE MESES ANTERIORES, POR ESO TE BAJA.
      SUMATE LAS BASES Y DIVIDE ENTRE 12. YA VERAS COMO TE SALE.

      Responder
  5. Eduardo

    Estoy subscripto al «convenio especial» con la Seguridad social por una base de 1260,00 € ( Regimen general – grupo 8) quisiera saber si me pueden bajar la base de cotización a la mínima ya que tengo entendido es de 950,98 € porque me resulta un poco complicado abonarla, me falta poco menos de tres años para cumplir lo mínimo exigible para tener una pensión contributiva y realmente tenga una u otra base la cuantía a la hora de jubilarme será la mínima.

    Responder
    • Miguel

      Hola. Voy a cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años parados y quisiera saber cuánto tendría que pagar de cuota a la SS si decido acogerme al régimen especial de autónomos con objeto de acceder a la base de cotización de mi vida laboral hasta ahora (aprox 2600€). Gracias

      Responder
      • Monica

        Cuanto se paga por contratar a un empleado a 40 horas?

        Responder
    • Ross

      Buenas tardes estoy cotizando en el grupo 1 de licenciados pero quiero cogerme una excedencia… se piede seguir cotizando?? Como podría calcular la cantidad que tendría que abonar a la SS??

      Responder
  6. ase

    Hola

    la base de cotizacion a tiempo parcial, es el resultado de multiplicar las horas por la base minima por horas (7.03)

    es decir si trabaja 90 horas al mes, su base de cotizacion será de 632.70

    puede tener un salario bruto inferior a esa cuantia o lo logico es que el bruto se iguale a esos 632,70?

    gracias

    Responder
  7. Miguel

    Buenas tardes

    Según entiendo, la base de cotización máxima al mes es de 4.495,50 euros, es decir, 53.946 euros/año. Por lo tanto si mi salario es superior a ésto, sólo debo cotizar tanto yo como la empresa (soy asalariado) por este máximo.

    Este mes de marzo que he tenido una nómina considerable pues se me han pagado los incentivos del año pasado, la base de cotizaciones ha sido de 8.634,90 euros y por lo tanto las cantidades a pagar de la empresa y particular son superiores a otros meses.

    ¿Es ésto correcto? ¿No están topadas y no se puede pasar de ahí?

    Agradezco sus comenatrios

    Responder
    • ANA

      Como son los incentivos del año 2022, tienen que presentar los seguros sociales de esos 8.634´90 € como unos atrasos de convenio colectivo, cotizando a partes iguales de enero a diciembre del 2022.

      Es decir, tu base de cotización mensual mes a mes, aumentará durante todos los meses del año 2022 719´58 .

      No sé si la suma de este importe con tu cotización mensual, supera o no tu grupo de cotización. Si no lo supera, cotizarás por el 100% del importe, si no, hasta el tope máximo de cotización de tu grupo de cotización.

      Espero haberte ayudado.

      Responder
    • SUSANA

      IMPOSIBLE, COBRES LO QUE COBRES, SOLO SE PUEDE COTIZAR POR LA MAXIMA, POR ESO ES MAXIMA.

      Responder
      • Pedro Castillo Pizarroso

        Pues ya te digo yo que no, deberías, pero la seguridad social no va a llamarte a ti ni a la empresa para decir que has pagado de más, eso es cosa de la empresa saber hasta dónde ha de llegar

        Responder
  8. Giovania

    Mi pregunta es trabajo 23 horas semales , mis jefes me pagaron 621 febrero. Ahora me dice me tiene q descontar la parte de la seguridad social. Quedando en 582 si la mitad es del que dicta la ley es 1080 4 horas 540 cuál sería mi pago

    Responder
  9. Pmuj

    Hoy he recibido el cargo de la cuotadel Convenio Especial para la base máxima (de 4.495,50) por un importe de 1.222,87. Según mis cálculos, contando con el 0,6 del MEI, que resulta en un coeficiente total de 28,90 (28,30+0,6) tendrían que haber sido 1.221,25 EUR. Ello supone una diferencia a favor de la TGSS de 1,62 EUR ¿estoy calculando algo mal?¿alguien tiene una explicación?

