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Instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE

11 noviembre, 2021
Instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE

Ya se han publicado las nuevas instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE, tras el RD Ley 18/2021. 

El SEPE ha difundido recientemente las indicaciones a seguir para las prórrogas de los ERTES y nuevos procedimientos, en este artículo te resumimos todo. 

Más abajo encontrarás toda la información sobre cómo se tramitan a partir de ahora las solicitudes colectivas, cómo indicar el fin de la prestación o las variaciones en un ERTE y los detalles a tener en cuenta para evitar errores.

(Este artículo se actualiza continuamente para ofrecerte los últimos cambios, pulsa F5 para ver la última versión si ya lo has visitado)

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¿Qué trámites hay que gestionar con el SEPE para la prórroga de los ERTES?

Según indican, las prestaciones extraordinarias por ERTE Covid que estuviesen vigentes a 30 de septiembre se prorrogaron automáticamente hasta el 1 de noviembre.

Importante: para que tu ERTE se prorrogue a partir de noviembre es imprescindible que hayas solicitado la prórroga ante la Autoridad Laboral antes del 16 de octubre. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre la prórroga de los ERTES donde lo explicamos.

Para dar continuidad a las prestaciones de los trabajadores a partir del 1 de noviembre, tendrás que realizar las siguientes gestiones:

 

¿Hay que enviar una nueva solicitud colectiva (Excel morado) en octubre para los ERTES prorrogados?

Sí, tendrás que remitir una nueva solicitud colectiva para los trabajadores que continúen estando afectados por el ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021.

La solicitud colectiva se presentará a través de Certific@2 en la opción «Solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del Covid-19».

En el caso de que haya personas de baja IT en el momento del envío de la solicitud, se les incluirá también, excepto si se trata de casos de suspensión previa de la relación laboral, como un permiso de maternidad, excedencias, etc.

Toda la información comunicada deberá corresponderse con los datos comunicados a la Autoridad Laboral y Ministerio de Trabajo para la prórroga.

 

¿Cuándo tienes que enviar la solicitud colectiva? ¿En qué casos tengo que enviarla?

La nueva solicitud colectiva para la prórroga del ERTE tendrá que enviarse en los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la notificación de la resolución de la Autoridad Laboral o certificado de silencio negativo, en el caso de que sea posterior al día 1 de noviembre.

Si se trata de un ERTE ETOP y deseas que se prorrogue más allá del 31 de octubre, también tendrás que presentar una nueva solicitud colectiva.

Así mismo tendrán que enviarla los nuevos ERTES que se hayan iniciado en el mes de octubre.

A partir de noviembre, si tu empresa ya tenía autorizado un ERTE Covid de Fuerza Mayor por el que enviaste solicitud colectiva en su momento, se mantendrán los datos de base reguladora y media ponderada comunicados.

En el caso de que tengas que transitar entre dos ERTES de Fuerza Mayor de distinta naturaleza a partir de noviembre, no se enviará nueva solicitud colectiva.

Si habría que hacerlo si transitas de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.

 

¿Tengo que comunicar los periodos de actividad (ficheros XML)?

Así es, se sigue teniendo que comunicar los periodos de actividad e inactividad al SEPE a través de los ficheros XML.

Igualmente, se comunicarán los días reales o los días calculados de inactividad, los llamados DAE. Más abajo te explicamos cómo calcularlos.

El envío del fichero XML debe realizarse entre el 1 y el 20 del mes siguiente al mes que corresponda.

Todos los meses tendrás que seguir comunicando los periodos de actividad e inactividad a mes vencido, antes del día 20, a través de Certific@2. Más abajo encontrarás un resumen con las instrucciones y códigos a indicar.

Importante: el SEPE ha publicado una nota en la que adelanta la fecha máxima de envío del fichero XML de octubre al 12 de noviembre, excepcionalmente para que no haya errores en las prestaciones, adelantan la fecha máxima de envío al 12 de noviembre.

Un consejo si vas a utilizar el Generador de ficheros XML del SEPE: Descárgate siempre la última versión (haz F5 siempre antes de descargártela para ver la última en tu navegador si has accedido a la página del SEPE antes).

En la última versión, los días de descanso marcados con una D se trasladaban al XML con el código 05 (descanso semanal), hasta ahora lo hacía con el 03.

Existen 2 opciones posibles para cumplimentar el XML: utilizando el asistente simplificado de la web del SEPE o el de encontrarás en la aplicación Certific@2.

Desde el SEPE, se recomienda utilizar mejor el asistente de Certific@2 si necesitas hacer cálculo de DAE.

 

El envío del calendario y horario de trabajo sigue siendo obligatorio

Igualmente, te recordamos que sigue vigente la obligación de remitir con carácter previo las modificaciones en el calendario y horario de trabajo, para dar cumplimiento al artículo 298 de la LGSS y Orden ESS 982/2013.

Según una nota publicada el 3 de noviembre por el SEPE, el envío de estos calendarios debe realizarse a través de Certific@2

En su sede electrónica publicaron una opción que te permitirá enviar los calendarios de forma previa. Accede a la opción empresas y pulsa el botón de Certif@2. Podrás distinguir el enlace para iniciar la solicitud fácilmente porque incluye una referencia a la Orden ESS/982/2013.

Este trámite está siendo bastante vigilado por Inspección en sus actuaciones, ya que es una gestión que exige la Ley General de Seguridad Social.

No olvides que también deberás comunicar el tipo de inactividad y declaración responsable en Seguridad Social. Visita nuestro artículo sobre las claves de TGSS para ver todos los detalles.

 

¿Qué gestiones hay que realizar si transito de un ERTE de suspensión a limitación o viceversa?

El RD Ley 18/2021 mantiene la posibilidad de transitar de un ERTE de suspensión a un ERTE de limitación o viceversa, según la evolución de las restricciones.

En estos casos, la norma simplifica los trámites con la Autoridad Laboral. No habría que iniciar un nuevo ERTE, simplemente habría que comunicar a la Autoridad Laboral y representantes de los trabajadores el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados.

No tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva, pero sí tendrás que enviar fichero XML y calendarios previos, si ese cambio implica también modificaciones en la prestación de los trabajadores y su jornada trabajada.

Recuerda modificar igualmente las claves de inactividad y declaración responsable en TGSS.

 

Cómo se tramita la solicitud colectiva de los ERTE 

Esta solicitud se realizará presentando el modelo oficial de «solicitud colectiva» (Excel morado) en la sede electrónica del SEPE, dirigida a la entidad gestora de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo (según su código de cuenta de cotización).

El plazo máximo para presentar la solicitud colectiva será de 15 días hábiles desde la fecha en que tenga efectos el ERTE. Según indicaciones del SEPE, comenzará a contar el plazo de 15 días hábiles, tras haber recibido la notificación de la resolución del ERTE de la Autoridad Laboral o certificado de silencio administrativo positivo.

En «fecha de inicio» de la solicitud colectiva tendrás que indicar la fecha de comienzo de la medidas que se van a aplicar.

En el caso de que tengas que incluir en el ERTE a un trabajador que no estuviese inicialmente, también tendrías que enviar una nueva solicitud colectiva por ese trabajador, para que tramiten su prestación.

Importante: el SEPE ha añadido una casilla para distinguir los ERTES por causas Covid-19, que debes marcar antes del envío de la solicitud colectiva, si no, no te va a dejar continuar. La podrás encontrar en la parte inferior, antes del botón «Enviar solicitud».

En el campo observaciones (antes de enviar la solicitud) tendrás que incluir una referencia al tipo de ERTE que es: limitación, impedimento o ETOP.

Para los ERTES ETOP que se decidan prorrogar: tras comunicar la prórroga ante la Autoridad Laboral, tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva, indicando en observaciones «prórroga ETOP».

Si tienes un ERTE de fuerza mayor, limitación o impedimento y decides transitar a un ERTE ETOP, tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva con los ERTES afectados por el ETOP, antes de 15 días tras el inicio de la medida.

Recuerda: enviar certificado de empresa por todos los trabajadores incluidos en la solicitud colectiva.

 

¿Cómo se indican los periodos de actividad e inactividad al SEPE para ERTES a partir de octubre de 2021?

El SEPE indica que el envío de los periodos de actividad e inactividad se realizará en la sede electrónica del SEPE, en Certific@2. Igualmente se realizarán los Certificados de Empresa.

Para enviar el XML de los periodos de actividad debes acceder a la sede electrónica y dentro de la sección de «empresas», hacer clic en «protección por desempleo» y a continuación en «Comunicación de periodos de actividad» (necesitarás tu Certificado Digital para acceder).

En el XML se completarán los datos de la empresa por Código de Cuenta de Cotización. Más abajo se indicarán los datos del trabajador, jornada de trabajo habitual y las diferentes situaciones en el calendario.

Los días de actividad completos se harán coincidir con los últimos días del mes o del periodo. Se especificarán los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviese el trabajador antes del ERTE.

Si la jornada fuese inferior (reducción), se calcularán los días de actividad en proporción o «días de actividad equivalente«.

Para rellenar el calendario en el asistente simplificado de la web del SEPE, completa las casillas blancas:

  • Marca con una X los días de suspensión total (inactividad).
  • Para reducción de jornada, introduce el número de horas que no va a trabajar ese día. Por ejemplo, si de 8 horas, sólo trabaja 5, se indicará un 3.
  • En los días de descanso semanal indica una D.

Una vez hayas completado el calendario, pulsa el botón «cálculo de días», la aplicación calculará los días de actividad equivalente.

Para finalizar, pulsa el botón «XML», que generará el fichero que debes subir a través de la sede electrónica.

La comunicación del fichero XML con los periodos de actividad e inactividad se realizará entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente.

Una vez que el trabajador se reincorpore a su puesto, sí será necesario remitir fichero XML de periodos de actividad relativo al primer mes en que empiece a trabajar.

Por ejemplo, si empezase a trabajar desde el 14 de junio en adelante, habría que remitir comunicación de periodos de actividad marcando del 17 al 30 de junio como días de actividad.

Para volver a afectar al trabajador en el ERTE, habría que remitir fichero XML del mes en que vuelvas a incluirlo en el ERTE, a mes vencido.

A continuación compartimos con vosotros un ejemplo del SEPE sobre cómo completar el fichero XML en diferentes supuestos, en la columna izquierda, en lugar del nombre verás el tipo de supuesto de la situación que se está indicando:

¿En qué casos tengo que enviar los periodos de actividad?

Sí tendrás que enviar periodos de actividad/inactividad si el trabajador ha tenido actividad durante ese mes, es obligatorio enviar el fichero XML para informar.

Igualmente habrá que enviarlos si has incluido a ese trabajador en anteriores ficheros XML, aunque no tenga actividad, indicando el código 01 o X (según el formato), porque si no, cortarán su prestación.

En el caso de que el trabajador se encuentre en baja IT, se informará mediante fichero XML de la baja. Y no se volverá a incluir al trabajador en el XML hasta el alta médica.

También tendrás que enviar fichero XML si el trabajador no va a seguir en ERTE, indicando la fecha desde la que no procede el pago de prestación.

Y tendrás que enviarlo antes del 20 de octubre en el caso de trabajadores afectados por ERTE que tengan prestación hasta el 31 de octubre, para que no le prorroguen la prestación.

 

¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente del fichero XML?

Como te comentábamos, en si tienes que indicar vacaciones o IT en ese mes, el SEPE recomienda utilizar mejor el asistente que encontrarás dentro de la aplicación Certific@2.

Tendrás que obtener primero el DAE. Cálculo para obtener los días de actividad equivalente (DAE) = nº de horas totales trabajadas en el mes / nº de horas de jornada que tuviese el trabajador antes del ERTE.

Si el intervalo de inactividad es inferior a 5 días laborales, se aplicará el coeficiente 1,25.

Al indicarlo en el fichero, los días en que se haya realizado la jornada habitual completa se marcarán como día de actividad. Y los días con reducción de jornada, se asignarán a un intervalo de días, adaptando el intervalo a los días que resulten tras la división.

Cuando haya días de actividad o inactividad, el número de días que resulte al realizar el cálculo se distribuirá entre las fechas que hubo actividad real.

Por ejemplo, si del 1 al 4 de octubre se realiza media jornada, 4 horas, y el día 5, una jornada de 8 horas y el resto de días está en suspensión. El día 5 se marcará como día de actividad y el otro intervalo a media jornada, según el DAE. Los días de actividad equivalente serían = 24/8 = 3 días. (Sería 24 porque sumaríamos todas las horas que ha trabajado en el mes y se divide entre 8 horas que sería la jornada habitual). Se marcarían 3 días en el intervalo temporal, por ejemplo del 1 al 3 de octubre.

En el caso de que todos los días haya reducción de jornada, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes o periodo, y los días de inactividad se marcarán a partir del primer día laborable del mes. Por ejemplo, si el DAE resulta a 15 días, se marcarán los últimos 15 días de ese mes y los primeros 15 días serán de inactividad.

Cuando haya descansos: Marca los días de descanso como 05, los de actividad 03 e inactividad con el código 01. Se indica el coeficiente 1,25 para que el sistema calcule los días de descanso a pagar.

Cuando hay un porcentaje de reducción de jornada constante: Calcula los días en proporción al porcentaje de actividad del mes. Marca con 03 el intervalo final del mes y el resto de días con el código 01. Indica 1 en coeficiente (se supone que los descansos ya están incluidos en el cálculo).

 

Claves que se indicarán en los ficheros XML según la situación del trabajador

  • Días no trabajados en ese periodo (inactividad), en los que corresponda prestación: 01
  • Días trabajados, no procede prestación: 03
  • Días en baja IT, de maternidad o paternidad, que tampoco tienen prestación: 04
  • Días de descanso semanal, en los que corresponde prestación: 05
  • Vacaciones retribuidas, excluidas de la prestación: 06

 

¿Cómo se comunican los días festivos?

En caso de días festivos, no se podrán marcar como descansos, ni tampoco como vacaciones (excepto si ese día festivo coincide con que un día de vacaciones).

Según indican, tendrán que marcarse simplemente como de actividad 03 o inactividad 01, en función de si ese día festivo está dentro de un intervalo de actividad o de inactividad.

Por ejemplo, el mes de noviembre, para un trabajador que está inactivo hasta el día 5 de noviembre, tendremos que marcar con 01 la festividad del día 1, puesto que tiene lugar en un intervalo de inactividad.

 

¿Qué ocurre si el trabajador en suspensión pasa a baja IT?

Si se inicia una baja IT, maternidad o paternidad, estando el trabajador en inactividad (suspensión), tendrás que remitir fichero XML del mes en que se produce la baja, tanto si la baja comienza en el periodo de actividad, como si se inicia en el de inactividad.

Tendrás que marcar los días de baja con la clave 04 en el fichero XML de la web Certific@2, no sirve el generador XML.

Si no vuelve de la baja, no tendrás que volver a incluirlo en el XML hasta el alta médica.

Si se inicia la IT durante el periodo de actividad, a su vez, el trabajador tendrá que comunicar la baja y alta en el SEPE a través de la sede electrónica, en el formulario de pre-solicitud, indicando «baja prestación» para la baja e «incidencias» para el alta. Y «reanudación» para el regreso tras la baja de maternidad o paternidad.

 

Cómo se indica la baja de las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE

Para la baja en las prestaciones por desempleo, según las Instrucciones del SEPE, la baja del ERTE se comunicará por la empresa usando los ficheros XML de periodos de actividad antes del día 20 del mes siguiente.

Si es la primera vez que vas a incluir a ese trabajador en un fichero XML, tendrás que enviar el fichero marcando el con el código 03 el día de la reincorporación a su puesto.

Si se había incluido en anteriores ficheros XML, el último fichero en el que se debe incluir es el del mes de baja de la prestación. Tendrás que marcar los días actividad e inactividad que haya tenido. El último día marcado con el código 03 será el de reincorporación a su puesto. Y ya no se enviarían los siguientes XML.

Si se han enviado ficheros antes y el mes en que se incorpora no debe recibir prestación ya por ningún día, simplemente no se enviaría fichero XML. Al no enviarse, se dejaría de percibir la prestación (información según la últimas instrucciones).

Importante: Recuerda que sí sigue existiendo la obligación de comunicar la baja de la prestación del trabajador con carácter previo según el artículo 8.2 del RD Ley 30/2020.

El SEPE ha explicado cómo hacer la comunicación previa al SEPE para la baja de las prestaciones. En nuestro artículo sobre las bajas de ERTES podrás ver todos los detalles.

 

¿Qué trámites debo realizar con el SEPE si transito de un ERTE de Fuerza Mayor a ERTE ETOP?

Si deseas transitar de ERTE de fuerza mayor, limitación o impedimento a ERTE ETOP, tendrás que realizar las siguientes gestiones:

Hay que remitir solicitud colectiva con los trabajadores que pasan a ERTE ETOP, en los 15 días siguientes a la autorización de la Autoridad Laboral.

Será necesario emitir un certificado de empresa indicando las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados.

Además, tendrás que comunicar fichero XML como explicamos anteriormente.

 

¿Qué debo hacer si hay un ERTE activo y se produce una subrogación de empresa?

Si se produce una subrogación y la nueva empresa quiere mantener el ERTE, la empresa cedente tendrá que comunicar la subrogación ante la Autoridad Laboral, SEPE e Inspección (si emitió informe en su momento).

La empresa cesionaria deberá remitir al SEPE una nueva solicitud colectiva con los datos de NIF y CCC nuevos, en «fecha de inicio» la fecha a partir de la cual comiencen a afectarse en ERTE por la nueva empresa. En «observaciones» habrá que indicar el motivo del envío y si es el mismo ERTE u otro nuevo.

Más adelante, habrá que seguir realizando las comunicaciones habituales, que hemos visto previamente.

Estas gestiones también serán necesarias para las empresas que cambien su figura mercantil o que necesiten cambiar su NIF o CCC.

 

¿Qué gestiones debo realizar ante el SEPE para los trabajadores fijos discontinuos?

Tras el RD Ley 11/2021, los trabajadores fijos discontinuos a los que no pueda hacerse llamamiento por las restricciones, deberás incluirlos obligatoriamente en un ERTE.

Tendrás que comunicar a la Autoridad Laboral la incorporación de estos trabajadores a un ERTE vigente o solicitar uno nuevo y enviar solicitud colectiva al SEPE.

Si el llamamiento normalmente se produce antes del 1 de octubre, la fecha de inicio de la solicitud colectiva sería el 1 de octubre, excepto si ya está incluido en un ERTE previamente y has enviado solicitud colectiva por él. Para el resto de casos, la fecha de inicio será el día de llamamiento habitual.

Recuerda que además tendrás que realizar las comunicaciones para la Autoridad Laboral, ITSS y TGSS habituales.

Para remitir el fichero XML, el SEPE recomienda utilizar el asistente de la web de Certific@2. Se indicará en coeficiente 1 y se tendrán que calcular los DAE multiplicando los días de actividad por 1,25 para que se paguen los días de descanso en la inactividad.

Esta obligación se hará extensiva para los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial, que realizan su actividad de forma periódica (asimilados a fijos discontinuos). En estos casos, para identificar este tipo de trabajador, tendrás que plantear consulta ante la Delegación Provincial correspondiente, a través de RedSARA.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos que hayan finalizado campaña y pasen a situación de inactividad, que hayan estado afectados por ERTE durante el último periodo de campaña, la empresa tendrá que incluirlos en la solicitud colectiva para fijos discontinuos (Excel azul).

 

Precauciones en el uso de los ficheros XML de los ERTES

Advierten sobre varias situaciones que pueden afectar a tus ficheros XML y es importante tener en cuenta:

  • Una vez que remitas periodos de actividad por un trabajador o trabajadores, tendrás que seguir enviándolos el resto de meses aunque no haya variaciones. En el caso de no hacerlo, la prestación quedará en situación de baja.
  • Si el inicio del ERTE no coincide con el día 1 del mes, en la fecha de la cabecera del fichero XML se indicará el periodo que corresponda.

 

¿Cómo solucionar errores en los XML periodos de actividad o solicitud colectiva?

En caso de que se deba solucionar un error en el ERTE, desde el SEPE aconsejan que se traslade a través de RedSARA para que quede constancia de ese registro.

También se podrá solicitar cita previa para presentar un escrito indicando el error, junto a la documentación que justifique los datos correctos.

En nuestro artículo sobre las claves para las exoneraciones en TGSS podrás encontrar también todas las novedades en la tramitación con Seguridad Social, a raíz del Real Decreto 11/2021.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Qué te parecen estos cambios, crees que servirán para simplificar estos procesos? Nos encantará saber tu opinión. Déjanos un comentario en el blog, podrás hacerlo al final de esta página. ¡Gracias!

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Ángela M. Labrador

358 Comentarios

  1. Maria

    Buenos dias,

    Una pregunta a ver si me pueden ayudar a entender. Me han enviado en ERTE por 4 dias y me dicen que la documentacion con Sepe la deberia hacer cada uno de nosotros los trabajadores. Mirando en Sepe dicen que la documentacion la deberia hacer la empresa… Quien deberia hacer los tramites con SEPE?

    Muchas gracias!

    Responder
  2. Nerea

    No he presentado la solicitud colectiva al SEPE en plazo tras la última prórroga y ahora no les van a pagar a los trabajadores, ¿puedo hacer algo? Gracias

    Responder
  3. carmen

    Hola, COLAPSADA TOTAL, me dice una trabajadora que está en ERTE PARCIAL, que al disfrutar de las vacaciones, he de sacarla del erte y pagarle como empresa el 100% de la prestación como si estuviera a jornada completa…, NO LO VEO EN NINGÚN SITIO CLARO del todo. GRACIAS¡¡¡¡

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Carmen. Si la trabajadora está en ERTE, para disfrutar de las vacaciones hay que desafectarla. Respecto a las vacaciones a disfrutar y remuneración, le afectará la parcialidad aplicada. Un saludo

      Responder
  4. CECILIA

    Buenas,

    Si una empresa tiene 2 trabajadores en ERTE FM desde 2020 y ahora transitarán a un ERTE ETOP, cómo se presenta la nueva solicitud colectiva?

    Teniendo en cuenta que sólo es posible presentar solicitudes marcando el check de ERTE Covid, entiendo que no se podrá presentar la solicitud del nuevo ERTE ETOP a través de este enlace y deberán gestionarlo los trabajadores presencialmente en el SEPE, es así?

    Muchas gracias,

    Responder
  5. Mireia

    Hola,
    Tengo dos preguntas:
    Para los trabajadores con reducción por guarda legal anterior al ERTE cuando pasan de ERTE total a ERTE 50%, en Horas Jornada Habitual se les pone las 8h o las de la reducción que tenían?
    Si un trabajador el 14 de octubre de 2021 pasó de ERTE total a ERTE 50% hay que mandarlo con el nuevo formato o con el antiguo, porque no le han contabilizado los 15 días que estuvo de ERTE 50%
    Gracias

    Responder
  6. oski

    Hola.
    Mi empresa no ha solicitado la prórroga del ERTE por Covid el 1 de noviembre de 2021 y somos varios trabajadores los que no nos han llamado para trabajar ni hemos cobrado la prestación por desempleo.
    ¿qué debemos hacer?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Tenéis que poneros en contacto con vuestra empresa para que solucione vuestra situación. Un saludo

      Responder
  7. Adrian Reyes

    En el caso de empresa en situacion de prorroga de erte por fuerza mayor (cnae) que como consecuencia de nuevas medidas sanitarias tiene que solicitar erte de limitacion, tenemos que presentar: 1.- Inicio de procedimiento ere y 2.- emitir nuevos certificados de empresa de los trabajadores?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Adrian. Me sorprende un poco la solicitud de un ERTE de limitación, teniendo otro ERTE ya activo. Si queréis aplicar un ERTE de limitación habría que realizar una solicitud ante la Autoridad Laboral nueva. El resto de trámites también van a depender de la situación de los trabajadores, si ya están afectados o están trabajando, etc. Un saludo

      Responder
  8. Enrique Martinez

    Buenos dias Angela, que estoy dándole vueltas al horario de un trabajador que vuelve del erte en reducción de jornada, en los ultimos 180 dias ha estado 2 meses trabajando y 4 en erte en paro, he hecho el certificado de empresa ya que es nuevo erte por limitación, con las bases de cotizacion correspondientes, siendo julio y agosto mas altas porque trabajó mas horas segun acuerdo privado por vacaciones de la otra trabajadora. la base reguladora es la que sale, pero sobre que horario de trabajo calculo la reducción en el periodo de actividad nuevo? sobre la media de los meses trabajados o sobre el contrato que tenia inicial de 4 horas diarias de marzo de 2020, ya que no ha vuelto a trabajar desde comienzo de erte en marzo 2020 hasta julio de 2021…gracias , no encuentro información del tema, espero me aclares algo..saludos…

    Responder
  9. SUSANA

    Buenos días,
    En el caso de un trabajador que en Junio de 2021 estaba de ERTE y a fecha 01/07/21 se reincorpora al trabajo al 100% con la letra C9 código actividad. ¿Se debe presentar a dicho trabajador en el certificado de periodos de actividad del 01/07/21 al 31/07/21 con el código 03 que es el código que dice que trabaja todo el mes? Muchas gracias

    Responder
  10. Jon Etxaniz

    Buenos días, Tengo al trabajador de una empresa con un ERTE de reducción de jornada del 50% desde el 15/03/2021 hasta el 30/04/2021. Envié en su día los periodos de actividad pero parece ser que están mal. Entiendo que del 01/03 al 14/03 tendría que enviar con el código 03 y del 15/03 al 31/03 con el código 01. Tendría que poner algún coeficiente de actividad? y el mes de abril con el código 01 del 01/04 al 30/04, no? gracias

    Responder
  11. MARÍA DEL MAR

    Tengo un trabajador en ERTE por fuerza mayor y el 27 de julio se ha jubilado, le he dado de baja en la seguridad social por jubilación, pero no tengo claro si tengo que comunicar algo al SEPE o no.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María del Mar. Tendrías que comunicarlo en el SEPE para que no siga generándose ninguna prestación más. Un saludo

      Responder
    • Elena

      Buenos días,
      Tengo un erte de impedimento con un trabajador . Quiero que empiece a trabajar el 1 de septiembre. Que pasos tendría que seguir para finalizar el erte. Cuando te refieres comunicar previamente al sepe con cuanto tiempo hay que hacerlo. Un saludo

      Responder
  12. Raul

    Una chicha ha pasado de Erte parcial a Total. Para comunicarlo al Sepe en otra ocasión ya me hizo finalizar el estado de Erte y hacer una nueva comunicación con la presentación de ambos archivos de fin e inicio. Esto fue al inicio de los Ertes y hubo problemas para el trabajador ya que aunque se hizo fin y nuevo inicio, el sepe ingresó ese mes la prestación.
    ¿Hay que realizar estos pasos o con enviar el XML a mes a mes vencido en el que se indica que ya no trabaja la persona es suficiente?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Raúl. Actualmente, para comunicar estos cambios se realiza a través de los ficheros XML. Un saludo

      Responder
  13. Laura

    Tengo una empresa que ha estado en Erte parcial hasta 01-05-2021. A partir del 01-05-2021 están rescatados todos los trabajadores al 100%. Tengo que enviar los periodos de actividad con código 03 o al no estar en Erte hasta el 31-05-2021 no hace falta? No los he presentado pensando que así ya se cortaba la prestación. Gracias y saludos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Laura. En la página del SEPE dan estas indicaciones «Las bajas en las prestaciones que no deban percibirse a partir del 01/06/2021 deberán comunicarse a través de los correspondientes ficheros mensuales de actividad (formato XML). Se enviará, para estos casos, el fichero antes de que finalice el mes, de manera que se eviten pagos indebidos de prestación». Según el SEPE, habría que enviar fichero XML con el código 03 para la baja, no obstante es verdad que si no se envían más ficheros XML, se corta el pago. Es una forma de asegurarse, porque el sistema muy fino, no va. Un saludo

      Responder
    • Sole

      Buenas tardes he enviado por error el número de horas no trabajadas me ha venido correcto pero los trabajadores han cobrado de más.. en junio y julio como puedo rectificarlo? Muchas gracias

      Responder
  14. Enrique Martinez

    Buenas tardes Angela, tengo una trabajadora incorporada totalmente el 1-9-2020 en empresa por ERTE de FM de 03-2020 y en estos meses va a pasar otra vez a afectación del paro parcialmente, por un lado me contestaron del sepe que solo comunicara periodos de actividad, pero posteriormente me dicen que le vuelva a hacer solicitud colectiva y luego periodos con las horas que no trabaje ya que es anterior a octubre la incorporación, de certificado de empresa imagino es el originario que se mando en marzo 2020..es consultarte como lo verías correcto.. gracias , saludos..

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Enrique. Tendrías que enviar solicitud colectiva, calendarios previos para Inspección y certificado de empresa en base a los últimos 180 días cotizados. Además, a mes vencido, fichero XML si hay cambios. Un saludo

      Responder
  15. jose

    hola llevo en erte desde el 11 de enero de 2021 por filomena y me dicen en el sepe que esos ertes están todos parados.
    sabeis algo de esto gracias.

    Responder
  16. pamela

    Buenas tardes quisiera saber como reenviar un fichero de un trabajador que no fue incluido en el mes de enero. Lo realizo por redsara?
    gracias

    Responder
    • Marivic Reyes Sosa

      Para mi no tiene sentido que un trabajador incorporado al trabajo el 1 de junio tengamos que relacionarlo en el XML para comunicar la baja.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Marivic. Cuando se da una circunstancia que afecta a la prestación, se debe enviar XML para notificarlo al SEPE. Como ya no existe el excel naranja, la forma de notificarlo es el fichero XML. Si no se envía y estuvo suspendido hasta el 31 de mayo, es probable que se genere el pago para el próximo mes. Un saludo

        Responder
        • maria

          Buenos días Ángela
          El programa de nóminas no permite un XML si el trabajador se reincorpora el 01/06/21 porque no está en ERTE ni un solo día de junio. Para que le corten el pago he enviado el XML del mes de mayo, incluyendo a ese trabajador. Para que le paguen todo el mes, y suponiendo que al no enviar XML de ese trabajador del mes de junio se lo cortarán ¿eso sería así? Gracias

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola María. Si no se envía XML se supone que se corta la prestación. Según el SEPE, el procedimiento es comunicar la baja con el XML. Importante que realices la comunicación de baja previa de la prestación. Un saludo

  17. Nuria

    ¡Buenos días!

    Una trabajadora que está en ERTE al 50%.

    Nos indica que en el mes de febrero hemos enviado 15 días trabajados.
    Hemos indicado 15 días trabajados porque lo hemos hecho sobre 30 días.

    ¿Hay que hacerlo sobre 28 días?
    Es decir mandar 14 días trabajados en el mes de febrero.

    ¿En el mes de marzo hay que hacerlo sobre 31 días?
    Es decir mandar 16 días trabajados en el mes de marzo.

    Muchísimas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nuria. Según han comentado otros despachos, también lo han hecho sobre 30 días, porque se entiende que el SEPE paga sobre 30 días todos los meses. No obstante, en su guía el SEPE no aclara este aspecto para el XML de febrero, sería conveniente que lo confirmes con la delegación que te corresponde. Un saludo

      Responder
  18. Eduardo Palacín

    Buenas tardes:
    Una trabajadora de la empresa está incursa en ERTE de reducción de jornada (50%). Plantea que se va a casar próximamente y quería saber qué hacer con el permiso de matrimonio de 15 días que le corresponde. ¿Sale del ERTE esos 15 días y la empresa le retribuye el 100% de su salario? ¿O bien continúa como hasta ahora y el SEPE le abona la prestación como hasta el momento?
    Muchas gracias

    Responder
  19. Emilia

    Hola, tengo dos trabajadores en erte suspensión total.
    El 28 de febrero finalizó el contrato de uno de ellos por lo que también el erte y el 1 de abril se ha incorporado a su puesto de trabajo el otro. Cómo debo comunicar al SEPE el fin del erte para cada uno de los trabajadores ???

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Emilia. El fin del ERTE se comunicaría través de los ficheros XML. También habría que comunicar el fin del ERTE a la Autoridad Laboral. Un saludo

      Responder
  20. ROSA GARCIA

    Hola, a la hora de comunicar el periodo de actividad de una trabajadora con ERTE parcial al 50% a través de la opción de Certific@2 : interpreto que no he de informar la IT porque si la informo con la clave 4 no cobrará la parte del SEPE . Es correcto esto o igualmente tengo que informarla?. Muchas gracias.

    Responder
  21. Jonathan

    Hola buenas. A mi mujer le dieron de alta en ERTE el dia 3 de febrero pero se le dio de baja el dia 28 sin saberlo. La empresa le han comunicado que ellos no le dieron de baja. Que podriamos hacer? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jonathan. Tendríais que contactar con la empresa para que realicen una nueva comunicación o con el SEPE. Un saludo

      Responder
  22. nebur

    buenos días, tenemos un trabajador que estando en ERTE causó baja por Enfermedad Comun, los partes de IT se gestionaron via SEPE con el envío de XML y los periodos de actividad. Es decir, no se gestionó la IT como de costumbre por Siltra/RED.
    Ese ERTE finalizó, pasaron unos meses y ahora hemos tenido que abrir otro ERTE , en este instante el trabajador sigue de Baja IT, por lo que no ha sido incluido en el mismo, ahora bien, en este caso debemos enviar los partes IT por Siltra / Red, pero es de un proceso que en su dia no se comunicaba por esa via, no sabemos como proceder al envío de esos partes de confirmacion, se graban todos de nuevo en rED? Permitirá grabar desde el momento actual sin tener en cuenta los pasados?

    Responder
  23. Lourdes

    Buenos días.
    Por favor me podéis indicar como rellenar en el asistente de períodos de actividad de Certific@2, de un trabajador que ha estado en ERTE desde el 1 hasta el 17 de febrero (Inactividad 01) y desde el 18 hasta el 28 de febrero de baja por I.T. (clave 04). No me admite estos tramos y es porque estoy haciendo algo mal.
    Gracias y saludos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lourdes. ¿Lo estás haciendo por el generador de XML o por el asistente de la página de Certific@2?