    Responder
    • Rodrigo

      Cuota :
      4495,50 * (0,94*28,30%+0,6%)= 1.222,87 €

      0,94 coeficiente reductor no se aplica al MEI solo a las contingencias comunes

      Responder
    • Rodrigo

      Respuesta :

      Cuota = Base cotización *( Coef. Reductor * % Contingencias comunes + % MEI)

      1.222,87€ = 4.4.495,50€ *( 0,94*28,3% +0,6%)

      Así lo calcula la TGSS en 2023.

      Responder
      • Rodrigo
    • Miguel Lombraña

      El porcentaje a pagar en un CE es
      4495,50×28,30%x0,94%
      A ese importe se le suma el MEI que es el 0,6%
      Luego la cuota es correcta

      Responder
  10. Jose Angel Lopez Salgado

    por favor, me gustaria que me aclararan lo siguiente.
    un trabajador con grupo 10 y que cobra todos los meses 30 dias de salario, a la hora de calcular minimos de cotizacion y maximos, ¿hay que tener en cuenta 31 dias si es por ej. octubre o en cambio todos los meses se calcula con 30 dias de cotizacion?.
    Es decir, él cobra como si fuese un grupo 1 a 7, pues se le considera salario mensual, pero a la hora de calcular minimos y maximos de cotizacion, creo que me lo estan haciendo mal.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Alejandro Brito

      Hola buenas tengo una duda, yo soy inmigrante, quiero darme de alta en la segunda social, que necesitaría y cuánto tendría que pagar mensual, muchas gracias por la ayuda, espero su respuesta.

      Responder
      • Rafaela Martínez Carrasco

        Buenos días, con la subida del SMI en 2023, quién debe comunicar el cambio de la base de cotización, de una empleada del hogar que cobra este SMI

        Responder
  11. Soledad

    Buenas tardes ,llevo trabajando en mi empresa como limpiadora 15 años con contrato indefinido .
    Porke ahora mi jefe k es autónomo me dice k a partir de noviembre voy a percibir 75 € mas y k la empresa va a pagar por mi 350€ menos ,o sea mi empresa de pagar 1391.49 a
    1040.87 .por favor si me pueden ayudar a entender esto ? Gracias

    Responder
    • ANA

      Con esos datos poco se te puede ayudar. No explicas nada. Deberías ir a un abogado laboralista o graduado social que te miren tu vida laboral.

      No obstante, lo mejor es preguntarle a tu jefe, no?

      Responder
  12. Priscila J

    Hola,

    Llevo varios años trabajando con un grupo profesional inferior al que me corresponde, lo he reclamado varias veces, y se me dijo que se me habia subido al grupo que me correspondia, resulta que ahora estamos en un proceso de ERE, y sale a la luz que nunca se me cambio el grupo profesional , y llevo años trabajando así, con un grupo profesional inferior.
    ¿Puedo reclamarlo? que es lo que tengo que fijarme en la nomina con respecto al salario minimo por grupo, al salario bruto total o el salario base que consta en la nómina?

    Responder
  13. Alberto

    Buenos días;

    Los topes máximos de cotización de un trabajador grupo cotización 9 para el año 2022 es 4.139,40 euros. Pero si es el mes de marzo que tiene 31 días es el mismo tope? Es el mismo para la contingencias comunes y las profesionales en mayo 2022?

    Responder
  14. RAMIRO

    La exposición que se hace del tema delas nuevas cotizaciones para 2022 es muybuena, ordenada y sistematizada, como si fuese una lección de cátedra: se menciona la fuente de datos (la orden 244, aspecto importante. Con respecto a las empleadas/os de hogar, en mi caso , como empleador , la cotización es de 379 euros/mes para el tramo entre 269 y 418: le agradecería me dijese cuanto corresponde pagar cada mes al empleador y la empleada.

    Responder
    • Sahira

      Hola. Nesecito saber cuanto se paga de seguridad social dada de alta en un locutorio trabajando 4 horas Diarias

      Responder
      • Nedal Badra matiny

        Si cobro el paro, y me sale un trabajo de media jornada, cuanto se cotiza por mi a la seguridad social..?
        Si cobro el 50% de paro..?
        Se cotiza por el trabajo de media jornada, o siguen pagando por mi desde el sepe..?

        Responder
        • Jose

          Hola , buenas. A ver si me podéis sacar de dudas, mi base de cotización media ha sido de 2500 euros mensuales, ahora estoy percibiendo la ayuda del sepe para mayores de 52 años y a su vez voy a suscribir un convenio especial con la SS. por base de cotización de 1500 euros . Ahora viene mi duda ¿ estaré cotizando en total por una base de cotización de 3000 euros al mes, de esta manera?.Muchas gracias.

          Responder
  15. Silvia

    Hola,

    Si el salario mínimo son 1.000€ al mes, cómo es que la base de cotización mínima (1.125,90€) es superior al salario mínimo?

    1.125,90*14= 15.762,60 (queda por encima del SMI)
    1.125,90*12= 13.510,80 (queda por debajo del SMI)

    Gracias

    Responder
  16. Antonio H

    Hola, no entiendo esta respuesta de la Seguridad Social a mi pregunta sobre la cotización mensual de los que cobramos subsidio > 52 años, teniendo todavía en los meses de enero y febrero del 2022, 965€ como base mínima de cotización, al aprobarse un SMI de 1000€ con carácter retroactivo, ¿no depende del SMI? ¿que diferencia hay entre aprobar un SMI y una base mínima de cotización, si esta depende del SMI?, «Rspta SS: Aunque se ha aprobado el nuevo SMI con efectos desde enero, la base mínima de cotización sigue siendo la misma: 1.125,90€/mes, al no haberse aprobado una nueva Orden de cotización Por eso, su base en enero es 1.407,38 que es el 125% de 1.125,90»

    Responder
  17. Alberto Puente Fernandez

    Buenos días, como puedo conocer las bases de cotización actualizadas al nuevo SMI de 1000€?

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alberto. Hemos actualizado las bases de cotización de 2022 en este artículo justo después de que dejases el comentario. Pulsa F5 o actualiza el navegador y podrás ver las últimas cuantías. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
      • Maria

        Hola, pues no se ha debido subir bien porque para 1000€ de sueldo mínimo en 14 pagas, la base de cotización mensual en 12 pagas sería 1166.67€, pero sigue apareciendo 1125.90€ para 2022. Un saludo.

        Responder
    • Luis Fernández

      Buenos días… un trabajador en el régimen general ( sin convenio colectivo) , tiene derecho a 14 mensualidades… cobrando 1050 euros en 12 pagas… es legal?

      Responder
  18. Marribe

    buenas tardes, me podrían recomendar un libro o curso sobre nóminas y seguros sociales actualizado¿ gracias

    Responder
  19. Lara

    ¿Cómo es posible que el salario base aumente y la remuneración mensual descienda?
    En tres nominas consecutivas tengo diferente salario base (ha aumentado en 24 euros). Es normal que las deducciones aumenten porque los porcentajes se hacen desde el salario base pero… ¿por qué no aumenta también la cantidad recibida a final de mes?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Laura. Ha habido varios desajustes por el incremento en septiembre del SMI, incremento de bases en diciembre.. quizá se deba a eso. Un saludo

      Responder
  20. Elena

    Buenos días. Estoy en un ERTE a media jornada, y mi empresa solo me abona el 50% del Plus Transporte, cuando en mi convenio pone que se abona el 100% independientemente de la jornada realizada. Al estar en ERTE, ¿pueden abonarme solo el 50% del Plus Transporte, siendo que es un complemento salarial y no parte del salario? Se supone que es para sufragar los gastos de desplazamiento y yo tengo que ir a trabajar igualmente, sean 2, 4 u 8 horas. Gracias de antemano

    Responder
  21. Leidy

    Hola buenos dias ..me pueden decir cuanto es la base de cotizacion para un peon en contruccion ..
    Muchas gracias

    Responder
    • Simona

      Buenas tardes! En enero el año pasado he entrada en baja médica….trabajaba como empleada de hogar…25 horas a la semana…la base de cotitzacion 743 euros. Porque mis jefes necesitaban otra persona, en diciembre me han pedido que me doy de baja voluntaria. Lo hice porque mi enfermedad es de largo plazo pero digo cobrando la baja médica. Con 1 de enero, en mi caso, hay algún cambio en la base de cotización? O me quedo con lo que he confiado hasta ahora. Gracias!!!