      Responder
      • JULIO PEREZ

        Buenos días, un trabajador en ERTE PARCIAL al 50%, si disfruta una semana se vacaciones estando en dicho % ERTE, en los ficheros xml de inactividad debo marcar toda la semana con el código 06 vacaciones, o pongo como si hubiera trabajado 20 horas y aplico el DAE?. Entiendo que si disfruta vacaciones en ERTE parcial, la parte q tiene suspendida durante el disfrute de las mismas se lo debe pagar el SEPE. Muchas gracias por su atención, saludos.

        Responder
  24. Judit

    Buenos dias, es la primera vez que voy a comunicar los Periodos de actividad ya que la compañera que lo gestionaba ha plegado.
    Mi pregunta es: los trabajadores que tengo en ERTE en marzo (4 empresas) la Comunicación la debo hacer del 01 al 20 de abril?
    Donde encuentro el excel para hacer la comunicación?
    Los trabajadores en ERTE parcial entiendo que debo poner el % que estan en ERTE (osea, una trabajadora con ERTE del 12,5% de la jornada debo poner este porcentaje?)
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Judit. Tienes que hacer la comunicación a mes vencido, antes del día 20. En la página del SEPE encontrarás un generador de ficheros XML para ello o también puedes utilizar el asistente de Certific@dos en la sede electrónica. Un saludo

      Responder
  25. vicente conejero bellver

    El plazo para renunciar al erte son 15 días hábiles o naturales?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Vicente. Serían 15 días hábiles. Un saludo

      Responder
  26. Sara

    Tengo una trabajadora en ERTE desde marzo, he recuperado a todos los trabajadores de la empresa, menos a esta chica que durante el tiempo del ERTE dio a luz . Una vez finalice su baja maternal la voy a reincorporar a la empresa, pero va a solicitar la lactancia acumulada, como envio eso en fichero XML como dias de actividad normal?. Gracias

    Responder
  27. MARTA

    Buenos días Ángela,
    Debido a un error realicé los periodos de actividad del mes de Diciembre de 2020 de una empresa pero no los envié.
    Los voy a enviar ahora, no quiero que los trabajadores se queden sin cobrar, pero la empresa puede ser sancionada por esto?
    Debo comunicar mi error a la empresa y quiero que sepan que me hago responsable del mismo, por eso me interesa saberlo.
    Muchísimas gracias por vuestra labor, ante el SEPE estamos indefensos, no hay forma humana de poder contactar con ellos y vosotros nos dais esa ayuda que en estos tiempos tanto necesitamos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Marta. Muchas gracias por tu comentario, entiendo tu preocupación. No sabemos cuál será la repercusión de todas estas gestiones cuando todo esté más tranquilo, mejor realizar todas la notificaciones que sean necesarias. Sería recomendable verificar con los trabajadores que no se les haya cortado la prestación. Un saludo

      Responder
      • Martha

        Buenas tardes . Estoy en Erte desde que empezó lo del
        covi-9 . Hasta el día de hoy no han abierto el hotel. La empresa nos hace un llamamiento para firmar unos papeles de fijo discontinua de fin de temporada i para darnos los papeles para seguir en Erte.
        No se supone que la empresa es la que tiene que enviar los papeles a sepe para la prórroga del Erte?
        Que Erte es el que nos tienen que hacer en este caso?

        Responder
    • Mai

      Hola Marta
      Yo he tenido el mismo problema con el calendario de febrero. No lo he envié y los he enviado ahora junto con el de marzo. Me indica cómo procesado sin error.
      Como lo has solucionado?

      Responder
  28. Marta

    Buenos dias,
    Me acabo de percatar que realicé los períodos de actividad de diciembre de una empresa pero no los envié. Hay algun problema si los envio ahora?
    Muchas gracias por vuestra atención,

    Responder
  29. Batiste

    HOla. A principios de enero mi empresa se acogió a un ERTE, a mi me reconocieron la ayuda hasta el 30 de enero pero la empresa sigue en ERTE y mi ayuda continua estando de baja, no se prorrogó. Desde la empresa me dicen que hasta el periodo del 1 al 20 de marzo no pueden comunicar que en febrero sigo de ERTE con lo que cobraría en abril. ¿Esto es así? ¿No debería haber comunicado mi situación en febrero? ¿O debería haber hecho una nueva solicitud de ayuda del ERTE? Muchas gracias.

    Responder
  30. Elisabet

    Buenos días,
    Mi marido está en ERTE de 50%. Cogió una IT en octubre por accidente laboral y hasta el 15 de enero. No me queda claro quien tiene que pagarle la parte proporcional al ERTE, ya que llevan sin tramitárselo desde octubre. Tenemos que enviar alguna documentación de la baja nosotros o se ocupa la empresa? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elisabet. De este tema se ocupa la empresa, debe contactar con ellos. Un saludo

      Responder
    • Ester

      Mi jornada de trabajo antes del Erte era de 32 horas por cuidado de menor. Antes de acogerme a este derecho mi jornada era de 40 horas. Ahora estoy de Erte parcial, trabajo 30 horas a la semana. El SEPE tiene que pagarme 10 o 2 horas? La gestoría tiene que enviar el calendario a razón de 40 o de 32 horas? En abril y mayo la gestoría envió el calendario a razón de 40 horas pero en el SEPE solamente me consta 1 día de Erte en abril y 1 día en mayo.
      Gracias
      Ester

      Responder
  31. espe

    Buenas tardes, una empresa que tiene personal en erte por limitación al 50%, el 13/01/21 solicita erte de impedimento e incorpora a los trabajadores que estaban en el erte de limitación más otro personal que no estaba incluido, debe enviar dos ficheros de períodos de actividad para el mes de enero, uno del 01/01/21 al 12/01/21 (erte limitación) y otro fichero del 13/01/21 al 31/01/21 (erte impedimento)???
    En relación a la solicitud colectiva de prestaciones debe enviar solo al personal nuevo no incluido en el anterior o debe presentar una solicitud colectiva con todo el personal que ahora está en el erte de impedimento??
    Gracias

    Responder
  32. Ricardo CV

    Buenas tardes.
    Tengo una duda a la hora de rellenar los periodos de actividad (al leer la nueva guía del SEPE me ha liado más que aclarar).
    Cuando tengo un trabajador en ERTE con el contrato totalmente suspendido durante todo el mes, hay que poner la D en los días de descanso o hay que marcar todos los día del mes con la cruz?.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ricardo CV

      Acabo de ver que la consulta está respondida el día 02 de febrero a otro usuario. Gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Gracias a ti, Ricardo. Un saludo

        Responder
        • Lola

          Buenos días , no encuentro la respuesta del 02.02.21, ¿¿hay que indicar entonces la D , en caso de suspensión total??, gracias

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Lola. No localizo el comentario anterior, pero si se trata de indicar una suspensión total, tendrías que marcarlo con una X, la D es para los días de descanso. Un saludo

      • MOHAMED

        Hola, tengo una baja médica por covid19 el día de 18 de enero y alta médica en el día de 27 de enero que concediria al mismo día que mi envió la empresa a ERTE es el día de 18 de enero.la pregunta es quien va pagarme estás días de baja la empresa o seguridad social, muchas gracias

        Responder
    • cristina

      Hola , buenos días
      resulta que no he comunicado de forma previa los calendarios a la Inspección de Trabajo de varios Expedientes que están iniciados hace tiempo y ahora no sé si empezar con la comunicación desde el inicio (hace muchos meses y varios expedientes incluso para una misma empresa y varios cambios) o empezar desde enero 2.021 o este mes ¿Qué sería lo más correcto para conseguir ponerme al día?
      gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Cristina. Habría que enviar los calendarios de forma previa cuando haya variación en la jornada. Sobre los que no has enviado, no sabría qué decirte, hay opiniones de todo tipo, hay despachos que los han ido enviando después y otros que piensan que enviar los atrasados ahora puede ser incluso contraproducente. Un saludo

        Responder
  33. Iker

    Una empresa en ERTE limitación S/RDL 30/2020 para la que no se envió inicialmente el XML de comunicación previa de calendarios a SEPE…

    … antes de desafectar a los trabajadores (para hacer las cosas lo menos mal posible)…

    … ¿Debe comunicar el alta del calendario de suspensión aunque sea fuera de plazo, para poder hacer la comunicación previa (en este caso si sería previamente) de la desafección de los trabajadores?

    Entiendo que no se puede comunicar variación de un calendario sin haberlo comunicado antes.

    GRACIAS

    Responder
  34. Luis

    Me encuentro actualmente en un erte desde 29 octubre… se reconoce la prestación hasta 30 noviembre que he cobrado en febrero… contabilizando 31 días cuando lo real son 33. Además que pasa con los meses diciembre, enero y febrero. En la sede electrónica del sepe figura la causa de baja por colocación por cuenta ajena… que significa??? Cuando estás en erte por esa situación la empresa tiene que enviar un certificado de empresa por esta causa..

    Responder
  35. Antonio J.

    Hola, para la comunicación previa de los calendarios al SEPE para la inspección de trabajo ¿con que programa o hoja de calculo se hace? ¿con el XML que genera el generadorXML sirve? ¿o este generador solo es para los periodos de actividad?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. Ese generador es para los periodos de actividad. Para el envío de calendarios hay otra opción en la sede electrónica, que encontrarás un poco más abajo. Un saludo

      Responder
      • Vicente Martin

        Hola por favor alguien me puede decir donde esta opcion en la sede electronica para envio de canlendarios porque yo no la veo es que esta todo tan bien ordenador y visto que esto parece un laberinto.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Vicente. Te indico los pasos: Tienes que visitar la sede electrónica del SEPE, en la sección empresas, hacer clic en «protección desempleo certific@2». Una vez ahí, encontrarás la sección, se llama «Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013». Espero que sea de ayuda. Un saludo

          Responder
  36. ALBERTO

    Hola, tengo una pregunta: Tengo una trabajadora en Erte desde Marzo 2020. En octubre 2020 enviamos la solicitud colectiva para prorrogar el ERTE, y ahora en Febrero 2021 queremos seguir prorrogándolo. He leído que ya no hace falta enviar la solicitud colectiva. ¿Pero hay que enviar el certificado de periodos de actividad?, o no hace falta?. Muchas gracias por la ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alberto. No habría que enviar la solicitud colectiva para esta nueva prórroga. En cuanto a los periodos de actividad, si no se han enviado todavía por esa trabajadora, porque no ha variado su situación desde el inicio, no sería necesario. Un saludo

      Responder
      • EVA

        Tengo una trabajadora en erte , reducción de jornada,desde marzo de 2020. No ha cambiado nada. Ha cobrado entre marzo 2020 y marzo de 2021. Ahora le han dado de baja porque el SEPE dice que no hemos enviado los períodos de actividad.Es correcto si todo continúa igual?.
        Muchas gracias.

        Responder
  37. vanesa ayuso sanchez

    buenos días, tengo una duda en relación a los periodos de activdad, si se enviase una corrección de datos de un periodo de actividad con errores después del día 20 de cada mes. ¿que sucede con la prestación que corresponde a dicho mes? El trabajador o trabajadores ¿se quedan sin percibirla o luego la perciben con carácter retroactivo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Vanessa. No sabría decirte con seguridad, porque estamos escuchando de todo. Veces que sí lo solucionan y otras (más habitual) en las que lo solucionan compensando con el mes siguiente. Un saludo

      Responder
      • Maite

        Buenas tardes
        Envié unos períodos de actividad erróneos en octubre de 2020 y los trabajadores en ERTE no han cobrado ese mes. Como consta como estado «procesado», me rechaza los períodos de actividad que envio correctos.
        Al trabajador le dicen que la empresa realice la rectificación por la sede electrónica pero yo no sé ya como hacerlo…Envié también solicitud al Recsara y no hay respuesta,
        ¿ Como puedo hacer esa corrección ?? Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Maite. Los canales que hay para subsanarlo son los que estás utilizando. Tendréis que insistir o intentar contactar con la delegación que os corresponde. Un saludo

          Responder
  38. Jose

    Hola buenas, tengo una duda sobre como rellenar el calendario generador de XML. Los dias festivos no trabajados (por ejem. 25 Dic. NAVIDAD) como debe ser rellenado, con una D, una X o con las horas que normalmente no se laboran de una jornada habitual. GRACIAS!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. Según la última guía del SEPE no se deben marcar con la D, se tiene que indicar con X o 3 según la situación en la que se encuentre ese trabajador en ese periodo. Un saludo

      Responder
  39. José

    Buenas tardes,

    En la empresa llevamos en ERTE desde octubre, tengo un trabajador que en noviembre estuvo afectado por el ERTE y estuvo incluido en el envío del fichero xml de periodos de actividad, en el mes de diciembre no estuvo en ERTE por lo que no se incluyó en el xml de periodos de actividad, por lo que supongo que el SEPE lo daría de baja en las prestaciones. En enero va a estar afectado de nuevo por el ERTE. ¿Tendría que enviar la solicitud colectiva para este trabajador?
    Gracias y un saludo,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. Si vas a volver a afectarlo sí que sería necesario para informar al SEPE. Un saludo

      Responder
  40. Jon

    Tengo una consulta, desde diciembre no he recibido el ERTE que me corresponde y hasta la fecha en el sistema no veo reflejado el ERTE tanto de diciembre como de enero, la empresa para la que trabajo me informa que ellos han presentado la documentación correcta para mi prestación, he estado en ERTE desde el inicio de la pandemia y tengo una hija de 3 años soy el único que trabajo en casa porque mi mujer aun no tiene permiso de trabajo.

    Responder
  41. ANTONIO

    Buenas tardes, respecto de la comunicación de los periodos de actividad de enero, tengo una trabajadora con suspensión total con una jornada ordinaria de 12 horas semanales 4 horas todos los viernes, sábados y domingos. Entiendo que a la hora de confeccionar el fichero xml desde la suspensión debo marcar con X todos los viernes, sábados y domingos y con D (descanso semanal el resto de días), ¿es correcto? Gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. Los días de trabajo que estén suspendidos, tendrás que indicar X. Y D sólo en los días en los que le correspondería descanso. Un saludo

      Responder
  42. Sara

    Buenas tardes, una trabajadora el día 3 de diciembre causó baja por covid, a la hora de enviar el calendario de periodos de actividad, al estar considerado como accidente de trabajo y en este caso el primer día computa como trabajado, tengo que informar del uno al tres de diciembre con la X, verdad?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sara. Los días que haya trabajado tendrás que marcarlos con la X. Un saludo

      Responder
  43. Sara

    Buenas tardes, una empresa con cotización mensual. En diciembre han estado de ERTE de suspensión hasta el día 10, (el 11 se han reincorporado y han trabajado todo el mes normal) a la hora de enviar el calendario de periodos de actividad tengo que enviar 10 días de inactividad, verdad? lo digo porque a la hora de calcular la base de ERTE mi programa de nominas tiene en cuenta la regla para ajustar el número de días y sale: 30-21 días trabajados 9 y eso me está liando.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Sara. Tendrás que enviar los periodos de inactividad por esos días. Prueba también con el generador del SEPE, hay algunos programas que dan errores. Algunas veces da error por el número de horas de jornada habitual indicadas. Un saludo

      Responder
  44. Patricia

    Buenas tardes:

    Tengo una duda en si he de poner periodos de descanso o no. Trabajador con reducción de jornada todaos los días, cuyo DAE=9 lo cual lo indico en los últimos 9 días del mes como actividad y el resto desde principios de mes como inactividad.
    Dónde he de poner en el caso que se pongan los días de descanso?
    Este trabajador ha trabajado de martes a domingo.
    gracias
    Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Patricia. Habría que indicar los días de descanso, se anotarían con una D. Un saludo

      Responder
  45. ISABEL

    Buenos dias¡¡¡ He comunicado en Diciembre solicitud colectiva de 2 trabajadores por ERTE por Limitación. Pero ahora en Enero tengo que meter otro trabajador. ¿Tengo que presentar otra solicitud colectiva solo con el nuevo trabajador indicando su fecha?? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Isabel. Si vas a incluir en el ERTE a un trabajador que no se incluyó en el ERTE inicial, también tendrías que hacer la comunicación a la Autoridad Laboral, además de la solicitud colectiva del trabajador nuevo. Un saludo

      Responder
    • Pablo

      El fichero no admite la clave 06 por baja de it, simplemente la plantilla no recoge esa situación ¿ cómo comunicamos esa situación si no está contemplada en el xml?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Pablo. Para estas situaciones recomiendan utilizar la opción de Certific@2 en lugar del generador de XML de su web. Un saludo

        Responder
  46. nuria

    Buenos días,

    Con la nueva guía del Sepe indica que hay marcar los días de descanso (05)

    Indicar que no enviamos los ficheros a través del asistente de fichero de XML, lo enviamos a través del programa de nóminas.
    – Actividad todos los días con jornada reducida: marcamos los días de actividad los últimos días del mes
    – Días inactividad: a partir del 1º mes del día laboral

    Por ejemplo, una trabajadora que su jornada habitual son 40 horas semanales (8 horas diarias), en el mes de diciembre esta en reducción y va a realizar 30 H/S (6 H/D), en el mes realiza 21 días de trabajo laborales (6 H/D * 21 días laborales)
    126/8 H/D= 15,75 días de trabajo de actividad.
    Estos 16 días los marcamos a los días de actividad los últimos días del mes. (sin marcar días de descanso)

    En estos casos, ¿hay que marcar los días de descanso? ¿los días de descanso se refieren a los sábados y domingos? ¿cómo quedaría el calendario?