      Responder
  22. Toño Ferrer

    Buenas la empresa me ha puesto en el grupo 9 cuando debería estar en el grupo 4. ¿En que me afecta directamente?

    Muchas gracias.

    Responder
  23. jose maria

    ¿ Que porcentaje de las Contingencias Comunes se destina a PENSION?

    Responder
    • Blanca

      Cuanto se paga al mes a la S.S por una empleada de comercio textil de 61 años y en paro de larga duración?

      Responder
  24. JJ

    Hola, tengo titulación de ingeniero (con master oficial también), y actualmente tengo contrato indefinido con una empresa de gestion de agua como técnico (delineante). A la hora de cotizar, mi salario base es de 1031 € y se corresponde al del grupo profesioinal 4 (ayudantes no titulados). El resto del salario bruto se complementa con pluses y complementos.

    Ahora bien, es posible reclamar a la empresa una subida del salario base por titulación universitaria sin que se vea afectado los complementos y pluses???

    Gracias de antemano

    Responder
  25. Mario

    Buenos dias,
    Tengo el siguiente problema, necesitaria saber cuanto es el porcentaje de IRPF y a la seguridad social que como empresario tengo que pagar por haber dado de alta a un trabajador (sonidista, tecnico de sonido, director de fotografia, cine etc etc) durante 3 dias.
    No se aplica convenio por ser un cortometraje, por lo que hemos puesto la base salarial.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Mario. Nosotros no tenemos el servicio de tramitación de este tipo de servicios, si lo deseas, te podemos recomendar algún despacho profesional en tu zona para que te ayude. Un saludo

      Responder
  26. Angeles

    Buenos dias, mi pregunta es si en un mismo mes y un mismo CCC puede tener Declaraciones responsables 067-068-069 con el fin de aprovechar todas las exoneraciones

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ángeles. Las exoneraciones de empresa cadena de valor son incompatibles con las de ERTE de impedimento o limitación. El ERTE sí podrá transitar entre limitación o impedimento. Un saludo

      Responder
  27. Manuel Rialto

    Hola. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un contrato de prácticas en una empresa en la que estoy dado de alta con grupo 2. Me han despedido y al ir al desempleo he observado que mis bases de cotización a desempleo y a accidentes de trabajo son menores que las que no son de accidentes. La empresa me dice que las bases normales tiene que ser al menos la mínima de mi grupo, pero las de accidentes y desempleo que tienen que ser sobre el salario real que es menor. Esto es correcto? dónde puedo verificarlo? Gracias

    Responder
  28. Carlos

    Hola, tengo un trabajo a media jornada desde hace varios años, mi base de cotización es de 950€, y tengo cotizados 28 años hasta ahora, me estoy planteando si me interesa esto o pasar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años ya que es la edad que tengo y mientras buscar algo mejor, veo que lo que se cotiza para mayores de 52 es mayor que lo que cotizo actualmente yo trabajando, es lamentable pero la verdad es que ya no sabe uno a que agarrarse.
    un saludo y gracias.

    Responder
  29. TERESA

    ¿DECIRME CUAL ES EL GRUPO DE COTIZACION DE UNA PSICOLOGA DE CENTRO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS? GRACIAS

    Responder
    • Leandro

      Entiendo que al estar tu profesión vinculada a una titulación de grado superior, tu grupo de cotización debe ser el 1.
      Un saludo.

      Responder
  30. Raul

    Podrian decirme cual es la base de cotización de los mayores de 52 años para el 2020.
    He preguntado a la tesorería de ssoo y dicen que no se han publicado las órdenes de recaudación donde se fijan las base minimas y maximas.
    Como tengo un convenio especial me encuentro que el Sepe dice (1.385.63 € y la ssoo (1.312,5 ¿esto posible a 21/9/20?.

    y si saben cual es las solución a este despropósito???