    En el ejemplo que no trabaja ningún día, y todos los días del calendario se marcan en días no trabajados, ¿hay que marcar los días de descanso?

    Muchas gracias por la ayuda

    Un saludo

    Felices fiestas

    Responder
  47. GUSTAVO

    Si una empesa da por finalizado totalmente el erte de limitación el lunes 14, para comunicar el fin del ERTE que envio previamente el fichero XML de periodos de actividad, del 1 de diciembre a 13 de diciembre (inactivdad) y 14 en adelante actividad? Y también envio este mismo fichero a la Inspeccion?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Gustavo. Desde hace unas semanas la vía para comunicar el fin de la prestación al SEPE sería a través del fichero XML. Algo a tener en cuenta es que en el RD Ley 30/2020 se indica que hay que comunicarlo con carácter previo al SEPE. Un saludo

      Responder
      • Maria

        Hola mi empresa a mandando todo correctamente pero en la pagina del sepe me pone fin meses atras y ahora me pone cobros indebidos que no son reales y nomina liquido 0 en el mes de diciembre no se si por error cobrar en enero muchas gracias

        Responder
    • Francisco Echeverría

      Hola,estoy en erte completo desde agostoy aún no figuro en la página del SEPE lo de este mes,sale lo que cobre el mes pasado e yamado al sepe y dicen que falta que la empresa mandé la actividad del mes pasado y yame a la empresa y dice que ya lo a mandado…la cosa que por uno y por otro nose si cobrare,que puedo hacer? Como se si la empresa lo mando?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Francisco. Aunque la empresa lo haya enviado, está habiendo muchos errores. Te recomendamos contactar con tu empresa, para que envíen otra comunicación si es necesario. Un saludo

        Responder
      • Ramon

        Buenas tardes. Una empresa que tiene un trabajador en erte FM desde el inicio con suspensión de contrato. Además de enviar la soli itud Colectiva se tienen que empezar a enviar los períodos de actividad si el contrato sigue en suspensión. Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Ramón. Según la guía del SEPE para los periodos entre noviembre y febrero habría que enviar el fichero XML. Un saludo

          Responder
  48. Mai

    Hola,
    estoy enviando el fichero XML de procedimiento ERE por certific@2 para informar a Inspección el fin de ERTE impedimento de una trabajadora en suspensión, y me lo devuelve todo el rato RECHAZADO con el error DHG0004 (Error en el tipo de envío realizado con respecto al último envío realizado).
    Lo que hago es enviar una «variación de datos» inicial, y posterior alta o modificación (he probado las dos) de la fecha fin del proceso de suspensión. El tipo de envío que me dice que no es correcto no puede ser otro que «variación de datos» porque el «alta inicial» ya la tengo PROCESADA. Por lo que entiendo que no puedo hacer otro alta inicial y lo que hago es mandar una variación.
    Pero no me la acepta, ni alta, ni modificación. No hay forma de contactar con SEPE y no sé qué puedo hacer.
    Si a alguien le ha pasado algo similar y me puede guiar lo agradecería.

    Responder
    • annac

      Hola,
      A mi me ha ocurrido lo mismo y no sé como solucionarlo. Por lo que envié REDSARA informándolo y la respuesta es»RECHAZADA».
      No puedo informar calendarios previos ni por certific@2, y por lo visto tampoco por REDSARA. Me podrían indicar por que canal podría informarlo.
      Gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Annac. Según indicaron desde el SEPE sí se podrían notificar a través de REDSARA. Puedes intentarlo a través de la opción que hay en certific@2 especifica para enviar los calendarios previos. Para que la localices más fácilmente, es la que incluye la referencia a la normativa de 2013. Un saludo

        Responder
  49. Marta

    Buenos días

    Si iniciamos un Erte de suspensión desde el 07/11/2020 al 06/12/2020 pero el erte va a continuar, hay que volver a enviar el fichero de solicitud o hay que hacer algún tramite para que el sepe y seguridad social sepa que el erte continua?
    Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Marta. Si se puso fecha de fin, se entiende que finaliza en esa fecha. Habría que solicitar la aplicación de ERTE desde esa fecha, habría que ver tipo de ERTE, circunstancias, etc para valorar. Un saludo

      Responder
  50. Eduardo

    Buenas tardes y muchas gracias por poner a nuestra disposición este espacio tan útil. Mi duda es la siguiente:
    Una empresa estuvo en ERTE por fuerza mayor desde marzo y ahora ha solicitado uno de limitación, que ha sido aprobado. Respecto a los trabajadores, ¿hay que enviar nuevo certificado de empresa al SEPE, a pesar de haber estado incursos en el ERTE anterior? En caso afirmativo ¿se certifican las bases de cotización actuales o las previas al primer ERTE? Y en cuanto a la solicitud colectiva ¿la base reguladora sería calculada con las últimas cotizaciones o bien con las previas, es decir, la base reguladora sería la misma que se consideró para el ERTE previo de marzo?
    Gracias de nuevo.

    Responder
    • Nepo

      Buenos días. En la empresa estamos en Erte y un 5% solo en actividad y no total.
      De la gente sin actividad, se tienen que seguir enviando ficheros después de enviar la prórroga que finaliza el último día de enero??
      Solo tienen que enviar de los si tienen actividad??
      Por qué salimos de baja ahora en sepe desde octubre cuando hace días que salía la fecha 31 de enero?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. Si se envían ficheros XML ya hay que enviarlos todos los meses porque si no, puede haber errores. Quizá pueda ser el motivo. Un saludo

        Responder
  51. Alba V

    En nuestro caso tenemos un ERTE que afecta a los trabajadores días alternos, es decir en un mes los trabajadores pueden tener varios días de ERTE y en el siguiente ninguno y así sucesivamente
    En el fichero de gestión colectiva incluimos vamos incluyendo a los trabajadores según van resultando afectados cada mes ¿es correcto, o tendríamos que haber comunicado en octubre a todo el personal aunque empezaran a estar afectados en diciembre?

    Según consta en la nueva normativa hay 15 días de plazo para comunicar la gestión colectiva de los trabajadores afectados ¿cada cuánto hay que comunicar la gestión colectiva? ¿si es cada 15 días no hay problema en enviar dos ficheros?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Alba. Tendréis que comunicar los días de actividad equivalente, mediante fichero XML y notificar si hay algún mes que no van a cobrar prestación, antes de que corresponda con la baja de la prestación para dar cumplimiento al RD Ley 30/2020, ya que la empresa está obligada a notificarlo. Un saludo

      Responder
  52. JULIO

    Buenos dias,
    No he enviado la comunicación de calendario. Que me recomendáis, que lo envíe con fecha de hoy con los trabajadores y horarios que tengo a partir de ahora, o lo hago con efectos retroactivos.
    Saludos

    Responder
  53. marta

    TENGO UNA EMPRESA CON ERTE FM DESDE EL 20/03/2020 SIN RENUNCIAR A EL, CON UNA UNICA TRABAJADORA QUE SE INCORPORA A TRABAJAR EL 01/06/2020. NO ME QUEDA CLARO SI PARA EL MES DE OCTUBRE TENGO QUE ENVIAR LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD????. DESDE QUE SE INCORPORA A TRABAJAR EL 01/06 NO LA HEMOS VUELTO A ENVIAR A ERTE Y NUNCA HEMOS ENVIADO PERIODOS DE ACTIVIDAD NI DE INACTIVIDAD.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Marta. Si esa trabajadora está trabajando con normalidad, no sería necesario enviar nada, entiendo que ya se envío en su momento el Excel naranja. Si ya no existen las circunstancias que dieron origen al ERTE, lo adecuado sería comunicar el fin del ERTE a la Autoridad Laboral. Un saludo

      Responder
  54. Alberto

    Mi comentario es más una queja que una pregunta. A finales de septiembre llamé al SEPE para informarme de cómo prorrogaba el ERTE al único empleado que tengo en esta situación desde abril. Me dijeron que no había que hacer nada, que la renovación era automática. No obstante, y como no me quedé tranquilo, busque el BOE del 30/09 y efectivamente dice textualmente «se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021». Me indica mi empleado que no ha cobrado este mes la prestación y que le indican desde el SEPE que es porque está en baja desde el 30/09. Les llamo y me dicen ahora que sí, que tenía que haber mandado no se qué documentación XML. Ya he mandado lo que me han indicado pero ahora no se cuándo cobrará mi empleado, si es que cobra. No entiendo tanta improvisación y tantos cambios en la operativa del procedimiento.
    Por supuesto que ya le he adelantado yo el dinero a mi empleado, pero creo que no es justo. Enhorabuena por la página, es magnífica

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alberto. Tienes razón en que todos estos cambios de procedimientos están generando confusión. Los ERTES se prorrogaron automáticamente, no obstante, en el RD Ley 30/2020 se obligaba a enviar antes del 20 de octubre una nueva solicitud colectiva por los trabajadores afectados, si no se envío, están cortándola como en vuestro caso. La solución es la que comentas. Tu empleado tiene suerte de tener un jefe que se preocupa por él y le adelanta dinero mientras se soluciona. Ánimo y gracias por leernos!

      Responder
  55. Patricia Arévalo

    Buenos días Ángela:

    En el último generador de ficheros XML no tengo ni idea de cómo comunicar dos días de baja por COVID (comunicado a la Seguridad Social como AT). ¿Podrías orientarme, por favor?

    Muchas gracias por artículos como este que nos están dando un apoyo imprescindible en la situación que atravesamos. Un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patricia. Se supone que la clave para IT es 04. ¿Has probado con esa? Un saludo

      Responder
  56. gema

    Necesito ayuda llevo varios días intentando hablar con el SEPE y es imposible, tengo un restaurante mis tres trabajadores los tenemos en el erte desde fecha 14/3/2020, uno de ellos tiene un contrato a jornada parcial 20horas semanales y le rescatamos 10horas en el mes de julio, que es lo que tengo que hacer ahora porque la nueva solicitud no deja poner el porcentaje o como es anterior ya tiene los datos?,
    El otro supuesto es un trabajador a jornada completa que esta en el erte pero le rescatamos el 50%, e igualmente tengo dudas al enviar la solicitud no me deja decirles que sigue al 50%. Como lo hago? tengo que enviar XML?
    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Gema. ¿Habéis enviado solicitud colectiva antes del 20 de octubre? Ya que esto era obligatorio. Si tenéis que comunicar variación del porcentaje de jornada al mes que realizan, sí que tenéis que enviar XML. Un saludo

      Responder
  57. nn

    En la web de SEPE me aparece el 100% del importe sin hijos cuando deberia aplicarse el 60% por reducción de jornada. Mi empresa argumenta que es error del Sepe que todavía esta tramitando lo del mes de octubre para la zona de cataluna
    Es verdad?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Es probable, han reconocido que van con retraso

      Responder
  58. GUSTAVO

    En relación a la baja en la prestación si una persona cobra hasta el 30 de noviembre, y el 1 de diciembre ya esta fuera del ERTE, como comunico previamente la salida del erte de este trabajador? Y luego que tengo que enviar un XML de periodos de actividad del mes de diciembre ( donde va a trabajar todos los días?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Gustavo. El RD Ley exige que se comunique previamente la baja de la prestación, por lo que tendrías que notificarlo al SEPE. Como han quitado el Excel naranja, la vía que están usando algunos despachos es enviar un XML previo por ese trabajador. Y a mes vencido XML por el resto de trabajadores, si los hubiese. Un saludo

      Responder
  59. Lucía

    Buenos días, tengo una pequeña duda: trabajador que se va a rescatar de erte FM (estaba con 20 horas y se rescata con las mismas).
    Entiendo que hay que enviar documento firmado por el trabajador,como que acepta salir del ERTE, al Sexpe.
    Modificar el tipo de inactividad a R
    Enviar documentación a la AL
    ¿Sería así?

    Y sobre los periodos de inactividad no se sí tengo que enviar algo puesto que el trabajador se rescata el total de su jornada que venia siendo 20 horas semanales.

    Mil gracias por todo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lucía. Por lo que comentas, entiendo que se rescata y finaliza el ERTE. Si es así, sí habría que hacer comunicación a la AL. Se tendría que quitar la clave de inactividad si se va a finalizar el ERTE y habría que informar previamente a la incorporación al SEPE con fichero XML de la baja de esa prestación. Al no saber exactamente las circunstancias y si hay más trabajadores, si no se fuese a finalizar el ERTE, igualmente hay que hacer la comunicación al SEPE y cambio de clave en TGSS en tipo de inactividad. Un saludo

      Responder
  60. Carmen

    Buenos días donde obtener un certificado de empresa de los días de erte

    Responder
  61. Carmen

    Hola soy fija discontinua, he estado en erte desde marzo a tiempo parcial algunos meses, mi actividad ha cesado el 30 d septiembre. Mi empresa envió la documentación colectivo d los fijos discontinuos para la prestación extraordinaria el 28 de octubre. El día 6 d octubre conseguí contactar con el sepe para que me informaran d lo que tenía que hacer y ellos me dijeron que primero tenía que tramitar mi prestacion contributiva y después ya optaría a la extraordinaria, mi sorpresa es que ahora mi prestacion no se tenía que haber tramitado y han solapado las dos prestaciones y ahora me piden un certificado de los días de erte pq sino no me tramitan la prestación. Mi pregunta es si¿ este certificado existe? Hasta ahora no había tenido ningún problema. Gracias d antemano

    Responder
  62. Ana

    Hola. Para comunicar los ficheros XML se comunica en el calendario Excel (que luego se transforma en el fichero XML) una X en los días en los que el trabajador no presta servicio totalmente, con el número de horas dejadas de trabajar diariamente cuando es un trabajador que está en un ERTE parcial, y con una D los días de descanso semanal. Luego se convierte a fichero XML y por ejemplo las D de descanso semanal se convierten en el valor 05. Cuando un trabajador está de baja médica ¿qué debo anotar en el calendario para que luego se convierta en el valor 04? Gracias.

    Responder
    • Rosario

      Hola, tengo la misma duda.

      Responder
    • Diana

      Buenos días!!
      Trabajo en un restaurante y en marzo nos metieron a todos en un erte, nos sacaron en junio a todos menos a uno. Despidieron a dos compañeros y ahora nos han vuelto a meter en erte por tener que cerrar la hostelería pero en la página del sepe no aparece el certificado de empresa ni nada, solo el de marzo…
      No tendría que aparecer un certificado de empresa nuevo? de este mes?
      Y… Como es posible haber despedido a dos compañeros estando en erte?? Muchas graciaaas

      Responder
  63. Rocío Villarrubia

    Buenos días Angela.
    Nos puedes indicar como comunicar el calendario y horario de trabajo de los empleados en ERTE? Hay algún formato o plantilla?? En esta relación se pondría a los trabajadores que están en ERTE parcial o a todos??
    Muchas gracias.
    Rocío.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rocío. No existe formato oficial para esto. En la guía del SEPE hablan de trabajadores afectados por las medidas. Un saludo

      Responder
      • Montse Moral

        Esto de los calendarios previos…. alguien realmente los está comunicando…? por favor que nos explique como porque yo no encuentro la manera

        Responder
    • Maria

      Buenas tardes, al pasar de erte a etop puede ser que dos trabajadores con diferente ccc se hayan quedado fuera y no aparezcan en el sepe? Se puede subsanar el error si se hizo el cambio en junio y estamos en noviembre. Muchas gracias!

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola María. Puede ser si no se notificaron en su momento. Tendríais que informar al SEPE del error y ver si lo pueden subsanar. Un saludo

        Responder
  64. Uxía

    Buenas tardes,
    El motivo de mi consulta es porque en mi perfil del SEPE figuro como que estoy dada de baja en el ERTE desde este mes. Me comuniqué con mi empresa y me dijeron que a ellos les aparece todo bien, que solicitaron mi alta en el ERTE y no les consta ningún error. Yo solía cobrar todos los meses desde marzo entre el día 4 y 6. Y este mes aún no he cobrado la prestación. Estoy preocupada por si al final hay algún tipo de error y no voy a llegar a cobrar. Podrían decirme cuál puede ser el problema? Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Uxía. No sabríamos decirte. Tienes que verlo con tu empresa y si no se soluciona, tendrá que enviar documentación al SEPE de nuevo. Un saludo

      Responder
  65. Mario

    Buenos días.

    Tengo una empresa con ERTE FM total desde el 14/03. Hemos enviado el excel del SEPE para prorrogar hasta el 31/01/21. Pero ahora hemos reincorporado el 01/11/2020 a jornada del 50%. ¿Como hay que proceder para comunicar al SEPE y que la prestación se ajuste? ¿Tengo que enviar el excel con baja y después enviar uno nuevo solicitando alta al 50%?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mario. Recientemente han modificado los trámites, este tipo de ajustes se realizarían mediante los ficheros XML. El Excel naranja ya no se tiene que utilizar. Un saludo

      Responder
      • Yle

        Tengo un trabajador en Erte, con reducción de jornada al 50%,y que con fecha 20 octubre causa baja por IT;no me queda claro quién le paga a partir de dicha fecha y si esos días la parte del erte se lo sigue pagando el Sepe

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Yle. En este caso, el pago será igual que siempre en situación de IT. Los primeros días paga la empresa. Un saludo

          Responder
  66. Elena

    Buenos días

    Tengo trabajadores aun afectados en un ERTE de fuerza mayor desde el 15 de marzo. Si ahora pido un ERTE por limitación los puedo afectar al nuevo ERTE?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Sí se podría solicitar. No obstante, te recomendaría consultar el criterio de la Autoridad Laboral de tu provincia. Un saludo

      Responder
    • Victoria R.

      Mi duda es la siguiente. Yo tengo un erte al 50%. Me quedan 13,5 horas semanales las cuales tengo que repartir entre 5 días. Ya que 2 son descanso. Por lo que un día estoy 3 horas y otras 1 o 2. Esto cómo lo puede poner mi jefe, ya que tengo que repartir esas horas para cubrir los días según el trabajo que hay.
      Muchas gracias

      Responder
  67. Carla

    Buenos días, tenemos un restaurante con ERTE de fuerza mayor y hemos realizado un nuevo erte de limitación. Hemos comunicado este erte a la autoridad laboral en fecha 19/10/20 y hemos enviado una solicitud al paro por el red.rec.sara en fecha 28/10/20. Según los trabajadores han acudido al sepe y les han comentado que no hemos realizado la solicitud colectiva y por ello no cobrarán. ¿Está incorrectamente tramitado?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carla. Para los ERTES anteriores al 1 de octubre, había que enviar solicitud colectiva antes del 20 de octubre. Puede que sea por ese motivo. Un saludo

      Responder
    • Alejandra

      Buenos días, a partir del 1 de Octubre las solicitudes de prestación colectiva ya no se realizan por Red Sara, ahora hay que realizarlas desde la sede electrónica del SEPE con la plantilla actualizada que aparece en la página web. Un saludo

      Responder
  68. Jesus

    Hola,
    Me acaban de comunicar la aprobación de un Erte por impedimento, que tengo que hacer ahora para solicitar la prestación del unico empleado que tengo y que va a pasar a suspension total y que plazo tengo.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jesús. Tienes 15 días hábiles desde la fecha en que tenga efectos el ERTE. Tendrías que remitir la solicitud colectiva al SEPE (Excel morado) y XML con periodos de actividad/inactividad a mes vencido, antes del día 20. En TGSS tendrás que aplicar la declaración responsable y claves para ERTE de impedimento. Un saludo

      Responder
      • Jesus

        Muchas gracias Ángela, al estar mi trabajador en suspensión total, es decir no va a trabajar ningún día, tendría también que enviar el fichero xlm de inactividad.
        Por otra parte solicité el erte y la fecha en la que tendría efectos seria el 2 de octubre pero como no me han contestado hasta ahora porque suspendieron el plazo de los 5 días hábiles, porque me pidieron más documentos, no he podido solicitar al sepe la prestación hasta ahora, pero será retroactiva sl día 2 de octubre?
        Muchísimas gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Jesús. En el caso de que te lo aprueben con efectos desde el 2 de octubre, debería serlo. Un saludo

          Responder
        • Fatima

          Buenas, hemos enviado solicitud colectiva para la prórroga del erte hasta el 31 de enero de 2021. Hay que enviar periodos de actividad de los trabajadores que no han tenido ninguna modificación desde el inicio del erte?
          Por otro lado, tengo otra empresa que se ha enviado también solicitud colectiva de prórroga del erte y ahora quieren volver a afectar a trabajadores que no se han incluido en esa solicitud pero que estuvieron afectados anteriormente. Hay que volver a enviar solicitud colectiva y comunicar a la autoridad laboral? Gracias

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Fátima. Si no hay cambios no hay que enviar XML. En el caso de volver a afectar a los trabajadores, sí que habría que comunicarlo al SEPE y TGSS. Un saludo

      • mayte

        No tengo claro si se debe o no mandar XML en caso de ESTE de impedimento, a Jesus le indicas que si pero en la informacion previa a las preguntas pone «Precauciones en el uso de los ficheros XML de los ERTES,Advierten sobre varias situaciones que pueden afectar a tus ficheros XML y es importante tener en cuenta:

        No es necesario comunicar periodos de actividad de un trabajador en suspensión si ha estado en situación de inactividad desde octubre o fechas posteriores»
        ¿entonces?¿no es este ese caso?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Mayte. Los XML habría que enviarlos si va a cambiar la situación del trabajador, de forma que afecte a la prestación. Un saludo

          Responder
    • Julio Pérez

      Buenos días, en relación con el envío de los ficheros XML de inactividad, a partir del 01-10-2010 por la publicación del nuevo RDL 30/2020, debemos enviar el fichero de todos los trabajadores que estén cobrando prestación aunque no hayan tenido variaciones desde el inicio del ERTE, o únicamente se envían según los criterios anteriores al nuevo decreto?. Es decir, si han variado la jornada, disfrutado vacaciones, etc. Muchas gracias de antemano, un fuerte abrazo y enhorabuena por las publicaciones en la página, son excelentes.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Julio. Para los ERTES prorrogados, según el SEPE se recomendaba enviar fichero XML antes del envío obligatorio del excel morado o solicitud colectiva. Una vez que se envían los XML, hay que enviarlos todos los meses, porque si no parece que afecta a la prestación. Un saludo

        Responder
  69. gaby

    Mi empresa envió la nueva solicitud de la plantilla el 16/10 la cual fue respondida por el sepe, pero en la actualización de la semana pasada en el sistema aparecemos todos de baja 30/09 por agotamiento del derecho!!!! alguien más con esta situación???

    Responder
    • Mari Luz

      A mi también me aparece baja y en reanudación el 20/10 y abajo agotamiento del derecho, mi caso es lioso, aparece 15 días cotizados, estuve 3 meses de Erte, y que debo 2175€ y aun no he cobrado. Hubo baja y erte juntos en Abril.

      Responder
  70. ROSER

    Buenas tardes,

    Quería preguntar, al comunicar la nueva solicitud colectiva de fijos discontinuos, si hay un trabajador que le pagan vacaciones, la fecha que se tiene que poner en el Excel es la de la baja o se tiene que sumar los días de vacaciones que le pagan?

    Muchas gracias.

    Responder
  71. Gemma

    ERTE tramitado 14/03. La empresa de 5 trabajadores tenia 2 aún afectados al ERTE. 3 de ellos reincorporados. Por cierre restaurante por resolución Generalitat Cataluña se decide volver a afectar 100% de la plantilla al ERTE aún vigente por fuerza mayor al no haberse renunciado. He hecho comunicación de la nueva solicitud colectiva al SEPE y la pregunta es: ¿he de volver a enviar el certificado de empresa? Lo remití en marzo cuando tramite la solicitud colectiva por primera vez.

    Responder
  72. Borja

    Con la nueva ayuda de los fijos discontinuos la empresa tiene que volver a dar el numero de cuenta. Porque ya lo tube que cambiar una vez con el erte. Ahora pasara lo mismo?

    Responder
    • Elena

      Buenos días,
      Tengo concedido un erte por impedimento desde ayer a un único trabajador que tengo en mi empresa. Qué pasos tengo que seguir ahora para solicitar al sepe la prestación. Tengo que hacer solicitud colectiva, ficheros xlm, certific@do. Agradecería su ayuda

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Elena. Tienes que remitir certificado de empresa y solicitud colectiva antes de 15 días hábiles (desde la fecha de efectos del ERTE) y XML a mes vencido, antes del día 20. Un saludo

        Responder
        • katy

          Buenas que pasa si han pasado los 15 días hábiles ??

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Katy. ¿Te refieres para la solicitud colectiva? Mejor enviarla que nada, aunque hayan pasado los 15 días. Un saludo

        • Elena

          Muchísimas gracias,
          Me surge otra duda, en la documentación de aprobación del erte que me envió la autoridad laboral, me indica que debo comunicar mi decisión a los trabajadores y a la autoridad laboral. ¿Qué significa esto último y como lo comunico?

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Elena. Hay que enviar una comunicación definitiva a la Autoridad Laboral sobre las medidas adoptadas, se comunicaría por la misma vía. Un saludo

        • Ana

          Buenas tardes,
          Intentamos enviar fichero xml, y nos da error en el número de Erte. Hay algún número genérico a fin de realizar el envío?
          Muchas gracias por su ayuda!!
          Un saludo.

          Responder
  73. Patricia

    Si en un departamento hay dos personas a erte parcial y una a erte total, pueden contratar a otra persona ajena a jornada completa?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patrícia. Se puede contratar sólo si se acredita que ninguna de esas personas podría realizar ese puesto. Un saludo

      Responder
  74. LARA

    BUENAS TARDES,

    Quería saber si alguien sabe como informamos ahora un ERTE con reducción de jornada? porque el sistema me lo rechaza

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lara. ¿En el SEPE o en TGSS? Acabo de publicar un artículo con las nuevas claves de los ERTES para seguridad social. Un saludo

      Responder
    • marta

      Hola, ?cómo lo solucionaste finalmente?

      Responder
  75. Mari

    Tengo una trabajadora en ERTE desde 15 marzo, reducción de jornada desde 1 de julio. Es la única de la plantilla que está de ERTE. Tengo que mandar solicitud colectiva con fecha 1 de Octubre también? Es que no entiendo tanto lío…..

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mari. Si esa trabajadora está cobrando prestación, sí habría que enviarla antes del día 20. Según el SEPE hay que enviarla por los trabajadores afectados por ERTES anteriores al 1 de octubre. Un saludo

      Responder
      • Ana

        Pero si los trabajadores están en suspensión a jornada completa, hay que enviar los periodos de actividad en el mes siguiente, o sobra con la solicitud colectiva antes del 20 de Octubre? Es mi gran duda… gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Ana. Si no ha habido modificación en ningún momento de esos trabajadores, habría que enviar la solicitud colectiva. Un saludo

          Responder
    • Jose

      Buenos días,

      Una vez que generas el archivo xml, que hay que hacer con él? A través de donde hay que mandarlo?
      No entiendo tanto lío…
      Espero su respuesta, gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola José. El fichero XML se tiene que enviar a través de Certific@2 del SEPE. Un saludo

        Responder
  76. Irene

    Hola, yo creo que cada día me lio más. A ver si me puedes ayudar por favor. Una empresa que no tiene CNAE de los seleccionados, ni cadena de valor ni es dependiente. Tiene un ERTE por fuerza mayor desde marzo y no ha reincorporado a su única trabajadora que sigue en ERTE desde entonces. En el lugar donde realiza su actividad no hay ni confinamiento, ni medidas restricticas expresas. Pero no puede desarrollar su actividad porque no tiene clientes (se dedica a actividades deportivas pero es imposible abrir porque no hay clientes), qué puede hacer? un ETOP? pero no tendría exoneraciones, uno ERTE por impedimento? pero no hay restricciones expresas… ay dios mio!!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Irene. En su caso, si no hay restricciones, no podría solicitar impedimento, quizá limitación si existe una normativa que ha afectado a su actividad y se puede justificar. Un saludo

      Responder
  77. Verónica

    Buenos días
    Una empresa que esta en ERTE por causas de fuerza mayor desde el 14/03/2020, del que se ha ido sacando a trabajadores tanto con el total de su jornada habitual, como de forma parcial. Ahora hay dos trabajadores que estaban fuera con el total de si jornada que tienen que volver unas horas al ERTE, ¿como lo solicitamos?
    Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Verónica. Según la norma, antes del 20 de octubre había que enviar solicitud colectiva al SEPE, imagino que lo habrás hecho. También habrá que modificar las claves de inactividad de los trabajadores en TGSS, aunque estos ERTES, como ya no tienen exoneraciones, no tendrás que aplicar declaración responsable previa. Te recomiendo el artículo sobre las claves de TGSS que he publicado esta semana. Un saludo

      Responder
    • Mayte

      Buenos dias.He solicitado y me han concedido Erte por impedimento(22 de octubre) de toda la plantilla (estamos cerrados).Al sepe ademas de la solicitud colectiva,hay que mandar ficheto xml? En caso de afirmativo, que tipo de fichero? Y en los meses venideros?la suspension es total.Gracias

      Responder
  78. Luis Alberto

    Hola, en el formulario no se puede indicar DAE. Solo aparece para señalar días de no actividad. ¿Como marcas los días de jornada completa anterior si no está diseñado para el efecto? Gracias.

    Responder
  79. Luis Alberto

    Hola, ¿cuantos días puede demorar el SEPE en hacer el pago de la prestación si se envía el xml el mismo 30/31 de cada mes? Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Luis Alberto. Se supone que esto podría agilizarlo algo, pero tal y como está el SEPE de desbordado, no se puede saber. Un saludo

      Responder
  80. Luis Alberto

    Hola, podrías indicar los pasos para calcular la prestación para un ERTE parcial del 70%, 12 horas semanales de actividad ‘lunes 6h y martes 6 horas, descanso en sábado y domingo’.

    Por otro lado, como computa sábado y domingo a efectos de prestación y quien la paga (SEPE o empresa). ¿Como se calcula?

    Mi base es 36,60 diaria

    Gracias!!

    Responder
  81. Lluís Albert

    Hola, me puedes pasar enlace del fichero Excel xlsm para un ERTE mixto (se trabajan 12 horas a la semana, descanso el sábado y domingo). Por lo visto, el asistente de antes sólo apunta X a los días no trabajados. Gracias

    Responder
  82. María

    Hola! El hotel en el que soy fija discontinua no abrió esta temporada pero nos dieron de alta y nos pusieron en erte por fuerza mayor desde el 11 de abril. Con la prórroga de julio figurábamos en erte hasta el 2 de octubre en la web del sepe (consulte su prestación actual). Y con esta nueva prórroga hasta el 31 de enero, nos dieron de baja al contrato por fin de temporada (a día 30 de septiembre) y harán el trámite para incluirnos en este “nuevo” erte. Pero… en la web del sepe… se han modificado todas las fechas de altas, bajas, reanudación del erte que traíamos y aparecemos dados de baja del erte el 30 de agosto, con lo cual no hemos cobrado septiembre. No entiendo por qué el sepe hace desaparecer todo lo anterior y pone unas fechas que no condicen con la realidad y me pregunto si esto perjudica la solicitud que la empresa está gestionando antes del 20 de octubre para incluirnos en la nueva prórroga (somos fijos discontinuos de baleares), y si vamos a cobrar el mes de septiembre. Gracias

    Responder
  83. Constancio

    Buenos días; agradezco este blog porque me saca de muchas dudas, pero tengo alguna otra… No me queda claro si los periodos de actividad de septiembre hay que mandarlos ahora en octubre en una empresa que sólo tiene un empleado en el ERTE inactivo total desde marzo, y en otra que tiene solamente un empleado con reducción del 50% también desde marzo, no cambiando ninguna jornada en ningún momento. También me consta que ya han cobrado el mes de septiembre del SEPE… asi que no tiene mucho sentido mandar ahora el periodo de actividad de septiembre si nunca se ha mandado en las dos empresas…
    Si me lo aclaras te lo agradezco.
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Constancio. Si no ha habido ningún cambio desde el inicio, no se debería enviar. Sí se debería enviar la solicitud colectiva antes del 20 de octubre, ya que la normativa lo exige. Un saludo

      Responder
  84. ferran

    Buenos días,

    Nuestra empresa tiene un ERTE causas de fuerza mayor desde el 14/03/2020. A partir del 01/10/2020 ya no tenemos a ningun trabajador afectado, y necesitamos comunicar la renuncia al ERTE. ¿Qué archivos tenemos que comunicar al SEPE y por dónde?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ferran. Tenéis que comunicar la renuncia al ERTE ante la Autoridad Laboral, al SEPE y en TGSS comunicar la declaración responsable de renuncia al ERTE. Un saludo

      Responder
      • Isabel Manuel

        Buenas tardes,

        ¿cómo comunicamos la renuncia del ERTE al SEPE?. ¿qué tramite debemos seguir?
        muchas gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Isabel. Tenéis que comunicar la baja previa al SEPE y ficher XML. También renunciar ante la Autoridad Laboral y cambiar las claves en TGSS. Justo acabo de actualizar este mismo artículo donde podrás ampliar información. Un saludo

          Responder
    • Nati Arnanz

      Buenas tardes:
      Mañana reincorporo a dos trabajadores q estaban en suspensión, los incorporo con reducción de jornada.
      Tengo que enviar calendarios previos al SEPE, para la Inspección de Trabajo y me surgen siguientes dudas.
      1- como ahora todos los ERTES, son de suspensión, en tipo de procedimiento si pongo suspensión no puedo poner porcentaje de reducción de jornada.
      2- Tengo que enviar dos calendarios? uno por los días de suspensión total 01/10/20 al 15/10/20
      3- otro del 16/10/2020 al 31/10/2020 con el periodo reducido?
      muchas gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Nati. Se supone que este tipo de circunstancias las ajustan luego con el XML. Un saludo

        Responder
  85. Eirk der Rote

    Buenos días.