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes. Si tienes más de 47 años, existe una restricción en los topes de cotización posibles, que oscilarían entre los 1.018,50 euros de la base de cotización mínima y 2.077,80 euros, de la máxima. Un saludo

      Responder
      • MARCOS PEREZ

        Buenas tardes Angela, yo estoy en la misma situación . Soy perceptor del subsidio mayores de 52 años y también tengo subscrito Convenio Especial con la Seguridad Social . En el Convenio Especial de TGSS figura la base de 1.312,50 ( ((900*14)/12)*125% y el SEPE considera 1.385,63 (((900*14)/12)*125%.
        El SEPE dice que la base de cotización es de 1.385,63 o sea 125% del SMI para 2020 y TGSS dice que como para 2020 la base mínima de cotización es la misma de 2019 o sea 1050 euros , la base de cotización de subsidio mayores de 52 años es de 1.312,50 ( 1050 * 125% ).
        Según el Artículo 280 sobre Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 52 años, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
        Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
        A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 1 se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

        Responder
        • Raúl

          Muchas gracias Marcos por tu respuesta.
          Pero creo que la solución no la tienen clara por la duplicidad de ministerios , ya que están esperando a que se publique una nueva orden de cotización según una respuesta ilógica de la Tesorería las bases de cotización fueron prorrogadas para el año 2020 según orden Tms 83/2019 estamos con las cotizaciones del 2019 es decir 1312.5€ y como para el 2021 han prorrogado las del 2020 estamos en la misma. Seria bueno que alguien con la ley en la mano aclare este incidente que parece tan inverosímil .
          sobre el mismo hecho el Sepe dice una cosa y la seguridad social otra diferente
          Según me han dicho que se regularizara cuando se publique las nuevas cotizaciones , pero esta nadie sabe cuando se publicaran ???’

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Raúl. Le hemos planteado la consulta a Seguridad Social y no dan información todavía, remiten a la Orden de las cotizaciones que esperan se publique próximamente. Normalmente se publica a finales de enero. Un saludo

          • Laura

            Buenas tardes, Estoy cobrando subsidio mayores 52 años, pues estamos en Sept. 2021 y seguimos igual, hoy tenía cita en SS. para consulta sobre el mismo tema, según la base de cotización Tesoreria 1.385,63 según la simulación de jubilación 1.312,50, la misma que tenía en el año 2019….
            Es posible, por la respuesta recibida esta mañana, que ni ellos mismos se aclaren….los tienen locos…..a mi me han dicho que espere a primeros de año a ver que pasa y sino que proceda a realizar reclamación por discrepancias en las cotizaciones……leyendo vuestros mensajes no sé que pensar….

  31. Lidia

    Tengo el total devengado de 722 e sin embargo la cuantía a la que se le hace el porcentaje de las contingencias comunes son distintos cada mes, un mes es de 803e, otro de 743e.. se puede saber de donde salen esas cifras distintas que no concuerdan con el total devengado?

    Responder
    • Benito

      Tengo un ERTE por valor de 35,25 por día, me hacen un descuento de 96 euros mensuales por aportaciones a la S. S. , ¿De donde sale ese porcentaje?, Gracias

      Responder
  32. JESUS ALBERTO

    Como es posible que en el documento de resolución de reconocimiento de alta de trabajador autónomo, me ponga:
    Base de cotización: 612,67 € y la cuota que pago de autónomos sea de 623,33 €.
    Y sin embargo en el caso de mi mujer:
    Base de cotización : 919,20 € y paga de cuota 283,31 €.
    Si que es cierto que en el caso de mi mujer se dio de alta en las tarifas de emprendedores en 2018.
    Gracias.

    Responder
    • José

      Tengo 63 años y llevo cotizados más de 38 años, los últimos 29 años al grupo de base de cotización 05 que pensión me puede quedar cuando me jubile en marzo de2022.

      Responder

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