    ¿Qué ocurre si un trabajador está en un ERTE desde hace meses por causas señaladas en el art. 22 del RDL 8/2020 y el empresario no vuelve a notificar la situación antes del 20 del presente mes al SEPE y no se puede contactar con el empresario?

    Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Podría haber problemas con la prestación. Un saludo

      Responder
  86. Antonio

    Buenas tardes: ¿es necesario remitir períodos de inactividad de trabajadores en ERTE al 100 por 100?
    yo sólo mando de los trabajadores que tienen un determinado porcentaje en ERTE pero los del 100% al no trabajar ningún porcentaje de jornada entiendo que no tiene sentido enviarlos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. Según la última publicación del SEPE hay que enviar XML y solicitud colectiva antes del 20 de octubre de todos los trabajadores afectados. Un saludo

      Responder
  87. ana

    Buenos días
    He solicitado un erte por rebrote en septiembre. Envié la solicitud colectiva de prestacion correspondiente.

    Es necesario volver a remitirlo con fecha 1 de octubre? es decir, se considera prorrogado como los ertes al amparo del 8/2020

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. La norma establece esa obligación de enviar la solicitud colectiva para ERTES de fuerza mayor y ETOP (artículos 22 y 23), no para los de rebrote. Los ERTES de rebrote se consideran prorrogados según la disposición transitoria única se mantendrán vigentes según los términos de la resolución estimatoria. Un saludo

      Responder
      • Carmen asensio

        Nuevo erte por producción por causas covib,,tienen exoneracion en la seguridad social. Cuando hay que enviar los Afi a la seguridad social y que letra hay que poner .pues no estamos en limitaciones ni en impedimento

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Carmen. Entiendo que es un ERTE ETOP, ¿de cadena de valor? Es que las claves dependerán de cómo sean las circunstancias del ETOP. En la tabla que he puesto en el artículo de las exoneraciones se indican diferentes situaciones. Si me concretas un poco más, lo vemos juntas. Un saludo

          Responder
    • Esperanza

      Si una Empresa ha estado en ERTE Fierza mayor Parcial y el 1 de julio solo a dos trabajadores se les aumento jornada,pero seguiendo enERTE Parcial y no se cominicaron periodos actividad .He de comunicar los periodos de julio a septiembre ahora?
      En caso afirmativo. Tengo que incluir el resto de trabajadores en el fichero sino han variado ?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Esperanza. Si comunicas ahora ficheros anteriores, tal cual está el SEPE, podría haber problemas. Te recomendaría contactar con ellos por otra vía. Un saludo

        Responder
    • Esperanza

      Una Empresa con todos los trabajadores en ERTE TOTAL desde marzo
      Hay que mandar los peridos de inactividad de septiembre sino ha habido actividad algina?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Esperanza. Según una nota que ha publicado ayer el SEPE, hay que enviar ficher XML y solicitud colectiva de todos los trabajadores afectados por las medidas (suspensión/reducción) antes del 20 de octubre. Un saludo

        Responder
  88. Rafa

    Hola a todos,
    ¿alguien me podría orientar sobre que fichero hay que enviar para comunicar los horarios de trabajo y el calendario de los trabajadores en ERTE y el procedimiento para como enviarlo?
    gracias de antemano al alma caritativa que me conteste

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rafa. No hay un formulario oficial, hay programas de nóminas que sí tienen alguna opción. Un saludo

      Responder
    • Amelia

      Hola, se puede hacer a través del SEPE, en certificados hay una opción, yo lo hice así el otro dia.

      Responder
  89. MARIA

    Buenos días,
    Me acaban de comunicar 3 empleadas con reducción de jornada desde su reincorporación del Erte en mayo que desde julio no cobran. Se han metido en sepe y les han dado de baja el 2/7.
    Otros compañeros se les redujo la jornada en agosto y a esos si les enviamos periodos de actividad/inactividad. Mi pregunta es, ¿debería haber mandado en julio, agosto periodos de actividad de estas personas? Tenía entendido que si no se modificaban más las jornadas no era necesario comunicarlo por xlm.
    ¿Como arreglo la situación si ya ha pasado el plazo? No consigo que en el sepe me cojan el teléfono ni contesten por correo de su página. Ya mande periodos de actividad de otros empleados. Debería mandar de nuevo todos los meses En orden incluyendo a todos los trabajadores o solo de las de mayo? No sé si saben algún correo donde pueda gestionar el problema.
    Millones de gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Si hubo una reincorporación al ERTE sí tendría que haberse notificado ese cambio. El tema es que enviarlo ahora puede generar confusión tal cual está el SEPE en estos momentos. Tendrías que contactar con ellos para que lo solucionen. Un saludo

      Responder
      • MARIA

        Muchas gracias. El único problema que hay es que no consigo localizarlos por ningún medio. Y en las oficinas no me atienden.
        Gracias de nuevo

        Responder
  90. Ana

    Buenos días,
    Si una empresa tiene ERTE ETOP de reducción de jornada y hasta el 01/10/20 no ha habido variaciones por lo que no se ha convertido en suspensión y no tenía obligación de presentar periodos de actividad.
    ¿Tengo que enviar los periodos de actividad de septiembre? Entiendo que al estar todavía de reducción no es necesario hasta octubre pero me entra la duda.
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Si ha habido variaciones en la jornada de los trabajadores habría que enviarlo. Un saludo

      Responder
  91. ana

    12:30
    tengo una trabajadora que tenia antes del erte un horario de lunes y miercoles de 18.30 a 19.15 y los martes y jueves de 12.45 a 13.30 y de 18.30 a 19.15, es decir 4 horas y media semanales.
    Se le saca del erte el dia 1-09-20 con reduccion de jornada, ,los martes y jueves de 17.30 a 18.15 y de 18.30 a 19.15, es decir 3 horas semanales.
    Como tengo que informar al sepe el fichero XML ??

    Responder
  92. José Juan Hdez

    En ERTES anteriores al 27/06 pero que realizan una variación de jornada a 01/08 se debe presentar el excel morado con las modificaciones y de suspensión y luego comunicar periodos de actividad. Pero se debe presentar el excel naranja o solo con el morado vale…

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. Solamente el morado, el naranja sería para la baja. Un saludo

      Responder
  93. Manuel Martinez

    Buenas,

    Tengo un trabajador que estaba en ERTE total desde marzo. A partir de agosto se le ha sacado del ERTE con el 50 por cierto de su jornada, es decir, trabaja el 50 por ciento de su jornada habitual y mantiene en el ERTE el otro 50 por ciento de su jornada. Tras leer la guía del SEPE y ver el video publicado por los mismos no me queda claro como debería de proceder para comunicarle al SEPE que desde agosto este trabajador solo debe de percibir el 50 por ciento de la prestación por desempleo.

    Espero su respuesta y aclarar este lio de excel.

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Manuel. Tendrías que enviar el excel morado y el fichero XML indicando los periodos de actividad a mes vencido, antes del día 20. Un saludo

      Responder
      • Sonia

        Hola, he enviado los periodos de actividad de septiembre sin utilizar el generador del sepe, sino mediante mi programa de nominas.El fichero se ha procesado correctamente y los codihos de actividad/ inactividad son cotrectos.Aunque la estructura no es exacta.Por ejemplo el generador desglosa dia a dia y el fichero que he enviado agrupa dias por codigos.¿ puedo tener algún problema?.La respuesta recibida es que se ha procesado el ficheo correctamente.Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Sonia. Si se ha procesado correctamente, se entiende que el programa de nóminas ha diseñado un modelo compatible, si no quizá te hubiese dado error. No obstante, estad pendiente por si acaso. Un saludo

          Responder
  94. Jose Luis Romero

    Hola buenas tardes,
    ¿Es posible el envió de ficheros de inactividad individualizado por trabajador? es decir ¿puedo mandar primero uno con los datos de un trabajador, y posteriormente otro con los datos del otro trabajador?. O ¿necesariamente tienen que estar todos los datos de todos los trabajadores en un único fichero? He tenido la casuística y ambos ficheros me han salido procesados, entiendo que seria correcto.

    Muchas gracias

    Responder
  95. Sonia

    Buenos días,
    Mi empresa está en un ERTE por fuerza mayor PARCIAL y cuando se han ido desafectando a los trabajadores del ERTE he enviado al SEPE la solicitud de baja de Prestación (naranja) para que dejaran de pagarles la prestación. Según como van las cosas, lo mismo tenemos que afectar de nuevo a algunos trabajadores ya desafectados al ERTE (que todavía sigue en vigor porque todavía tenemos un trabajador en ERTE). Se podría volver a afectar a esos trabajadores al ERTE? y como habría que comunicarselo al SEPE? sería con el fichero de periodos de actividad o habría que enviar de nuevo el formulario morado? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sonia. Habría que ver si además de al SEPE se comunicó a la autoridad laboral. Si se comunicó, tendríais que solicitarlo ante ellos y posteriormente realizar todos los trámites del ERTE. ¿Se presentó el fin del ERTE para todos los trabajadores hace mucho tiempo? Un saludo

      Responder
      • Sonia

        Hola Angela,

        Según iba desafectando trabajadores del ERTE en el SEPE, también lo comunicaba a la Autoridad Laboral. El último trabajador que comuniqué fue el 10/08/20 y el primero fue el 26/04/20. El ERTE todavía permanece abierto porque todavía tenemos un trabajador que no podemos desafectar. ¿Cómo tendría que actuar entonces si tuviera que afectar de nuevo a algún trabajador?
        Muchas gracias y un saludo.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Sonia. En principio mediante el excel morado y fichero XML. No obstante, habría que estar pendiente de las indicaciones que dé el SEPE a raíz del RD Ley. Un saludo

          Responder
  96. juan

    Hola Paloma,

    He estado en un ERTE desde el 2 de Julio hasta el 15 de septiembre.
    El 4 de Agosto cobre el mes de Julio sin ningún problema.
    Pero el mes de Agosto aún no lo he cobrado a día 17 de Septiembre.
    Mi pregunta es… es normal que Septiembre se retrase tanto por algún motivo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan. Es posible, porque se cambiaron los trámites y está habiendo retrasos y errores. Un saludo

      Responder
  97. Toni

    Buenas tardes,

    No acabo de entender lo del código 05 del descanso semanal para los periodos de actividad. Utilizando el asistente de la web del SEPE para el cálculo de los días de actividad equivalente, nos dice la ayuda de dicho asistente que en los fines de semana hay que poner D. Pero al generar el fichero XML, veo que esos días me los informa con el 03 como si estuviera en situación de actividad y no con el 05. Asimismo, el fichero ya sale con el coeficiente del 1,25, sin posibilidad de que en el Excel del asistente esto se modifique.

    Si quiero editar el fichero XML para cambiar el 03 por el 05 en los días de descanso semanal, ¿Cambiaría algo en el abono de la prestación? Lo que me extraña de todo esto es la coletilla de que el 05 es para informar de días de descanso con abono de la prestación, pues realmente el coeficiente 1,25 se aplica sobre el total de los días informados con el código 01 y no veo en qué puede influir informar los días de descanso con el 03 o el 05.

    Muchas gracias.

    Responder
  98. Sonia

    Buenos días,
    Mi empresa está en un ERTE por fuerza mayor PARCIAL y cuando se han ido desafectando a los trabajadores del ERTE he enviado al SEPE la solicitud de baja de Prestación (naranja) para que dejaran de pagarles la prestación. Según como van las cosas, lo mismo tenemos que afectar de nuevo a algunos trabajadores ya desafectados al ERTE (que todavía sigue en vigor porque todavía tenemos un trabajador en ERTE). Se podría volver a afectar a esos trabajadores al ERTE? y como habría que comunicarselo al SEPE? sería con el fichero de periodos de actividad?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sonia. Excel morado y fichero xml de periodos de actividad a mes vencido. Un saludo

      Responder
  99. Elena

    Buenos días,

    Somos una microempresa, que tenemos un único trabajador en ERTE por el Covid 19 desde el principio. Se envío del Excel naranja y las variaciones en la TGSS y en aviso a la autoridad laboral, con esos es suficiente? No se necesitamos realizar ninguna notificación del calendario previas, ya que no se exigía anteriormente y los pagos se realizaron correctamente en fecha.

    Por favor, me pueden indicar si falta algún paso más?. En trabajador en las bases del SEPE todavía aparece como contrato en suspensión.

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena, por lo que comentas sí, habéis enviado todo. El tema es que con los ficheros XML, al enviarse a mes vencido, están tardando en hacer los ajustes reales. No obstante, estad pendientes por si acaso. Un saludo

      Responder
      • Marta

        Buenos días, todos los trabajadores de mi empresa están en un ERTE de reducción de jornada, y me ha surgido una duda a la hora de comunicar los periodos de actividad DAE, concretamente en el caso de una trabajadora que ha causado baja por IT desde el 21 /09 al 28/9 Hemos acumulado las horas trabajadas por esta persona y salen un total de 17 días en el mes. Como debería comunicar los DAE en este caso?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Marta. El total de días que te da, deberías dividirlo entre el número de horas de la jornada normal de la trabajadora (sin reducción). Y el número que salga sería el DAE. Tendrías que marcar esa cantidad de días resultante en el XML. Un saludo

          Responder
  100. sonia

    Buenos días,
    Tengo un par de dudas.
    1- Veo que no se puede mandar un archivo xml otra vez si hay errores, pero mandé uno hace poco por segunda vez y me vino respuesta como que estaba bien. Entonces, ese OK que me dió el Sepe era sólo para decirme que lo habían recibido, pero si ven que tienen dos archivos no van a aplicar nada?
    2- El día 30 finaliza nuestro Erte. No hay que aplicar los 15 días de preaviso, cierto? El único trámite que hay que hacer con el Sepe es mandar los períodos de actividad del mes y ya se entiende que a partir del 1 de octubre todos volvemos a la normalidad?
    Muchas gracias por todo, sois de gran ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sonia. Todavía no han indicado cómo se va a proceder el 30 de septiembre, en esta semana que queda de mes aún pueden sorprendernos. Tal cual están las cosas, yo enviaría excel naranja e informaría a la autoridad laboral en esa fecha. Aunque, te recomendaría esperar, porque puede haber cambios pronto. Sobre los XML, sí que lo aplicarán, aunque probablemente sea el primero el que usen, está habiendo mucho lío con este tema y las prestaciones. Un saludo

      Responder
  101. Felix

    Hola, una pregunta muy sencilla, estoy de erte desde el 19 de marzo para cobrar la nómina de agosto por parte del sepe cuando tenia que haber enviado mi empresa el famoso archivo de datos? Porque estamos a 11 y aún no hemos cobrado cuando hasta ahora lo hacíamos sobre el 3, o 4 de cada mes

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Felix. Aunque lo haya enviado, eso no evita que haya errores, está habiendo muchos. Un saludo

      Responder
  102. Fco Pozo

    Buenas tardes: La empresa está en ERTE ETOP desde el 26 de julio después de ERTE FM, en agosto he comunicado a los trabajadores que se han reincorporado los periodos de actividad, los demás trabajadores que siguen en suspensión ¿tengo que enviar periodos de inactividad ?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. Habría que enviar los periodos de actividad e inactividad. Un saludo

      Responder
    • Francisco J Cabeza Galindo

      Buenas noches, estoy en ERTE total desde el 25 de Marzo y ahora voy a conseguir un trabajo de tes horas semanales en una empresa de administración de fincas, como se lo tengo que notificar al SEPE, documento, página, etc.
      Gracias

      Responder
  103. Jose

    Hola, quisiera lanzar una pregunta sobre la prestacion erte, yo julio y agosto no me lo han pagado, a casi todo el mundo por el cambio de gestion apartir de julio de los erees que van a mes vencido, o sea julio se comunica en agosto y se cobra en septiembre, hoy he mirado en la pagina del sepe y han actualizado nominas y me pone que julio lo cobro del 10 al 15 pero no pone el mes, si este , he descargado la nomina del sepe y ponia despues a cobrar 10/ 2020 o sea octubre, entonces no es a mes vencido es a dos meses vencido, mire la nomina el ultimo dia de agosto y no estaba, no se cuando cierran nominas, pero mi nomina la actualizaron hoy dia 9 . Cobrare del 10 al 15 de este mes? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. Debería ser así, pero tal cual está la situación en el SEPE, no sabría qué decirte. Un saludo

      Responder
  104. Amaury

    Buenas tardes!!
    Me gustaría hacerle una consulta.
    Mi empresa nos comunicó el ERTE por Covid desde el 23/03 hasta el 22/07 a un 100%. A partir de la fecha en cuestión hasta el día 6/09 hemos estado desafectados a un 75%, es decir el SEPE nos seguiría pagando este periodo a un 25%. Ahí va mi pregunta… es normal que en la página del SEPE salgamos de baja cuando a efectos reales nunca hemos salido del ERTE???
    PD: a partir del 07/09 vuelta al ERTE al 100%.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Amaury, está habiendo muchos errores en el SEPE, especialmente cuando hay variaciones de jornada. Coméntaselo a tu empresa para que contacten con ellos a ver si te lo pueden solucionar. Un saludo

      Responder
  105. miri

    teniendo en cuenta las comunicaciones a realizar al sepe por ertes desde el 27.06.2020, entiendo que hay que hacer las comunciaciones de los cambios a partir de julio , cierto?????

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Miri. A partir del 15 de julio hay que hacerlo según las nuevas instrucciones, anteriormente también había que notificar los cambios. Un saludo

      Responder
  106. paloma

    Buenos días, tengo una empresa que tienen ertes parciales, y hay algunos trabajadores que no han cobrado el mes de julio por el SEPE, están en reducción de jornada, mandamos el fichero de actividad, y el fichero de alta con la fecha del 1º día del mes, hay que mandar algo más??? les aparece como ingreso indebido en el recibo de julio, pero siguen en erte, si hubiese que mandar el certificado de empresa entiendo que es desde que están en erte??el sepe no me coge el telefono, es imposible, conocéis algún canal de comunicación con ellos???

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Paloma. Si lo habéis comunicado, puede tratarse de un error. Está habiendo bastantes con los cambios de % de jornada. Te escribo por privado. Un saludo

      Responder
  107. Sandra

    Buenos días:
    resulta que según la empresa estamos de erte hasta el 30/09, pero una vez he entrado en la pagina vemos que todos los trabajadores se nos termino el erte el 30/07. y claro agosto no lo hemos cobrado. Que tendríamos que hacer ahora, se supone que la empresa no ha mandado la documentación necesitaría, mi pregunta es ¿¿esta la empresa obligada a pagar a los trabajadores?

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sandra. Deberías hablarlo con tu empresa para que reclamen ante el SEPE, no tiene por qué ser una irregularidad de la empresa, está habiendo muchos errores en la web del SEPE. Coméntalo con ellos para que envíen una nueva comunicación al SEPE. Un saludo

      Responder
  108. Montse

    Hola en mi empresa tenemos un ERTE por fuerza mayor desde marzo, los trabajadores se han ido reincorporando al trabajo mayoritariamente a lo largo del mes de junio y alguno en julio. Se han hecho las comunicaciones al SEPE los documentos de solicitud colectiva de prestaciones primero y los excel naranja de baja de prestación después.
    No se ha hecho la comunicación previa ni de inicio de erte ni de las incorporaciones de los trabajadores. Seria bueno hacerlo ahora aunque sea fuera de plazo. Se puede realizar ??? Deberíamos hacer primero el alta en las fechas correspondientes y después las bajas ???
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Montse. Quizá esas comunicaciones ahora puedan generar confusión, dado que los trabajadores se han reincorporado. Un saludo

      Responder
    • Paloma

      Buenos días, gracias por la ayuda que dais. A ver si me podéis ayudar porque el sepe no me coge el teléfono. Tengo trabajadores que no ha cobrado este mes el sepe, resulta que la comunicación de procedimiento de ere pusimos fecha 30 de julio , pensando que se prorrogaria automaricamente, puede ser ese el error???hemos ma dado el fichero de actividad pero aparecen los datos en blanco. Hay que marcar algo en el fichero de actividad???Que desesperación…también hemos mandado para los parciales como el % de reducción de jornada y el periodo . Si me pueden ayudar gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Paloma. ¿Qué tipo de ERTE habéis hecho? Si era un ERTE ETOP, finaliza en la fecha que se haya indicado. A no ser que se solicite ampliación ante la Autoridad Laboral o un nuevo ERTE. En el fichero de actividad tenéis que marcar las diferentes situaciones en las que haya estado el trabajador a lo largo del mes, se envía a mes vencido, si es suspensión todo el mes, se indicaría periodo de inactividad. Espero que sea de ayuda. Un saludo

        Responder
  109. Juan A.

    Buenos días, os quería realizar un par de consultas: La primera es saber si para desafectar a la última trabajadora debo enviar al SEPE algún otro archivo además del fichero naranja de bajas: La segunda consulta es si debo realizar alguna comunicación al SEPE o a la Autoridad laboral de un trabajador que estaba desafectado parcialmente hasta 31/08 y ha vuelto al ERTE a partir de hoy 01/09?. En el archivo morado ya había comunicado la finalización del período el 31/08. Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan. Respecto a la última trabajadora que se incorpora a trabajar, se puede comunicar la desafectación a través del Excel naranja o usando el XML, se permiten ambas. Si la situación que dio origen al ERTE ya no existe, tendrías que plantear a la empresa la comunicación del fin del ERTE ante el SEPE, a no ser que no lo tengan muy claro y puedan volver a afectar a alguno de la plantilla en corto plazo.

      Para el trabajador que vuelve al ERTE, además del archivo morado, habrá que enviar el XML del periodo de actividad de agosto. Y respecto a Seguridad Social, te dejo un enlace donde puedes ver las diferentes claves para las exenciones en los seguros sociales. Un saludo

      Responder
  110. Carmen

    Hola, Por primera vez he comunicado periodos de actividad y me han contestado ‘respuesta a su envío de Comunicación Unica – adjuntamos fichero de respuesta’ y me envían lo que yo les he dicho.
    Yo esperaba un acuse de recibo. Entiendo que lo es, pero además me lo reenvían para que compruebe si está bien, no? o tengo que hacer alguna otra cosa ?
    Dos dudas más:
    – Empezó la actividad el día 13 pero del 1 al 12 no dije nada. Había que poner algo?
    – Hay que enviar Certificado de Empresa con los periodos trabajados o alguna otra cosa? Me parece que lo he visto por algún sitio pero no lo encuentro.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carmen. La empresa está obligada a enviar el calendario con los periodos de los trabajadores en ERTE y certificado de empresa. Sobre el periodo de inactividad, habría que marcarlo. Un saludo

      Responder
    • Elena

      Hola, buenas tardes.

      Me consta que el plazo para comunicar periodos de actividad e inactividad es del 1 al 20 del siguiente mes, pero,
      ¿cuál es el plazo máximo para comunicar los periodos de inactividad dentro del mismo mes para que el empleado cobre al mes siguiente si se sabe con certeza que no va a tener actividad alguna?

      Muchísimas gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Elena. Hace unos días el SEPE comunicó que se puede enviar el fichero antes de que finalice el mes voluntariamente. Si ya está clara esta circunstancia, podrías enviarlo antes de que termine. Un saludo

        Responder
  111. Sonia

    Buenos días,

    Si un trabajador cambia de cuenta bancaria, cómo debo notificarlo al Sepe para que pueda seguir cobrando el erte en la nueva cuenta?

    Muchas gracias

    Responder
  112. Alberto

    Buenos días,

    En mi caso tengo un ERTE de reducción al 50% desde el mes de Abril. He venido cobrando dicho ERTE sin problemas el día 3 de cada mes.

    En el mes de Agosto, siendo hoy día 17, aun no he cobrado nada. Me meto en la página del SEPE y veo que mi situación actual para el SEPE figura como BAJA y no como ALTA, dicho periodo me figura hasta el 30/06.

    Me dicen desde RRHH que debido al tema de los Partes de Actividad han tenido que modificar la forma en que lo envían y que hasta Septiembre no se cobraría. Y que, aunque figure como BAJA, eso va reflejado en dichos Partes de Actividad (ésta es la parte que menos entiendo, dado que algún otro conocido figura como ALTA, pero no termino de entenderlo bien).

    Mi pregunta es ¿esto es realmente así? ¿hay alguien más en ésta misma situación o similar? Por parte de RRHH, ¿pueden hacer algo más para que podamos cobrarlo en el mes corriente? ¿el tema de que figure como BAJA en el SEPE es realmente por qué se gestiona con los Partes de Actividad?

    Muchas gracias de antemano,

    Reciban un cordial saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alberto. Como han modificado recientemente los trámites, esto realmente perjudica al trabajador, porque hasta que se hace efectiva la comunicación pasa un mes, ya que se comunica a mes vencido el cambio. Es bastante probable que se deba a esto. Ánimo!

      Responder
  113. MIRIAM

    Buenos días,

    Tres cuestiones:

    1- Si una empresa ha incorporado a un trabajador del ERTE en MAYO con reduccion de jornada y se comunico todo en su dia mediente las hojas excel. Hay que comunicar periodos de actividad para este trabajador si sigue todos igual en el porcetanje de horas?

    2- Si una empresa tiene una sola trabajadora en ERTE TOTAL FM desde marzo y todavía sigue en el ERTE total. Hay que comunicar periodos de actividad?

    3- Que diferencia hay entre la clave 063 y la 064. Porque las cartas de renuncia presentadas por mis empresas ante la autoridad laboral renunciaban de manera expresa al ERTE y a todos sus beneficios en materia de cotización. Por lo que entiendo que son las dos claves. Mis empresas ya no van a aplicar bonificaciones en Julio pero tampoco van a volver al ERTE.

    Muchas gracias, Un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Miriam. Hay que comunicar los periodos de actividad/inactividad siempre que haya variaciones, y en el caso de que ya se hayan comunicado algún mes, también habrá que hacerlo obligatoriamente los meses siguientes, aunque no haya cambios. En cuanto a las claves, sería la renuncia al ERTE 063 y quitar las claves de las exenciones. La declaración 064 es para las empresas que renuncian a la exención porque van a hacer reparto de beneficios y similar. Un saludo

      Responder
      • miriam

        Necesito enviar comunicado de actividad laboral para parar el Erte,como lo hago??gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Miriam. ¿Te refieres a renunciar al ERTE? Deberías comunicar la renuncia ante la autoridad laboral, remitir al SEPE el Excel naranja y en TGSS hacer declaración responsable 063 para renunciar al ERTE. Un saludo

          Responder
  114. berta

    Buenas tardes;

    Por favor, me pueden ayudar con estas dos dudas?

    1.Si he hecho cambios en las jornadas de los empleados que están en un erte parcial el 13.07, estos cambios cuando se comunican a Certifica: del 1 al 20 de julio o del 1 al 20 de agosto. Que pasa si se comunican antes del 1 del mes siguiente?

    2. Si tenía empleados en erte parcial antes del 27.06 debo comunicar a Certific@ los periodos de actividad de julio aunque no se hayan producido cambios en sus jornadas?

    Muchas gracias

    Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Berta. Los cambios de julio se deberían comunicar antes del 20 de agosto. No obstante, el SEPE acaba de publicar un cambio de criterio obligando a que se comuniquen antes de que acabe el mes. Por ejemplo, los cambios de agosto, se deberían comunicar ahora antes de que acabe agosto.
      En cuanto a los ERTES que no haya cambios, tendrías que hacer la comunicación cuando haya cambios. A no ser que ya hayas enviado periodos de actividad, entonces tendrías que seguir haciéndolo todos los meses. Un saludo

      Responder
  115. Berta

    Hola, si tengo un trabajador en ERTE FM 059 el cual está en suspensión los días 1, 2 y 3 de Julio, es rescatado el día 4 de Julio a su jornada habitual (5 horas/semana) hasta el día 28 de Julio, pero a partir del 29 de Julio vuelve al ERTE en suspensión.

    He probado con el generador XML nuevo del SEPE marcando:
    1, 2 y 3 de JULIO = X Inactividad suspensión
    Sábado 04/07, Viernes 10/07, Sábado 18/07 y Viernres 24/07 = trabajado 5,00 horas
    29, 30 y 31 de JULIO = X Inactividad suspensión

    Al generarlo en lugar de 6 días de suspensión me marca 7 (creo que hace 3 x 1,25 días + 3 días y redondea a 7).

    Mis dudas son:

    – Las D de descanso semanal, ¿las tengo que marcas en los períodos de trabajo?
    – ¿Porqué teniendo dos períodos de inactividad inferior a 3 días el XML solo en uno de los dos me lo multiplica por 1,25 (3,75 + 3 días = 6,75 redondea a 7 días)?
    – ¿En este caso cómo distribuyo los días de trabajo dentro del XML?

    Responder
    • Lluís Albert

      Hola, por las pruebas que he hecho en el formulario y según el código que ejecuta:

      If numhoras 0 Then
      numdias = numhoras / Cells(i, 3).Value
      numdias = Application.WorksheetFunction.Round(numdias, 0)
      Else
      numdias = 0
      End If

      Si en las líneas blancas (no azules), indicas «X», te cuenta días no trabajados de prestación, y hasta aquí se entiende. En el momento que indicas días con reducción de jornada (por ejemplo: 2 horas en 4 días, el programa suma 2+2+2+2 = 8 que luego divide entre 8 y da = 1 . Dicho día (1) lo añade al total de días no trabajados. Es decir, el famoso DAE, en realidad lo está calculando así:

      DAE = (Sumatorio Horas no trabajadas) / (Horas de jornada laboral antes del ERTE)

      Lo cuál me despierta mucha duda en por qué insiste el SEPE en decir que el DAE es «Horas trabajadas», cuándo en el fichero Excel no se indican…..

      Espero haberte ayudado, al menos de cómo funciona el programa.

      Responder
  116. berta

    Buenas tardes;

    Tenemos dos dudas:

    1.Si he hecho cambios en las jornadas de los empleados que están en un erte parcial el 13.07, estos cambios cuando se comunican a Certifica: del 1 al 20 de julio o del 1 al 20 de agosto. Que pasa si se comunican antes del 1 del mes siguiente?

    2. Si tenía empleados en erte parcial antes del 27.06 debo comunicar a Certific@ los periodos de actividad de julio aunque no se hayan producido cambios en sus jornadas?

    Nos podéis ayudar???

    Muchas gracias

    Un saludo

    Responder
  117. Irene

    Hola, entiendo que la comunicación de actividad al SEPE es para los ERTES que se inicien a partir del 27-6-2020? o los iniciados antes también tenemos que presentarlo? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Irene. Si tienes un ERTE anterior al 27/06 y hay alguna variación en las medidas, también tendrías que comunicarlo. Si las variaciones comunicadas fueron anteriores a esa fecha no es necesario, para las posteriores sí. Un saludo

      Responder
      • Sonia

        Nuestra empresa hizo modificaciones de porcentaje de jornada con fecha 26/6 y se comunicaron los porcentajes de jornada vía registro electrónico con los excels. Si durante el mes de julio no hubo variación de porcentaje, entonces entiendo que no hay que mandar períodos de actividad, cierto?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Sonia. Solamente cuando haya variaciones. Un saludo

          Responder
          • Sonia

            Muchas gracias por la respuesta!
            Tengo una duda, si no tenía que mandar nada porque estuvimos con el mismo porcentaje de reducción: ¿qué ocurre con el coeficiente 1.25 que hay que calcular y aplicar para mandar los períodos de actividad y que el sepe calcule la prestación?
            Si estuvimos al 60% de reducción todo el mes, el coeficiente ya lo calculó el Sepe directamente?
            Muchas gracias de nuevo!

          • Ángela M. Labrador

            Hola Sonia. El SEPE lo que hará será aplicar lo que se haya comunicado por parte de la empresa sobre los periodos de actividad de ese mes. Un saludo

  118. Ana

    Si una empresa tiene un trabajador con reducción de jornada desde mayo, sin cambios (no se han enviado periodos de actividad) se envió excel morado con parcialidad. si en agosto el trabajador va a disfrutar de 15 días de vacaciones, hay que comenzar a enviar periodos de actividad o como no cambia la parcialidad no habría que comenzar a enviarlos.
    Si hubiese que enviarlo, se envía de la forma antigua (ya que el sepe tiene el excel orado de parcialidad) o se tiene que enviar con el método nuevo pasando días completos y enviando el nuevo excel morado sin parcialidad y desde el día de agosto?
    Si fuese así como se calculan los días completos con vacaciones?
    gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Ana. Las nuevas modificaciones que se produzcan se deben realizar ya según las instrucciones de la guía. Un saludo

      Responder
  119. JUANI

    Buenas
    si el ERTE ETOP se comunicó al inicio que su fin era el 31 de julio y ya hemos enviado los periodos de inactividad (archivo xml) del mes de julio, ¿hay que enviar también el excel naranja? y se ser así ¿que fecha habría que poner en fecha fin?
    muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juani. Según la guía del SEPE existen 2 posibilidades para comunicar la baja: a través de fichero XML o Excel naranja. En cuanto la renuncia al ERTE, es obligatorio comunicarla también a la Autoridad Laboral y mecanizarla en TGSS. Un saludo

      Responder
      • Antonio

        Hola estoy en erte desde marzo en qué fecha tiene que mandar la gestoría el periodo de inactividad? en el mismo mes o al mes siguiente gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Antonio. Hasta esta semana, el SEPE indicaba que a mes vencido, a partir de finales de agosto tendrá que hacerlo antes de que finalice el mes. Un saludo

          Responder
      • Miguel

        Hola Ángela,

        La verdad es que con tanto cambio de criterio nos están volviendo locos… Mi duda es el tema de la comunicación previa. Puede ser un correo a la Dirección Provincial del Sepe? O bien a los correos de la Inspecciones Provinciales? Y el cambio de un trabajador afectado al 100% que pasa a una afección de Erte del 31,25% . ( A fecha 13 / 07) Periodos de Actividad pero cómo computan los fines de semana? Gracias

        Responder
  120. MAMEN

    Se refiere a cuando haces la comunicacion a la SEg Social.

    Lo mejor de esto es que a nosotros nos esta llegando del sepe que no lo hemos tramitado conforme a la nueva guía cuando el trámite al que se refieren lo tramitamos 3 semanas antes de que se publicara la nueva guía.

    Todavía no tenemos bola de cristal para saber que van a cambiar los procedimientos y aun con ello nos exigen que lo volvamos a enviar.

    Entiendo que aquellos movimientos posteriores a la fecha sea así pero los anteriores NO DEBERÍAN OBLIGARNOS.

    Responder
  121. Marta

    Sabéis cómo hay que cumplimentar en la aplicación del Sepe los periodos de actividad el apartado intervalos de actividad es donde deben ponerse los días pero al generar el fichero da muchos problemas con las fechas.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Marta. Se supone que van a colgar en la web del SEPE un generador de XML para los periodos de actividad del ERTE, quizá puedes probar con ese. Un saludo.

      Responder
  122. Raquel

    Buenas noches,

    ¿Qué plazo hay para enviar los periodos de actividad? ¿Qué ocurre si se envian fuera de plazo? Si un trabajador en erte total FM desde marzo pasa a erte parcial en junio ( trabajando todos los dias de la semana pero menos horas de las que realizaba cuando estaba de alta) ,¿cómo debe informarse los periodos de actividad?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Raquel. Los periodos de actividad se envían a mes vencido, hasta el día 20. Para variaciones de jornada se debería calcular los días de actividad equivalente DAE, dividiendo la suma de horas realizadas en el mes entre el número de horas de su jornada antes del ERTE. Un saludo

      Responder
  123. Ana

    Buenas tardes:
    Por favor podrían indicarnos exactamente a que apartado hay que ir, para poder remitir la empresa con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (Artículo 298, TRLGSS y OM ESS 982/2013), pues el hipervínculo de la guía del sepe, no me lleva al punto concreto

    Responder
    • Maria

      Esa es la pregunta del millon. Ni ellos mismo lo saben. Llamé a un tlfno d información sociolaboral del Ministerio y me dijeron q como no aparecia en la norma explicado que mandasemos un escrito con los cambios a través de la Red Sara remitiendo a la Inspeccion de Trabajo d la ciudad correspondiente xa asi dejar constancia de ello. En fin como de costumbre una inseguridad y desinformacion total.

      Responder
    • MERCÈ

      Buenas tardes , tienes que ir a certificat@2 del Sepe y entrar a : » Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013.» . Yo estoy remitiendo los movimientos previos sin ningún problema.

      Responder
  124. ana

    ¿Cuál es el procedimiento para la comunicación previa al SEPE de las variaciones en los ERTE? En certific@2 me pierdo, no sé cómo utilizar la herramienta, tal vez no lo esté haciendo correctamente. Antes de la publicación del RDL 24/2020 lo hacía a través del excel naranja y el morado de solicitud colectiva, pero tras la publicación de la guía del SEPE parece claro que debe hacerse a través de Certific@2, y estoy completamente bloqueada.

    Responder
    • DAVID

      Buenas , Ángela.

      El código 01, es para los fijos discontinuos . Para los días no trabajados que no sean fijos discontinuos hay poner una X . ¿ entendéis lo mismo?

      Responder
    • Carmen

      Buenas tardes
      Como comunico al SEPE que un trabajador sigue en suspensión hasta el 21/07 y del 22:07 reduce coeficiente porque es subrogado parcialmente y el 31/07 finaliza el ERTE la empresa porque se incorporan a la actividad o finalizan fijos-discontinuos .
      Gracias y un saludo

      Responder
  125. ISABEL

    Buenos días Angela,

    Si a finales de junio y principio de julio comuniqué variaciones en varios ertes (con efectos el 1 y 3 de julio), entiendes que debo volver a comunicarlo según las nuevas instrucciones de esta guía? No lo tengo muy claro…

    Gracias por vuestra labor

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Isabel. Si ya se han comunicado las variaciones no habría que comunicar hasta nuevas variaciones según la guía. Un saludo

      Responder
  126. Maite g

    Como empresa, si ya hemos comunicado por la forma anterior, los trabajadores que se han incorporado a la empresa de formal parcial, Excel naranja y nuevo Excel morado con reduccion. Tenemos que volver a enviarlo de la forma que indican ahora? Excel a fecha 1 de julio, independientemente de la fecha de reincorporación de julio y en agosto XML de actividad y «previo » ,que es imposible ,porque ahora es cuando aclaran la situación XML a ITSS?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Maite. Según la guía si se hizo comunicación anterior de los cambios, si hay nuevas variaciones se haría ya según las nuevas instrucciones para ERTES anteriores al 27 de junio. Un saludo

      Responder
  127. Ricard Riu

    Hola , yo cobré a primeros de julio todo lo atrasado : abril, mayo y junio y me ponia que ahora en agosto cobraría julio pero el dia 15 de julio miré la pagina del sepe y ahora pone que estoy de baja y me ponen que en agosto cobraría otra vez el JUNIO y mas abajo pone cobros indebidos lo restan y queda liquido a cero. es que el julio no lo pagaran hasta septiembre o esque a finales de mes se actualiza gracias

    Responder
  128. Anna Lizza Almonte

    Desde marzo no e cobrado el dicho erte esperando cada fin de mes a ver si me ingresa .e contactado con empresas gestor un montón de correos con el sepe y nada todos con la misma respuesta..porfavor hay que esperar .es vergonzoso después de tantos años cotizando al estado y te dejan tirado como una basura

    Responder
  129. gabriela Rivas Cortez

    Hola esto es crítico, hacemos familias como la mía que desde el 16 de marzo que la empresa presentó al sepe la situacion y todos han cobrado menos yo. Ya e mandado cartas y mi jefa a reclamado también que tengo que hacer o donde ir para ver cual es el error no puede ser que desde marzo hasta la fecha no aya tenido ningún ingreso después de estar desde hace 15 anos en la misma empresa y sin un dia de baja. Tengo dos niños pequeños y soy madre soltera con una hipoteca. Si no fuera por amistades y el comedor de mis ninos no se que podía haber hecho. Es una lastima que después de cotizar tanto nos pase esto.

    Responder
  130. Isaac

    Estuve en erte en mi empresa desde 25 marzo y solamente cobre 6 dias de erte ni abril ni 11 dias de mallo trabaje en otra empresa dias salteados cobraré del erte en algún momento?

    Responder
    • Aran

      Estoy desde el 23 de marzo sin cobrar…
      Encima que es un préstamo y me quitan vacaciones, encima no me pagan ni me dicen si lo harán.
      Ésto es impotencia total

      Responder
  131. GYOZO

    Desde marzo no e cobrado el dicho erte esperando cada fin de mes a ver si me ingresa .e contactado con empresas gestor un montón de correos con el sepe y nada todos con la misma respuesta..porfavor hay que esperar .es vergonzoso después de tantos años cotizando al estado y te dejan tirado como una basura.

    Responder
  132. Marisoltormo@hotmail.com

    Sigo sin cobrar Erte desde Marzo, la empresa a reclamado varias veces y yo mas de lo mismo, de 5 trabajadores solo 2 han cobrado.. Que hacemos???

    Responder
    • Vicente gil

      Hola buenas tardes, si estoy en el ERTE y me han operado , donde tengo que entregar el parte de baja, a la empresa o al SEPE. Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Vicente. Dirígete a tu empresa para que realice todos los trámites, porque tu relación laboral aunque está suspendida, no está finalizada. Es la empresa la que debe realizarlas. Un saludo

        Responder
  133. Duglas larrahondo ramos

    Mi empresa nos envió a todos al erte el mes de marzo y estuvimos 1 mes y poco más cobrando el erte luego nos despidieron a todos el mes de abril, cobre prestaciones mayo y junio y el mes de abril no me llego paro, sin embargo tengo paro asta el mes de septiembre, no se que a pasado porque no me ingresaron??

    Responder
    • Mihaela

      Estoy en ERTE desde mes de marzo con prórroga hasta mes de octubre pero en la pagina de SEPE figuro que desde mes de marzo figuro como dada de baja peto la empresa no me despideron.

      Responder
    • teresa

      quería saber si tengo algún derecho de prestacion por erte llevo desde marzo sin saber nada

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Teresa. Somos una empresa privada, no somos el SEPE, para realizar esta consulta deberías contactar con ellos. Muchas gracias

        Responder
    • Marivic Reyes

      Si no hice por xml la solicitud colectiva y ahora tengo que hacer variaciones, tengo que hacerla ahora fuera de plazo?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Marivic. En el momento que tengas que realizar nuevas comunicaciones de variaciones ya sería por el nuevo sistema. Un saludo

        Responder
  134. Maria alférez

    Porque el sepe no reconoce alos hijos ni se ponen en contacto ni te puedes poner tu desde marzo casi todos sin reconocer hijos. Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Aunque dijeron que se iba a reconocer de oficio, no ha sido así. Tendrás que contactar para que lo solucionen. Un saludo

      Responder
    • Vicente

      Buenas tardes quisiera saber si me pueden poner media jornada, llevo 24 años fijo si me ponen media jornada y luego me despiden por objetivo de empresas mi liquidación sería media jornada? Gracias un saludo

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Vicente. Entendemos que la reducción de jornada es dentro de un ERTE, esas no son las condiciones de tu puesto de trabajo reales, es una reducción temporal, para la indemnización se tendría en cuenta toda tu antigüedad y condiciones normales. Un saludo

        Responder
      • Marelby

        Hola, buenos días.mi pregunta es la siguiente:presente la solicitud de ayuda para mayores de 52 años,fue acepta en abril, pero aun no he cobrado,a donde puedo dirigirme para saber que pasa.gracias.

        Responder
    • Dayci María

      Tienes que llamar al sepe y te mandan x correo un formulario que debes rellenar y reenviar ,yo lo hice xq al principio tampoco me reconocieron a mi hijo

      Responder
  135. David

    Hola buenas me an hecho un erte en junio el 22 y todavía no me sale reconocido es normal?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola David. Si es normal, está habiendo errores y retrasos. Un saludo

      Responder
      • Yofanni

        Hola porque no ponen los hijos a cargo ya que no mandan a nuestro correo el enlace para poder mandar lo documentos que fdltan

        Responder
      • Angela

        Aún no me han pagado mi erte de marzo ,abril y 10 días de mayo,y si está eceptado,cómo ponerme en contacto con ellos?

        Responder
      • Susana

        Como y donde hay que devolver lo que han pagado de más si no tienen los datos actualizados como se ponen en contacto

        Responder
    • Ana M Tejederas Rodriguez

      No he cobrado el erte desde el 14 de marzo. Porfin el sepe de Teruel. Me informa.Mi agradecimirnto, reconocimiento por su amabilidad y eficacia( soy de Barcelona) me indican q no voy a cobrar por una deuda contraída con ellos de 3000€. Por una capitalización. Mis felicitaciones al gobierno por dejarme sin cobrar cuatro meses. Y quitarme el 100% del 70% de mi salario. Es normal en un erte?

      Responder
      • Oscar

        Hola buenos dias miralo bien porque eso es imposible… Solo sepuede embargar cada mes una parte de lo que supere eo sueldo minimo.

        Responder
    • ilham

      Todavía no se nada de mi prestacion llevo 2 meses esperando un respuesta y nada

      Responder
  136. Cclara. Emilia Santana herasme

    Por favor cuando podrán ingresarme mi ayuda fui despedida en marzo por situación del covit 19 y estoy hace tres meces esperando el ingreso soy de régimen de empleada doméstica espero su contestación gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Clara. Nosotros somos una empresa privada, no somos el SEPE, te recomendamos ponerte en contacto con ellos directamente. Un saludo

      Responder
    • Rafa

      Hola ,el mes que biene agoto el paro, tengo 54años tengo derecho a una nueva prestación? Gracias!

      Responder
    • mohammed

      Hola buenas tardes .todavía no me ha cobrado de erte. Me compañeros de trabajo lo han cobrado

      Responder
  137. Nilson

    Hola buenas llevo desde 14 de marzo y estamos a 17 de julio y sigo sin cobrar el ERTE que tengo que hacer

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nilson. Te recomendamos contactar directamente con el SEPE, nosotros somos una entidad privada, este artículo es informativo, no tenemos nada que ver con el SEPE. Un saludo

      Responder
      • marisol

        Sigo sin cobrar Erte desde Marzo, la empresa a reclamado varias veces y yo mas de lo mismo, de 5 trabajadores solo 2 han cobrado.. Que hacemos???

        Responder
      • Luis

        Hola la empresa me echo ala calle el 5 de diciembre del 2019 y el 29 de junio del 2020 me tuvo que reacmitir por horden judicial y me mando al erte y la cemana siguiente sacó a tres compañeros del erte es normal eso a iendo una horden del juez que me reacmite enla empresa Con las mismas condiciones

        Responder
  138. Carmen

    En un ERTE ETOP desde el 1/5/2020 hasta el 31/07/2020. A fecha 31/07 ¿qué debemos hacer para finalizar el ERTE?
    ¿Enviar periodos de actividad? Desde el principio nunca los hemos enviado porque nuestros trabajadores han estado afectados desde el inicio todos los días con la misma jornada. ¿Aún así sería necesario enviar estos periodos para finalizar el ERTE?
    Además, sería necesario la comunicación a la autoridad laboral y la comunicación de los calendarios a la inspección ¿es correcto?
    ¿algún otro trámite?
    Respecto a las exoneraciones de la Seguridad Social, los ERTE ETOP nunca se han podido bonificar las cuotas, a partir del RD 24/2020 ¿podemos hacerlo? En nuestro caso finalizaría el 31/07, pero ¿podemos exonerar julio?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Carmen. Desde el 27 de junio a los ERTES ETOP les corresponde también exención si son anteriores a esa fecha o provienen de otro de fuerza mayor. Es imprescindible realizar declaración responsable por los días de junio. Te recomiendo leer nuestro artículo con las claves y exoneraciones.
      En cuanto a los periodos de actividad, en la guía del SEPE no han hecho diferenciación entre tipo de ERTE, sólo entre suspensión o variación de datos. Para finalización, como corresponde baja de la prestación, se debería comunicar la baja por fichero XML o Excel de comunicación de baja. Un saludo

      Responder
      • MaricarmenGomez Vsllejo

        Hola buenas yo he estado en un ertes desde marzo hasta el 8 de junio que he empezado a trabajar en mi empresa peto ha día de hoy sigo sin cobrar el ertes quiero saber qué pasa porque no me pagan he echo un escrito mi empresa al SEPE yo les mandé un correo electrónico y no he recibido contestación por favor dígame algo,

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Mari Carmen. Sobre este tema habéis hecho lo que estamos recomendando. Nosotros somos una empresa privada, no somos el SEPE, si no con gusto te ayudaríamos. Te recomendamos solicitar una cita previa online con tu oficina de empleo para solucionarlo. Un saludo

          Responder
      • Francisco Manuel

        Buenas tardes;entré en erte el día 27 de Junio, osea fué mi primer día de desempleado oficialmente. Cobraré mi prestación en el mes de Agosto? Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Francisco. Cobrarás mientras dure el ERTE. Un saludo

          Responder
          • Patricia

            Hola buenas tardes no entiendo bien si el fichero de inactividad del mes de.julio se.envia en agosto por q si lo envías después del 25 del mes no cobras

          • Ángela M. Labrador

            Hola Patricia. Es un cambio en los trámites que tampoco entiendo muy bien, pero parece que van a poner a todos como si estuviesen en situación de suspensión y luego van realizando ajustes. Un saludo

      • M Carmen

        Hola, en mi empresa estamos de Erte desde el 30 de marzo. Unos en Erte total cobrando el 70% y otros con reducción de jornada. En abril y mayo hemos cobrado todos bien , pero a fecha de hoy no hemos cobrado ninguno el mes de junio.
        El SEPE dice q la empresa ha presentado la documentación el julio y la empresa dice q solo presentó el Erte el 30 de marzo de los trabajadores q entrabsn en Erte y nada más ningún mes.
        Se puede saber cuándo vamos a cobrar el mes de junio ??

        Responder
        • MAMEN

          EN AGOSTO

          Responder
        • María

          Hola, necesito que me informen como debo solventar el siguiente problema. Resulta que en el calendario hemos informado de un trabajador que lo volvíamos a meter 100% en ERTE, y enviamos el fichero XML, pero ha dido un error y ese trabajador sigue trabajando en la empresa. Cómo debemos proceder? Debemos hacer una variación de datos? Entienfo que no lo incluimis en el informe de actividad, pero debemos informar sl SEPE de alguna manera de que ha difo un error???

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola María. Sí, deberíais informar al SEPE del error, porque si no se hace, se generará un cobro indebido. Entiendo que habéis enviado el fichero XML, habría que rectificar el XML y también informar del error en la Autoridad Laboral, si se ha comunicado. Un saludo

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